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Medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica

27/04/2021
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Orden de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 23 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS A CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria, serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante con el objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021 por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021 con la que se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, con el objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo, por el Decreto 54/2021, de 7 de abril, por el Decreto 58/2021, de 9 de abril, por el Decreto 59/2021, de 14 de abril, y por el Decreto 60/2021, de 16 de abril), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021, de 7 de abril de 2021, de 9 de abril de 2021, de 14 de abril de 2021, y de 16 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 23 de abril de 2021, se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, ha ascendido por encima del 1, lo que indica que puede aumentar la transmisión de la infección. En las áreas de Ferrol y Santiago está por debajo del 1. No obstante, la estabilización de las tasas desde el 28 de febrero puede afectar a que el Rt se acerque al 1 o lo supere.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 136 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 178. Esto supone una disminución de 3 ayuntamientos a 14 días y de 5 ayuntamientos a 7 días sin casos, desde hace una semana, que eran de 141 y 181, a 14 y 7 días.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 49 y 95 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace 7 días, cuando eran de 46 y 78 casos por cien mil habitantes, respectivamente, lo que significa un aumento del 6 % a los 7 días y del 17,1 % a los 14.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente, a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otro, con un aumento más lento, con un porcentaje de cambio diario de 0,9 %.

En lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, han subido sus tasas a 14 días, y solo el Área de Santiago ha bajado la tasa a 7 días, con respecto a hace una semana. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 50,57 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 129,81 de Pontevedra.

La media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 155,9, lo que significa un descenso del 8,2 % desde hace una semana. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,8 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 8,2 % con respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 32,1 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 33,1 % con respecto a hace una semana, tanto en la media como en la tasa.

En lo que respecta a la situación de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 4 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, cuando hace una semana era 1. Ninguno de ellos presenta una tasa superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 13 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 1 más que en la semana pasada. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 6 de estos ayuntamientos.

El informe concluye que la tendencia de la tasa de incidencia parece que vuelve a ascender muy lentamente, después del descenso observado a partir del pico de la ola el 22 de enero. Igualmente, se observa un aumento en el Rt, que en el global de Galicia está por encima del 1.

El informe sigue destacando que la información del modelo de predicción, que indica que la incidencia aumentaría despacio, tanto a 7 como a 14 días, hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, pero se está acercando. Las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

El informe señala que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica.

La ocupación por pacientes con COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo. No obstante, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha consiga los resultados esperados. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, con el objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el Comité y Subcomité Clínico de las características específicas de cada brote. Se tienen en cuenta, además, otros criterios tales como la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como el hecho de que no se observe una mejora clara en la evolución de la situación epidemiológica, unido a una tendencia en sus tasas que no va claramente en descenso.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se formulan las siguientes propuestas:

Se mantendrían en el nivel máximo de restricciones los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y 14 días.

También se propone mantener en el nivel máximo, en lugar de bajarlo al nivel alto debido a sus tasas de incidencia, a los ayuntamientos de O Grove (Área Sanitaria de Pontevedra) y de A Pobra do Caramiñal (Área Sanitaria de Santiago). Los motivos son que se encuentran en dos comarcas con una situación epidemiológica en la que puede producirse un aumento de la incidencia. En el caso de A Pobra do Caramiñal, además, se está desarrollando un brote con, por lo menos, 117 casos, en el que se han identificado las variantes británica y sudafricana, altamente transmisibles, por lo que el riesgo de aumento de la incidencia es muy alto y, finalmente, porque es preciso asegurar que su evolución sigue siendo buena.

Se propone ascender del nivel alto actual al nivel máximo al ayuntamiento de Vilanova de Arousa puesto que la situación epidemiológica está mostrando una evolución desfavorable desde hace varios días. Asimismo, las razones se deben también a que se encuentra en la comarca de O Salnés, en la que la práctica totalidad de los ayuntamientos tienen medidas de restricción media o alta, este ayuntamiento resulta ser la cabecera de la comarca y, además, tiene activos diferentes brotes sin relación entre ellos, lo que implica una elevada transmisión.

Se mantendrían en el nivel alto, en el que ya están en la actualidad y aunque sus tasas indican un nivel máximo, los ayuntamientos de Meira (Área Sanitaria de Lugo), Lobeira, Muíños y Petín (Área Sanitaria de Ourense). La razón es que los casos de estos ayuntamientos pertenecen a brotes controlados y sus casos a 7 días están disminuyendo.

También se mantendrían en este nivel alto, en vez de descender al nivel medio que les correspondería por sus tasas, los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras (Área Sanitaria de Ourense) y Ribeira (Área Sanitaria de Santiago), ya que es preciso consolidar la evolución de la situación epidemiológica en los dos ayuntamientos que, además, están en dos comarcas con una situación desfavorable.

Igualmente, se mantendrían en este nivel alto, por sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Cambre (Área Sanitaria de A Coruña), Marín, Meaño y Ribadumia, del Área Sanitaria de Pontevedra.

Aumentarían del nivel medio actual al nivel alto, por sus tasas a 7 y/o 14 días, los ayuntamientos de Meis (Área Sanitaria de Pontevedra) y Ponteareas (Área Sanitaria de Vigo).

Se propone mantener en el nivel medio, tal como indican sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días o por no llevar tiempo suficiente en este nivel para asegurar el control de la transmisión, a los ayuntamientos de Lobios (Área Sanitaria de Ourense), Carral (Área Sanitaria de A Coruña), Catoira, A Illa de Arousa, Cambados, Vilagarcía de Arousa y Poio, del Área Sanitaria de Pontevedra, y los ayuntamientos de Gondomar y Vigo (Área Sanitaria de Vigo).

También se propone mantener en el nivel medio actual, aunque sus tasas indicarían el nivel máximo o alto, a los ayuntamientos de Trabada y Barreiros, del Área Sanitaria de Lugo, y Cartelle, Cortegada y Padrenda, del Área Sanitaria de Ourense, porque los casos están controlados en un brote de origen conocido.

Igualmente, se propone mantener en este nivel medio, aunque sus tasas indicarían su posible descenso al nivel medio bajo, ya que o no llevan el tiempo suficiente en este nivel o es preciso asegurar que su situación epidemiológica está bajo control, a los ayuntamientos de Boiro y Rianxo, del Área Sanitaria de Santiago de Compostela.

Asimismo, se propone mantener en este nivel medio al ayuntamiento de Sanxenxo, del Área Sanitaria de Pontevedra, ya que, además de encontrarse en la comarca de O Salnés, presenta en global una mala evolución de su incidencia y es necesario asegurar que su situación está perfectamente controlada.

También se mantendría en este nivel el ayuntamiento de Cangas, por la necesidad de garantizar que su incidencia se estabiliza en la tendencia a la baja.

Aumentarían a este nivel medio por sus tasas a 7 y/o 14 días los ayuntamientos de Carnota (Área Sanitaria de Santiago), Chantada, del Área Sanitaria de Lugo, y Verín, del Área Sanitaria de Ourense.

El resto de ayuntamientos de Galicia permanecen en el nivel medio bajo de restricciones, con base en los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Por otra parte, también se contempla en la presente orden la modificación del punto 3.21 del anexo I de la Orden de 17 de marzo, relativo a la celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La modificación introducida consiste en incorporar, ya que por error no se incorporó en la orden anterior, para los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, la limitación del 50 % que ya se había introducido en la corrección de errores de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 53-bis, de 18 de marzo).

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para alcanzar el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación consiga los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto de la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar, especialmente, aglomeraciones o encuentros entre personas, con el fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó cómo, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del Subcomité Clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el párrafo segundo del punto 3.21 del anexo I de la Orden de 17 de marzo por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“No obstante, en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, el límite máximo podrá llegar a las quinientas personas para lugares cerrados y a las mil personas si se trata de actividades al aire libre, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido.”.

Dos. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Carballeda de Valdeorras

Cualedro

Grove (O)

Pobra do Caramiñal (A)

Vilanova de Arousa

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Barco de Valdeorras (O)

Cambre

Lobeira

Marín

Meaño

Meira

Meis

Muíños

Petín

Ponteareas

Ribadumia

Ribeira

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barreiros

Boiro

Cambados

Cangas

Carnota

Carral

Cartelle

Catoira

Chantada

Cortegada

Gondomar

Illa de Arousa (A)

Lobios

Padrenda

Poio

Rianxo

Sanxenxo

Trabada

Verín

Vigo

Vilagarcía de Arousa

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

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