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Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

27/04/2021
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Decreto 66/2021, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras (DOG de 23 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 66/2021, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 173/2011, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA GALLEGA DE INFRAESTRUCTURAS.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional cuarta, otorgó autorización al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la consellería competente en materia de infraestructuras. La entidad, que asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras y a los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, tendrá como objetivos básicos impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de carreteras y, en especial, la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras que sean competencia de nuestra comunidad autónoma, y los servicios que se puedan instalar o desarrollar en dichas infraestructuras; y, también, garantizar el uso y defensa del patrimonio viario.

Mediante el Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, se desarrolló la citada disposición adicional y se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.5 de dicha ley, regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

La presente modificación tiene por objeto llevar a cabo una reorganización de la estructura orgánica de la Agencia, mediante la creación de un Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial y de un Servicio de Proyectos de Edificación, dependiente del Área de Diseño de Infraestructuras. Asimismo, se modifica la denominación y dependencia de algunos servicios con el fin de dar mayor coherencia y homogeneidad a su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de infraestructuras, después del informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día quince de abril de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

La sección 3.ª del capítulo II del anexo del Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda redactada de la siguiente manera:

“Sección 3.ª. Estructura administrativa

Artículo 14. Estructura administrativa básica

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras se estructura en las siguientes áreas, que tendrán nivel orgánico de subdirección general:

a) Área de Contratación y Administración.

b) Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial.

c) Área de Diseño de Infraestructuras.

d) Área de Construcción y Conservación.

2. Adscrita orgánicamente a la Dirección de la Agencia existirá, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras, que dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia.

Se someterán al informe previo de la Asesoría Jurídica de la Agencia Gallega de Infraestructuras los siguientes actos:

a) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares aplicables a los contratos que celebre la Agencia.

b) La firma de los convenios de cooperación con entes públicos y de colaboración con particulares en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia, así como de sus modificaciones.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de los contratos que celebre la Agencia.

d) La adjudicación de los contratos de obras complementarias que se celebren con el adjudicatario de la obra principal mediante el procedimiento negociado sin publicidad.

e) En general, aquellos otros actos en los que el informe de la Asesoría Jurídica sea exigido por una norma de rango legal o reglamentario y los que la persona titular de la Dirección de la Agencia considere oportuno someter a su informe.

3. La estructura territorial de la Agencia Gallega de Infraestructuras está constituida por sus servicios de ámbito provincial, que dependerán funcional y orgánicamente de su dirección, y tienen encomendada la gestión de las competencias de la Agencia en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por la Dirección y el resto de órganos directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 15. Área de Contratación y Administración

1. El Área de Contratación y Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión económica y contable de la ejecución presupuestaria realizada por la Agencia y el control de sus presupuestos.

b) La tramitación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

c) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Contratación y Administración contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, en coordinación con el resto de servicios, así como la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias.

2.º. La ejecución, gestión, contabilidad y control de los presupuestos de la Agencia.

3.º. La gestión de los expedientes relativos a la financiación con fondos comunitarios y otros fondos finalistas en coordinación con la consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de hacienda.

4.º. La orden de transferencia de los pagos asociados a los capítulos de los presupuestos de la Agencia.

5.º. La gestión de los ingresos de la Agencia y de su tesorería.

6.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

b) Servicio de Contratación, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La elaboración de pliegos de cláusulas administrativas particulares en materia de contratación pública, excepto los relativos a los contratos de concesiones públicas.

2.º. La gestión de los expedientes de contratación administrativa de la Agencia.

3.º. El seguimiento y control de los contratos en coordinación con el resto de las Áreas de la Agencia.

4.º. La propuesta de resolución de recursos en materia contractual.

5.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Contratación y Administración.

Artículo 16. Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial

1. El Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los planes en materia de carreteras, entendiendo cómo tales el Plan director de carreteras de Galicia, el catálogo de carreteras y el inventario de travesías de la Red autonómica de carreteras de Galicia, así como la gestión y propuesta de resolución, en su caso, de sus expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas.

b) La elaboración de informes y, en su caso, participación en la elaboración y seguimiento, de los diferentes instrumentos de planificación sectorial y/o estratégica que afecten a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

c) La tramitación de los procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

d) La elaboración de informes sobre reducción excepcional de las distancias fijadas con carácter general para la línea límite de edificación, cuando se vean implicadas carreteras que son objeto de la legislación autonómica en materia de carreteras.

e) La gestión, control y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y protocolos con otras administraciones y entidades públicas o privadas así como cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

f) La gestión e inventario del patrimonio de la Agencia y del adscrito a ella.

g) La gestión, coordinación, control y seguimiento de las actividades de planificación, innovación, explotación y seguridad vial, incluyendo los procedimientos de compra pública innovadora, en materia de carreteras.

h) El seguimiento y control de las actividades de preparación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de planificación, innovación, explotación y seguridad vial de carreteras.

i) La elaboración de las propuestas de desarrollo normativo de la legislación de carreteras de Galicia.

j) La coordinación de los asuntos relativos a la publicidad y transparencia en el ámbito de la Administración pública, la coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la consellería en el ejercicio de sus competencias y la actuación como responsable de transparencia de la Agencia.

k) La propuesta de aprobación de instrucciones técnicas relativas a la planificación, innovación, explotación y seguridad vial en materia de carreteras.

l) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación e Innovación, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. En relación con los planes en materia de carreteras que forman parte de las funciones del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial, el control técnico de su elaboración, el seguimiento y la coordinación técnica y administrativa de su tramitación y la gestión de los contratos para su redacción.

2.º. La tramitación de los expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas de los planes y estudios en materias de carreteras.

3.º. La elaboración de informes en los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística que afecten directamente a la Red autonómica de carreteras de Galicia.

4.º. La elaboración de informes solicitados por otros departamentos de la administración sobre estudios y planes sectoriales y/o estratégicos que afecten a la Red autonómica de carreteras de Galicia y, en su caso, la participación en su elaboración y seguimiento.

5.º. La elaboración de informes sobre transferencias de carreteras o trechos de ellas que formen parte de la Red autonómica de carreteras de Galicia o de las redes de carreteras de las entidades locales o que pasen a formar parte de alguna de ellas.

6.º. La elaboración de informes sobre expedientes de reducción excepcional de las distancias fijadas con carácter general para la línea límite de edificación en la legislación autonómica en materia de carreteras, en las carreteras que son objeto de aquella.

7.º. El impulso y seguimiento de las actividades de innovación y digitalización en materia de carreteras.

8.º. La coordinación con el resto de servicios de la Agencia en los asuntos relativos a la innovación y digitalización en materia de carreteras.

9.º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de noticias técnicas en materia de innovación y digitalización de carreteras.

10.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la elaboración de los planes en materia de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial y a la innovación y a la digitalización en materia de carreteras.

11.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los planes en materia de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial, y de los contratos en materia de innovación y digitalización de carreteras.

12.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial.

b) Servicio de Explotación y Seguridad Vial, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La gestión y explotación de los datos de tráfico y accidentalidad de la Red autonómica de carreteras de Galicia y el seguimiento de los estudios e informes en materia de seguridad vial.

2.º. El seguimiento del Plan de seguridad vial llevado a cabo por la Administración autonómica.

3.º. La coordinación, seguimiento y control de las acciones y campañas relacionadas con la seguridad vial.

4.º. La coordinación con otras administraciones y organismos con competencias propias en el ámbito de la seguridad vial.

5.º. El inventario de los elementos de la Red autonómica de carreteras de Galicia.

6.º. La coordinación con los servicios provinciales de la Agencia en los asuntos relativos a la explotación de carreteras.

7.º. La coordinación de la explotación de los sistemas inteligentes de transportes que se instalen en la Red autonómica de carreteras de Galicia.

8.º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de noticias técnicas en materia de explotación de carreteras y seguridad vial.

9.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la explotación de carreteras y al mantenimiento de su seguridad vial.

10.º. La elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la explotación y la coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Diseño de Infraestructuras, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la seguridad vial de las carreteras.

11.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial.

c) Servicio de Apoyo Administrativo, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La gestión, control y tramitación administrativa de los convenios de colaboración y protocolos con otras administraciones y entidades públicas o privadas en el marco de las competencias de la Agencia.

2.º. La tramitación de los procedimientos de transferencia de titularidad de carreteras.

3.º. La gestión patrimonial e inventario de los bienes y derechos pertenecientes a la Agencia y de los adscritos a ella.

4.º. La elaboración de los informes requeridos por los órganos estatutarios o constitucionales en el ámbito de las funciones de la Agencia y seguimiento de acuerdos parlamentarios, así como la gestión de las solicitudes de información realizadas por la ciudadanía.

5.º. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y el apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

6.º. La gestión de las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la consellería y la coordinación con las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la consellería.

7.º. El impulso de las medidas de coordinación de la actividad administrativa de las distintas unidades de la Agencia y de estas con otros órganos de las administraciones públicas.

8.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Planificación, Innovación y Seguridad Vial.

Artículo 16 bis. Área de Diseño de Infraestructuras

1. El Área de Diseño de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, control, supervisión y propuesta de aprobación técnica de los estudios y proyectos desarrollados por la Agencia, incluyendo los planes sectoriales de carreteras, y la gestión y propuesta de resolución, en su caso, de sus expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas.

b) Las actividades preparatorias y coordinación general de los expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos desarrollados por la Agencia, en caso de que le sean atribuidas.

c) Las actividades preparatorias y el inicio de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial previa que afecte a los proyectos desarrollados por la Agencia.

d) El seguimiento y control de las actividades de preparación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de estudios y proyectos desarrollados por la Agencia, incluyendo los planes sectoriales de carreteras.

e) La propuesta de aprobación de instrucciones técnicas relativas a la redacción y supervisión de los estudios y proyectos que formen parte de las funciones del Área de Diseño de Infraestructuras.

f) Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

g) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Diseño de Infraestructuras contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Proyectos de Obra Civil, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. En relación con los estudios y proyectos en materia de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Diseño de Infraestructuras, el control técnico de su elaboración, el seguimiento y la coordinación técnica y administrativa de su tramitación y la gestión de los contratos para su redacción.

En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se controlarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

2.º. La tramitación de los expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas de los estudios y proyectos en materias de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Diseño de Infraestructuras.

3.º. Las actividades preparatorias de los expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos en materia de carreteras.

4.º. Las actividades preparatorias y el inicio de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial previa que afecte a los estudios y proyectos de carreteras.

5.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la elaboración de estudios y proyectos en materia de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Diseño de Infraestructuras.

6.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los estudios y proyectos en materia de carreteras que formen parte de las funciones del Área de Diseño de Infraestructuras.

En todo caso, los relativos a la explotación, seguridad vial y conservación de las carreteras se elaborarán en coordinación con los servicios con competencias en cada una de las materias.

7.º. Velar por el cumplimiento de los criterios técnicos en materia de seguridad vial en todos los estudios y proyectos en materia de carreteras, en coordinación con el Servicio de Explotación y Seguridad Vial.

8.º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

9.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Diseño de Infraestructuras.

b) Servicio de Proyectos de Edificación, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. En relación con los estudios y proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia, el control técnico de su elaboración, el seguimiento y la coordinación técnica y administrativa de su tramitación y la gestión de los contratos para su redacción.

2.º. La tramitación de los expedientes de información pública y de informe de las administraciones afectadas de los estudios y proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia.

3.º. Las actividades preparatorias de los expedientes de expropiación forzosa derivados de proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia.

4.º. Las actividades preparatorias y el inicio de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial previa que afecte a los estudios y proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia.

5.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la elaboración de estudios y proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia.

6.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los estudios y proyectos en materia de edificación desarrollados por la Agencia.

7.º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

8.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Diseño de Infraestructuras.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La supervisión y el informe o, en su caso, la coordinación de esas funciones, según las disposiciones de carácter legal o reglamentario y la normativa técnica aplicable, de los planes, estudios y proyectos desarrollados por la Agencia, así como, en su caso, de los estudios de evaluación ambiental que los acompañen.

2.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la supervisión de los estudios y proyectos desarrollados por la Agencia.

3.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de supervisión de proyectos desarrollados por la Agencia.

4.º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

5.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Diseño de Infraestructuras.

Artículo 17. Área de Construcción y Conservación

1. El Área de Construcción y Conservación ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de carreteras y sus incidencias.

b) La coordinación con los servicios provinciales de la Agencia para la tramitación de los expedientes en materia de expropiación forzosa en la fase de obra, en caso de que le sean atribuidos.

c) El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial que afecte a las obras de carreteras.

d) La gestión, coordinación y control de la construcción de obras de edificación y sus incidencias, excepto los relativos a la conservación y mantenimiento de estas.

e) El seguimiento y control de las actividades de preparación de contratos, elaboración de pliegos, proyectos, construcción y explotación de carreteras en régimen de concesión.

f) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de concesiones de áreas de servicio.

g) La coordinación, control y seguimiento de las actividades de conservación y mantenimiento de la vialidad en las carreteras de titularidad autonómica.

h) El seguimiento y control de las actividades de preparación de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de construcción, conservación y concesiones de obras públicas.

i) La propuesta de aprobación de instrucciones técnicas relativas a la construcción y conservación de carreteras y concesión de obra pública.

j) Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

k) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Área de Construcción y Conservación contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Obra Civil, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. El seguimiento y control de la ejecución de las obras en materia de carreteras, excepto las ejecutadas según contratos de concesión de obra pública.

2.º. El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial que afecte a las obras de carreteras.

3.º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de noticias técnicas de construcción de carreteras.

4.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la construcción de carreteras.

5.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento y control de la ejecución de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras en materia de carreteras, excepto los de las ejecutadas según contratos de concesión de obra pública.

6.º. La coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Diseño de Infraestructuras, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la construcción de las carreteras.

7.º. Las funciones equivalentes a las indicadas en las letras anteriores que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

8.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción y Conservación.

b) Servicio de Obra de Edificación, al cual le corresponden las siguientes funciones, en relación con las actuaciones de edificación que se deriven de la colaboración de la Agencia con otros órganos superiores y de dirección que integran la Administración general de la Comunidad Autónoma u órganos de gobierno y ejecutivos de las entidades instrumentales del sector público autonómico, a través del procedimiento de encomienda de gestión o cualquier otro instrumento previsto en el artículo 10 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre:

1.º. El seguimiento y control de la ejecución de las obras en materia de edificación, excepto los relativos a la conservación y mantenimiento de estas.

2.º. El seguimiento y control de los expedientes de reposición de servicios afectados y de cualquier otra autorización sectorial que afecte a obras de edificación.

3.º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de las noticias técnicas de construcción de edificios.

4.º. La elaboración de propuestas de instrucciones técnicas en el ámbito de sus competencias.

5.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento y control de la ejecución de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de obras en materia de edificación.

6.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción y Conservación.

c) Servicio de Concesiones de Obra Pública, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. El seguimiento y control de los estudios y proyectos que conforman las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública.

2.º. El seguimiento y control de los proyectos redactados en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

3.º. La preparación, tramitación y seguimiento de los expedientes de las concesiones de las áreas de servicio.

4.º. El seguimiento y control de las obras de construcción que formen parte de contratos de concesión de obra pública, así como la revisión de la documentación previa al inicio de las obras.

5.º. El seguimiento y control de la explotación, incluyendo la conservación y mantenimiento de las obras públicas en régimen de concesión.

6.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la explotación de carreteras en régimen de concesión.

7.º. La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión de obra pública, así como de los de prescripciones técnicas de estos y de los de servicios relacionados.

8.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción y Conservación.

d) Servicio de Conservación, al cual le corresponden las siguientes funciones:

1.º. La coordinación, control y seguimiento de las actividades desarrolladas por los servicios provinciales de la Agencia en lo relativo a la conservación común y mantenimiento de la vialidad en las carreteras que no sean objeto de explotación indirecta.

2.º. La coordinación de las propuestas de actuaciones en materia de conservación extraordinaria de las carreteras que no sean objeto de explotación indirecta, y el seguimiento y control de las actividades derivadas.

3.º. La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de noticias técnicas de conservación de carreteras.

4.º. La preparación de propuestas de instrucciones técnicas relativas a la conservación de carreteras.

5.º. La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de conservación y mantenimiento de la vialidad y de los servicios relacionados.

6.º. La coordinación con el Servicio de Proyectos, perteneciente al Área de Diseño de Infraestructuras, para la elaboración de los pliegos y proyectos relativos a la conservación de carreteras.

7.º. En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por las personas titulares de la Dirección de la Agencia o del Área de Construcción y Conservación.

Artículo 18. Servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras

Los servicios provinciales de la Agencia Gallega de Infraestructuras en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes funciones:

a) La colaboración con las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de infraestructuras en la gestión y administración común de los asuntos relativos al personal de aquellos.

b) La vigilancia de las actividades realizadas en las carreteras autonómicas y en sus zonas de protección, incluidas las que puedan suponer infracciones de la legislación sectorial de carreteras.

c) La gestión, coordinación y control de los gastos corrientes y de capital que se correspondan con los créditos que le sean desconcentrados.

d) La explotación, incluyendo las actividades de conservación común, mantenimiento y vialidad de las carreteras de la Red autonómica de carreteras de Galicia que no sean objeto de explotación indirecta, realizadas con medios propios o ajenos.

e) La tramitación y resolución de los expedientes de autorización e informes preceptivos para todo tipo de obras, instalaciones y actividades que afecten a terrenos comprendidos en el dominio público viario y sus zonas de protección de las carreteras de titularidad autonómica, excepto las concesiones de áreas de servicio.

f) La emisión de los informes sobre funcionamiento de los servicios públicos a efectos de determinación de la responsabilidad patrimonial, cuando estén relacionados con la explotación de las carreteras autonómicas.

g) La emisión de los informes técnicos necesarios para la instrucción de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la legislación autonómica en materia de carreteras, de los expedientes de restitución del medio físico en materia de carreteras y de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes de indemnización por daños y prejuicios causados a las carreteras de titularidad autonómica.

i) La organización de los medios propios de los que disponen, tanto materiales como humanos, incluyendo los vehículos y maquinaria del parque móvil adscritos.

j) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia y de su ámbito territorial por la persona titular de la Dirección de la Agencia o de las distintas áreas, en los ámbitos de sus respectivas competencias”.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las áreas o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto. En el caso de supresión o amortización de las áreas o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto a puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en áreas o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las áreas o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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