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  • EDICIÓN DE 27/04/2021
 
 

Subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha

27/04/2021
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Orden 55/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia, por la que se modifica la Orden 95/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 55/2021, DE 20 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 95/2017, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y AYUDAS A CASAS REGIONALES DE OTRAS COMUNIDADES O CIUDADES AUTÓNOMAS UBICADAS EN EL TERRITORIO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La regulación normativa de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha tienen su origen en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía. De aquí parten la Ley 5/1984, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre reconocimiento de las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha y el posterior decreto 121/1986, de 4 de noviembre, que la desarrolla.

Teniendo en cuenta la trascendencia de la emigración en nuestra Región, toda esta legislación tiene como filosofía y como objetivo básico facilitar y ayudar a que nuestros emigrantes puedan colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha, fomentando el encuentro entre ellos para mantener y fortalecer sus vínculos con la tierra que les vio nacer.

Estos objetivos se consiguen a través de dos maneras: con actividades externas, que suponen la participación de estas Comunidades en la vida social y cultural en sus municipios de residencia, dando visibilidad a la cultura castellanomanchega; y con actividades internas, es decir, aquellas que se realizan dentro de sus centros y que requieren unos gastos permanentes de mantenimiento, a veces, difícil de asumir. Precisamente la consistencia de estas Comunidades se basa en las actividades internas, de ahí parte todo. Sus centros, sus locales, sus sedesson el lugar de encuentro diario de los socios, donde estrechan lazos de convivencia y donde programan y ensayan todas las actividades que luego van a poner en escena en el exterior, en sus ciudades. En estos centros tienen lugar sus clases de folklore, sus ensayossus concursosetc. Y tener abiertos estos locales todos los días del año supone unos gastos más que considerables, que tienen que atender si quieren mantener su supervivencia. Actividades y gastos corrientes conforman un binomio difícil de diferenciar y de dividir.

Esta modificación facilita el mantenimiento de estos Centros y cumple con el espíritu de la legislación que las ampara, que no es poca cosa que emane de nuestro Estatuto de Autonomía.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; previo informe de la Intervención General Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las Comunidades Originarias de CastillaLa Mancha y ayudas a Casas Regionales de otras Comunidades o Ciudades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Conceptos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas que se realicen en el plazo establecido y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria anual amparará los gastos realizados desde el 1 de enero de cada año hasta la fecha límite de justificación de la subvención establecida en el artículo 19.3.e).

2. Los costes subvencionables, siempre derivados de las actividades establecidas en el artículo 8 de la presente orden, serán los siguientes:

a) Gastos derivados de actividades. Tienen dicha consideración:

1.º. Gastos de personal: Salarios, sueldos y honorarios de coordinadores, técnicos, conferenciantes, profesionales y expertos, monitores, profesores, artistas y grupos artísticos, que presten sus servicios en actividades y eventos, incluidos su desplazamiento, manutención y alojamiento.

2.º. Gastos de equipos y de material necesarios para realizar las actividades, así como publicidad y cartelería para la difusión de las mismas.

3.º. Gastos de viajes culturales, desde otras Comunidades o Ciudades Autónomas, cuyo destino sea Castilla-La Mancha.

b) Gastos derivados del funcionamiento y gestión ordinaria. Únicamente tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de:

1.º. Personal (nóminas y seguridad social).

2.º. Adquisición de consumibles de oficina.

3.º. Desplazamientos y dietas de manutención y alojamiento del Presidente y/o miembro de la Junta Directiva cuando actúe en representación de la comunidad originaria o casa regional.

4.º. Edición, publicación y publicidad de folletos, revistas y otros medios.

5.º. Suministros (Electricidad, agua, teléfono, gas, calefacción, seguro del local).

6.º. Envíos (incluidos los postales).

Dichos gastos tienen la consideración de costes indirectos y para su imputación a las actividades subvencionadas serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 42 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en conexión con lo señalado por el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la citada ley.

3. Se excluyen expresamente:

a) Los gastos derivados de actos gastronómicos y de adquisición de alimentos y bebidas, excepto cuando éstos se deriven de encuentros de Comunidades Originarias organizados por alguna Federación de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha.

b) Los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras, equipamientos u otros bienes de inversión.

c) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de las actividades o del funcionamiento y gestión de las asociaciones, así como, aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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