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Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza

27/04/2021
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Acuerdo de 17 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la modificación del punto 2 del artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza (BOA de 26 de abril de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PUNTO 2 DEL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

Con fecha 21 de septiembre de 2018, se adopta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad. Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2019, ese mismo órgano de gobierno autoriza la modificación del citado reglamento ampliando los sujetos obligados recogidos en su artículo 9.

De conformidad con la citada modificación, el actual artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza establece los sujetos obligados a relacionarse con la Universidad de Zaragoza por medios electrónicos, en concordancia con los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo lo siguiente:

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los siguientes sujetos:

Las personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con la Universidad en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Los miembros de la comunidad universitaria, salvo los estudiantes de la Universidad de la Experiencia.

Las personas que participen en los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como aquellas que lo hagan en los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo

En relación con el punto 2 del citado precepto, y entendiendo que las características del colectivo de personas físicas susceptible de participar en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo que convoque esta Universidad se ajustan plenamente a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con objeto de extender y ajustar la eficacia de la medida, se considera esencial adaptar el punto 2 del citado artículo 9, en consecuencia, previa aprobación de la propuesta de modificación por parte del Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza de fecha 21 de enero de 2021, se acuerda:

Artículo único.

Se modifica el punto 2 del artículo 9 del Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad de Zaragoza, con la siguiente redacción:

"2. Las personas que participen en cualquiera de los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo convocados por la Universidad de Zaragoza, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de Zaragoza para la realización de los trámites inherentes al correspondiente proceso selectivo".

Disposición final única.

Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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