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Medidas de impulso del turismo sostenible

23/04/2021
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Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 20 de abril de 2021 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2020 (BOCAIB de 22 de abril de 2021) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 20 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE REDUCEN LOS SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL ANEXO 1 DEL DECRETO 35/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS Y DE MEDIDAS DE IMPULSO DEL TURISMO SOSTENIBLE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

La situación de emergencia sanitaria que ha afectado a gran parte del año 2020 y muy especialmente a la temporada turística de las Illes Balears con una drástica reducción de visitantes y, por lo tanto, de las estancias en establecimientos turísticos, ha incidido gravemente en el sector turístico.

El artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, dispone que cuando circunstancias excepcionales que incidan gravemente en el sector o en una parte substancial de este, afecten al desarrollo de la actividad turística de alojamiento, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, de Hacienda y Relaciones Exteriores), puede aprobar, mediante una orden, la reducción de los signos, índices o módulos que sean procedentes.

A su vez, el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha concretado los trámites que han de llevarse a cabo para elaborar y aprobar esta peculiar orden y que son los siguientes:

a) Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de inicio del procedimiento de elaboración, que tiene que ordenar la elaboración de un anteproyecto de orden a cargo de la Secretaría General de la Consejería, con la colaboración de la Dirección General de Financiación y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

b) Audiencia a los interesados por medio de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB), por un plazo de siete días hábiles.

c) Audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.

d) Informe de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se tiene que pronunciar, como mínimo, sobre el impacto económico del anteproyecto.

e) Informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que se tiene que pronunciar sobre la corrección del procedimiento seguido, tiene que valorar sucintamente las alegaciones presentadas, en coordinación con la Dirección General de Financiación y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y tiene que proponer a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores el proyecto de orden correspondiente.

De acuerdo con este mandato del legislador, se ha elaborado esta Orden por la que se modifican, para el ejercicio fiscal 2020, determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del citado Decreto 35/2016. Así, por un lado, y por lo que al número previo de días de estancia anual por unidad se refiere, se reducen estos días en función del descenso de la ocupación (por categoría e isla); por otro lado, y por lo que al índice de desestacionalización se refiere, se reduce un 85 % el número de días en que un establecimiento ha de estar abierto al público para poder aplicar los correspondientes índices, con la finalidad de considerar el esfuerzo inherente al hecho de mantener los establecimientos abiertos el mayor número de días posible.

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, relativo a los principios de buena regulación, prevé que el preámbulo de las normas reglamentarias han de informar sobre la adecuación a los principios de buena regulación.

Pues bien, en cumplimiento de esta norma, lo cierto es que la necesidad de esta Orden viene determinada por la grave situación sufrida por el sector turístico a lo largo de gran parte del año 2020 como consecuencia de la COVID-19, lo que obliga a la Administración a aprobar mecanismos para paliar los efectos negativos de esta pandemia en relación con la tributación mediante el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre las estancias turísticas en las Illes Balears, y por el mismo Decreto 35/2016 antes citado, cuyo artículo 14.3 prevé expresamente como ya se ha dicho la reducción de los signos, índices o módulos por razón de la eventual concurrencia de circunstancias excepcionales en la actividad de comercialización de establecimientos turísticos mediante la aprobación de una orden específica de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores. Asimismo, la reducción de los signos, índices o módulos propios del régimen de estimación objetiva de este impuesto supone una respuesta proporcional, eficaz y eficiente a la reducción de la actividad empresarial en este sector, ya que tiene en cuenta la realidad económica y social del ejercicio 2020. Por su parte, la adecuación a los principios de seguridad jurídica y de transparencia se justifican en el procedimiento tramitado para la aprobación de la Orden, que prevé la audiencia a los sectores afectados y los informes de los órganos competentes. Finalmente, esta orden se adecúa también a los principios de calidad y de simplificación, en la medida que modifica únicamente los elementos imprescindibles para adaptar la tributación del régimen de estimación objetiva de este impuesto a las circunstancias excepcionales provocadas por la crisis de la COVID-19.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la reducción, para el ejercicio fiscal 2020, de determinados signos, índices o módulos aplicables en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y del artículo 14.3 Vínculo a legislación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Artículo 2

Reducción, para el ejercicio 2020, de determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible

1. El índice de desestacionalización de la letra b) de la regla 2.ª del punto 1 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, aplicable en el ejercicio fiscal de 2020, es el siguiente:

b) Índice de desestacionalización

Sobre el resultado de aplicar el índice de temporada que proceda en cada caso se aplicará un índice de desestacionalización del 0,9 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1.º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 41 días.

2.º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 28 días.

3.º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 23 días

4.º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 18 días.

Se aplicará un índice de desestacionalización del 0,8 cuando el número de días en los que se desarrolle la actividad, continuos o alternos, supere durante el ejercicio fiscal los siguientes umbrales para cada una de las islas:

1.º. Establecimientos ubicados en la isla de Mallorca: más de 46 días.

2.º. Establecimientos ubicados en la isla de Ibiza: más de 32 días.

3.º. Establecimientos ubicados en la isla de Formentera: más de 27 días

4.º. Establecimientos ubicados en la isla de Menorca: más de 23 días.

2. Los cuadros del punto 2 del anexo 1 del citado Decreto 35/2016 aplicables en el ejercicio fiscal de 2020, son los siguientes:

Tabla omitida.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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