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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

23/04/2021
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Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 22 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de 21 de septiembre de 2018, se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018).

La citada orden en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la misma.

Conforme a lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.g) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo. Esta competencia se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2 del citado decreto, entre otras, las competencias relativas a promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Este marco competencial, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la medida de la Línea 1, denominada estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

2. El objeto de la misma es, estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, distinguiendo los colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Segundo. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Créditos disponibles y financiación.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con cargo a los créditos del ejercicio 2021, con las dotaciones que la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C “Trabajo Autónomo y Economía Social”, financiadas con fondos propios (Servicio 01), atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas.

2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de la Línea 1 es de 9.000.000,00 euros, estando limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales detalladas anteriormente, en función de la tasa de paro de la población y al número de personas afiliados al Régimen Especial de Trabajadoras autónomas correspondiente al mes de diciembre de 2020 según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

4. El número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de las medidas convocadas, atendiendo al importe máximo de subvención individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la subvención será a tanto alzado, por importe de 5.000 euros según queda establecido en el artículo 12.e) Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

De encontrarse las personas beneficiarias de las subvenciones de las medidas citadas en los supuestos indicados en el párrafo anterior, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre la partida presupuestaria con las que se financien las diferentes medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

6. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueba para la presente convocatoria, el formulario que constan como Anexo y que a continuación se relaciona, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:

- Formulario de solicitud (Anexo I).

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para esta Línea de subvención se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de presentación de la solicitud, que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/14888/como-solicitar.html o bien en la dirección,

https://juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las medidas de la Línea de subvención convocada, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en,

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/14888/como-solicitar.html

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas se acogerán a lo establecido en los artículos 28.1, Vínculo a legislación 28.2, Vínculo a legislación 29.2 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 1 de octubre de 2021.

En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver.

Octavo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el capítulo II, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Noveno. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

Conforme al artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación, transcurrido los citados plazos sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

Décimo. Régimen de recursos.

De acuerdo con el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, la resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Delegación Territorial.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las subvenciones reguladas en el capítulo II a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Decimoprimero. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas reguladas en el capítulo II se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas

http://www.andaluciajunta.es/notificaciones

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía. La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimosegundo. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Decimotercero. Eficacia de la resolución.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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