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  • EDICIÓN DE 21/04/2021
 
 

Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera

21/04/2021
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Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2021, de convocatoria de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, para 2021. La modificación afecta a la exención de las tasas para las pruebas (BOJA de 20 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2021, DE CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, CON ÁMBITO TERRITORIAL EN ANDALUCÍA, EN VEHÍCULOS DE MÁS DE 2 TM. Y HASTA 3,5 TM., INCLUSIVE, DE MASA MÁXIMA AUTORIZADA, PARA 2021. LA MODIFICACIÓN AFECTA A LA EXENCIÓN DE LAS TASAS PARA LAS PRUEBAS.

Mediante Resolución de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Dirección General de Movilidad, se convocan pruebas para la obtención del Certificado de de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, y se determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las pruebas en el año 2021 (BOJA núm. 57, de 25.3, págs. 27-33).

Mediante esta resolución se modifica la Resolución de la Dirección General de Movilidad de convocatoria de las pruebas, y deja sin efecto la exención de las tasas que dan derecho a la presentación de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, en base al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. El motivo de dicha modificación se encuentra en que dicha exención viene determinada en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, para las tasas que correspondan a la inscripción en las convocatorias que realice la Administración de la Comunidad Autónoma para la selección del personal propio siendo este el hecho imponible de la tasa, según el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Dicho hecho imponible no corresponde con el de las tasas a abonar para inscribirse a las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, dichas pruebas encuentran justificación en la obtención del título necesario para ejercer las funciones de gestor del transporte, en las empresas dedicadas al transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, y con marco normativo del Decreto 1/2004, de 7 de enero Vínculo a legislación.

Se resuelve modificar la Resolución de 19 de marzo Vínculo a legislación de 2021 de la Dirección General de Movilidad, y dejar sin efecto la exención de la tasa indicada en la Base tercera, punto 2.1 de dicha resolución, por motivo de no estar recogida en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

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