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Regulación de la actividad editorial de la Administración del Consell y de su sector público

21/04/2021
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Decreto 50/2021, de 9 de abril, del Consell, de regulación de la actividad editorial de la Administración del Consell y de su sector público (DOCV de 20 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 50/2021, DE 9 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL Y DE SU SECTOR PÚBLICO.

La actividad editorial es una parte sustancial de la actividad de los poderes públicos, vinculada desde sus orígenes a la necesidad de comunicar públicamente, con las debidas garantías de autenticidad, validez y seguridad jurídica, los actos y anuncios que deben someterse a general conocimiento, muy especialmente los de eficacia general y carácter normativo.

Junto a las publicaciones oficiales, las distintas administraciones públicas han ido desarrollando una actividad editorial no normativa que, sin dejar de ser “oficial” en atención a la naturaleza pública de las entidades editoras, abarca contenidos y fines diversos: desde la promoción de la cultura o de la investigación científica, hasta la difusión de documentos informativos sobre planes, proyectos y resultados de la acción administrativa destinados a impulsar la participación de la ciudadanía y la transparencia de la gestión pública.

La Generalitat ha llevado a cabo desde sus orígenes una extensa actividad editora, incluyendo, por un lado, la publicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, por otro, la edición de un gran número de libros y otras publicaciones que han ido conformando a lo largo de los años un rico patrimonio documental y bibliográfico.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como publicación oficial de la Generalitat, ha sido objeto de una regulación específica, contenida en la actualidad en el Decreto 1/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell. Por lo que se refiere al resto de la actividad editora de la administración autonómica, se ha venido realizando un importante esfuerzo de racionalización y coordinación, en ejercicio de las funciones que, en su día, atribuyó el Decreto 257/1995, de 3 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan determinadas competencias relativas a la publicidad e información institucionales, anuncios oficiales, ediciones y publicaciones, pertenecientes al ámbito de la Generalitat, y que se han venido recogiendo en las sucesivas normas orgánicas. Así, en la actualidad, el Decreto 169/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Relaciones con Les Corts las competencias de coordinación y autorización técnica de las publicaciones de la Generalitat.

Sin embargo, este esfuerzo por ordenar y racionalizar las publicaciones de la Generalitat no ha contado con un marco normativo general hasta la aprobación del Decreto 20/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público. El Decreto 20/2017 ha supuesto un importante avance en ese sentido, al regular los elementos básicos de la actividad editorial y definir las competencias correspondientes, dotando de una base jurídica más precisa a las funciones que corresponden a la Dirección General de Relaciones con Les Corts. No obstante, después de casi cuatro años de aplicación, la experiencia indica que algunos de los mecanismos previstos en el citado decreto no han llegado a alcanzar el resultado previsto, por lo que, en aras de la simplificación normativa, procede suprimirlos.

Al mismo tiempo, resulta conveniente, conforme a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, completar y actualizar la regulación en diversos aspectos y mejorar su sistemática en otros, por lo que, en lugar de introducir en el Decreto 20/2017 un elevado número de modificaciones puntuales que acaban entorpeciendo innecesariamente el manejo y aplicación de la norma, resulta conveniente reemplazarlo por el nuevo texto completo que se articula en el presente decreto.

La actividad editora de la Generalitat continuará realizándose básicamente en torno, por un lado, a la capacidad de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público de la Generalitat para ejercer la iniciativa editorial y desarrollar las actuaciones necesarias para su ejecución, y, por otro, a las facultades de ordenación y autorización que corresponden al centro directivo competente en materia de publicaciones de la Administración del Consell, al cual corresponde también la competencia para gestionar el fondo editorial y llevar a cabo su promoción y distribución.

La nueva regulación viene a precisar mejor las funciones de cada órgano, concretando las correspondientes al centro directivo competente en diversas cuestiones relativas a la gestión del fondo editorial, la reimpresión y el expurgo de publicaciones, al tiempo que se sustituye el complejo y rígido sistema de planificación y programación anual por un mecanismo más ágil de autorización basado en los criterios definidos en el propio decreto, que podrán ser objeto de desarrollo mediante normas y guías de carácter técnico.

Así mismo, se trata de potenciar el uso de los soportes y medios de difusión basados en el desarrollo de la tecnología digital y de las comunicaciones, abriendo la posibilidad de poner a disposición del público de forma gratuita, en determinados casos, publicaciones del fondo editorial en formato electrónico, y se establece la necesaria conexión entre la actividad editorial de la administración autonómica y la labor de fomento de la cultura que lleva a cabo el Consell a través de las distinciones que otorga a personalidades especialmente destacadas por sus aportaciones al patrimonio literario, artístico o científico de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de abril de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de este decreto la regulación de la organización y gestión de la actividad editorial de la Administración del Consell y de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat.

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente disposición:

a) La edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Los soportes que formen parte de las campañas publicitarias o divulgativas dirigidas al conjunto de la ciudadanía.

c) Las publicaciones no destinadas a su difusión general, por tratarse de informes o documentos de ámbito interno o restringido, cuyo acceso público se regirá por los principios y normas propios de la transparencia institucional, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las normas sobre identidad corporativa y, si procede, depósito legal.

d) Las publicaciones no susceptibles de distribución comercial por estar vinculadas a procesos de información pública, de participación ciudadana o de rendición de cuentas sobre planes, programas, proyectos o actuaciones administrativas de cualquier índole, sin perjuicio, así mismo, de la aplicación a las mismas de las normas sobre identidad corporativa y, si procede, depósito legal.

Artículo 2. Principios generales de la actividad editorial

En el ejercicio de sus funciones en materia editorial, todos los departamentos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto estarán sujetos a los siguientes principios:

a) Adecuación al interés público.

b) Uso racional y eficiente de los recursos públicos.

c) Calidad técnica de las publicaciones.

d) Adecuación a la imagen corporativa de la Generalitat.

e) Adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación de propiedad intelectual.

f) Promoción del uso de soportes basados en la tecnología digital, así como de materiales de impresión respetuosos con el medio ambiente.

g) Impulsar, dentro de las posibilidades técnicas y económicas, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional y uso de lenguaje inclusivo.

Artículo 3. El fondo editorial de la Generalitat

1. El fondo editorial de la Generalitat está integrado por el conjunto de publicaciones en cualquier tipo de soporte, editadas por la Administración del Consell o por las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, y destinadas a su venta al público.

2. Todas las publicaciones del fondo editorial se agruparán bajo el mismo código de ISBN.

Artículo 4. Competencias de coordinación en materia de publicaciones de la Generalitat

1. Corresponderá al centro directivo competente en materia de publicaciones de la Administración del Consell coordinar la actividad editorial de los departamentos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto. A tal efecto, podrá establecer las normas y guías de carácter técnico que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento lo dispuesto en el artículo 2.

2. Todas las publicaciones que hayan de integrar el fondo editorial de la Generalitat deberán ser previamente autorizadas por el centro directivo competente en materia de publicaciones. La autorización podrá ser denegada cuando el proyecto de publicación no se ajuste a los criterios previstos en el artículo 2 o a las normas y guías técnicas que, en su caso, se hayan establecido. Las publicaciones no autorizadas no entrarán a formar parte del fondo editorial de la Generalitat.

3. Así mismo, son funciones propias del centro directivo competente en materia de publicaciones:

a) Prestar apoyo técnico y asesoramiento a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto para el correcto ejercicio de sus funciones en materia editorial.

b) Autorizar la reimpresión de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat, o acordarla por iniciativa propia.

c) Tramitar el depósito legal, ISBN, ISSN y cuantos requisitos sean precisos para la correcta edición de las publicaciones.

d) Elaborar el catálogo general de publicaciones del fondo editorial, y realizar las campañas de difusión y promoción que estime necesarias.

e) Llevar a cabo la distribución comercial de las publicaciones integrantes del fondo editorial.

f) Gestionar el almacén de publicaciones de la Generalitat.

g) Llevar a cabo el expurgo del material obsoleto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

h) Determinar o autorizar los precios de venta al público y la tirada de las publicaciones del fondo editorial.

i) Crear y gestionar sitios y servicios de internet destinados a la difusión y distribución de las publicaciones de la Generalitat, en el marco de las atribuciones correspondientes al centro directivo competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones

j) Acordar la posible distribución gratuita en formato electrónico de publicaciones integrantes del fondo editorial que se encuentren descatalogadas, o cuando concurran razones de interés público.

k) Procurar el desarrollo de sistemas y productos adecuados para facilitar la accesibilidad de las publicaciones del fondo editorial para las personas con diversidad funcional, en coordinación con los servicios competentes.

l) Establecer las condiciones generales para las iniciativas editoriales que se realicen en régimen de coedición, así como para la realización de actividades de patrocinio o publicidad de terceras personas físicas o jurídicas en las obras que hayan de formar parte del fondo editorial de la Generalitat.

Artículo 5. Iniciativa editorial

1. A efectos de este decreto, se entiende por iniciativa editorial la decisión de promover la edición de una nueva publicación destinada a integrar el fondo editorial de la Generalitat.

2. La iniciativa editorial corresponde a cada uno de los departamentos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, dentro del ámbito de las materias y servicios de su respectiva competencia. El órgano o entidad que ejerza la iniciativa editorial será el responsable del contenido de la publicación.

3. El departamento o entidad que ejerza la iniciativa editorial asumirá, con cargo a sus presupuestos, cuantas actuaciones requiera la producción de sus publicaciones, así como, cuando proceda, la adquisición de los derechos de propiedad intelectual. A tal efecto, cada departamento o entidad deberá realizar las previsiones presupuestarias precisas, tramitar los expedientes de gasto y de contratación que sean necesarios, y atender las obligaciones de pago correspondientes.

4. Previamente a la contratación de los trabajos de diseño y producción de publicaciones se deberá solicitar al centro directivo competente en materia de publicaciones la autorización prevista en el artículo 4.2. No se podrá autorizar ni contraer ningún gasto relativo a la edición de publicaciones sin que conste en el expediente la obtención de dicha autorización.

5. Los departamentos y entidades promotores de publicaciones podrán llevar a cabo acciones de promoción de estas, en coordinación con el centro directivo competente en materia de publicaciones.

Artículo 6. Reediciones y reimpresiones

1. La iniciativa de reeditar o reimprimir una obra corresponderá al departamento o entidad responsable de la iniciativa editorial, y deberá ser previamente autorizada por el centro directivo competente en materia de publicaciones. La autorización será denegada cuando del análisis de la demanda y del número de ejemplares disponibles no se desprenda su necesidad. No se podrá autorizar ni contraer ningún gasto relativo a la reedición o reimpresión de publicaciones sin que conste en el expediente la obtención de dicha autorización.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el centro directivo competente en materia de publicaciones podrá acordar y llevar a cabo, por su propia iniciativa, la reimpresión de ejemplares de cualquier título perteneciente al fondo editorial de la Generalitat para atender las peticiones que reciba.

Artículo 7. Derechos de la Administración

Los órganos o entidades que ejerzan la iniciativa editorial deberán garantizar la salvaguarda de los derechos de la Administración de la Generalitat en relación con las publicaciones que promuevan, mediante la suscripción y registro de los contratos de autoría, de edición, de traducción y cualesquiera otros relativos a la propiedad intelectual que en cada caso procedan. Para ello podrán disponer de la ayuda y soporte técnico del centro directivo competente en materia de publicaciones.

Artículo 8. Lengua de las publicaciones

1. El centro directivo competente en materia de publicaciones y los órganos y entidades que ejerzan la iniciativa editorial promoverán el uso del valenciano en las publicaciones que formen parte del fondo editorial de la Generalitat.

2. Se procurará que las publicaciones se lleven a cabo en edición bilingüe o vayan acompañadas de su traducción, o se facilitará el acceso a una versión traducida de las mismas en formato electrónico, salvo en aquellos casos en que, por tratarse de obras literarias o gráficas, o mera reproducción de documentos históricos, la publicación bilingüe o traducida pueda resultar inconveniente o innecesaria.

3. Se procurará la edición bilingüe de aquellas obras que, por su impacto social o su interés general, así lo aconsejen.

Artículo 9. Logística

Será responsabilidad del centro directivo competente en materia de publicaciones la gestión de los servicios de almacenamiento, transporte y distribución de las publicaciones integrantes del fondo editorial de la Generalitat.

Artículo 10. Distribución

1. La distribución comercial de las publicaciones se llevará a cabo a través de la librería LliG, dependiente del centro directivo competente en materia de publicaciones, que priorizará la utilización de medios telemáticos, así como de cualquier otro canal que facilite su difusión, en particular las ferias del libro.

2. La distribución institucional o protocolaria de cada publicación se realizará por el departamento o entidad promotora, previa comunicación al centro directivo competente en materia de publicaciones, o bien por este centro directivo, cuando las circunstancias lo aconsejen para asegurar una mejor distribución.

Artículo 11. Expurgo

El centro directivo competente en materia de publicaciones podrá efectuar el expurgo de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat para reducir costes de almacenamiento, previa consulta a los órganos o entidades bajo cuya iniciativa se hubiera llevado a cabo la edición, conforme a los siguientes criterios:

a) Se podrá expurgar el 50% de la tirada de las publicaciones con más de ocho años de antigüedad.

b) Se podrá expurgar la totalidad de la tirada de las publicaciones con más de doce años de antigüedad.

c) En todo caso, el centro directivo competente deberá conservar al menos dos ejemplares de muestra de cada tirada objeto de expurgo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicación de las obras de personas receptoras de distinciones de la Generalitat

El centro directivo competente en materia de publicaciones, en coordinación con el departamento o entidad que en cada caso resulte pertinente por razón de sus competencias, podrá realizar las actuaciones adecuadas para promover la publicación y difusión de la obra literaria, artística o científica de las personas que reciban alguna distinción o premio de la Generalitat, en reconocimiento a su contribución a la cultura o a la ciencia. Para ello, el citado centro directivo podrá promover acuerdos de colaboración con editoriales de titularidad privada.

Segunda. Presentaciones institucionales

Con el fin de prevenir circunstancias que puedan afectar a la vida útil de las publicaciones del fondo editorial de la Generalitat, se evitará la inclusión en el cuerpo de las mismas de todo tipo de presentaciones, prólogos, prefacios, introducciones y similares, suscritas por las autoridades del departamento u organismo promotor de la publicación, salvo aquellos casos en que la singularidad de la obra u otras circunstancias aconsejen insertar tales presentaciones o prólogos.

Tercera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y en todo caso deberá ser atendido por ésta con sus propios recursos personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 20/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad editorial de la Administración del Consell y su sector público.

Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular del centro directivo competente en materia de publicaciones para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 23 de abril de 2021.

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