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  • EDICIÓN DE 15/04/2021
 
 

Medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Arbizu

15/04/2021
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Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2021, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Arbizu como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 (BON de 14 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 19/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS EXTRAORDINARIAS PARA EL MUNICIPIO DE ARBIZU COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en las 2 últimas semanas, entre el 30 de marzo y el 12 de abril, se han diagnosticado un total de 37 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 3.312 casos por 100.000 habitantes) en Arbizu, tasa muy por encima de la observada en Navarra en el mismo periodo (425 casos por 100.000 habitantes).

En los últimos 7 días, la incidencia acumulada es de 2.596 casos por 100.000 habitantes, con una ratio entre la incidencia acumulada a 14 días/incidencia acumulada a 7 días de 1,27, con una tendencia creciente.

La incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 3.312 y 2.596 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 1,27 con una tendencia claramente ascendente.

En las mismas fechas, en Navarra la incidencia acumulada a 14 días y la incidencia acumulada a 7 días es de 425 y de 237 casos por 100.000 habitantes, respectivamente.

La incidencia más alta se da en el grupo de personas de 15 a 29 años, seguida del grupo de 45 a 64 años y del de 65 a 74 años.

En el 16 % de los casos no se encuentra vínculo epidemiológico.

En consecuencia, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra recomienda, entre otras medidas, valorar el cierre perimetral del municipio.

Teniendo en cuenta el informe técnico y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Arbizu las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Arbizu.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Arbizu salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

-Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

-Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Artículo 2. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 15 y el 29 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021.

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