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Medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Puerto Lumbreras

15/04/2021
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Decreto del Presidente 51/2021, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Puerto Lumbreras, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BORM de 14 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 51/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO LUMBRERAS, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, el Gobierno de la Nación estableció un marco general normativo, que fijaba unas reglas mínimas y comunes para procurar la contención de la pandemia de COVID-19 aplicables por el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que se garantizaba una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.

El artículo 6 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.

En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre, se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 fue objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 7 de noviembre, 9/2020, de 22 de noviembre, y 10/2020, de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica en la mayor parte del territorio regional se produjo el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco.

Dicha medida se adoptó ante la complicada situación epidemiológica a que se enfrentaban ambos territorios, que se encontraban en ese momento en nivel de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por Covid-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Este Decreto contiene y actualiza, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto.

Al margen de estas medidas de carácter general, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Por este motivo, fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, en atención a la situación epidemiológica de este territorio y, posteriormente, el Decreto del Presidente n.º 13/2020, de 29 de diciembre, por el que estableció esta medida de restricción de movilidad para el municipio de Abanilla manteniéndose para el municipio de Los Alcázares, a la vista del nivel extremo de alerta sanitaria en que se encontraban ambos territorios.

Ante el empeoramiento de la situación epidemiológica en la Región de Murcia a finales del pasado año, se procedió a la aprobación del Decreto del Presidente n.º 1/2021, de 4 de enero, que extendió la restricción de movilidad a los nueve municipios que en aquel momento presentaban un nivel extremo de alerta sanitaria. Posteriormente, fueron ampliados de forma sucesiva el número de municipios afectados por la restricción a la libertad de entrada y salida del respectivo territorio municipal en virtud de los Decretos del Presidente n.º 2/2021, de 8 de enero, y del Decreto 3/2021, de 11 de enero, y ello en consideración a nivel extremo de alerta sanitario en que se encontraban en cada momento.

No obstante, el crecimiento incesante de las tasas de contagio y la necesidad de prevenir y evitar el colapso del sistema sanitario hizo necesaria la rápida intensificación de las medidas restrictivas. Así, el Decreto del Presidente n.º 4/2021, de 14 de enero, suspendió, con carácter temporal, la posibilidad de que personas no convivientes participen en reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal no reglado, tanto en el ámbito público como en el privado, ampliando además la restricción de libertad de circulación a dos municipios más, mientras que el Decreto del Presidente n.º 5/2021, de 19 de enero, acordó esta restricción de libertad de circulación a la totalidad de los municipios de la Región de Murcia a excepción de Aledo y Librilla.

El Decreto del Presidente n.º 9/2021, de 26 de enero, introdujo una nueva modificación de las medidas restrictivas adoptadas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de carácter temporal, limitando a un máximo de dos personas la permanencia en grupos en espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, salvo convivientes, mientras que mantenía la misma restricción a las reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal entre personas no convivientes cuando tuviesen lugar en domicilios o en espacios privados y vehículos particulares privados. La vigencia de estas medidas fue posteriormente prorrogada en virtud del Decreto del Presidente núm. 11/2021, de 9 de febrero, y modulada en su contenido mediante el Decreto del Presidente 14/2021, de 16 de febrero, al equiparar la limitación de permanencia en grupos de dos, tanto en espacios públicos como privados.

Por lo que respecta específicamente a la restricción de movilidad entre municipios, el Decreto del Presidente núm. 10/2021, de 2 de febrero, acordó el mantenimiento de las medidas de restricción a la libertad de circulación en la práctica totalidad de los municipios de la Región de Murcia, a excepción de los municipios de Aledo, Librilla, Ojós, Ulea y Villanueva del Río Segura, atendiendo a las cifras epidemiológicas existentes en ese momento.

No obstante, la mejora de la situación epidemiológica permitió reducir el número de municipios afectados por las medidas de limitación de movilidad. Así, el Decreto del Presidente núm. 12/2021, de 9 de febrero, mantuvo dicha restricción únicamente en los 25 municipios que en ese momento presentaban un nivel de transmisión extremo, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud. Una semana después, tan sólo seis municipios, Abarán, Beniel, Cieza, Pliego, Ulea y Yecla mantuvieron esta limitación de entrada y salida de sus municipios, en virtud de lo acordado por Decreto del Presidente 13/2021, de 16 de febrero. El pasado 23 de febrero, la cifra de municipios afectados por la restricción de movilidad se volvió a reducir, estableciéndose esta medida únicamente para Alhama de Murcia y Ulea, por su preocupante situación epidemiológica.

Ante el rápido crecimiento de las tasas de contagio experimentado en algunos municipios en pocos días, el Decreto del Presidente 19/2021, de 2 de marzo, acordó establecer las restricciones de circulación en aquellos que presentaban un nivel de alerta extremo: Ulea, Alhama de Murcia, Ceutí, Puerto Lumbreras, Torre Pacheco, Caravaca de la Cruz, Fuente Álamo y Abarán. Una semana después, la efectividad de dicha medida, junto con la del resto de restricciones sanitarias vigentes, permitió reducir el número de municipios afectados por la limitación de movilidad a dos: Caravaca de la Cruz y Puerto Lumbreras, mediante Decreto del Presidente 20/2021, de 9 de marzo.

El 16 de marzo, el Decreto del Presidente 30/2021 adoptó la medida de restricción de movilidad para el municipio de Librilla, que fue levantada siete días después mediante Decreto del Presidente 32/2021, de 23 de marzo, ante el control por parte de la autoridad sanitaria de los brotes causantes de la tendencia ascendente de las tasas de transmisión.

Mediante el Decreto del Presidente 33/2021, de 30 de marzo, se acordó la restricción a la libre circulación de personas en el municipio de Torre Pacheco, dado que en dicha fecha este municipio se encontraba en nivel extremo de alerta sanitaria con una tasa de incidencia acumulada muy preocupante y muy superior a la media regional. Esta restricción de entrada y salida respecto del municipio de Torre Pacheco fue mantenida mediante Decreto del Presidente núm. 43/2021, de 6 de abril, que asimismo la amplió al territorio del municipio de Puerto Lumbreras, al presentar ambos unas tasas de incidencia de contagios que los situaban en nivel extremo de alerta sanitaria, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud.

Pues bien, en fecha de hoy se ha emitido un nuevo informe técnico que evidencia los avances que se siguen produciendo en la contención de la pandemia con un descenso continuado en el número de contagios. En concreto, dicho informe refleja que a día 12 de abril la incidencia acumulada regional asciende a 35,4 casos/100.000 habitantes en 7 días y 69 casos/100.000 habitantes en 14 días. Además, la Región continúa en Fase 1 de riesgo asistencial, dado que el número de pacientes ingresados en UCI se sitúa por debajo del límite mínimo de 100 personas establecido por la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, para considerar que el riesgo asistencial alcanza un nivel extremo.

No obstante, nos encontramos con un sistema sanitario lastrado todavía por una fuerte presión asistencial y por el enorme cansancio de sus profesionales, por lo que, si bien nos encontramos en Fase 1 de riesgo asistencial, tenemos que seguir siendo extremadamente cautelosos en la relajación de medidas y evitar retroceder en los avances conseguidos hasta la fecha.

La limitación de circulación entre municipios debe quedar limitada esta semana al municipio de Puerto Lumbreras. Este municipio, con 323,2 casos por 100.000 habitantes a 7 días y 576,7 casos por 100.000 habitantes a 14 días, presenta una evolución de la tasa de incidencia acumulada sumamente preocupante y muy superior a la media regional. Ello determina su encuadramiento en el nivel de alerta extremo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud.

Debido a este incremento, esta localidad deberá permanecer cerrada perimetralmente, ya que presenta una tendencia ascendente que se hace necesario frenar cuanto antes.

El análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en estos últimos meses por estas medidas de restricción de la movilidad territorial refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se determina, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial de personas en relación al municipio de Puerto Lumbreras, que se encuentra en un nivel extremo de alerta sanitaria.

La aplicación de estas medidas restrictivas, de carácter temporal, lo será sin perjuicio de la aplicación al conjunto de la Región del resto de medidas generales restrictivas adoptadas en el marco del estado de alarma, contenidas en el Decreto del Presidente n.º 50/2021, de 13 de abril.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Puerto Lumbreras.

Se restringe, con carácter temporal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio de Puerto Lumbreras, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 2. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio del municipio afectado por el presente Decreto.

Artículo 3. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

3.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

3.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

3.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23.59 horas del día 27 de abril de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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