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Curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias

15/04/2021
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Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 15 de abril de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 175/2021, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN SISTEMAS DE SEÑALIZACIÓN Y TELECOMUNICACIONES FERROVIARIAS Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.

Por tanto, y a efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación en su artículo 6.3 y 6.4 establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.

Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de especialización y se indica en el artículo 27, que, dada la naturaleza de los mismos, se requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características del sector productivo de su territorio.

A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos de contexto formativo.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el artículo 10.3.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de especialización de formación profesional del sistema educativo en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

En relación con el contenido de carácter básico del presente real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (STC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de abril, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de abril, y 42/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado, y han informado el Consejo General de la Formación Profesional, y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del curso de especialización de formación profesional en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los aspectos básicos de su currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del curso de especialización, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

Denominación: Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 600 horas.

Familia Profesional: Electricidad y Electrónica. (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).

Ramas de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. Ciencias.

Equivalencia en créditos ECTS: 36.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.

Artículo 3. Perfil profesional del curso de especialización.

El perfil profesional del curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este curso de especialización consiste en organizar, planificar, supervisar y ejecutar el montaje y el mantenimiento avanzado de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias aplicando la normativa vigente, siguiendo los protocolos de calidad, de seguridad, de prevención de riesgos laborales y de protección y respeto ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:

a) Configurar instalaciones y sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias de acuerdo con las especificaciones técnicas y las prescripciones reglamentarias.

b) Planificar el montaje de instalaciones y sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias según la documentación técnica y de proyecto y de acuerdo con los procedimientos específicos establecidos.

c) Ejecutar los procesos de montaje de las instalaciones y sistemas, aplicando los protocolos establecidos.

d) Supervisar los procesos de montaje de las instalaciones y sistemas, verificando su funcionamiento y controlando su avance para cumplir con los objetivos de la empresa.

e) Verificar la operatividad de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, monitorizando su funcionamiento mediante equipos de medida, de control y herramientas software de mantenimiento de análisis y configuración.

f) Localizar averías o disfunciones en los sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias a partir de síntomas detectados, información aportada por el usuario, historial de la instalación e información técnica, entre otras.

g) Planificar los procesos de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, identificando a partir de la normativa, condiciones de la instalación, procedimientos específicos establecidos y recomendaciones de los fabricantes.

h) Ejecutar procesos de mantenimiento de las instalaciones y sistemas ferroviarios, controlando tiempos y calidad de los resultados.

i) Supervisar los procesos de mantenimiento de las instalaciones a partir de protocolos normalizados.

j) Realizar la puesta en servicio de las instalaciones y equipos de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, supervisando el cumplimiento de los requerimientos técnicos y normativos y asegurando las condiciones de calidad y seguridad.

k) Cumplimentar la documentación técnica y administrativa de acuerdo con la reglamentación vigente para gestionar el proceso de archivo y conservación documental del mantenimiento y reparación de elementos, equipos y sistemas que garantice la trazabilidad de las operaciones.

l) Administrar áreas o secciones de mantenimiento de sistemas de señalización y comunicaciones ferroviarias aplicando procedimientos, normativa vigente y controlando el suministro y almacenamiento de materiales y equipos.

m) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente y los objetivos de la empresa.

n) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

ñ) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

o) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

p) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

Artículo 6. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado que acredita la superación de este curso de especialización podrán ejercer su actividad en empresas donde sea necesario realizar labores de colaboración en el desarrollo de proyectos relacionadas con la instalación, configuración, supervisión y el mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

Asimismo, podrán ejercer su actividad, tanto en el sector público como privado, en la instalación y el mantenimiento de los sistemas de señalización y telecomunicaciones utilizados en los servicios de transporte ferroviario, ya sea de los prestados al amparo de la Ley 38/2015 Vínculo a legislación, del sector ferroviario, o de los suministrados por los ferrocarriles autonómicos, urbanos (tranvías), suburbanos (metros) e interurbanos (metros o tranvías ligeros). Entre otros sectores empresariales, cabe destacar los que a continuación se relacionan:

a) Empresas de instalación de infraestructuras de señalización y seguridad ferroviarias.

b) Empresas de instalación de sistemas de telecomunicaciones ferroviarias.

c) Empresas de instalación de sistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario.

d) Empresas de mantenimiento de infraestructuras de señalización y seguridad ferroviarias.

e) Empresas de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones ferroviarias.

f) Empresas de mantenimiento de sistemas de control-mando y señalización del sistema ferroviario.

g) Empresas administradoras de infraestructuras ferroviarias de ámbito estatal.

h) Empresas administradoras de infraestructuras ferroviarias de ámbito autonómico, interurbano o local.

i) Empresas administradoras de infraestructuras de ferrocarriles metropolitanos.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:

a) Responsable técnico de instalaciones de señalización.

b) Responsable técnico de instalaciones de telecomunicaciones.

c) Responsable técnico de instalaciones de telemandos.

d) Técnico en planificación y programación de procesos de mantenimiento de instalaciones de seguridad.

e) Técnico en planificación y programación de procesos de mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones.

f) Jefe de equipo de montadores de instalaciones de seguridad.

g) Jefe de equipo de mantenedores de instalaciones de seguridad.

h) Jefe de equipo de montadores de sistemas de telecomunicaciones.

i) Jefe de equipo de mantenedores de sistemas de telecomunicaciones.

j) Encargado de sector de instalaciones de seguridad.

k) Encargado de sector de telecomunicaciones.

l) Montador eléctrico de instalaciones de seguridad con especialización.

m) Oficial de telecomunicaciones con especialización.

n) Técnico ayudante.

ñ) Responsable de mantenimiento y control.

Artículo 7. Prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores.

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, para la implantación de la oferta, la valoración de las siguientes consideraciones en su territorio:

a) El sector ferroviario se encuentra en continua expansión y demandará formación especializada, siendo necesaria, también, la permanente actualización de sus profesionales.

b) La amplitud y complejidad del sector ferroviario en España requerirá un importante esfuerzo para la implantación y el desarrollo de sistemas basados en las nuevas tecnologías, que se traducirá en una destacable presencia de las principales empresas en el ámbito internacional.

c) España es un referente internacional en el sector ferroviario y, en lo relativo a los sistemas de señalización y telecomunicaciones, la práctica totalidad de las tecnologías ferroviarias están aplicadas en nuestro país.

d) El sector ferroviario español tendrá que realizar importantes inversiones en I+D+i, atendiendo a las exigencias de innovación y desarrollo tecnológico constante. La complejidad de los diferentes subsistemas ferroviarios requerirá de especialistas cualificados y con capacidad de adaptación a las nuevas tecnologías y modelos productivos.

e) El mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias exige elevados requerimientos técnicos, por la necesidad de asegurar que la circulación de los trenes se desarrolle con las máximas garantías para la seguridad, requisito básico esencial y característico del sector ferroviario.

f) Con la extensión de la liberalización del sector ferroviario europeo a la totalidad de los servicios de transporte ferroviario en el año 2020, se espera una importante repercusión, tanto por el posible incremento del volumen de actividad como por las mayores exigencias para el desarrollo de la misma, que implicará la necesidad de hacer frente a nuevos retos:

1. Competencia: nuevas empresas van a operar en el sector ferroviario español y empresas españolas van a operar en otros mercados europeos.

2. Inversión: los nuevos operadores, para la prestación del servicio, van a requerir de inversiones tanto en nuevos vehículos ferroviarios como en sistemas de seguridad, señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

3. Frecuencia: el acceso de nuevos operadores, así como el crecimiento estimado de la demanda, van a requerir de actuaciones que posibiliten el incremento de la frecuencia de paso de los trenes en circulación por las infraestructuras disponibles con las máximas garantías en materia de seguridad en la circulación, a través de la implementación, tanto en el material rodante como en la infraestructura, de los más modernos sistemas de seguridad y señalización ferroviarios, basados en las nuevas tecnologías.

4. Fiabilidad: en un entorno competitivo, la fiabilidad cobra, si cabe, mayor relevancia, lo que va a suponer una transformación en el concepto de mantenimiento, que va a estar basado, cada vez en mayor medida, en el mantenimiento predictivo, en el Mantenimiento Basado en Condición (CBM) y en las competencias de análisis, detección, gestión y predicción.

5. Disponibilidad: dado el previsible incremento del número de circulaciones, será necesario contar con una disponibilidad prácticamente plena de la infraestructura, diseñando estrategias de mantenimiento que reduzcan al mínimo las situaciones de suspensión de la circulación.

g) En el mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias se está demandando mano de obra cada vez más cualificada que permita atender la perspectiva de fuerte incremento de la actividad, con un mayor nivel competencial y que asuma, además de las funciones de carácter técnico propias de la actividad, las de planificación, gestión, supervisión, control de calidad, prevención de riesgos laborales, seguridad y protección ambiental.

Por todo ello, se tendrá en cuenta el hecho de que la demanda de especialistas en el mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias es creciente, debido a los cambios tecnológicos y regulatorios y el sector ferroviario demandará profesionales con mayores conocimientos de las nuevas tecnologías ferroviarias, de las normativas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de prevención ambiental.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto

Artículo 8. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este curso de especialización son los siguientes:

a) Definir la estructura, equipos y conexionado general de las instalaciones y sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, partiendo de la documentación del proyecto, la documentación técnica y las prescripciones reglamentarias, para su configuración.

b) Dibujar los planos de trazado general y esquemas eléctricos y electrónicos, utilizando programas informáticos de diseño asistido, para configurar instalaciones y sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

c) Determinar procedimientos de instalaciones y sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias interpretando documentación técnica y de proyectos, para planificar el montaje.

d) Aplicar técnicas de verificación de instalaciones, sistemas, elementos o circuitos de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, según protocolos establecidos, para ejecutar los procesos de mantenimiento y supervisar parámetros de funcionamiento.

e) Supervisar y analizar las intervenciones en los sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, ejecutando pruebas de funcionamiento para verificar su operatividad.

f) Diagnosticar la funcionalidad de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, para detectar averías y evaluar las anomalías existentes.

g) Definir procedimientos, operaciones y secuencias de intervención, analizando información técnica de equipos e instalaciones y determinando los recursos necesarios, para planificar el mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo.

h) Aplicar procedimientos de control y seguimiento del funcionamiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, partiendo de la información técnica de los fabricantes, análisis de informes, históricos de averías y normativa de aplicación, para planificar programas de mantenimiento predictivo.

i) Aplicar procedimientos normalizados de programación de actividades, simulando el servicio en situaciones de contingencia, para organizar y gestionar las intervenciones del mantenimiento correctivo.

j) Aplicar técnicas de mantenimiento preventivo, utilizando los instrumentos y herramientas apropiados para ejecutar los procesos de mantenimiento.

k) Ajustar equipos y elementos de instalaciones y equipos de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, configurando el software y el hardware, para realizar la puesta en servicio de los mismos.

l) Redactar informes técnicos de mantenimiento, siguiendo los procedimientos establecidos, para elaborar la documentación técnica y administrativa utilizando medios informáticos.

m) Aplicar procedimientos normalizados de gestión de mantenimiento de infraestructuras de señalización y telecomunicaciones ferroviarias, para administrar la disponibilidad de recursos y el cumplimiento de los procedimientos legales y normativos aplicables.

n) Aplicar técnicas de control de almacén, utilizando programas informáticos, para gestionar el suministro de materiales en áreas o secciones de mantenimiento de sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias.

ñ) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

o) Valorar y adoptar soluciones creativas con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, para resolver problemas y contingencias en el desarrollo de los procesos productivos.

p) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección, individuales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

q) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

r) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

s) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

t) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

u) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

Artículo 9. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este curso de especialización:

a) Quedan desarrollados en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Son los que a continuación se relacionan:

5043. Sistemas de telecomunicaciones ferroviarias.

5044. Infraestructura de sistemas de señalización y seguridad ferroviaria.

5045. Sistemas de control y gestión del tráfico ferroviario.

5046. Normativa de señalización y seguridad ferroviaria.

5047. Formación en centros de trabajo.

2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 6.3 Vínculo a legislación y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 10. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 11. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero Vínculo a legislación.

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son las incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales, expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados, deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.

Artículo 12. Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir, además de los establecidos en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos que dan acceso a los cursos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.

CAPÍTULO IV

Acceso, exenciones y vinculación a otros estudios

Artículo 13. Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias es necesario estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

b) Título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, establecido por el Real Decreto 220/ 2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red establecido en el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

f) Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 14. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 15. Vinculación a otros estudios.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 36 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de este curso de especialización.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización.

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional cuarta. Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, excepcionalmente se habilitarán a efectos de docencia en centros de titularidad pública las titulaciones recogidas en el anexo III B) de este real decreto para las distintas especialidades del profesorado.

2. A los efectos del artículo 11.6 de este real decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, excepcionalmente habilitarán a efectos de docencia para impartir módulos profesionales en centros de titularidad privada, de otras administraciones distintas a la educativa las titulaciones recogidas en el anexo III D) de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2022-2023. No obstante, podrán anticipar al año académico 2021-2022 la implantación de este curso de especialización.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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