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Aprobación de los modelos 234, 235 y 236

13/04/2021
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Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal" (BOE de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN HAC/342/2021, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 234 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL", EL MODELO 235 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES" Y EL MODELO 236 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL"

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, introduciendo dos nuevas disposiciones adicionales en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria. La primera de estas disposiciones es la disposición adicional vigésima tercera, por la que se crean tres obligaciones distintas de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE Vínculo a legislación, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, completa dicha transposición desarrollando las nuevas obligaciones de información reguladas en la Ley General Tributaria.

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

1. Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 234.

2. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.

3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.

Estas nuevas obligaciones de información surgen de la necesidad de los Estados miembros de proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal han evolucionado hasta adquirir una especial complejidad y a menudo aprovechan el incremento de la movilidad de personas y capitales dentro del mercado interior europeo. Habitualmente, estas estructuras consisten en mecanismos que abarcan varias jurisdicciones y que trasladan los beneficios imponibles a regímenes fiscales más favorables, o que tienen por efecto la reducción de la factura fiscal global del contribuyente. Resulta, por tanto, crucial que las autoridades tributarias de los Estados miembros obtengan información completa y pertinente sobre los mecanismos fiscales potencialmente agresivos. Esta información permitirá a dichas autoridades reaccionar rápidamente ante las prácticas fiscales nocivas y colmar las lagunas existentes mediante la promulgación de legislación o la realización de análisis de riesgos adecuados y de auditorías fiscales, con el objetivo de contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior europeo incrementando las posibilidades de lograr un efecto disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

La presente orden se estructura en 18 artículos, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” que se desarrolla en los artículos 2 a 6 de la presente orden.

El modelo 234 debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas “señas distintivas” tal y como delimita el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

El modelo 234 deberá presentarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el mencionado reglamento.

Asimismo, se procede a aprobar en el artículo 7 el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” que se desarrolla en los artículos 8 a 12 de la presente orden.

El modelo 235 debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación. En este modelo se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.

Deberá presentarse el modelo 235, de acuerdo con el aparatado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

Por último, se aprueba en el artículo 13 el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” que se desarrolla en los artículos 14 a 18 de la presente orden.

El modelo 236 debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación. En este modelo se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el apartado 1 del artículo 49 del citado Reglamento General.

Deberá presentarse el modelo 236, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Por otra parte, la orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el “Boletín Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y correspondiente memoria en la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 46.4, 48.3 y 49.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Se aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” cuyo contenido figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 234.

Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del artículo 45 del reglamento.

Artículo 3. Contenido del modelo 234.

1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

2. La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, se presentará en euros.

Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 234.

La presentación del modelo 234 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.

Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 234.

1. La presentación del modelo 234, “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.

2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo I de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 7. Aprobación del modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

Se aprueba el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” cuyo contenido figura en el anexo II de la presente orden.

Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 235.

Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

Artículo 9. Contenido del modelo 235.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

2. La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.

La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.

Artículo 11. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 235.

1. La presentación del modelo 235, “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”, se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.

2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 12. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, se ajustarán al contenido que figura en el anexo II de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Se aprueba el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” cuyo contenido figura en el anexo III de la presente orden.

Artículo 14. Obligados a presentar el modelo 236.

Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.

Artículo 15. Contenido del modelo 236.

1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se refiere el artículo 8 Vínculo a legislación bis ter.1 Vínculo a legislación de la Directiva 2011/16/UE.

2. La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los datos que se especifiquen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

La información relativa al valor del efecto fiscal prevista en la letra e) del citado apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, se presentará en euros.

Artículo 16. Plazo de presentación del modelo 236.

La presentación del modelo 236 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Artículo 17. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 236.

1. La presentación del modelo 236, “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.

2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo III de esta orden.

No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Artículo 18. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo III de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Disposición transitoria Tercera. Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:

Uno. Se incluye el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”, el modelo 235, “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal” en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactado como sigue:

“2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014 Vínculo a legislación, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en “Boletín Oficial del Estado”.

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.

ANEXOS OMITIDOS

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