Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2021
 
 

Prórroga de la Orden 154/2021, de 12 de febrero

13/04/2021
Compartir: 

Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica (BOCAM de 10 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 431/2021, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA ORDEN 154/2021, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE MODIFICA LA ORDEN 1405/2020, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN DETERMINADOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA

En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, siendo objeto de sucesivas prórrogas mediante las Órdenes 226/2021, de 26 de febrero, y 307/2021, de 12 de marzo, extendiendo los efectos de estas medidas hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.

Los datos epidemiológicos actuales evidencian un leve aumento en el número de contagios y de la incidencia acumulada en la Comunidad de Madrid, circunstancia que aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021.

Con la extensión de los efectos de estas medidas se pretende minimizar los riesgos de exposición al SARS-CoV-2 con el objetivo de reducir la transmisión de la enfermedad y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en la región.

En otro orden, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020, de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en dicho artículo.

En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.

Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.

En los últimos días se ha observado en algunos de los ámbitos territoriales reseñados una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a partir de las 00:00 horas del día 12 de abril de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y por tanto no serán de aplicación en la zona básica de salud Núñez Morgado en el distrito de Chamartín de Madrid y en los municipios de Chapinería, Navacerrada, Navas del Rey, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Velasco y Villanueva de la Cañada.

La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en dichos ámbitos territoriales determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta las 00:00 horas del 19 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.

También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad; el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero

Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejeria de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2021.

Segundo

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

Único.-Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primero.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.

2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 19 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

- En el distrito de Arganzuela:

- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.

- En el distrito de Barajas:

- Zona básica de salud Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena.

- En el distrito de Fuencarral-El Pardo:

- Zona básica de salud Virgen de Begoña.

- En el distrito de San Blas-Canillejas:

- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón.

- En el distrito de Vicálvaro:

- Zona básica de salud Valdebernardo.

- Zona básica de salud Vicálvaro-Artilleros.

- En el municipio de Getafe:

- Zona básica de salud Las Margaritas.

- En el municipio de Majadahonda:

- Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.

- En el municipio de San Fernando de Henares:

- Zona básica de salud San Fernando.

- El municipio de La Cabrera.

- El municipio de Colmenarejo.

- El municipio de Moralzarzal.

- El municipio de Paracuellos del Jarama.

- El municipio de Villaviciosa de Odón (zona básica de salud Villaviciosa de Odón).

3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:

- En el municipio de Madrid:

- En el distrito de Villa de Vallecas:

- Zona básica de salud Villa de Vallecas.

- En el distrito de San Blas-Canillejas:

- Zona básica de salud Quinta de los Molinos.

- En el distrito de Barajas:

- Zona básica de salud Barajas.

- En el distrito de Hortaleza:

- Zona básica de salud Silvano.

- En el municipio de Móstoles:

- Zona básica de salud Barcelona.

- Zona básica de salud La Princesa.

- El municipio de Manzanares el Real.

- El municipio de Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).

4. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados”.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 12 de abril de 2021.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana