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Subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva

13/04/2021
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Orden de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo, en régimen de concurrencia competitiva (BOC de 13 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 3, la citada Ley atribuye al SCE la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 1.d) del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

El apartado 1 del artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita a las personas trabajadoras compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Las presentes bases tienen por objeto financiar la ejecución de Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada, en la necesidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios de interés público y social, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral, como parte del itinerario integrado de formación para la inserción laboral.

Debido a las peculiaridades de los proyectos de formación que se financian, únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en las Estrategias de activación para el Empleo.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, promoviéndose la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas en el proceso de tramitación de la misma.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Como novedad se establece un sistema de justificación por módulos económicos. Para su determinación se ha encargado por el SCE un estudio de costes, que garantiza su adecuación a los precios de mercado, de acuerdo con el art.º. 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ), determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Esta iniciativa de empleo, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, modificado por Orden de 24 de febrero de 2021 (BOC n.º 45, de 5.3.2021), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En virtud de lo anterior, a iniciativa del SCE y a propuesta de la Secretaría General Técnica, dispongo:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos de formación en alternancia con el empleo (en adelante PFAE), en régimen de concurrencia competitiva, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden producirá entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO OMITIDO

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