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Medidas específicas en el ámbito del estado de alarma

13/04/2021
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Decreto 33/2021, de 8 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma (DOCM de 12 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 33/2021, DE 8 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, COMO AUTORIDAD DELEGADA DISPUESTA POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR LA SARS-COV-2, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL ÁMBITO DEL ESTADO DE ALARMA

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitada, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020 Vínculo a legislación, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, reguló, para Castilla-la Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre Vínculo a legislación.

Sucesivos decretos de esta Presidencia fueron adecuando las disposiciones de este Decreto a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento.

El Decreto 22/2021, de 23 de marzo, adoptó medidas específicas en el ámbito del estado de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa. Finalizando la eficacia del mismo, se considera necesario establecer las nuevas medidas que se adapten a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 8 de abril, emite informe de actualización de los datos epidemiológicos en castilla-La Mancha.

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe del Director General de Salud Pública de fecha 8 de abril, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con los artículos 5 Vínculo a legislación a 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.

1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia.

1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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