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Modificación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo

12/04/2021
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Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE de 12 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DEF/336/2021, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1097/2012, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, regula las titulaciones universitarias oficiales de Grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, obtenidas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha orden ministerial contempla en su preámbulo que la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior, provocan una constante variación de su número, lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

En línea con lo expuesto, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, introduce las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada; la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, recoge las titulaciones de Técnico Superior requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire. Finalmente, la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, detalla las nuevas titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Continuando con ese proceso permanente de actualización, se ha procedido a revisar las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de carrera, o adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Como resultado, se ha considerado oportuno modificar la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, diferenciando las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo General de la Armada de las correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina, determinando aquellas nuevas a incluir para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a este último. Del mismo modo, se han incluido nuevas titulaciones entre las requeridas para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, en línea con las ya contempladas para el Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Este proyecto de orden ministerial, responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de mantener actualizada la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en los diversos centros docentes militares de formación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante la tramitación del proyecto se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública, con carácter de urgencia, debidamente justificado por el Secretario General Técnico, sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.

Respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta coherente con el mismo, ya que no supone carga administrativa alguna.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El subpárrafo 1.º del artículo 1.a) queda redactado del siguiente modo:

“1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, en la rama de Ciencias vinculadas con las Matemáticas, la Física y la Química, y de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas las vinculadas con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 2 bis del anexo I.1.b bis).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).”

Dos. El párrafo b) del apartado 1 del anexo I queda nombrado del siguiente modo:

“b) Cuerpo General de la Armada.”

Tres. Se añade un nuevo párrafo b) bis al apartado 1 del anexo I con el siguiente contenido:

“b) bis Cuerpo de Infantería de Marina.”

Cuadro 2 bis

Cuerpo de Infantería de Marina

CUADRO OMITIDO

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

“c) Cuerpo General del Ejército del Aire.

Cuadro 3

Cuerpo General del Ejército del Aire

CUADRO OMITIDO

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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