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Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual

12/04/2021
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Orden ATP/14/2021, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOR de 9 de abril de 2021) Texto completo.

ORDEN ATP/14/2021, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece, en su artículo 34, que “con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales”.

En este contexto, el Consejo Europeo celebrado en Niza en 2000, al establecer la estrategia de la UE contra la pobreza y la exclusión social, incluyó dos objetivos relacionados con la vivienda: el primero, “aplicar políticas que tengan por objetivo el acceso de todos a una vivienda digna y salubre, así como a los servicios esenciales necesarios, teniendo en cuenta el contexto local, y a una existencia normal en dicha vivienda (electricidad, agua, calefacción, etc.).” y el segundo, “aplicar políticas que tengan por objetivo evitar las crisis en las condiciones de vida que puedan conducir a situaciones de exclusión, especialmente en lo que se refiere a los casos de endeudamiento excesivo, exclusión escolar o pérdida de la vivienda”.

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso las personas a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución española.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19. La rápida propagación, tanto a nivel nacional como internacional, motivó la necesidad de reaccionar de forma rápida y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes.

La pandemia de COVID-19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchas personas que, en calidad de arrendatarias, vienen ocupando sus viviendas habituales y haciendo frente al pago de sus alquileres. Este impacto afecta, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé una serie de medidas orientadas a responder ante la situación de vulnerabilidad en que incurran las personas arrendatarias de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19 y a movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

En el ámbito del Plan Estatal de Vivienda, el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, insta al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que dicte una orden en la que se sustituya el programa de ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el “programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”

En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, con fecha 11 de abril, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, suprime el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual regulado en el capítulo IV del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y se sustituye por el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.

La sustitución de este programa tiene como objetivo proporcionar a las comunidades autónomas herramientas para acelerar la disposición de soluciones habitacionales, mediante ayudas directas, en su caso, para aquellas situaciones que se hayan exacerbado como consecuencia del impacto del COVID-19, y no puedan esperar a la gestión ordinaria de las ayudas del Plan, permitiendo hacer frente a estas situaciones de extrema urgencia.

El artículo 8.Uno.16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

La presente orden establece las bases reguladoras del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para la concesión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con arreglo a lo previsto en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las ayudas reguladas en la presente orden están previstas en la modificación del Plan Estratégico de subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2018-2021.

La orden consta de cuatro capítulos, veintiséis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras en régimen de concesión directa el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en el Capítulo IV, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Estatal Vivienda 2018-2021, modificado por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de este programa es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 3. Financiación.

La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Entidad Colaboradora.

1. El Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A., en adelante IRVI, S.A. es la entidad colaboradora que gestionará el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables con arreglo a lo dispuesto en la presente orden y en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

2. La entidad colaboradora en ningún caso podrá ser destinataria de la información tributaria al no tener la consideración de Administración Pública conforme al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuando la persona interesada autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económica recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo de acuerdo con la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que cumplan los requisitos del artículo 12; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas.

2. A los efectos de la aplicación de esta orden, se consideran:

a) Víctimas de violencia de género, aquellas cuya situación como víctima de violencia de género, se acredite de alguna de las siguientes formas:

1.º Resoluciones judiciales por violencia de género, documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

2.º Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

3.º Acreditación de la situación de violencia de género por la Consejería con competencia en materia de violencia de género.

b) Personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, aquéllas afectadas por un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por su condición de propietario, prestatario, hipotecante o tercer poseedor, así como personas objeto de desahucio de alquiler, precario o cesonario de uso por cualquier título, por causa de falta de pago, situación que se certificará con la presentación de la cédula de citación a juicio o copia de la demanda.

c) Personas sin hogar, aquéllas que viven a la intemperie, en refugio nocturno, albergues, alojamientos temporales ofrecidos por instituciones públicas o privadas, en viviendas inseguras o inadecuadas.

La consideración de persona sin hogar deberá ser informada por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.

d) Personas especialmente vulnerables, aquellas personas perceptoras de Renta de Ciudadanía e Ingreso Mínimo Vital o personas alojadas sin título y cuya situación de especial vulnerabilidad se haya reconocido por los Servicios Sociales de las Administraciones locales correspondientes.

3. IRVI, S.A., en su condición de empresa pública, será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda, cuando dote de la solución habitacional e intervenga en el contrato que la formalice como arrendador o cedente del uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

En caso que la solución habitacional se ofrezca mediante una vivienda de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, el propietario de la vivienda será destinatario último de esta ayuda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

2. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública para la misma finalidad.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Además de las previstas de forma general en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y el resto de normativa que resulte de aplicación, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y por la Entidad Colaboradora, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

No obstante, se exceptuará el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias, de cualquier naturaleza, y con la Seguridad Social, a los beneficiarios del programa de ayuda a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

b) No solicitar ninguna subvención pública para la misma finalidad durante la vigencia de la concesión regulada en la presente orden.

c) Comunicar al I.R.V.I. cualquier cambio en las circunstancias que propiciaron la concesión de la ayuda, para que este traslade dicha situación a la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

d) Comunicar al I.R.V.I., el impago o retraso en el pago de la renta o precio de alojamiento, así como de los gastos de comunidad de propietarios, mantenimiento, suministros básicos (luz, agua o calefacción), objeto de la subvención, en el plazo máximo de 7 días, contados desde que se produzca.

CAPÍTULO II

Solución habitacional

Artículo 8. Definición.

1. Las Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del IRVI, S.A. pondrá a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.

2. Se entenderán incluidas en esta modalidad las viviendas propiedad del IRVI, S.A. o que le hubieran sido cedidas al Instituto con el fin de que dicha empresa pública ofrezca soluciones habitacionales. IRVI, S.A. figurará en estos contratos como arrendador o cedente de uso.

La falta de oferta pública de vivienda adecuada a las circunstancias del beneficiario, será informada por el IRVI, S.A.

3. Cuando no se disponga de este tipo de viviendas, la ayuda podrá también aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada por las personas beneficiarias. En estos casos, el IRVI, S.A. actuará como intermediario y el arrendador o cedente de uso será el propietario de la vivienda.

4. La solución habitacional también podrá aplicarse sobre cualquier vivienda para enervar la acción de desahucio de alquiler por falta de pago si el arrendatario cumple los requisitos y condiciones previstas en esta orden para ser beneficiario de la ayuda.

Artículo 9. Contratos y convenios de colaboración.

1. El IRVI, S.A. podrá suscribir contratos y convenios de colaboración con entidades financieras, empresas, administraciones públicas y otros propietarios de viviendas, personas físicas o jurídicas, así como con entidades del tercer sector con actividad reconocida en el ámbito de la vivienda social y con experiencia en el ámbito de la inclusión social o de apoyo a colectivos especialmente vulnerables que sean titulares de viviendas, cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser destinadas a solución habitacional al amparo de este Programa.

2. Estos instrumentos de colaboración podrán facultar al IRVI, S.A. para firmar como arrendador o cedente de uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho, los contratos para ofrecer soluciones habitacionales de este Programa. Estos contratos se firmarán y resolverán en la sede social de IRVI, S.A.

En estos casos, IRVI, S.A. podrá cobrar directamente la renta o precio del alojamiento fijado en el contrato que lo formalice, así como recibir, en condición de cesionario, la ayuda concedida al beneficiario en aplicación del artículo 4.2 de la Orden TMA/336/2020 de 29 de septiembre.

3. Los contratos y convenios de colaboración podrán otorgar al IRVI, S.A. cuantas facultades complementarias y accesorias se consideren necesarias para el buen fin de este programa siempre que sean conformes tanto con esta orden de bases como con el Plan Estatal de Vivienda.

Artículo 10. Solicitud de solución habitacional.

El IRVI, S.A. registrará las solicitudes de solución habitacional de las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Artículo 11. Contrato de solución habitacional.

El contrato que formalice el alojamiento en la solución habitacional deberá contener de forma expresa los siguientes acuerdos:

a) Fecha y plazo de vigencia.

b) Plazo fijado para el pago de la renta o precio del alojamiento.

c) Importe mensual de la renta o precio del alojamiento

d) Importe mensual de gastos de comunidad y la parte contractual a la que se le imputa su pago. En el mismo apartado, se concretará quién asume los gastos correspondientes a los distintos suministros y los gastos de mantenimiento de la vivienda.

e) El titular del derecho a cobrar la renta o precio del alojamiento y gastos de comunidad, mantenimiento o suministros comunicará al I.R.V.I. su impago en el plazo máximo de siete días contados desde que se produzca.

f) El derecho de IRVI, S.A. a que se le abone la ayuda concedida por la Consejería con competencias en materia de vivienda al amparo de la presente orden por cuenta del beneficiario en los supuestos en los que el IRVI, S.A. figure como arrendador o cedente del alojamiento.

g) En los supuestos en los que IRVI, S.A. no ostente dicha condición, se indicará que la persona alojada beneficiaria de la misma cede el derecho a cobrar esta subvención al arrendador o cedente de la solución habitacional.

h) Durante el periodo de vigencia de la subvención concedida al amparo de esta orden, el arrendador o cedente libera a la persona alojada beneficiaria del abono de la renta y gastos por el concepto y cuantía de la subvención, de forma que la persona titular del derecho de ocupación cumplirá la obligación contractual del pago de la renta o precio del alojamiento y de los gastos financiados, abonando la diferencia entre su cuantía y el importe de la subvención.

i) La resolución del contrato se comunicará al IRVI

j) Plazo de vigencia de la concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Ayudas del Programa

Artículo 12. Obligaciones y requisitos de las personas beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Programa las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española y las extranjeras que tengan residencia legal en España que se encuentren en alguna de las situaciones definidas en el artículo 5 de la presente orden y que además reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular del derecho de ocupación de una solución habitacional prevista en el Capítulo II de esta orden.

b) Destinar la solución habitacional a residencia habitual durante el plazo de vigencia del alojamiento, lo que deberá acreditarse mediante declaración responsable.

c) En el supuesto de formalización de contrato de arrendamiento de una vivienda de protección oficial, el contrato ha de estar además visado por la Dirección General competente en materia de vivienda y encontrarse vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

d) La vivienda arrendada deberá tener cédula de habitabilidad en vigor y certificado de eficiencia energética, así como reunir las condiciones y/o autorizaciones que sean exigidas al efecto por la normativa que resultare de aplicación.

e) Estar en situación de vulnerabilidad económica conforme a los límites señalados en el artículo 13, de la presente orden.

Artículo 13. Ingresos máximos de las unidades convivenciales.

Para ser beneficiarias de las ayudas de este Programa, los ingresos máximos de las unidades convivenciales de las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables serán los siguientes:

a) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

1.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

2.º Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

b) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el apartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

c) En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el apartado a) será de cinco veces el IPREM.

Artículo 14. Determinación y acreditación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia.

1. La determinación de los ingresos, a efectos del cumplimiento del requisito de los ingresos máximos del artículo 13 de esta orden, se atendrá a las siguientes pautas:

Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, la Dirección General con competencias en materia de vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2. A los efectos de esta orden se considera unidad de convivencia al conjunto de personas declaradas en la solicitud de ayudas, que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. En cualquier caso, los arrendatarios deberán constar como solicitantes de la ayuda.

3. Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia no hubieran presentado declaración, la Dirección General competente en materia de Vivienda Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos brutos relativos al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, indicando además el origen de los mismos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de dicha unidad.

Artículo 15. Cuantía máxima de la ayuda.

1. La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguientes importes:

a) Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En caso de familias numerosas o cuando una persona con discapacidad o dependencia forme parte de la unidad de convivencia y sea necesaria una solución habitacional adaptada a sus características, el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.

b) Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.

2. La ayuda se concederá por cinco años, si bien estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden. Anualmente, el IRVI S.A. realizará las oportunas comprobaciones sobre dicho cumplimiento. En los casos señalados en el artículo 8.4, se concederá la ayuda para hacer frente al impago de los seis meses anteriores a la fecha de la concesión de la ayuda regulada en la presente orden.

Artículo 16. Cálculo de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará tomando como referencia la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, en relación con los ingresos acreditados en el momento de la solicitud o en los seis meses anteriores, de acuerdo con los criterios de la siguiente tabla que han sido informados favorablemente por la Consejería de Servicios Sociales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4. de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril Vínculo a legislación :

Tabla omitida.

Estos porcentajes serán de aplicación para el cálculo de la ayuda con relación a los gastos previstos en el artículo 15.1.b).

El cálculo de la ayuda en los supuestos del artículo 8.4, se realizará teniendo en cuenta la renta correspondiente a los meses a los que se retrotrae la ayuda.

2. La concesión de esta ayuda al beneficiario y su pago directo al arrendador o cedente del uso en condición de cesionario del beneficiario, con este derecho reconocido en el contrato que formalice la solución habitacional, permitirá a su ocupante, durante su vigencia, cumplir la obligación contractual del pago de la renta o de precio del alojamiento, abonando la diferencia entre la renta o precio anual pactado según contrato y el importe de la subvención, así como tener por cumplida la obligación de pago de los gastos de comunidad, de mantenimiento y consumos hasta el importe concedido al efecto, abonando la diferencia entre su coste y el importe de ayuda para su financiación.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión y abono de las ayudas

Artículo 17. Gestión de la ayuda.

1. La Consejería con competencias en materia de vivienda habilitará la aprobación de gasto necesaria para asumir los compromisos de las ayudas durante los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

2. La ayuda se gestionará a través del IRVI, S.A. como entidad colaboradora prevista en el artículo 8 Vínculo a legislación, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo que asumirá las labores de recepción de la solicitud, instrucción, gestión y control que se determinan en la presente orden de bases y se concretarán en el convenio de colaboración que se suscriba a tal efecto.

Artículo 18. Solicitud de la ayuda.

1. El procedimiento aplicable para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se recoge en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de Ley General de Subvenciones. La solicitud de ayudas se formulará en modelo oficial que figura como anexo firmada por la persona interesada o su representante legal. Dichas solicitudes serán presentadas en el IRVI, S.A. El plazo de presentación de solicitudes se mantendrá abierto durante todo el año natural. En todo caso, la fecha de presentación de la solicitud será la de la fecha de registro de entrada en la sede del IRVI, S.A.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia:

a) Documento de identidad en vigor DNI/NIE

b) Documento judicial o notarial que acredite el procedimiento de ejecución hipotecaria, dación en pago o desahucio de la vivienda.

c) Índice central de bienes del registro de la propiedad.

d) Libro de familia

e) En los supuestos en los que la persona solicitante esté afectada por desahucio de vivienda habitual, volante de empadronamiento familiar en dicha vivienda.

f) Sentencia de separación o divorcio, en su caso.

g) Documentación acreditativa de la condición de persona víctima de violencia de género, sin hogar o especialmente vulnerable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) de la presente orden.

h) Declaración de la renta del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de ayuda o certificado de IRPF en el caso de no estar obligado a presentar declaración.

i) Certificado de prestaciones sociales y laborales expedido por la administración estatal, autonómica o local competente.

j) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la ayuda.

k) Declaración responsable de no haber solicitado ni ser beneficiario de otra ayuda pública de cualquier administración para la misma finalidad.

l) En los supuestos del artículo 8.4, se justificará documentalmente los gastos correspondientes al pago de la renta y suministros, correspondientes a los meses a los que se retrotrae la ayuda.

Artículo 19. Tramitación de la solicitud de ayuda.

El IRVI, S.A. remitirá la solicitud de la ayuda a la Consejería con competencias en materia de vivienda adjuntando la siguiente documentación:

a) Informe propuesta de IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda.

b) Contrato que formalice la solución habitacional firmado por el solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta orden de bases.

Artículo 20. Contenido del Informe propuesta de IRVI, S.A.

En el informe propuesta del IRVI, S.A. favorable a la concesión de la ayuda deberán constar de forma expresa los siguientes extremos:

a) La comprobación y constatación por IRVI, S.A. del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para obtener la ayuda y de no estar incurso en ninguna de los supuestos de exclusión previstos en esta orden.

b) Identificación del solicitante, del arrendatario y cesionario de uso del alojamiento, del titular de la vivienda, del arrendador o cedente de uso.

c) Fecha de la solicitud de ayuda.

d) Referencia al tramo de ingresos de la unidad de convivencia con relación al IPREM, según establece el artículo 16, y de conformidad con la información tributaria aportada por la Dirección General, según se establece en el artículo 4.

e) El importe de la renta de alquiler o precio del alojamiento anual pactado.

f) Importe de los gastos de comunidad y parte del contrato al que se imputa su pago y referencia a la parte que asume el abono de los gastos de los suministros y mantenimiento de la vivienda.

g) Datos de la vivienda y anejos: titular, ubicación y superficie útil, si es libre o protegida.

h) Importe mensual, anual de la subvención propuesta desglosada por conceptos.

j) Programación y calendario de pagos con arreglo a lo dispuesto en la orden.

k) Fecha de vigencia y efectos del contrato de solución habitacional.

Con carácter previo a la emisión del referido informe, la entidad colaboradora deberá formalizar el trámite de audiencia con carácter urgente con el beneficiario en caso de ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 21. Concesión de la ayuda.

1. Recibida la documentación y previo informe favorable del Servicio competente por razón de la materia, el titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda dictará resolución en la que se motivará, de conformidad a lo previsto en las presentes bases reguladoras, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención a conceder, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación, sin perjuicio de las delegaciones de competencias vigentes en el momento.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. La notificación se realizara por el IRVI, S.A. de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará al IRVI, S.A., en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda, cuando dicha empresa pública dote de la solución habitacional e intervenga en el contrato que la formalice como arrendador o cedente del uso o de cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. En este supuesto, con carácter previo a la tramitación del expediente de pago por parte de la Consejería competente, el IRVI con una periodicidad trimestral, emitirá certificado dirigido a la Dirección General con competencias en materia de vivienda que acredite de las cantidades que corresponde pagar a cada beneficiario así como de la verificación expresa del cumplimiento de los requisitos por éstos.

En caso que la solución habitacional se ofrezca mediante una vivienda de titularidad privada o titularidad de entidades sin ánimo de lucro o de economía colaborativas también sin ánimo de lucro, la ayuda se abonará al propietario de la vivienda en condición de cesionario por cuenta de los beneficiarios de la ayuda. En este supuesto, con carácter previo a la tramitación del expediente de pago por parte de la Consejería competente, el IRVI con una periodicidad mensual emitirá certificado dirigido a la Dirección General con competencias en materia de vivienda que acredite las cantidades que corresponde pagar a cada beneficiario así como de la verificación expresa del cumplimiento de los requisitos por éstos.

2. El pago de la ayuda se realizará por resolución del titular de la Consejería previo informe propuesta de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, sin perjuicio de las delegaciones de competencias vigentes en el momento.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto por el arrendatario y se imputará al pago de la renta de alquiler o precio del alojamiento, así como a los gastos de comunidad, mantenimiento y suministros básicos.

4. La justificación parcial de la mensualidad de renta o precio de alquiler, así como de los gastos de mantenimiento o suministros, no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación. En el caso de justificación parcial o fuera del plazo de alguno de los conceptos subvencionables, no procederá el pago de la subvención de dicha mensualidad, sin perjuicio de que proceda el pago en la mensualidad siguiente previa justificación del gasto con arreglo a lo dispuesto en esta orden.

4. El titular del derecho a cobrar la renta o precio del alojamiento y gastos de comunidad, mantenimiento o suministros comunicarán al IRVI la resolución del contrato que formalice la solución habitacional así como el impago de cuotas mensuales de alquiler o precio del alojamiento en el plazo de siete días desde que se produzcan. En caso de impago de dos mensualidades o resolución del contrato de arrendamiento esta Administración resolver la extinción del derecho de subvención, previa audiencia al interesado.

Artículo 23. Justificación del pago de la renta o precio del alojamiento.

El gasto a justificar por el arrendatario será la diferencia entre la renta mensual pactada según contrato y el importe mensual de la subvención indicada en la Resolución de concesión.

La justificación se realizará por el beneficiario de la ayuda mensualmente y en el plazo fijado en el contrato que formalice el alojamiento de alquiler para el pago de la renta o precio de ocupación, mediante la presentación ante el IRVI del recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia.

El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el titular del derecho a cobrar la renta o el precio del alojamiento, y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago, renta de alquiler o precio del alojamiento, vivienda objeto de ocupación, y fecha del mismo.

El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del titular del derecho a cobrar la renta o precio del alojamiento en concepto de renta o precio por ocupación de la vivienda objeto del mismo.

Artículo 24. Justificación del pago de los gastos de comunidad, mantenimiento y suministro.

El gasto a justificar por la persona arrendataria será la diferencia entre los gastos de comunidad, según contrato, así como los gastos de mantenimiento y suministros básicos, y el importe mensual de la subvención indicada en la Resolución de concesión para estos conceptos.

La justificación se realizará en el plazo fijado en el contrato que formalice el alojamiento de alquiler para el pago de la renta o precio de ocupación, mediante la presentación ante el IRVI del último recibo mensual de pago o documento bancario acreditativo de la transferencia a la comunidad de propietarios, al mantenedor, así como a la administración o empresa suministradora.

El recibo de pago deberá estar expedido y firmado por el titular del derecho a cobrar el mantenimiento o suministro y en él deberá constar identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso el solicitante de la ayuda con la persona que realiza el pago, concepto por el que se realiza el pago, el importe del mantenimiento y del suministro, vivienda o establecimiento objeto de ocupación, y fecha del mismo.

El documento bancario deberá acreditar la transferencia a favor del titular del derecho a cobrar el mantenimiento o suministro.

En el caso de gastos de mantenimiento se aportará además la correspondiente factura emitida por la persona, empresa o establecimiento que lo realizó en la que figuren los datos coincidentes de titulares, importes, concepto, fecha, cuenta de pago.

Artículo 25. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento con competencias de análisis, evaluación y seguimiento del cumplimiento de la finalidad del programa de subvención regulado en esta orden, que podrá formular las propuestas de adaptación del mismo que estime conveniente.

Dicha Comisión se integrará inicialmente por los siguientes miembros:

Presidencia: Director/a General con competencias en materia de vivienda.

Secretaria: Funcionario designado por la Dirección General con competencias en materia de vivienda.

Vocalías:

- Persona titular de la dirección general de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

- Persona designada por la Dirección General con competencias en materia de violencia de género.

- Gerencia del IRVI, S.A. o persona en quien delegue.

Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada, se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento.

Artículo 26. Efectos del incumplimiento y régimen sancionador.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan, de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, y según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones, el reintegro a la Administración Autonómica de las cantidades satisfechas con cargo a sus presupuestos, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción.

Disposición adicional primera. Limitación presupuestaria.

La concesión de las ayudas económicas reguladas en la presente orden queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y cualquier otra limitación que se establezca en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación y en el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Disposición adicional segunda. Limitación temporal a la concesión de las ayudas.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2022 la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá conceder ninguna ayuda recogida en esta orden.

Disposición derogatoria única. Normativa derogada.

Queda derogada la Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por al que se regula la ayuda del Programa de arrendamientos especiales y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta orden, sin perjuicio de los compromisos vigentes asumidos con base en la orden que se deroga así como la tramitación de las solicitudes presentadas durante su vigencia.

Disposición final primera. Régimen supletorio normativo.

Los vacíos normativos que pudieran surgir en la aplicación de esta orden se integrarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las demás disposiciones concordantes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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