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Prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud

12/04/2021
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Decreto 1/2021, de 8 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada, por el que se deroga el Decreto 2/2020, de 12 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (BOCYL de 9 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 1/2021, DE 8 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, COMO AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 2/2020, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, PRORROGADO POR EL REAL DECRETO 956/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, cuya garantía corresponde a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado aquel estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, habiendo entrado en vigor en el mismo momento de su publicación, y que ha sido prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, publicado en el B.O.E. de 4 de noviembre.

En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, y se establecen una serie de limitaciones que afectan a diversos ámbitos. En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones que fuere menester a este objeto, sin tramitación de procedimiento administrativo alguno.

Así, se contemplan en el artículo 11 las prestaciones personales, y de conformidad con el artículo once. b) de la Ley Orgánica 4/1981 Vínculo a legislación, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria, sin perjuicio, además, de que cada Administración, a tenor del artículo 12, conservará las competencias que la legislación vigente le otorgan en la gestión de sus servicios y de su personal.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León fueron acordando, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad, de fecha 12 de noviembre de 2020, relativo a las necesidades de los recursos humanos sanitarios, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, se aprobó el Decreto 2/2020, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

El artículo 3 de dicho decreto dispone que las prestaciones personales obligatorias contenidas en él deben adoptarse respetando los principios de temporalidad, proporcionalidad y garantía de derechos.

Según el primero de estos principios, la duración de las prestaciones contempladas se podrá extender como máximo hasta que finalice el estado de alarma declarado, o con anterioridad si las circunstancias sanitarias derivadas de la pandemia así lo aconsejan y se acuerda mediante decreto de esta Presidencia.

En el mismo sentido, el artículo 5 dispone que el decreto tendrá vigencia durante el período en el que esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de su posible adaptación, modificación o derogación antes, en función de la situación epidemiológica y sanitaria de cada momento.

Los actuales datos epidemiológicos y de salud pública contenidos en el informe de la Consejería de Sanidad de fecha 8 de abril, constituyen el soporte del presente decreto y en ello reside la motivación de la derogación de las medidas excepcionales adoptadas sobre los recursos humanos del sistema sanitario de Castilla y León, las cuales se adoptaron específicamente para un contexto epidemiológico en el que inexorablemente eran requeridas.

Finalizadas las circunstancias especiales que motivaron la adopción del mencionado decreto, ha de recuperarse la aplicación de la legalidad ordinaria en este ámbito material, siempre que no afecte a las competencias y facultades que el estado de alarma ha conferido a esta Presidencia durante su vigencia.

Así, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y de acuerdo con lo previsto en el propio Decreto 2/2020, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, conforme a lo anteriormente expuesto y a la vista de la evolución favorable en estos momentos de la situación sanitaria reflejada en los datos y consideraciones contenidos en el informe de la Consejería de Sanidad de fecha 8 de abril, resulta oportuno proceder a su derogación.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de la Consejera de Sanidad, adopto el 8 de abril de 2021 el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 2/2020, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prestaciones personales obligatorias sobre los recursos humanos en el ámbito del Sistema de Salud de Castilla y León, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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