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Subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo

12/04/2021
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Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan para 2021 las subvenciones correspondientes a la línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA de 9 de abril de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2021 LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 7, ASOCIACIONISMO, REGULADA EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, DE 6 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL EMPLEO.

Por Orden de la Consejería de Economía Vínculo a legislación, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.h) las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde, entre otras, las competencias relativas al orden cooperativo y las de otras empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresas de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la línea 7, Asociacionismo, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014.

Tercero. Entidades beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden de 6 de junio de 2014.

2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a) y b), y el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €) y con cargo al crédito del presupuesto de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, con carácter estimado:

Tabla omitida.

2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

3. Igualmente el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Quinto. Período de ejecución.

Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al formulario incorporado a la convocatoria y que figura como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se incorpora como Anexo II.

2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

e irá dirigido, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo, las solicitudes, previamente precargadas por la entidad solicitante, podrán ser presentadas ante el registro electrónico único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades habilitados al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

5. Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y los registros generales de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta Convocatoria es, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección de internet:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html

Décimo. Calendario de pagos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado cuarenta, de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, y en relación con lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se materializará mediante la emisión de dos órdenes de pago a cada una de las entidades subvencionadas, que se instrumentarán de la siguiente forma:

a) Una orden de pago por importe igual al 50% de la subvención concedida en concepto de anticipo, tras la publicación de la resolución de concesión.

b) Una segunda orden de pago por importe igual al 50% restante, una vez se reciba en este centro directivo, con anterioridad al 31 de agosto de 2021, original o fotocopia compulsada de facturas o documentos que acrediten el gasto realizado y pagado en la ejecución de las acciones subvencionadas, por importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida. Dichos documentos deberán ordenarse por conceptos subvencionados y relacionarse en hoja aparte, anotando número de documento, fecha, proveedor, base imponible e importe total. Asimismo, se aportará memoria descriptiva del estado de desarrollo de las acciones realizadas hasta la fecha.

Undécimo. Devolución voluntaria y compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

2. La entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, mediante la presentación de la correspondiente solicitud al órgano concedente. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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