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Medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola

09/04/2021
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Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), y se efectúa su convocatoria en el año 2021 (BOJA de 8 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES AL SECTOR EQUINO Y VITÍCOLA AFECTADOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 21), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2021.

Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a pandemia internacional, la crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector agroalimentario en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas. Así se puede relacionar cuestiones como la logística de mercancías, donde se han producido limitaciones al movimiento de las mismas, afectando tanto a los alimentos propiamente dichos como a insumos, piensos, fertilizantes, fitosanitarios, semillas, medicamentos veterinarios o en el caso de la industria agroalimentaria, problemas en materiales para envases, etc.; También se han producido restricciones al movimiento de personas por las medidas de confinamiento adoptadas dentro de España y por el cierre de fronteras entre países terceros y de la Unión Europea y que ha afectado a sectores con una alta demanda de empleo estacional para la recolección, manipulación y transformación agroalimentaria.

Para paliar esta situación, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el 14 de julio de 2020 publicó, la Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y PYMEs agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21). Su convocatoria se efectuó el pasado año 2020, y a través ella se concedieron ayudas a los agricultores, a los ganaderos de los sectores de la flor cortada y planta ornamental, al sector vacuno, ovino y caprino, al porcino ibérico, también a las PYMEs agroalimentarias del sector vitivinícola, del sector del porcino ibérico y a los centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.

No obstante, las medidas restrictivas puestas en marcha por las autoridades sanitarias para controlar la expansión de la enfermedad se han prolongado en el tiempo, y con ellas el impacto que las mismas han tenido en el sector agrario de nuestra Comunidad. Así, ante esta situación, se han visto especialmente afectados dos nuevos sectores con una gran repercusión en el desarrollo rural de nuestra región dada su trascendencia económica, social y medioambiental, como son el sector equino y vitícola.

En cuanto a las explotaciones equinas de cría, la pandemia ha causado una importante disminución de ingresos, debido fundamentalmente al descenso en la venta de los potros destetados y otro tipo de productos. Todo esto, no es más que una consecuencia de la paralización de las actividades en el subsector de servicios ecuestres (espectáculos ecuestres, festejos populares en los que intervienen los équidos, actividades deportivas equinas, etc.).

En el caso del viñedo, el descenso en la comercialización de vinos en 2020 se debió a las prohibiciones establecidas en la celebración de eventos y en las medidas de contención impuestas en el ámbito de la hostelería y restauración. Todo ello ha provocado que con la llegada de la vendimia de 2020, las bodegas se encontraran con sus depósitos llenos y, consecuentemente, se haya reducido la adquisición de uva para la producción de nuevos vinos. Los contratos realizados con el viticultor para la compra de uva ha sido a un precio similar a años anteriores, con el agravante de que los volúmenes adquiridos han sido notablemente inferiores, lo que ha provocado que éste haya visto reducidos sus ingresos y además se haya producido un excedente de uva.

Ante esta situación, se considera oportuno articular un apoyo económico dirigido a las personas titulares de explotaciones equinas y vitícolas a través del establecimiento de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que ayude a paliar la situación de crisis provocada por el COVID-19 en estos dos sectores a los que se ha hecho referencia.

En el caso concreto de las explotaciones vitícolas, esta convocatoria coincide en el tiempo con el proceso de incorporación de las inscripciones alfanuméricas existentes en el Registro Vitícola de Andalucía a la descripción gráfica de las explotaciones prevista en el REAFA. Las incidencias detectadas se están comunicando y actualizando conforme a lo establecido en la Resolución de 29 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publican las incidencias detectadas en las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía y se abre un plazo para la subsanación de las mismas, sin que aún haya finalizado este proceso. En consecuencia, resulta necesario establecer criterios para determinar el cálculo de la superficie elegible en el caso de aquellas explotaciones cuya superficie aún no hayan sido actualizadas en una fecha determinada, con objeto de no bloquear el proceso de tramitación de las ayudas.

Estas medidas desarrollan lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

Esta línea de apoyo ha quedado incorporada en la versión 8 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, desarrollada en la Medida 21 “Ayuda excepcional a sectores afectados por la crisis del COVID-19”, operación 21.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación 21.1.1 se contribuirá en el caso de las ayudas destinadas a los agricultores y ganaderos al focus área 4.A. No obstante, esta Medida 21 está siendo objeto de modificación para la elaboración de la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 para incorporar a los titulares de explotaciones equinas y vitícolas como susceptibles de recibir estas ayudas indemnizatorias.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a lo más tardar el 30 de junio de 2021. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los siete mil (7.000,00) euros por agricultor o ganadero para el conjunto de los sectores objeto de indemnización con cargo a la citada Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido, como es el de garantizar el futuro y la viabilidad de estas explotaciones, se requiere que dicha aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria, se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional permite que en aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo éste uno de los supuestos en el que procede lo indicado. Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.

En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas tiene como objetivo subsanar, en la medida de lo posible, los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y ganaderas, que aconsejan atenuar lo más rápidamente posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas por esta situación, así como del mantenimiento de empleo y el eximir a las personas solicitantes de la ayuda de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido contraer deudas como consecuencia de las perturbaciones en los mercados derivados de COVID-19, proceder eximirlas de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 Vínculo a legislación que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 21), pertenecientes a los siguientes sectores:

1. Sector equino.

2. Sector vitícola.

La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 22653, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/datos-basicos.html

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas.

1. Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el anexo I de la presente orden dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 7,5% con cargo a la Administración General del Estado y 17,5% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 18.100.000 euros. La partida presupuestaria de la anualidad 2021 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria será la 1300110000 G/71B/77700/00 C12A2111G1 2020000521.

4. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de actividad enunciados en el artículo 1 de esta convocatoria:

Tabla omitido.

5. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Ha de tenerse en cuenta que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

6. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

7. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos sectoriales enunciados podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

8. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

9. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo III de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html

10. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria única. Aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos e importes establecidos en la presente orden, deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES AL SECTOR EQUINO Y VITÍCOLA ESPECIALMENTE AFECTADOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 21)

Artículo 1. Objeto.

1. Establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:

1. Sector equino.

2. Sector vitícola.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones estarán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía vigente, a los presupuestos de la Junta de Andalucía y, en su caso, por la Administración General del Estado.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente orden, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

g) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a al libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

j) Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (UE) núm. 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, Reglamento (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, Reglamento (UE) núm. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y Reglamento (UE) núm. 652/2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

k) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

l) Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013, en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

m) Orden de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020.

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

n) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

o) Decreto 190/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

p) Decreto 14/2006, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (modificado los artículos 2d, 3.2, 3.3g, 3k, 3m, 12.5, 44 y 67 por el Decreto 65/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación ).

q) Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

r) Orden de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

s) Resolución de 29 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se publican las incidencias detectadas en las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía y se abre un plazo para la subsanación de las mismas.

t) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

u) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.

1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber estado ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 25 de octubre de 2020 y ejercer la misma a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas. Para verificar tal circunstancia se consultará la afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria desarrollada y alternativamente, el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Ser titular de una explotación agrícola o ganadera dedicada a alguno de los sectores enunciados en el artículo 1 y detallados en el anexo “Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas” de estas bases reguladoras, que dispongan de al menos una Unidad de Producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Dicha explotación deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y en el Registro Vitícola de Andalucía en el caso de las explotaciones vitícolas y en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN) contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero Vínculo a legislación, en el caso de las explotaciones equinas. La superficie máxima elegible en el caso de las explotaciones vitícolas cuyos datos no estén actualizados a fecha 14 de mayo de 2021 se establecerá como el valor mínimo resultante de la comparación entre la superficie recogida en el Registro Vitícola y la suma de las superficies de las parcelas de la explotación hechas públicas mediante la Resolución de 29 de junio Vínculo a legislación de 2020.

d) En el caso de las explotaciones vitícolas, haber presentado la declaración de cosecha o el documento de acompañamiento al transporte telemático (DAT telemático) que acredite la entrega de uva de vinificación durante la vendimia 2019 o 2020.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

f) Disponer de una dimensión mínima de la explotación ganadera a fecha 25 de octubre de 2020 en número de reproductores inscritos en el SIGGAN, igual o superior al mínimo descrito en el anexo “Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas” de estas bases reguladoras.

g) Disponer de una dimensión mínima de la explotación vitícola a fecha 15 de mayo de 2021, igual o superior al mínimo descrito en el anexo “Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas” de estas bases reguladoras.

h) Las explotaciones vitícolas que produzcan uva para vinos con denominación de origen protegida (DOP) deberán estar inscritas en el registro del órgano de gestión de la DOP correspondiente.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber quedado excluido de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en esté haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.

Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

k) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

3. Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Asimismo, aquellas empresas que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el artículo 14 de estas bases reguladoras a más tardar el 30 de junio de 2021.

2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo “Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas” de estas bases reguladoras, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de siete mil (7.000,00) euros para el conjunto de los sectores objeto de indemnización con cargo a la citada Medida 21 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación de la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes recibidas durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas. El exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades beneficiarias aplicando un coeficiente al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total a conceder sin contemplar la limitación presupuestaria.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo del COVID-19.

3. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada y su distribución entre los distintos ámbitos sectoriales enunciados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.

3. Los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos sectoriales enunciados, podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado la disponibilidad presupuestaria, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

6. La convocatoria podrá también prever una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

9. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación.

10. La Intervención General acordará, en virtud del artículo 90.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la realización de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.

11. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Artículo 9. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda y pago.

1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:

i. El año al que se refiere la convocatoria.

ii. La operación del PDR que la financia.

iii. La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

iv. Los formularios de solicitud de ayuda y pago, y los formularios de comunicación de devolución voluntaria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Solicitudes de ayuda y pago.

1. Las solicitudes de ayuda y pago se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de ayudas, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y los datos identificativos si se actúa a través de Entidad Habilitada.

b) El apartado de la solicitud relativa a la situación para la que se solicita la subvención.

c) El medio preferente o el lugar en el que tendrán lugar las publicaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen de la publicación.

d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 4 de esta orden.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe de la misma.

f) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

g) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario de solicitud se podrá ofrecer cumplimentado con los datos almacenados en REAFA y SIGGAN, según los sectores, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete en los sistemas de origen.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la correspondiente orden de convocatoria.

4. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. La persona o entidad solicitante que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta orden, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html

3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración y no dispongan de los medios electrónicos necesarios, deberán realizar la presentación exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019.

La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Artículo 12. Notificaciones y publicaciones.

1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, como son las que concurren en estos momentos de crisis sanitaria, se estima necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante publicación en tablón electrónico.

2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/seguimiento.html

3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará solo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía (Notific@).

6. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico y/o dispositivo electrónico consignados en las solicitudes presentadas. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 11.

5. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Artículo 15. Resolución.

1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de ser beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las misma.

2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la propuesta de resolución.

3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación, que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.

d) La forma del pago.

e) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.

g) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará el 30 de junio de 2021. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 16. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo 12, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

c) En el artículo 113 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 11, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todos los beneficiarios conforme a los créditos disponibles.

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el Centro Directivo de la Consejería competente en materia de fondos europeos, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con el artículo 66 Vínculo a legislación del Reglamento núm. (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante el plazo mínimo de cuatro años a contar desde la finalización de las obligaciones y compromisos regulados en este apartado.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y cuando proceda por la Administración General del Estado. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por los órganos instructores.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras dedicado a la devolución de las cantidades percibidas.

k) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.

m) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

4. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exentas de fiscalización previa, en las fases de autorización, disposición y pago, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refieren los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación.

5. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de los dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Artículo 20. Devolución de las cantidades percibidas.

1. Nulidad y anulabilidad.

1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a los términos establecidos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago de dicha cantidad.

1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente.

2. Reintegro.

2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

2.2. Será causa de reintegro el incumplimiento por las personas o entidades beneficiarias, de los compromisos u otras obligaciones relativas a las condiciones de concesión de la subvención contempladas en el artículo 4, así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles sobre el terreno o a posteriori dispuestos en el artículo 21 de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General en virtud del artículo 8.11 de estas bases.

2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 5 de estas bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a:

• Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

• Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Gestion y Control de Ayudas FEADER.

• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.

2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Además de los medios de recaudación de ingresos de derecho público establecidos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se añade la recuperación por la deducción prevista en el articulo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, en el que se establece, como un medio especial de recaudación de los Fondos Europeos Agrarios, que los Estados miembros deducirán toda deuda pendiente de una persona o entidad beneficiaria, establecida de conformidad con la legislación nacional, de cualquier pago futuro en favor de dicha persona o entidad beneficiaria que deba realizar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda de dicho persona o entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.

El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 908/2014, de 6 de agosto, salvo disposición en contrario prevista en la legislación agrícola sectorial, los intereses aplicables a los pagos indebidos que deban recuperarse como consecuencia de irregularidades o negligencias se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la expiración del plazo voluntario de pago para la persona o entidad beneficiaria indicado en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.

El Organismo Pagador podrá decidir no recuperar los intereses cuando su importe no supere los cinco euros.

El interés de demora aplicable será del 3,75 por ciento.

2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125. 3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establece que regirá lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.

• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el pago de la subvención.

2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 126 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.

Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Si el reintegro procede de las actuaciones de control sobre el terreno o controles a posteriori dispuestos en el artículo 21 de estas bases reguladoras, se entregará a la persona o entidad beneficiaria copia del informe de control, tal cual dispone el artículo 53.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014.

3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.

3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante el formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 11.

b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso “devolución voluntaria”.

c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Artículo 21. Controles administrativos y sobre el terreno.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba presentar la persona beneficiaria o terceros. Estos controles cubrirán todos los elementos que puedan controlarse por medios administrativos y para los que estos controles sean adecuados. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adaptadas en caso de discrepancias.

2. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación. El porcentaje de control y muestreo de los controles sobre el terreno será el establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:

• Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores de su competencia.

• Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

• Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

Anexo. Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas

Sector: Equino.

Tabla omitido.

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