Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2021
 
 

Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios para el año 2021

03/06/2021
Compartir: 

El Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios estimula y premia trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster o postgrado que tengan como objeto el estudio y la investigación en el ámbito de la fiscalidad y de la hacienda pública. El plazo de presentación de los formularios de solicitud finaliza el 31 de julio de 2021.

Procedimiento

El procedimiento para la concesión de este Premio está sujeto a las bases reguladoras para la concesión del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios aprobadas por la Orden VEH/187/2018, de 13 de noviembre, modificada por la Orden VEH/205/2020, de 4 de diciembre.

Personas beneficiarias

3.1 Los beneficiarios del premio objeto de esta Resolución de convocatoria son los que recoge la base 3 del Anexo de la Orden VEH/187/2018, de 13 de noviembre, modificada por la Orden VEH/205/2020, de 4 de diciembre.

3.2 La convocatoria está abierta a los trabajos universitarios de fin de grado y de fin de máster y postgrado en materia de derecho financiero y tributario y de hacienda pública que se hayan presentado y defendido durante los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.

3.3 En cuanto a la extensión de los trabajos a presentar, se establece un límite de 80 páginas para los trabajos de fin de grado y de 150 páginas para los trabajos de fin de máster o postgrado. Asimismo, los trabajos se presentarán en formato PDF.

Régimen de concesión del Premio

El procedimiento de concesión del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios es de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de los formularios de solicitud y de la documentación que debe acompañarla es desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de julio de 2021.

Partida presupuestaria y gasto

6.1 El gasto máximo destinado al Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios es de 4.000 euros, que se imputa a la partida presupuestaria EC09/D/480000100/1250/ 0000 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña.

6.2 La distribución del premio es la siguiente:

a) Premio al mejor trabajo de fin de grado en materia de derecho financiero y tributario: 1.000 euros.

b) Premio al mejor trabajo de fin de grado en materia de hacienda pública: 1.000 euros.

c) Premio al mejor trabajo de fin de máster o postgrado en materia de derecho financiero y tributario: 1.000 euros.

d) Premio al mejor trabajo de fin de máster o postgrado en materia de hacienda pública: 1.000 euros.

Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento y plazos

7.1 La tramitación del procedimiento de concesión del Premio corresponde a la Dirección General de Planificación y Estudios Fiscales.

7.2 El órgano competente para resolver es la Secretaría de Hacienda.

7.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del período de presentación de solicitudes.

Este período de seis meses se puede prorrogar en caso de circunstancias excepcionales, debidamente apreciadas por el órgano competente para emitir la resolución de concesión del Premio.

Recursos

Contra la resolución de otorgamiento del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha adoptado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (tauler.seu.cat), de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus intereses

Publicidad y transparencia

9.1 La resolución de concesión del Premio Investigación Fiscal y Estudios Tributarios se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.seu.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.2 De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se dará publicidad de la información sobre convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

9.3 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la transparencia (transparencia.gencat.cat).

Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos relativos a los beneficiarios serán incorporados al tratamiento de gestión de las subvenciones del Departamento, del que es responsable la dirección de servicios. La finalidad del tratamiento es la gestión de las subvenciones que otorga el Departamento y su seguimiento posterior.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa vigente mediante escrito dirigido a la dirección de servicios del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en soporte electrónico, mediante la petición genérica con firma disponible en el portal de trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, indicando en la solicitud qué derecho o derechos se ejercen.

Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana