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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias

08/04/2021
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Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias (BOJA de 7 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS O AFECTADAS POR OTRAS ADICCIONES EN PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL “PROGRAMA ARQUÍMEDES”, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS.

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, modificada por Ley 1/2001, de 3 de mayo, y Ley 12/2003, de 24 de noviembre, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas con problemas de drogodependencias y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones. Esta ley plantea el modelo de atención a las drogodependencias, incluyendo la prevención y la integración social, estableciendo además el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a personas afectadas por el consumo de drogas y otras adicciones.

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016 (BOJA núm. 79, de 27 de abril), establece como objetivo general 1.º del Área de Incorporación Social “Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, mejorando la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las Drogodependencias y Adicciones en Andalucía desde un análisis de género y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y/o en riesgo de exclusión social”. Como objetivo general 2.º, se establece en el citado Plan “Impulsar la coordinación entre los diversos recursos de drogodependencias y adicciones, y de éstos con otras instituciones y agentes sociales, favoreciendo la accesibilidad a los recursos normalizados/externos a la Red para la Atención a las Drogodependencias y Adicciones y la participación de la sociedad en los procesos de incorporación social y de reducción de las desigualdades sociales y de género”.

Por su parte, en el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Andalucía 2014-2020, el “Eje 2. Inclusión social, OT9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”, y su “OE 9.1.2. Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social”, se incluye, como línea de actuación, la adopción de medidas dirigidas a fomentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, interviniendo específicamente en la contratación de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, cuya finalidad es el acceso de este colectivo al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante la suscripción de contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

En el proceso de tratamiento de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones, la finalidad última es conseguir la incorporación social de éstos en diferentes ámbitos o áreas, como son, entre otras, el área familiar, laboral, judicial y comunitaria. El área laboral es una de las principales al permitir que personas con escasas habilidades y cualificación puedan incorporarse al tejido productivo, aumentar su autoestima y establecer vínculos de relación con personas normalizadas. Por ello, es básico sensibilizar a los sectores empresariales para que colaboren en la rehabilitación de estas personas.

El “Programa Arquímedes” tiene como objeto la concesión de subvenciones para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por otras adicciones, facilitando el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

La presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del empleo de las personas con problemas de drogodependencias y/o personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, elaborándose la misma, conforme a las bases reguladoras tipo y a los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobados por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Estas subvenciones van dirigidas a colectivos en situación de exclusión, personas en tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la práctica laboral como medida de apoyo a la socialización y de ruptura con la exclusión, a fin de alcanzar la normalización social de cada persona como culminación de su proceso terapéutico.

Entre los requisitos, los beneficiarios deberán incorporar al trabajador a un centro de trabajo de Andalucía durante un periodo mínimo, formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente. Estos centros de trabajo se deberán comprometer a facilitar el seguimiento de la persona contratada por parte de los profesionales responsables de su tratamiento. Los trabajadores a contratar deberán encontrarse en un proceso integral de incorporación social en cualquiera de los recursos asistenciales de la red pública o privada concertada de la Consejería de Salud y Familias.

Precisamente esta singularidad justifica que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, así como el establecimiento de las excepciones dispuestas en el apartado 4.d) del Cuadro Resumen, relativas a las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria. Igualmente y con base en el interés público y social y a la determinada situación en la que se encuentran las personas beneficiarias, se determina que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrolle en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a solicitud de la entidad interesada, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, lo que permite adaptar el programa a las necesidades que en cada momento tiene cada persona, independientemente de cuando haya iniciado su proceso terapéutico.

De acuerdo con la normativa europea de competencia y, en concreto, con las normas reguladoras de las ayudas Estado que recoge el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107 y 108, y Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los citados artículos a las ayudas de mínimis (DOUE-L-352/1, de 24 de diciembre de 2013), los incentivos previstos en la presente Orden deben calificarse como medida constitutiva de ayuda de Estado, dado que el beneficiario bien sea persona física o jurídica, titular de empresa legalmente constituida, o entidad sin ánimo de lucro o Administración Pública o Entidad Pública, al contratar a un trabajador para la realización de actividades económicas, puede acogerse a cualquiera de los regímenes “de mínimis” previsto por las citadas normas europea.

Igualmente y en lo que se refiere a los gastos derivados de las actuaciones, la normativa comunitaria establece, en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante RDC), la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones y ayudas reembolsables cofinanciadas por Fondo Social Europeo, cuando la ayuda pública no supera los 50.000 euros, que revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de mínimis.

En cumplimiento de dicha normativa, para las ayudas previstas en la presente orden se ha optado por la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremo estándar de costes unitarios (BECU), ajustándose a lo dispuesto en el apartado 1.b) del citado artículo 67, calculado mediante método justo, equitativo y verificable, por lo que no existe obligación de justificar los costes reales de las categorías de gastos cubiertos por los costes simplificados.

La Consejería de Salud y Familias propone destinar la cantidad de 2.200.000 euros encuadrados en la medida D 1212109Z1. Las cuantías de las ayudas se concretarán atendiendo a un importe cierto, en función del tipo de contrato laboral que se suscriba, indefinido o temporal a tiempo completo, o a tiempo parcial y al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Asimismo, se establece la obligatoriedad para las entidades interesadas de relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

Respecto al pago, se prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, para los supuestos contemplados en el artículo 29.1, letras a) y b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA núm. 17, de 20 de enero de 2021). Asimismo, se excepciona, en atención a la naturaleza de la subvención y a las personas y entidades a las que se destina, la obligación de que las Administraciones Públicas y entidades públicas de ellas dependientes, antes de la propuesta de resolución, acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Igualmente, se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y a fin de dar cumplimiento a la normativa europea que regula el Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la fase de seguimiento de los indicadores de ejecución y resultado del P.O. FSE 2014-2020, a la presente orden de bases reguladoras se acompaña como anexos los modelos de cuestionarios que se van a utilizar para la recogida de información de los participantes que den respuestas a los indicadores de productividad y de resultados inmediatos y a largo plazo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), modificado por Decreto 457/2019, de 23 de abril (BOJA núm. 79, de 26 de abril), y Decreto 3/2020 de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020), que atribuye las competencias en materia de drogodependencias y adicciones a la Consejería de Salud y Familias,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de la Consejería de Salud y Familias.

2. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, están integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicadas en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Cuadro resumen de la siguiente línea de subvención:

Línea: Subvenciones dirigidas al fomento del empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención que nos ocupa.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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