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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

08/04/2021
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Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV de 7 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 1/2021, DE 6 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, MEDIANTE LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 175/2020, DEL CONSELL, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron las consellerias en que se estructura la Administración de la Generalitat, y se les asignó, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio de cada una.

Aprobado por Decreto 175/2020 Vínculo a legislación, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (en adelante, ROF Vínculo a legislación ), en el que se determinan las funciones de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento, se debe proceder al desarrollo del mencionado reglamento y determinar las funciones que corresponde ejercitar a las unidades administrativas que componen la estructura de la conselleria.

Con el fin de cumplir con la Declaración de la Agenda 2030, de Naciones Unidas, la creación del Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y las Relaciones Laborales permitirá recopilar y trasladar a un sistema de gestión de información operativo y eficiente los datos estadísticos sobre las materias propias del Observatorio Valenciano del trabajo decente, así como colaborar en la memoria del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, en la que se exponen sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana, y colaborar en el repertorio básico de estadísticas y sistemas de información en materia de trabajo y relaciones laborales con la Administración General del Estado.

En la elaboración de esta orden se han tenido presentes los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que tiene que cumplir toda actividad administrativa. Sin embargo, su carácter organizativo excluye la realización del trámite de consulta pública previa.

En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 28 Vínculo a legislación, letra f, y 65 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con la disposición final primera del Decreto 175/2020, procede la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria Vínculo a legislación, y a tal efecto,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo está constituido por todas las unidades de esta naturaleza dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.

CAPÍTULO II

Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria

Artículo 2. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de quien depende directamente, y le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del ROF.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Consumo

Artículo 3. Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo

La Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo, ostenta las competencias, ejerce las funciones, y tiene la estructura prevista en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del ROF.

Artículo 4. La Dirección General de Economía Sostenible

1. A la Dirección General de Economía Sostenible le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica.

2. A la Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, y la promoción de la economía sostenible.

Así mismo, le corresponden las competencias de difusión de la economía valenciana y de la evaluación y coordinación de las políticas de apoyo a la competitividad socioeconómica de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las direcciones generales de la Conselleria, y de la Conselleria con el resto de departamentos del Consell, de la coordinación interna de los servicios de la dirección general bajo su dependencia, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana, así como la coordinación y supervisión de las actividades de calificación y registro de lo previsto en la legislación para el fomento de la Responsabilidad Social.

3. La Subdirección General de Análisis, Planificación y Coordinación Económica se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Análisis y Evaluación de la sostenibilidad económica, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar estudios y análisis económicos de carácter temático, sectorial o territorial de la Comunitat Valenciana a fin de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.

b) Llevar a cabo la elaboración documental, gestión de la participación en grupos de trabajo y de la comunicación en el marco del proceso de planificación de la economía valenciana, de conformidad con las directrices del Modelo Valenciano de Desarrollo Sostenible.

c) Coordinar y orientar las actuaciones económicas vinculadas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de los participantes públicos y privados.

d) Velar por la coherencia social y económica de las políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general de la Generalitat, así como evaluar el impacto de las políticas sectoriales en el desarrollo económico sostenible.

e) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción de la economía sostenible y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y el refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.

f) Gestionar las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macroeconómicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.

g) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en las materias que tiene atribuidas.

h) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.

i) Desarrollo de las competencias asignadas a la Conselleria por la legislación en materia de Responsabilidad Social.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Análisis de coyuntura y previsiones macroeconómicas de la economía valenciana, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar los informes de análisis económico de oferta programada encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

b) Realizar informes de análisis y predicción económica a demanda específica de otras áreas de la Generalitat, encaminados a un mejor conocimiento de la coyuntura económica valenciana y sus perspectivas.

c) Llevar a cabo la difusión de los informes económicos, a través de los canales disponibles, para los órganos superiores de la Conselleria y el resto de áreas interesadas de la Administración de la Generalitat, así como para todas las personas usuarias externas interesadas.

d) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando la mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible.

e) Realizar la gestión y explotación macroeconométrica prospectiva de la información económica disponible, a fin de obtener estimaciones y previsiones de las principales macromagnitudes de la economía valenciana en su conjunto.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 5. Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo

1. A la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Estadística.

La Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento.

2. A la Subdirección General de Estadística le corresponde el desarrollo de las funciones en materia estadística atribuidas a la Dirección General, de acuerdo con las directrices, los planes y los programas aprobados en el marco normativo vigente. Así mismo, le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios que están bajo su dependencia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Estadística se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar las tareas de coordinación y planificación estadística de la Comunitat Valenciana asignadas a la Dirección General en aplicación de la normativa vigente.

b) Apoyar permanentemente la actividad y la gestión del régimen interno de los órganos colegiados de la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar el informe preceptivo de convenios de contenido estadístico a subscribir por las consellerias, organismos y empresas de la Generalitat, e impulsar la cooperación con otras administraciones públicas o entes privados en materia estadística.

d) Apoyar la elaboración, adaptación y mantenimiento de normas, clasificaciones, códigos y nomenclaturas a utilizar por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Llevar a cabo la atención a personas usuarias externas, promoción estadística y prospectiva de la demanda, así como estudios de satisfacción de personas usuarias y gestión del Fondo documental, editorial y de información estadística.

f) Elaborar obras de recopilación y divulgación estadística y llevar a cabo el mantenimiento del Banco de Datos Territorial de la Comunitat Valenciana.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas económicas, demográficas y sociales asignadas a la Dirección General en el Plan Valenciano de Estadística.

b) Llevar a cabo la sistematización e implementación de procedimientos e instrumentos para el control y la mejora continua de la calidad de la producción estadística oficial.

c) Impulsar la política de archivos y registros administrativos como fuentes de información estadística que corresponde a la Dirección General, y colaboración en la creación y mantenimiento de infraestructura de directorios y marcos de muestreo, basándose en la gestión de un sistema de registros que integre, con fines exclusivamente estadísticos, la información administrativa y estadística disponible.

d) Elaborar propuestas de nuevas estadísticas coyunturales y estructurales, indicadores, paneles y estadísticas de síntesis que completan y actualizan la oferta de información estadística pública valenciana y gestión técnica y administrativa asociada para la eventual incorporación a los instrumentos de planificación estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Proporcionar asistencia técnica a las unidades estadísticas de la Generalitat en la utilización de métodos y estándares estadísticos.

f) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. A la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de promoción del emprendimiento y de la economía social en la Comunitat Valenciana, en todas las modalidades y colectivos, particularmente en el caso de las cooperativas y las sociedades laborales, y que llevar a cabo las actuaciones de registro, comunicación, fomento y apoyo público a los mencionados colectivos.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Economía Social y Emprendimiento se estructura en los servicios siguientes:

5.1. Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Fomentar la cultura del cooperativismo y la economía social.

b) Elaborar propuestas para desarrollar políticas públicas y programas de fomento del cooperativismo y la economía social.

c) Preparar disposiciones normativas en materia de fomento del cooperativismo y la economía social.

d) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción y fiscalización de cooperativas.

e) Ejercer las funciones registrales atribuidas en la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.

f) Ejercer las competencias registrales de la Generalitat y las otras competencias administrativas no atribuidas expresamente en otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

g) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.

h) Tramitar expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.

i) Atender a la Secretaría Técnica y a la tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo.

j) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.

k) Promover la participación de la Generalitat en proyectos europeos y programas internacionales dirigidos al fomento del cooperativismo y la economía social y a la cooperación transnacional en esta materia, sin perjuicio de las competencias que sobre este tema pueda tener atribuidas la Dirección General de Internacionalización.

l) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al cooperativismo y la economía social.

m) Fomentar la responsabilidad social en las cooperativas, sin perjuicio de las competencias que sobre este tema pueda tener atribuidas la Dirección General de Economía Sostenible.

n) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5.2. Servicio de Fomento del Emprendimiento, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Fomentar la cultura emprendedora, innovadora y sostenible y el espíritu empresarial.

b) Elaborar propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.

c) Preparar disposiciones normativas en materia de fomento del emprendimiento.

d) Efectuar la coordinación y orientación de todas las políticas con el fin de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.

e) Supervisar y coordinar la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento.

f) Dar apoyo administrativo y técnico al Consejo Valenciano del Emprendedor y a su Comisión Ejecutiva, en el cumplimiento de sus funciones.

g) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de los planes estratégicos de emprendimiento que se puedan elaborar para la Comunitat Valenciana.

h) Fomentar acciones que faciliten la creación, el crecimiento y consolidación de las iniciativas empresariales en la Comunitat Valenciana, así como la oferta de servicios especializados para personas emprendedoras y acciones de apoyo a los agentes del ecosistema emprendedor.

i) Impulsar y apoyar a medidas en favor de las mujeres emprendedoras, de jóvenes y de trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de ocupación.

j) Llevar a cabo la creación de una red de centros de difusión e información basándose en el sistema emprendedor valenciano y la coordinación, seguimiento y actualización de la Plataforma Informática Integral (Portal del Emprendimiento, Canal de Acceso Único) que recoge la información relativa al asesoramiento y apoyo a las personas emprendedoras en todo el territorio.

k) Promover la elaboración de estudios en materia de emprendimiento, así como de informes de ejecución para el análisis de los resultados de los programas de promoción y apoyo y la elaboración de indicadores de actividad, resultado e impacto de las políticas de la Generalitat en materia de emprendimiento.

l) Promover la participación de la Generalitat en proyectos europeos y programas internacionales dirigidos al fomento del emprendimiento y a la cooperación transnacional en materia de emprendimiento, sin perjuicio de las competencias que sobre este tema pueda tener atribuidas la Dirección General de Internacionalización.

m) Organizar y colaborar en acontecimientos y campañas de promoción de la iniciativa emprendedora y del espíritu empresarial.

n) Impulsar acciones que permitan aprovechar la infraestructura de las entidades del sistema de emprendimiento valenciano para convertirlos en centro de estímulo y apoyo al emprendimiento, especialmente, y en colaboración con el IVACE, de la actividad y desarrollo de los Centros Europeos de Empresas Innovadoras.

o) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento y participar y promocionar el Observatorio de Financiación de la Innovación.

p) Fomentar la responsabilidad social empresarial, sin perjuicio de las competencias que sobre este tema pueda tener atribuidas la Dirección General de Economía Sostenible.

q) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 6. Dirección General de Industria, Energía y Minas

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Industria.

La Subdirección General de Energía y Minas.

2. A la Subdirección General de Industria le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de industria y seguridad industrial al mencionado centro directivo, la supervisión y coordinación de todas aquellas correspondientes a los servicios que están bajo su dependencia, y en especial:

a) Facilitar instrumentos de financiación y de medidas de apoyo del crecimiento y la mejora de la competitividad a las empresas industriales.

b) Ejecutar las actuaciones del Consell en materia de política industrial, promoviendo la reindustrialización y modernización de los sectores productivos industriales de la Comunitat Valenciana.

c) Llevar a cabo la cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicos y privados para impulsar la competitividad de la industria y las empresas de servicios industriales en la Comunitat.

d) Impulsar la cultura de la seguridad industrial: el mantenimiento, revisión, inspección y mejora de las instalaciones sometidas a la normativa de seguridad industrial, así como de los productos industriales.

e) Coordinar las actuaciones en materia de vehículos. Realizar el seguimiento y control de la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunitat Valenciana.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Industria se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Planificación y Promoción Industrial, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios y propuestas normativas en materia de industria y de áreas industriales, así como llevar a cabo la coordinación, apoyo y seguimiento de la planificación estratégica del Consell en materia de industria.

b) Promocionar la modernización y la competitividad de los sectores y áreas industriales a través del diseño, gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos que tengan estos objetivos.

c) Llevar a cabo la programación, gestión, promoción, seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de la política industrial, especialmente los encaminados a mejorar la competitividad de los sectores.

d) Efectuar la identificación, caracterización, análisis estratégico, promoción y diversificación de los sectores industriales.

e) Llevar a cabo la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materia de industria.

f) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información sobre planificación industrial que se interrelacione con la territorial, medioambiental, urbanística, sanitaria y cualesquiera otras.

g) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Calidad y Control Industrial, Vehículos y Metrología, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la planificación, coordinación, seguimiento y control de las actuaciones relativas a la calidad y seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como de vehículos y metrología.

b) Promover iniciativas normativas, planes de actuación y coordinación en su ámbito competencial.

c) Llevar a cabo la colaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial.

d) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización, ordenación procedimental y normativa en materia de calidad y seguridad industrial, vehículos y metrología.

e) Establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que deben reunir profesionales y empresas que se dedican a ejecutar, mantener, reparar o revisar instalaciones, equipos o aparatos regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial.

f) Actualizar, mantener y gestionar las bases de datos sobre registros especiales que sean de su competencia, así como los registros autonómicos en materia de seguridad industrial.

g) Realizar la coordinación y seguimiento del registro integrado industrial.

h) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de los reglamentos técnicos y las normas de seguridad industrial.

i) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización, seguimiento y control de agentes implicados en el control metrológico del Estado.

j) Realizar las actuaciones necesarias para habilitar los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos y establecer y coordinar la supervisión de sus actuaciones.

k) Realizar las actuaciones necesarias para la autorización y supervisión de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como el seguimiento y el control de la prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos dentro de su ámbito competencial.

l) Llevar a cabo la coordinación y el seguimiento en las campañas y actuaciones ejecutivas de vigilancia del mercado de productos industriales.

m) Realizar las actuaciones necesarias para la emisión y control de certificados de transportes de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR) y de transportes terrestres de productos alimentarios a temperatura regulada (ATP).

n) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

o) Cuando le corresponda, la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y propuesta de la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de seguridad industrial, vehículos y metrología.

p) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo y promoción en las materias que tiene atribuidas.

q) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de industria, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en dicha materia.

r) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. A la Subdirección General de Energía y Minas, le corresponde el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas al mencionado centro directivo en las materias de energía, instalaciones radiactivas, minería, prevención de riesgos y seguridad minera en los términos establecidos por la legislación aplicable, y, en especial, la planificación, dirección, coordinación y supervisión de todas aquellas correspondientes a los servicios que están bajo su dependencia, así como:

a) El impulso y coordinación técnica de las políticas energética y minera con otros órganos y unidades administrativas de la Generalitat y su sector público, así como con el resto de Administraciones Públicas, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la dirección general, promoviendo el desarrollo y transición hasta un modelo energético y minero sostenible integralmente en la Comunitat Valenciana y orientado a responder a las necesidades de las personas consumidoras y a aprovechar las oportunidades para los sectores industriales de la Comunitat Valenciana derivadas de esta transición.

b) Elevar las propuestas relativas a iniciativas regulatorias, de planificación, estrategias sectoriales, estudios, planes y programas de desarrollo, planes de actuación, coordinación, inspección y control, convocatorias de ayudas y subvenciones, contratos, informes, actos administrativos, y resto de actuaciones administrativas que correspondan resolver, o proponer a su vez, a la persona titular de la dirección general en las materias antes indicadas.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección General de Energía y Minas se estructura en los servicios siguientes:

5.1. Servicio de Energía, con el ejercicio de las funciones siguientes en materia del sector energético y de instalaciones radiactivas:

a) Proponer y elaborar iniciativas normativas y hacer el seguimiento, en el marco de las competencias autonómicas, en las materias de energía eléctrica, energías renovables, hidrocarburos, nuevos combustibles y el resto de tipos de energías, el uso racional de la energía y la eficiencia energética, instalaciones radiactivas, e inspecciones en estas materias.

b) Elaborar los criterios de planificación y la determinación, en aplicación de los mismos, de las infraestructuras energéticas competencia de la Generalitat, así como hacer el seguimiento e informar del grado de cumplimiento de esta planificación.

c) Elaborar las propuestas de las estrategias, planes, programas, estudios y las metodologías y modelos de prospectiva en materia de energía y transición energética, así como hacer el seguimiento e informar de su grado de cumplimiento, sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan corresponder a otras unidades, consellerias u órganos.

d) Elaborar y llevar a cabo la coordinación y análisis de estudios y estadísticas energéticas en coordinación con las unidades u órganos con competencias en materia de estadística de la Generalitat.

e) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

f) Formular la propuesta de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas y resto de procedimientos administrativos en las materias que tiene asignadas, cuando corresponda su resolución, o propuesta, al centro directivo al que está adscrito.

g) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo en las materias que tiene atribuidas.

h) Gestionar los registros administrativos creados de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía, así como proponer la expedición de certificados sobre su contenido.

i) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de los operadores y sujetos que actúen en el sector energético y la calidad del servicio, en el ámbito de la competencia autonómica. Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le correspondan.

j) Cuando le corresponda, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía y de instalaciones radiactivas.

k) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.

l) Apoyar, coordinar y asesorar a las unidades territoriales en materia de energía e instalaciones radiactivas, y realizar el seguimiento, análisis y evaluación de sus actividades en la citada materia.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5.2. Servicio de Minas, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de carácter técnico relativas a la ejecución de la política minera y a la planificación general de la minería, así como a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas y de seguridad minera y pirotécnica, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

b) Efectuar la coordinación y el seguimiento de la información que sobre ordenación, planificación y gestión del dominio público minero se interrelacione con la ordenación territorial, medioambiental, forestal, urbanística, y cualesquiera otras.

c) Llevar a cabo la elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica y ambiental, y a la prevención de riesgos y seguridad minera, en los términos establecidos por la legislación aplicable, de las exploraciones e investigación mineras, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en esta función, y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

d) Participar en la elaboración de propuestas normativas, estrategias sectoriales, estudios, planes de actuación, coordinación, inspección y control en las materias que se le han asignado.

e) Efectuar la propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de actuaciones de apoyo y fomento, convenios y otros instrumentos de cooperación con administraciones públicas y otras instituciones, públicas y privadas, en las materias que se le han asignado.

f) Participar, en materia de minas, en las propuestas para la centralización del Registro Integrado Industrial, así como para su actualización y mantenimiento.

g) Llevar a cabo la elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas y de seguridad minera y pirotecnia.

h) Llevar a cabo la elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos administrativos en las materias que tiene atribuidas.

i) Elaborar y proponer criterios de control, inspección y supervisión por parte de los servicios territoriales del cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y de restauración, de prevención de riesgos y seguridad minera de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones, obligaciones y actuaciones de los operadores y sujetos que actúen en el sector minero, en el ámbito de la competencia autonómica. Efectuar directamente los controles, inspecciones y supervisiones citadas cuando le correspondan.

j) Cuando le corresponda, en los términos establecidos por la legislación aplicable, adoptar los acuerdos de inicio, la instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de minería, de prevención de riesgos y seguridad minera, y de evaluación de impacto ambiental de la actividad minera.

k) Realizar propuestas de planes y programas en materia de prevención de riesgos y seguridad minera en el ámbito de las actividades mineras, así como participar en la elaboración de propuestas sobre mecanismos de coordinación de actuaciones de la Autoridad Minera con el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

l) La supervisión de las acreditaciones de las Entidades Colaboradoras y de los Organismos de Control de la Administración, en el ámbito de las actividades mineras y de la seguridad minera cuando le corresponda.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Artículo 7. La Dirección General de Internacionalización

1. La Dirección General de Internacionalización asume las competencias previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Internacionalización.

2. A la Subdirección General de Internacionalización le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar el seguimiento de los procesos de negociación de los acuerdos comerciales de la Unión Europea con terceros países y analizar su impacto.

b) Llevar a cabo el posicionamiento de la Comunitat Valenciana en el mercado global de forma integral.

c) Ejecutar programas destinados a incrementar la internacionalización y mejorar la posición competitiva de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores.

d) Ejecutar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

e) Ejecutar programas de implantación de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior que no comporten pérdida de ocupación o deslocalización.

f) Facilitar instrumentos de financiación y de medidas de apoyo para las empresas que tengan como objeto la internacionalización a través del diseño, gestión y evaluación de sus programas de ayudas.

g) Facilitar la especialización del personal formado en comercio exterior en los diferentes aspectos que afectan al proceso de internacionalización de las empresas valencianas.

h) Analizar el tejido empresarial y trasladar las tendencias y claves del escenario internacional para identificar oportunidades de negocio.

i) Llevar a cabo la elaboración y el desarrollo de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de internacionalización.

j) Ejecutar las actuaciones del Consell en materia de internacionalización de los sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

k) Poner en marcha nuevas estructuras en el exterior que sirvan de apoyo a las iniciativas de internacionalización de los sectores productivos y de la Comunitat Valenciana.

l) Potenciar la colaboración entre los distintos agentes de la Comunitat Valenciana implicados en procesos de internacionalización con el objeto de aprovechar las sinergias existentes.

m) Organizar y apoyar la presentación de los productos y empresas de la Comunitat Valenciana en ferias comerciales y otros acontecimientos promocionales celebrados en el exterior.

n) Implementar la cooperación e impulso de planes de actuación conjuntos con organismos y entidades públicas y privadas internacionales.

o) Gestionar convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas, cuando incidan sobre el desarrollo de las políticas de internacionalización del Consell.

Artículo 8. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

1. A la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Subdirección General de Comercio y Consumo.

La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, con rango de subdirección general.

2. La Subdirección General de Comercio y Consumo tiene las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la elaboración de medidas encaminadas a la ejecución de la política de promoción del comercio y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como la política de precios de la Generalitat que tiene atribuida la Dirección General.

b) Supervisar la redacción de informes y de propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión y el desarrollo de planes e instrumentos de cooperación y formación en materia de defensa de las personas consumidoras, así como la promoción del movimiento asociativo.

d) Potenciar, en materia de arbitraje de consumo, la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales, impulsar y dar apoyo técnico y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana, incluyendo el arbitraje virtual.

e) Supervisar las actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas en materia de comercio y de defensa de las personas consumidoras y usuarias, aplicando medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en esas materias.

f) Elaborar propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, si procede, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

3. La Subdirección General de Comercio y Consumo se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Promoción del Comercio, Artesanía y Consumo con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Adoptar medidas encaminadas al fomento y el desarrollo sostenible del comercio interior, así como la promoción de canales de comercialización de productos valencianos, tanto manufacturados como artesanos.

b) Desarrollar actuaciones que garanticen la promoción del comercio urbano y electrónico, y que impulsen la compra de proximidad y el consumo responsable.

c) Promover programas de formación y participación en el sector del comercio y la artesanía.

d) Impulsar la cooperación y el asociacionismo colaborativo en los sectores del comercio, la artesanía y el consumo, y prestarles el apoyo que puedan necesitar para el cumplimiento de sus fines.

e) Tutelar, promocionar e impulsar la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

f) Gestionar convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de promoción e innovación comercial y artesanal.

g) Elaborar informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimientos y organización en materia de comercio, así como para la modernización y consolidación de las actividades comerciales y artesanas.

h) Fomentar programas de calidad en el comercio que generan confianza en las personas consumidoras y que conllevan plusvalía social, así como la elaboración de códigos de buenas prácticas.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Defensa de las Personas Consumidoras y Arbitraje de Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar y desarrollar planes e instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

b) Desarrollar un plan de educación y formación en consumo responsable, solidario y sostenible, tanto en la escuela como para la sociedad valenciana, en colaboración con las diferentes administraciones públicas y el movimiento consumidorista.

c) Desarrollar un plan de formación especializada y permanente en materia de consumo para el personal educador y de las administraciones públicas valencianas, en particular, el personal de mediación, inspección y arbitraje.

d) Elaborar, gestionar y difundir información en materia de consumo.

e) Elaborar análisis y estudios en materia de consumo.

f) Promover un movimiento asociativo solidario, colaborativo y democrático que genere confianza y contribuya al bien común de la ciudadanía como personas consumidoras y usuarias.

g) Custodiar y gestionar el Registro Público de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.

h) Llevar a cabo el apoyo técnico y administrativo al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, así como a la Comisión Interdepartamental de la Generalitat Valenciana para la protección y defensa de las personas consumidoras.

i) Potenciar la cooperación interadministrativa a fin de conseguir acercar la Administración a la ciudadanía a través de la red de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), así como el desarrollo procedimental para su acreditación.

j) Potenciar la resolución de conflictos entre las personas consumidoras y usuarias y las empresas y profesionales a través de la mediación y el arbitraje.

k) Impulsar, apoyar técnicamente y coordinar las juntas arbitrales de consumo en la Comunitat Valenciana.

l) Mantener el censo de empresas y profesionales adheridos al sistema arbitral.

m) Potenciar el uso de los medios electrónicos en el arbitraje de consumo.

n) Impulsar convenios de colaboración para el fomento del arbitraje de consumo con otras instituciones y entidades.

o) Realizar campañas divulgativas para el fomento de la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo.

p) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Inspección del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar acciones informativas y de prevención sobre las obligaciones de los operadores y operadoras.

b) Efectuar actuaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas dictadas en materia de comercio, y artesanía, así como de defensa de las personas consumidoras y usuarias, respecto de los servicios y los productos no alimentarios.

c) Aplicar medidas correctoras de las conductas contrarias a la normativa vigente en materia de comercio, artesanía y de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

d) Realizar actuaciones que potencian la transparencia del mercado.

e) Gestionar la red de alertas de productos no alimentarios, desarrollando acciones de control, evaluación de análisis, introducción de productos y gestión de las notificaciones nacionales y europeas en la Comunitat Valenciana.

f) Coordinar y apoyar a las actuaciones en materia de información desarrolladas por las entidades locales.

g) Coordinar los procedimientos sancionadores de las materias propias de la Dirección General.

h) Ser el punto de contacto para el intercambio de información y de petición de actuaciones de los reglamentos y directivas europeas de protección de las personas consumidoras.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Redactar informes y propuestas en materia normativa relacionadas con las competencias de la Dirección General.

b) Implementar propuestas de planificación territorial del comercio para el éxito de una estructura comercial equilibrada entre formatos y áreas comerciales funcionales.

c) Desarrollar planes de actuación, coordinación y control en materia de establecimiento y utilización de los espacios comerciales, que garantice un modelo comercial, equilibrado, sostenible y de proximidad.

d) Elaborar propuestas para la reforma, modernización, mejora o implantación y, si procede, autorización de estructuras comerciales con impacto territorial.

e) Desarrollar planes de mejora de la eficiencia comercial y medioambiental de los mercados municipales y de los mercados de venta no sedentaria.

f) Elaborar análisis y estudios en comercio, consumo y artesanía.

g) Realizar análisis y estudios sobre los modelos de aplicación a los horarios comerciales, así como desarrollar políticas que velan por la conciliación de los intereses de la totalidad de agentes implicados: personas empresarias, trabajadoras autónomas, empleadas y consumidoras.

h) Elaborar medidas encaminadas a la ejecución de la política de precios de la Generalitat y la tramitación, información y redacción de propuestas de resolución de los expedientes en materia de precios.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. La Dirección-Gerencia del Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana está adscrita orgánicamente a la dirección general competente en materia de artesanía, y funcionalmente al Consorcio, y tiene las funciones previstas en los Estatutos de este.

CAPÍTULO IV

De la Secretaría Autonómica de Empleo

Artículo 9. Secretaría Autonómica de Empleo

La Secretaría Autonómica de Empleo ostenta las competencias, ejerce las funciones y tiene la estructura prevista en los artículos 16 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del ROF.

Artículo 10. Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral

1. A la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral le corresponde ejercer las funciones previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación del ROF, y de la misma depende la Subdirección General de Relaciones Laborales.

2. A la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios que están bajo su dependencia, así como ejercer las funciones siguientes:

a) Ejecutar la legislación laboral.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como tramitar los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Conocer, analizar y tramitar los procedimientos de regulación de empleo y los relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquellos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir la dirección general.

d) Ejercer las facultades transferidas en la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de las personas trabajadoras.

e) Tramitar el registro y depósito de los planes de igualdad.

f) Autorizar, si procede, la sustitución de las sanciones accesorias previstas en materia de infracciones y sanciones en el Orden Social, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.

g) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Comunitat Valenciana, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

h) Fomentar estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo y la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.

i) Prestar asistencia dentro del ejercicio de las funciones que, como servicio público esencial, corresponden a la Autoridad Laboral y Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.

j) Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.

k) Ejercer las competencias que comportan el ejercicio de autoridad pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público, así como las de inspección y, si procede, sanción.

l) Promover la sensibilización, en el ámbito de las relaciones laborales, para la implicación de las empresas de la Comunitat Valenciana en programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

m) Dar soporte administrativo al Observatorio Valenciano del Trabajo Decente.

n) Dar soporte administrativo al Consejo Valenciano del Trabajo Autónomo.

o) Coordinar las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Dirección General.

p) Estudiar, informar y proponer disposiciones normativas en el ámbito de trabajo.

q) Tramitar las propuestas de contratación administrativa de la dirección general.

r) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. La Subdirección General de Relaciones Laborales se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y proponer el desarrollo.

b) Tramitar los expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.

c) Gestionar la tramitación del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.

d) Tramitar, en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia concursal, que afectan distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar la autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.

f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público; y regular, en ejecución de la legislación del Estado, todos los procesos electorales sindicales, y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.

g) Ejercer la coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación laboral en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

h) Tramitar los expedientes en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

i) Realizar estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

j) Ejercer las funciones en materia de registro de convenios colectivos de trabajo y acuerdos colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.

k) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las organizaciones de personas trabajadoras y personal funcionario, de las asociaciones empresariales y profesionales de ámbito de comunidad autónoma, así como el Registro Autonómico de Asociaciones de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos y el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

l) Expedir la certificación acreditativa de la capacidad representativa en la Comunitat Valenciana de las organizaciones sindicales, y el depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

m) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.

n) Desarrollar y gestionar los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, y especialmente, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, en conformidad con su normativa reguladora.

o) Promocionar la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas y el registro y depósito de los planes de igualdad de las empresas en la Comunitat Valenciana.

p) Preparar las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la dirección general competente en materia de trabajo, en materia de relaciones laborales.

q) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del apoyo que pueda prestar el Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y las Relaciones Laborales en las materias que tenga asignadas.

r) Efectuar la coordinación y el seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.

s) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Ordenación Laboral, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de prevención de riesgos laborales, cuya competencia no esté atribuida al INVASSAT.

b) Ejecutar las disposiciones y normas de aplicación en el ámbito de la igualdad en las relaciones laborales y el bienestar laboral.

c) Gestionar la autorización y registro de las personas delegadas de prevención de riesgos laborales.

d) Gestionar la autorización y registro de entidades de prevención de riesgos laborales.

e) Coordinar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la elaboración y resolución de los expedientes sancionadores y la unificación de criterios y realizar los informes que se le encomienden en el ámbito de la actuación y coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Llevar a cabo la gestión, seguimiento y evaluación de los instrumentos de coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones que reciba.

g) Tramitar expedientes sancionadores en el Orden Social.

h) Tramitar expedientes sancionadores en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Efectuar la gestión y seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores en materias competencia de la dirección general, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

j) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.

k) Coordinar, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan, la actuación de las direcciones territoriales en materia sancionadora.

l) Gestionar el mantenimiento del Registro de Sanciones.

m) Proponer disposiciones y elaborar informes en materia de trabajo.

n) Elaborar los proyectos de normas de aprobación de las bases y de convocatorias que regulen las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ejerce la Dirección General.

o) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la Dirección General.

p) Proporcionar apoyo administrativo y técnico en las otras tareas y funciones derivadas de las anteriores.

q) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y las Relaciones Laborales.

a) Ordenar la información relacionada con las condiciones de trabajo, el mercado laboral y la calidad de la ocupación y elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas asignadas a la Dirección General.

b) Recopilar, y trasladar a un sistema de gestión de información operativo los datos estadísticos que, sobre las materias propias del Observatorio Valenciano de Empleo Decente, estén disponibles en las diferentes administraciones y por parte de los agentes sociales y económicos de la Comunitat Valenciana, para su análisis y estudio.

c) Recopilar indicadores descriptivos y analíticos en materia de trabajo decente para la evaluación de las políticas en el ámbito del trabajo en la Comunitat Valenciana.

d) Estudiar la estructura y evolución del mercado de trabajo y las relaciones laborales para verificar los avances en los indicadores del trabajo decente en la Comunitat Valenciana.

e) Analizar el mercado laboral, e identificar problemas y oportunidades, para anticipar cambios y definir necesidades para la consecución del objetivo de ocupación y el trabajo decente para todos y todas, profundizando en la consecución de la cohesión social en la Comunitat Valenciana.

f) Dar soporte técnico al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en cuanto a las funciones de estudio y asesoramiento, en materia de información sobre el mercado de trabajo y la negociación colectiva en la Comunitat Valenciana.

g) Colaborar en la memoria del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana en que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral valenciana.

h) Colaborar en el repertorio básico de estadísticas y sistemas de información en materia de trabajo y relaciones laborales con la Administración General del Estado.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO V

De la Subsecretaría

Artículo 11. Subsecretaría

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, respecto a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y, en particular, las que expresamente se establecen en el artículo 19 Vínculo a legislación del ROF.

También le corresponde coordinar e impulsar las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.

De la misma dependen las siguientes unidades administrativas:

La Secretaría General Administrativa.

La Subdirección General del Gabinete Técnico.

2. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con el que establece el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales del departamento.

También asume la supervisión de los tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de la Conselleria.

3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar la tramitación de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o para que se tome conocimiento; preparar el informe de la Subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente.

b) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos del ámbito competencial de la Conselleria y efectuar estudios y propuestas de racionalización de los procedimientos administrativos.

c) Asistir a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación.

d) Elaborar informes relativos a la actividad competencial de la Conselleria, a propuesta de las unidades directivas correspondientes.

e) Coordinar y, si procede, tramitar la publicación de normas, disposiciones y actos de la Conselleria en los diarios oficiales.

f) Coordinar el seguimiento de los informes solicitados por otras consellerias y por el resto de administraciones públicas.

g) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial de la Conselleria.

h) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

i) Tramitar las quejas planteadas ante el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo en el ámbito competencial de la Conselleria, excepto los de sus organismos autónomos y entidades dependientes.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

b) Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

c) Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

d) Elaborar los informes y las propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

e) Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno, conductores y auxiliares de servicio de la Conselleria.

f) Realizar estudios y propuestas en relación con la organización de los asuntos generales de la Conselleria.

g) Gestionar el Registro General de la Conselleria y coordinar al resto de las unidades registrales del departamento.

h) Organizar y gestionar el Archivo General de la Conselleria.

i) Efectuar la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos a la Conselleria y cualquier otra función relativa a patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Conselleria competente en esta materia.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

c) Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y tramitar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

d) Gestionar el programa presupuestario de dirección y servicios generales.

e) Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras de la Conselleria, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que realizan otras unidades de la Conselleria.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encargan los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

j) Coordinar el Registro Único de Facturas (RUF).

k) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.4. Servicio de Personal, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas en la gestión de nómina del personal adscrito al departamento, y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que respecto al personal de la Conselleria tengan que efectuarse, y encargarse de la conservación y custodia de los expedientes personales del personal empleado público al servicio de la Conselleria.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y tramitar, si es procedente, los expedientes disciplinarios.

d) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública la realización de cursos de formación en materias propias de la Conselleria.

e) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.5. Servicio de Gestión Administrativa y Defensa de la Competencia, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y ayudas y de los convenios que tenga que suscribir la Conselleria.

b) Coordinar e impulsar la actualización de la información sobre órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

c) Instruir, inspeccionar, investigar y realizar la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que tenga que resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

d) Resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en la legislación de defensa de la competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

e) Vigilar y realizar el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a esta la imposición de multas coercitivas.

f) Elaborar y proponer a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana los informes que tenga que emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas, así como los relativos a la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

g) Adoptar medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la legislación de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia.

h) Realizar aquellas funciones que tenga que llevar a cabo la Subsecretaría como punto de contacto en la Comunitat Valenciana de la legislación en materia de garantía de la unidad de mercado.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3.6. Servicio de Modernización, Transparencia y Protección de Datos, con el ejercicio de las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta Conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación o, si es el caso, a la Conselleria competente en materia de Transparencia:

a) Llevar a cabo el estudio y la propuesta de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis y propuestas de mejora de los procesos, de la estructura y los métodos de trabajo en esta Conselleria.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Efectuar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del gestor único de contenidos, guía Prop.

e) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web de la Conselleria, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad y orientación y participación de la ciudadanía.

f) Dirigir y supervisar las actuaciones tendentes a la mejora de la calidad en los procedimientos, trámites y en los servicios públicos.

g) Llevar a cabo, en el marco de los procesos de racionalización de los procedimientos administrativos, la mejora continua de los instrumentos de gestión, diseño y normalización de impresos y formularios.

h) Efectuar la atención e información a la ciudadanía a través del canal buzón del ciudadano y otros canales de comunicación.

i) Tramitar las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos a la Conselleria, en cuanto que instrumentos para la mejora de la calidad de los servicios públicos que presta.

j) Llevar a cabo las funciones comunes de gestión sobre los tratamientos de datos de carácter personal y, en particular,

1.º Actualizar y mantener el registro de actividades de tratamiento y publicar un inventario de actividades de tratamiento.

2.º Identificar y analizar los riesgos asociados a los tratamientos de la Conselleria en colaboración con los órganos responsables de estos.

3.º Realizar o coordinar la realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos cuando sean necesarias.

4.º Coordinar la adecuación de los formularios de recogida de datos de carácter personal para que suministren la información prevista en las normas.

5.º Gestionar las solicitudes de ejercicio de derechos o reclamaciones y coordinar la respuesta a la persona interesada con el asesoramiento del Delegado de Prevención de Datos (DPD).

6.º Notificar a la persona responsable y al DPD cualquier incidencia o no conformidad de las normas, procedimientos o instrucciones técnicas aprobadas como parte de la política de privacidad de la Conselleria.

7.º Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad aplicadas sobre los tratamientos, ya sean automatizados o manuales. Analizar las causas y proponer medidas correctoras ante cualquier incidente, reclamación o violación de seguridad.

k) Ejercer las funciones en materia de transparencia, derecho de acceso, publicidad activa y datos abiertos como Unidad de Transparencia de la Conselleria.

l) Prestar apoyo técnico y de gestión a la comisión de Transparencia que se constituya dentro del ámbito de la Conselleria.

m) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico, con dependencia funcional del Gabinete de la persona titular de la Conselleria, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Así mismo, ejercerá de punto de enlace de información relativa a los asuntos europeos competencia de la Conselleria en coordinación con la dirección general competente en las Relaciones con la Unión Europea.

Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad de la conselleria, de carácter transversal y en coordinación con la dirección general competente en materia de igualdad de género.

5. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

5.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con los asuntos parlamentarios.

b) Colaborar desde un punto de vista pluridisciplinar, de acuerdo con criterios de competencia técnica, en la documentación, atención y seguimiento de la actividad parlamentaria.

c) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

b) Preparar los informes y estudios técnicos y memorias necesarios.

c) Proponer y elaborar las publicaciones y estadísticas de la Conselleria.

d) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

CAPÍTULO VI

Organización territorial

Artículo 12. De las Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castelló y València existe una dirección territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, con rango de subdirección general, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, a cuyo frente hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 13. Atribuciones de las direcciones territoriales

1. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, y ejercen las funciones de dirección, coordinación y control de estos. La dirección territorial es la unidad administrativa de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento. Así mismo, le corresponde velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial, mientras no estén específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. La persona titular de la dirección territorial, en coordinación con la secretaría territorial y con el conocimiento de los órganos directivos afectados, a fin de poder optimizar los recursos de personal adscritos a la respectiva dirección territorial, podrá encomendar al personal que tenga adscrito orgánicamente actividades de tramitación, gestión, control, asesoramiento jurídico u otras tareas de apoyo administrativo correspondientes a cualquiera de los servicios territoriales que dependen, según necesidades coyunturales o acumulación de tareas, siempre dentro del respeto a las funciones que estén atribuidas al cuerpo, escala o agrupación personal funcionarial de cada puesto de trabajo.

3. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegan los órganos directivos competentes. Además, ejerce las funciones de autoridad laboral en la provincia.

4. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los servicios siguientes:

4.1. Secretaría Territorial, con rango de servicio, con las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial.

b) Ejercer las funciones relativas en gestión administrativa, gestión de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

c) Todas las que le encomiende la dirección territorial según las materias que le son propias y que no estén específicamente asignadas por esta orden a otras unidades administrativas.

4.2. Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos y el resto de actuaciones relativas a ordenación laboral.

b) Tramitar los expedientes de regulación de empleo.

c) Gestionar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo.

d) Mantener actualizado el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y tramitar la autorización de planes de trabajo para actividades con amianto.

e) Llevar a cabo todos los trámites relativos al Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción (REA).

f) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

g) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.

h) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa en la vía judicial.

i) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a cooperativas y sociedades laborales domiciliadas en la respectiva provincia, así como ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

j) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.

k) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de las personas delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell, o norma que lo sustituya.

l) Llevar a cabo la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

m) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

4.3. Servicio Territorial de Comercio, Artesanía y Consumo, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tenga asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Asumir la presidencia de las juntas arbitrales de consumo de su ámbito territorial, si procede, de acuerdo con los convenios vigentes.

g) Gestionar, si procede, la solicitud, la ejecución y la justificación de la subvención del Ministerio competente en materia de consumo otorgada a la Junta Arbitral de Consumo de su ámbito territorial.

h) Promover la adhesión a las juntas arbitrales de consumo de las empresas y profesionales de los diferentes sectores provinciales.

i) Cualquier otra que le encomiendan las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

4.4. Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Resolver todos los procedimientos de su competencia o formular propuesta de resolución cuando esté atribuida a los servicios centrales de la Conselleria.

b) Iniciar de oficio los procedimientos que corresponda por razón de la materia.

c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las directrices, programas o normas establecidas por la Conselleria, así como la debida coordinación en sus actuaciones y aplicación de criterios con sus homólogos territoriales de acuerdo con las directrices establecidas por el centro directivo del que depende.

d) Llevar a cabo la realización de todas las funciones que se deriven de las atribuciones que tengan asignadas en materia de inspección y sanciones.

e) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.

f) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de minería, así como las relativas a la vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones técnicas, de seguridad y ambientales de desarrollo de las actividades mineras, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

g) Supervisar y controlar las actuaciones de inspección de las entidades colaboradoras y de los organismos de control de la Administración, en el ámbito de las actividades mineras, de la seguridad minera y de la pirotecnia.

h) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.

Artículo 14. De la suplencia de los órganos territoriales

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otros supuestos legales, la persona titular de la dirección territorial será sustituida por la persona titular de la secretaría territorial y, si no es posible, por las que tengan la condición de jefe de servicio territorial en las materias de su respectiva competencia. Sin embargo, las funciones que como autoridad laboral le corresponden serán ejercidas por la persona titular del servicio territorial competente en materia de trabajo, y si no es posible, por la persona titular de la secretaría territorial.

Así mismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad y otros supuestos legales de las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial, las funciones serán ejercidas por la persona titular de la dirección territorial, o por quién esta designe mediante resolución.

En otros casos no previstos anteriormente, habrá que ajustarse a lo que disponga la Subsecretaría mediante resolución.

En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar esta circunstancia.

Artículo 15. De la facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya alguna otra competencia a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir varios, en el superior jerárquico común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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