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Ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola

07/04/2021
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Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición y justificación de los pagos de justificación posterior de las ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21), por el control financiero permanente (BOJA de 6 de marzo de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MARZO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS FASES DE AUTORIZACIÓN, DISPOSICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PAGOS DE JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE APOYO URGENTES AL SECTOR EQUINO Y VITÍCOLA AFECTADOS POR LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 21), POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación (en adelante, TRLGHP), establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por COVID-19 a pandemia internacional, la crisis sanitaria motivada por COVID-19 está provocando una profunda perturbación de la economía española en general y del sector agroalimentario en particular, afectando de manera decisiva a la demanda de productos, lo cual ha generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.

Ante esta situación, por parte de la Unión Europea se han arbitrado medidas como las recogidas en el Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 en lo que respecta a posibilitar una ayuda temporal y excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en respuesta al brote de COVID-19 para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.

La medida debe permitir a los Estados miembros hacer uso de los fondos disponibles en virtud de los programas de desarrollo rural existentes, a fin de ayudar a los agricultores y a las pymes particularmente afectados por la crisis. Al objeto de concentrar los recursos disponibles en los beneficiarios más afectados por la crisis, es preciso que la ayuda, cuyo objetivo es garantizar la competitividad de las empresas agrícolas y la viabilidad de las explotaciones, se conceda sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios.

La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que, inicialmente, debía abonarse como máximo el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente con fecha límite el 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, la extensión en el tiempo de los efectos de la pandemia han motivado que dichos plazos hayan resultado modificados en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

En este sentido, el considerando núm. 18 del citado Reglamento (UE) 202/2220, de 23 de diciembre, expone que “los agricultores y las empresas rurales se han visto afectados por las consecuencias del brote de COVID-19 de un modo sin precedentes. La prórroga de las limitaciones generalizadas de la libertad de circulación impuestas en los Estados miembros, así como los cierres obligatorios de comercios, mercados al aire libre, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, han ocasionado perturbaciones económicas en el sector agrícola y las comunidades rurales y han generado problemas de liquidez y flujo de tesorería a los agricultores y las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. A fin de responder a los efectos de la crisis provocada por el brote de COVID-19, procede prorrogar la medida a que se refiere el artículo 39 ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas. (...)”.

Como consecuencia, se modifica el apartado 4 del artículo 39 ter del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, estableciendo que “4. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 30 de junio de 2021. (...)”.

En Andalucía, no obstante las medidas restrictivas puestas en marcha por las autoridades sanitarias para controlar la expansión de la enfermedad, sus efectos se han alargado en el tiempo, y con ellas el impacto que las mismas han tenido en el sector agrario de nuestra Comunidad. Así, se han visto especialmente afectados dos sectores agrarios con una gran repercusión en el desarrollo rural de nuestra región dada su trascendencia económica, social y medioambiental, como son el sector equino y vitícola.

Ante esta situación, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se considera oportuno articular un apoyo económico dirigido tanto a las personas titulares de explotaciones equinas y vitícolas a través del establecimiento de unas bases reguladoras específicas que permitan la concesión de subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19 al sector vitícola y equino y, por tanto, en este contexto de excepcionalidad que reconoce la propia Unión Europea, se hace urgente y necesaria la aprobación a la mayor brevedad posible de unas bases reguladoras y su correspondiente convocatoria en aras de garantizar el futuro y la viabilidad de estas explotaciones.

Según el proyecto de bases reguladoras, la ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 30 de junio de 2021. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 7.000 euros por agricultor o ganadero.

A la necesidad de cumplir estos plazos de manera estricta se une el elevado número de expedientes administrativos que habrían de ser objeto de tramitación, unas 5.800 solicitudes correspondientes a explotaciones vitícolas y unas 2.200 de explotaciones de equino, según se deduce de la Memoria aportada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Según el Anexo II del Acuerdo de 6 de octubre Vínculo a legislación de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de determinados gastos, órganos y servicios por el control financiero permanente y se actualiza la relación de gastos, órganos y servicios sometidos a dicho régimen de control en virtud de acuerdos anteriores, está sometida a control financiero permanente la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones financiadas con cargo al crédito del fondo FEADER. No obstante, los plazos citados anteriormente para la aprobación de las ayudas hace necesaria la sustitución de la fiscalización previa, también en las fases de autorización y disposición, de las subvenciones referidas por control financiero permanente, así como la fase de justificación para el caso de que los pagos de las mismas fuesen de justificación posterior.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del TRLGHP, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización y compromiso, y de justificación de pagos de justificación posterior, de las ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21) por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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