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Actividad de pesca-turismo

07/04/2021
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Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 6 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 129/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA Y FOMENTA LA ACTIVIDAD DE PESCA-TURISMO Y OTRAS ACTIVIDADES DE DIVERSIFICACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Andalucía, como región española integrada en la Unión Europea, está sometida a la Política Pesquera Común cuyo objetivo es garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo, debiendo ayudar al aumento de la productividad a un nivel de vida adecuado para el sector pesquero, incluido el sector de la pesca a pequeña escala, e igualmente contribuir a la Estrategia marcada en la Agenda 2030 de un desarrollo sostenible.

Uno de los objetivos de desarrollo sostenible de esta Agenda 2030 está dedicado a la vida submarina y entre sus metas se encuentran mejorar la gestión de los ecosistemas marinos y costeros, aumentar los beneficios económicos de la pesca sostenible, fomentar la pesca a pequeña escala o artesanal, o combatir la pesca ilegal y excesiva, entre otros. Igualmente, en esta Agenda 2030 existen objetivos con una dimensión social dedicados a favorecer la incorporación de la mujer en todas las actividades productivas, junto a objetivos con una dimensión económica que igualmente son de aplicación a las actividades de la pesca y la acuicultura en Andalucía.

Andalucía cuenta con una clara tradición pesquera, con una flota muy diversa que ejerce su actividad en caladeros del litoral andaluz y en caladeros de otros países, tanto de la Unión Europea como fuera de ella. A lo largo del tiempo ha debido adaptarse por mandato de la Unión Europea a la situación que requería la conservación a largo plazo de los recursos pesqueros y ello ha dado como resultado una flota actual dimensionada en cuanto a dichos recursos. Con la diversificación pesquera y acuícola se persigue alcanzar la sostenibilidad económica y social, que hasta ahora no habían sido prioritarias para la Unión Europea, y por ello, para Andalucía.

Desde el año 2008 se venían realizando iniciativas cuyo objetivo era considerar el elemento social, económico y cultural de la actividad pesquera como reclamo para el turismo de sol y costa en Andalucía, identificando lugares de interés patrimonial y etnográfico en municipios eminentemente pesqueros, con la realización del catálogo del patrimonio cultural de la pesca de Andalucía, o la difusión de la cultura marinera a través de diversos eventos organizados desde la Administración autonómica pesquera, tomando como temática central la pesca y el mar.

Pero es a partir de 2017 cuando comienza a materializarse en Andalucía el interés por parte del sector pesquero en desarrollar estas actividades como complemento a su actividad principal, con la autorización del uso turístico de determinadas lonjas a través del informe favorable de la Administración pesquera, o con la autorización para desempeñar la actividad de pesca-turismo por parte de algunas embarcaciones, en aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado.

La riqueza pesquera y acuícola de Andalucía se manifiesta desde un punto de vista cuantitativo respecto al número de embarcaciones dedicadas a la pesca profesional, entendiendo ésta como la pesca marítima dentro de las aguas interiores y el mar territorial, el marisqueo, la pesca con artes de almadrabas, la pesca con artes menores y la acuicultura marina tanto en mar abierto como en zonas de esteros y salinas, tan propios de nuestras tradiciones y cultura marinera.

La posición geográfica estratégica que posee Andalucía con aguas del Golfo de Cádiz, del Mar Mediterráneo y aguas del Estrecho de Gibraltar, hacen de esta región un claro reclamo turístico que debe ser aprovechado en beneficio, tanto de los profesionales de la actividad de la pesca y la acuicultura como por los operadores turísticos, creando una sinergia que permita por un lado mejorar los ingresos económicos de los pescadores profesionales, de los mariscadores, de las empresas almadraberas, de las empresas conserveras, de los hombres y mujeres que con sus oficios completan este mundo de la mar, de las organizaciones de profesionales de la pesca y de las empresas de acuicultura; y por otro lado desestacionalizar el turismo en Andalucía, creando un producto que va más allá del sol y playa, tan importante en Andalucía, que debe dar respuesta a un turista cada vez más exigente, que busca nuevas experiencias, nuevas sensaciones, montar en un barco de pesca, conocer los artes de pesca propios de una localidad, las zonas de pesca de los moluscos, crustáceos y demás productos que ven en los restaurantes del lugar donde se encuentran alojados, conocer cómo se construye una embarcación de pesca, cómo se venden en las lonjas los productos que han visto pescar, el típico ronqueo del atún rojo con un arte de pesca que se cala principalmente en las costas de Andalucía dentro del territorio de la Unión Europea. La gastronomía, igualmente, se comporta como un segmento más dentro de la actividad de ocio, que permite acercar a la ciudadanía las recetas propias de nuestra tierra con productos de la pesca y la acuicultura, y que con una buena información por parte de los profesionales del sector de la pesca, pueden concienciar de la necesidad de que no se demanden productos inmaduros, no se demanden productos fuera de los canales establecidos de comercialización, y se conozcan las épocas de veda tanto reproductivas como sanitarias.

En definitiva, Andalucía reúne a dos sectores potentes como son el pesquero y el turístico de sol y playa que coinciden en el espacio y que pueden colaborar mutuamente, favoreciendo con su crecimiento y diversificación la complementariedad y compatibilidad que desde la óptica de la pesca se viene instaurando, dando así cumplimiento al objetivo de la Política Pesquera Común de crear condiciones para que sea económicamente viable y competitivo el sector extractivo, el sector acuícola, el sector de la transformación de los productos y las actividades conexas en tierra relacionadas con la pesca y la acuicultura, contribuyendo a asegurar un nivel de vida adecuado a quienes dependen de estas actividades, teniendo en consideración la pesca costera, los aspectos socio-económicos y la necesaria integración de la mujer en estas actividades, con una clara masculinización del sector extractivo y la dificultad que esta actividad tiene para la incorporación de las mujeres que deben conciliar con la vida familiar.

Existe una demanda creciente de la ciudadanía por realizar nuevas actividades vinculadas con el mar y su entorno que puede ser aprovechada por el sector pesquero y acuícola como una posibilidad de complementar sus rentas ofreciendo sus conocimientos y experiencias a la oferta de actividades turísticas relacionadas con su actividad profesional, del que pueden beneficiarse mutuamente ambos sectores.

En este sentido, las iniciativas y actividades turísticas tales como la pesca-turismo, el turismo pesquero o marinero y el turismo acuícola, desarrolladas por los pescadores y acuicultores como actividades complementarias y compatibles con el desarrollo de su actividad profesional, se plantean como interesantes alternativas para la diversificación y mejora económica del sector de la pesca y la acuicultura.

En la actividad de pesca-turismo el turista puede observar directamente el trabajo de los pescadores profesionales a bordo de sus embarcaciones, lo que contribuye a la valoración y difusión de su trabajo y a la concienciación del respeto al medio marino.

Por otra parte, las actividades de turismo pesquero o marinero basadas en la recuperación y valorización del patrimonio, tanto material como inmaterial del mundo de la pesca, permiten a los turistas conocer la actividad profesional de la gente del mar, como son los productos pesqueros capturados por las flotas de la localidad, así como su historia, tradiciones, cultura y gastronomía asociada.

Así mismo, el turismo acuícola es una interesante oportunidad para conocer este sector estratégico y para disfrutar del entorno natural donde se ubican las instalaciones de acuicultura, tanto en zonas de marismas y antiguas salinas, como en mar abierto y conocer el proceso llevado a cabo para la obtención de las diferentes especies, recogiendo el Decreto 58/2017, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía en su artículo 25 las actividades complementarias a la acuicultura en Andalucía.

El patrimonio pesquero y acuícola que atesora Andalucía, con su cultura y tradiciones, con sus barcos y puertos pesqueros, almadrabas, lonjas y varaderos, fábricas de conservas y salazones, sus extensas zonas de marismas y salinas en las que se desarrolla una acuicultura respetuosa con el medio ambiente, alberga una notable potencialidad para el desarrollo de actividades turísticas que se plantean como interesantes alternativas de diversificación para los pueblos que se asientan a lo largo del extenso litoral andaluz.

A través del presente decreto se persigue dotar a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un marco normativo que genere seguridad y confianza a los profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura que oferten servicios en el ámbito de las actividades de diversificación pesquera y acuícola, estableciendo una regulación de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola, de los requisitos necesarios y condiciones para el desarrollo de estas actividades, así como del seguimiento y control de las mismas.

Estas actividades de diversificación vinculadas con la pesca y la acuicultura implican al sector profesional directamente, junto con sus entidades asociativas representativas, y también indirectamente a través de empresas que integran no solo a empresas del sector de la pesca o de la acuicultura, sino también a empresas turísticas.

Para el fomento de estas actividades de diversificación realizadas por el sector de la pesca y de la acuicultura profesional como complemento a la actividad pesquera y acuícola principal, se contará con el apoyo de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de los programas y ayudas existentes para esta finalidad.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 2 establece las definiciones de diversificación pesquera o acuícola, pesca-turismo, turismo acuícola y turismo pesquero o marinero, en el artículo 74 bis establece las medidas para la coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero y la pesca-turismo, y en el artículo 74 ter establece las condiciones para el ejercicio de la pesca-turismo.

El Real Decreto 239/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, tiene por objeto regular como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo respecto de la actividad extractiva y la acuicultura ejercida a bordo en buques pesqueros.

Por otra parte, el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, prevé que los concesionarios de lonjas o establecimientos autorizados puedan vender productos pesqueros a consumidores finales, siempre que esta actividad se encuentre enmarcada en una actividad de pesca-turismo o turismo acuícola.

El artículo 149.1.19.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. A su vez, el artículo 148.1.11.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las materias de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Así, de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma asume la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, pesca con arte de almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

En la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, sobre transversalidad de género, el cual establece que “los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género”. Así pues, por su incidencia directa en las personas, tanto mujeres como hombres, influirá en los roles de género, siendo una oportunidad para la inserción laboral de las mujeres en el sector pesquero y acuícola.

El presente decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para desarrollar reglamentariamente lo preceptuado en el artículo 74 Vínculo a legislación ter de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, al aplicarse de un modo homogéneo en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios al no existir el establecimiento de una autorización previa. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la presente norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, se ha procurado la participación de las partes interesadas a través de sus organizaciones más representativas, y se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias, sin que tal proceder vaya en contra del correcto desarrollo normativo de esta actividad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, y turismo acuícola que se desarrollen mediante contraprestación económica de forma complementaria y compatible con la actividad profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura.

2. El régimen establecido en el presente decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones, licencias y demás obligaciones que sean requeridas por otras administraciones u organismos en función del tipo de actividad de diversificación pesquera o acuícola que se realice y en función del ámbito territorial y del lugar donde se desarrolle.

Artículo 2. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y de lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 58/2017, de 18 de abril, por el que se regula la acuicultura marina en Andalucía, a efectos del presente decreto se establecen las siguientes:

a) Diversificación pesquera y acuícola: El desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, marisquero y acuícola, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras y acuícolas, y en la que los turistas no podrán ejercer la actividad pesquera, marisquera o acuícola.

b) Pesca-turismo: Tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, a bordo de embarcaciones propias de la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura, inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera, dependiente del Ministerio competente en materia de pesca marítima, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo y la promoción de sus productos.

c) Turismo pesquero o marinero: Actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar mediante contraprestación económica, orientada a la valorización, promoción y difusión de sus actividades y productos del medio marino, de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, trascendiendo la mera actividad extractiva y comercial.

d) Turismo acuícola: Actividad desarrollada por parte de profesionales o por parte de los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura marina mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización, promoción y difusión de su actividad, sus productos, patrimonio y cultura.

e) Demostraciones de pesca: Actividad de pesca-turismo realizada con cualquier arte de pesca permitido que tiene como finalidad mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de los recursos marinos.

Artículo 3. Objeto y finalidad de las actividades de diversificación pesquera y acuícola.

1. Las actividades de diversificación pesquera y acuícola objeto del presente decreto tendrán como finalidad mejorar o complementar las rentas de las personas profesionales que integran el sector pesquero y acuícola.

2. Dichas actividades deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes finalidades:

a) Difundir el patrimonio histórico o cultural, las tradiciones, los oficios, la gastronomía y la cultura vinculados a la actividad de la pesca extractiva, el marisqueo, la acuicultura y la pesca con el arte de almadraba.

b) Promover y revalorizar los productos de la pesca y la acuicultura.

c) Divulgar las técnicas pesqueras, las artes y aparejos de pesca y marisqueo así como la evolución social, económica y tecnológica de la actividad profesional.

d) Divulgar las técnicas acuícolas y procesos de cultivo de las especies.

e) Difundir las medidas de conservación del medio natural en el que se desarrollan las actividades de pesca y acuicultura.

f) Divulgar la contribución de las mujeres en el sector pesquero y acuícola y favorecer su mayor integración en todos los niveles.

g) Cualquier otra que permita la dinamización social y económica de la actividad de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la promoción del sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y sus productos.

Artículo 4. Personas y entidades que pueden desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

1. Podrán desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola objeto de este decreto, teniendo en cuenta la necesaria complementariedad con la actividad profesional de la pesca, marisqueo y acuicultura, las personas físicas y jurídicas que se encuadren en uno de los siguientes párrafos:

a) Las personas titulares de las autorizaciones, concesiones y licencias de pesca, marisqueo y acuicultura.

b) Las cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, asociaciones de mujeres de la pesca, organizaciones de productores del sector de la pesca o de la acuicultura o cualquier otra organización representativa del sector pesquero, marisquero y acuícola de las previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, así como las entidades mercantiles constituidas junto con las personas previstas en el párrafo anterior.

c) Las entidades mercantiles constituidas por las personas mencionadas en los párrafos a) y b) con operadores turísticos u otras empresas de servicios vinculados con el desarrollo de actividades turísticas, de recreo, educativas o culturales objeto de este decreto, siempre que estén integradas en su mayoría por personas, empresas u organizaciones del sector de la pesca, el marisqueo o la acuicultura y que el porcentaje de acciones o participaciones pertenezca en más de un 50% a las empresas o entidades de los sectores mencionados en dichos párrafos.

2. Las personas y entidades de los párrafos a) y b) podrán contratar con empresas dedicadas a la realización de actividades turísticas u otras empresas de servicios, desarrolladas fundamentalmente en el medio marino, para la prestación de servicios que hagan posible el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, y turismo acuícola. En todo caso, los contratos suscritos deberán respetar las condiciones previstas en este decreto.

Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

1. Para el ejercicio de las actividades de diversificación pesquera y acuícola que se realicen desde embarcación y sin perjuicio de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 6 Vínculo a legislación, se deberán cumplir con los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo, en concreto:

a) En materia de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación, disponer de informe favorable emitido por el Ministerio competente en materia de fomento, a través de la capitanía marítima correspondiente al lugar donde radique el puerto base de la embarcación.

b) Disponer de seguro de responsabilidad civil obligatorio conforme a lo exigido por el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

c) Cumplir las exigencias previstas en la legislación correspondiente para los operadores legalmente establecidos en territorio español.

2. Las actividades de pesca-turismo se realizarán en todo caso por profesionales del sector pesquero encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

3. A los turistas que participen en las actividades de diversificación pesquera y acuícola que se realicen desde embarcación, les será de aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

4. Para el ejercicio de las actividades de turismo pesquero o marinero y turismo acuícola que se realicen en tierra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El ejercicio de la actividad será compatible con la actividad principal pesquera, marisquera o acuícola para la que la instalación o lugar en tierra esté autorizada, llevándose a cabo dichas actividades de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa que le sea aplicable.

b) Se deberá cumplir la normativa sectorial que corresponda respecto de la actividad principal, en particular la relativa a la higiene, no alteración de la actividad principal, seguridad y régimen jurídico de los turistas y cuantos requisitos sean exigidos por la Administración competente para la autorización de la actividad principal.

c) Los turistas que participen no podrán realizar la actividad principal, debiendo tan sólo estar como meros observadores respecto de las actividades principales realizadas por los colectivos de profesionales del sector de la pesca, no pudiendo manipular ningún producto pesquero.

5. Para el ejercicio de las actividades de diversificación pesquera y acuícola que se realicen en una instalación en tierra se deberán incluir a los turistas participantes en dichas actividades, en el ámbito de aplicación de las pólizas y seguros a terceros que correspondan a la instalación para el desempeño de su actividad principal.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, el buque pesquero dispondrá en lugar visible de un documento informativo de las condiciones de seguridad y habitabilidad. Asimismo, el buque pesquero deberá tener cartel y copias de libro de hoja de reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 472/2019, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

Artículo 6. Declaración responsable de inicio de las actividades de diversificación pesquera y acuícola.

1. Las personas, organizaciones o entidades previstas en el artículo 4.1 interesadas en desarrollar las actividades de diversificación pesquera y acuícola deberán presentar, con carácter previo al inicio de dicha actividad, una declaración responsable conforme a lo previsto en el presente artículo.

2. La declaración responsable se realizará cumplimentando el formulario establecido en el Anexo I que se encuentra disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la dirección web de la Junta de Andalucía y se presentará a través de dicho enlace. Deberá presentarse una declaración responsable por cada embarcación o instalación, con independencia de que pertenezca a una misma persona, empresa o entidad, salvo en el caso de que una misma actividad de diversificación pesquera y acuícola se realice combinando la pesca-turismo con otra actividad de diversificación en tierra, en cuyo caso se marcarán ambos apartados en dicho Anexo I.

3. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus declaraciones y escritos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus declaraciones y escritos, además de en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82.4 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Junto al Anexo I, debidamente cumplimentado, se acompañará, cuando corresponda, la siguiente documentación:

a) NIF de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de la persona que la represente con la documentación que acredite dicha representación.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad y de la composición del accionariado o del capital, en su caso.

c) Declaración responsable de conformidad con el desarrollo de la actividad de diversificación, firmada por la persona propietaria de la embarcación, o de la instalación cuando no sea la persona que va a desarrollar dicha actividad de diversificación pesquera o acuícola.

d) Documentación acreditativa de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos que procedan en función de la actividad de diversificación a desarrollar y del lugar donde se realizará.

e) Memoria de la actividad que se pretende desarrollar con la descripción de los medios técnicos y los recursos que se emplearán, de la embarcación o de la instalación según sea el caso y actividad principal que se complementa, identificando el sexo de la persona o personas que desarrollarán la actividad. La memoria relacionará los fines pretendidos con la actividad de diversificación a desarrollar, establecidos en el artículo 3.2.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación con carácter previo al inicio de la actividad de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de diversificación pesquera y acuícola desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, dejando sin efecto dicha declaración responsable, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, emitirá una resolución declarando tales circunstancias, previa audiencia a las personas interesadas.

Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, o turismo acuícola.

1. La realización de la actividad de diversificación pesquera y acuícola desde embarcación será compatible con la actividad pesquera, marisquera o acuícola para la que dicha embarcación esté autorizada, llevándose a cabo de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa específica aplicable a la actividad principal, y en particular las relativas a:

a) Caladero, vedas, épocas, horarios y jornadas, límites de capturas, artes de pesca y zonas autorizadas cuando se trate de la modalidad pesquera y marisquera;

b) zonas, instalaciones y especies autorizadas cuando se trate de la actividad acuícola.

2. Las actividades de diversificación pesquera y acuícola desde embarcación, se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad y habitabilidad previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

3. La realización de la actividad de diversificación pesquera y acuícola en tierra se llevará a cabo en condiciones que permitan el desempeño de la actividad principal para la que la instalación esté autorizada, debiendo llevarse a cabo conforme a la normativa específica aplicable a la actividad principal, y en particular, a los horarios y aforo.

4. Mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca se podrán establecer épocas, horarios, límites de capturas, artes de pesca, vedas, zonas autorizadas o aforos permitidos expresamente para dicha actividad complementaria y compatible con la actividad principal.

Artículo 8. Demostraciones de pesca.

1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de pesca se determinará la modalidad, artes de pesca o periodos concretos en que pueden realizarse las demostraciones de pesca o marisqueo, pudiendo establecerse con carácter reglamentario excepciones respecto al periodo, horarios y jornadas en los que pueda desarrollarse la pesca-turismo.

2. Deberá llevarse a bordo de la embarcación el distintivo para esta actividad de pesca-turismo consistente en la demostración de pesca y deberá estar debidamente despachado para la actividad de pesca-turismo, incorporándose los días concretos en que realizará la demostración de pesca.

Artículo 9. Condiciones de comercialización de los productos pesqueros y acuícolas.

1. Las condiciones de comercialización de los productos pesqueros y acuícolas obtenidos en el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo acuícola serán las previstas en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, y en el Decreto 145/2018, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la comercialización en origen de los productos pesqueros en Andalucía.

2. Los concesionarios de las lonjas o establecimientos autorizados podrán realizar ventas a consumidores finales, siempre que se enmarque en la actividad de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, o turismo acuícola, y que se destinen al consumo particular, siendo obligatoria la cumplimentación de la nota de venta o documento de trazabilidad correspondiente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, la Consejería competente en materia de pesca establecerá mediante orden las cantidades e importes máximos de las capturas que pueden ser adquiridas por esta modalidad, no estando permitida la venta de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos.

4. Los titulares de los centros de producción y de los establecimientos autorizados para primera venta de productos de la acuicultura harán constar en los resúmenes mensuales de primeras ventas:

a) El volumen de ventas efectuado exclusivamente a los turistas, expresado en kilogramos;

b) el precio medio por kilogramo para cada una de las especies que hayan sido adquiridas por los turistas en el desarrollo de la actividad de turismo acuícola.

Artículo 10. Distintivo identificativo de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

Las personas y entidades que desarrollen cualquiera de las actividades incluidas dentro de las medidas para la diversificación de los sectores pesqueros y acuícolas deberán exhibir en un lugar visible, bien en la embarcación o en las instalaciones donde se lleven a cabo estas actividades, el distintivo que los identifica como lugar apto para desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, o turismo acuícola, previsto en el Anexo II.

Artículo 11. Medidas para el fomento de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

1. La Consejería con competencia en materia de pesca podrá aprobar ayudas financieras para la realización de proyectos de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, o turismo acuícola y promoverá la realización de campañas institucionales que tengan como objetivo difundir y promocionar estas actividades, mejorar la percepción de la sociedad respecto a las actividades tradicionales y las localidades pesqueras, así como favorecer la participación de la mujer, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de pesca podrán establecerse las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola, en el marco de las medidas de diversificación previstas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y la reglamentación que le sustituya para el marco 2021-2027 y en otras medidas y programas de fomento que puedan ser de aplicación a esta actividad.

3. Las personas que pretendan desarrollar proyectos de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero, o turismo acuícola y que necesiten con carácter previo adaptar las embarcaciones o las instalaciones a las condiciones previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, en sus párrafos a) y b), podrán presentar sus proyectos de ayuda al amparo de las medidas de apoyo al desarrollo sostenible de la pesca y las estrategias de desarrollo local participativo de las zonas pesqueras financiadas con los fondos europeos destinados a la pesca, convocadas al efecto.

Artículo 12. Seguimiento y control de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

1. Para el seguimiento y control de las actividades de diversificación pesquera y acuícola las personas, empresas o entidades que llevan a cabo dichas actividades deberán presentar con anterioridad al día 31 de enero de cada año natural, ante la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, una memoria anual de las actividades desarrolladas en el año anterior, que contenga la descripción de las actividades que se han llevado a cabo, desglosando establecimientos, localidades, actividad profesional dada a conocer, ingresos obtenidos por las actividades de diversificación, kilogramos por especies pesqueras o acuícolas vendidas o degustadas según sea el caso, número de turistas que han participado desagregadas por sexo, así como número de puestos de trabajo generados con las actividades desarrolladas.

2. Para la actividad de pesca-turismo, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, la memoria anual deberá contener, al menos una descripción de los siguientes aspectos:

a) Número de salidas de pesca-turismo por buque.

b) Número de turistas embarcados, desagregados por sexo.

c) Ingresos obtenidos por la actividad de diversificación.

d) Zonas y artes utilizados en las actividades de diversificación.

3. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura podrá efectuar en cualquier momento los controles que considere necesarios para comprobar que se cumplen las disposiciones establecidas en el presente decreto.

4. Las embarcaciones que realicen las actividades de diversificación pesquera o acuícola llevarán en todo momento en el rol de despacho y dotación, la información actualizada recogida en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril.

5. Las personas gerentes o responsables de las instalaciones en las que se realicen las actividades de diversificación pesquera o acuícolas realizadas en tierra, llevarán en todo momento actualizada una lista en la que registrarán por cada actividad, la relación del nombre, apellidos, DNI o pasaporte y teléfono de un punto de contacto de cada persona turista que participe.

Artículo 13. Creación del Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía.

1. Se crea el Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía, que tendrá carácter meramente declarativo, en el que se inscribirán de oficio las personas, embarcaciones e instalaciones en las que se realicen las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

2. El Registro, de carácter público, adscrito a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, tendrá por finalidad el seguimiento y control a posteriori de las actividades de diversificación pesquera y acuícola reguladas en el presente decreto.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el cumplimiento del seguimiento y control a posteriori de las actividades de diversificación pesquera y acuícola por parte de la Consejería competente en materia de pesca, con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 14. Obligaciones y responsabilidades.

Lo dispuesto en el presente decreto se establece sin perjuicio de las obligaciones de protección del medio ambiente marino reguladas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de protección del medio marino, así como en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y demás normas aplicables a la protección de las aguas marinas, siendo igualmente de aplicación las obligaciones previstas en la normativa que regula la actividad pesquera, el marisqueo, la acuicultura o la navegación marítima, y de las normas en materia de seguridad alimentaria aplicables a la producción primaria y a las fases posteriores a la producción primaria donde sean aplicables.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto se sancionará de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en concreto con arreglo al Capítulo V sobre infracciones y sanciones en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos de la pesca de su Título XI, en la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado y en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Disposición adicional única. Información asociada al procedimiento.

La información asociada al procedimiento de “Actividad de pesca-turismo y diversificación pesquera en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm CAGPDS/19567, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19567/datos-basicos.html

Disposición transitoria primera. Inicio de la actividad de Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía.

El Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía comenzará su actividad en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Informes previamente emitidos para el ejercicio de la actividad de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola.

1. Las personas que dispongan de informes favorables al ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo pesquero o marinero y turismo acuícola emitidos por la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor, la declaración responsable prevista en el artículo 6 en el caso de que continúen interesadas en realizar dicha actividad.

2. Mantendrán su vigencia dichos informes favorables durante los tres meses a que alude el apartado anterior.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de pesca para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente decreto.

2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura para modificar los anexos del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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