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De polis, cacos y casas; por Alfonso Trayero, abogado

05/04/2021
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El día 1 de abril de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Alfonso Trayero en el cual el autor opina que entrar sin autorización judicial ni del morador en un domicilio ajeno constituye un delito del art. 534.1.1.º del Código penal.

DE POLIS, CACOS Y CASAS

Jamás pensé que tendría que escribir algo así. Jamás imaginé tener que dar la razón a quienes vienen advirtiendo de que, en ocasiones, hay miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se empeñan en crear más alarma que aquellos a quienes persiguen. Jamás hubiera querido tener que denominar delincuente -presunto, por supuesto- a ningún policía. Pero hoy, por desgracia, es simplemente inevitable.

Porque entrar sin autorización judicial ni del morador en un domicilio ajeno constituye un delito del art. 534.1.1.º del Código penal. Y si se hace además reventando la puerta de entrada, un segundo delito de daños del art. 263 CP. Y eso es lo que parece acontecer con claridad en lo visto estos últimos días.

Lo peor no es que lo anterior sea inequívocamente así -que lo es y lo sabe hasta el más cándido estudiante de primero de Derecho-; lo peor, es que encima se quiera fundamentar en lo que se sabe injustificable. Porque celebrar una fiesta ilegal -entendiendo por tal la que infringe la normativa impuesta como consecuencia de la pandemia que padecemos-, podrá ser desde luego un acto incívico e incluso un ilícito administrativo sancionable, pero nunca un delito, al no recogerse como tal en el vigente Código penal ni en ninguna otra norma con rango de Ley Orgánica. Y por eso, no puede haber delito flagrante de ‘fiesta ilegal’ que justifique que la Policía reviente la puerta de un domicilio. Ni tampoco de un ‘piso turístico’, que es la última pueril excusa que se nos pretende ahora colar; pues, como saben muy bien quienes alimentan esa añagaza, el domicilio que conforme a nuestra Constitución (art. 18.2 CE) y el propio Código penal (arts. 202 y 534) es inviolable para cualquier tercero -y muy particularmente para las Fuerzas de Seguridad- es todo “lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental” (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sentencias 24-10-1992, 197-1993, 11-7-1996, 7-10-2013 y 6-11-2020, entre otras muchas). Razón por la que, como también viene señalando nuestro Tribunal Constitucional, no puede negarse el carácter de domicilio a las habitaciones de hotel, en tanto “espacios en los que los huéspedes despliegan su privacidad” (STC 10/2002), por lo que, con mayor motivo, así ha de entenderse también un piso turístico.

Y frente a lo dicho, resulta un insulto a la inteligencia la afirmación de que la entrada en el domicilio por la Policía se justificaba porque se estaba produciendo un delito de desobediencia. Sería como aceptar que para identificar a un ciudadano y sancionarle administrativamente, si este se pone sin más a correr para evitarlo, la Policía pudiera por ejemplo dispararle o atropellarle intencionadamente. A algunos les gustaría probablemente vivir en algún país en donde eso puede ocurrir, pero, afortunadamente, en el nuestro esa acción resulta igualmente delictiva. Y de ahí que, como en cualquier otro Estado que aspire realmente a denominarse de Derecho, no puede tolerarse que entre nuestros policías alguien pueda decir que existe un solo delincuente infiltrado. Flaco favor le haríamos a esa inmensísima mayoría de servidores públicos que abnegadamente y con medios siempre limitados se empeñan en hacer cumplir la Ley del único modo en que puede hacerse, que es sometiéndose incondicionalmente a esa misma Ley que a todos nos ampara.

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