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Consejo Asesor de Medio Ambiente

05/04/2021
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Decreto 25/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 25/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 43/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 6/2017, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de protección del Medio Ambiente en La Rioja, define en su artículo 8, el Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja como el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.

Esta ley introdujo una modificación en la composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Comunidad Autónoma de La Rioja incluyendo entre los vocales a expertos designados por los partidos políticos con representación parlamentaria, también puntualizó que los expertos de las organizaciones no gubernamentales fuesen de organizaciones de defensa de la naturaleza.

Esta modificación se plasmó en la promulgación del decreto 23/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 43/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el artículo 4 referido a la composición de sus miembros.

El decreto 6/2019, de 29 de agosto, modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Rioja, como consecuencia de la nueva organización administrativa para la mejor ejecución de las políticas públicas, creando la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica. Con posterioridad, los Decretos 39/2019 y 48/2020, establecen la estructura orgánica de la Consejería creando la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático.

Con esta nueva estructura administrativa y teniendo presente que las funciones principales del Consejo son las de asesorar e informar en la toma de decisiones en materia ambiental, se considera necesario incluir entre sus miembros al titular de la Dirección General con competencia en materia de energía y a un representante más de las organizaciones sindicales, de los colegios profesionales y de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja.

Así mismo, debido a que el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja fue suspendido mediante la Ley 3/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación se ha eliminado la referencia que se hacía a este Consejo en la elección de vocales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2021 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 43/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los artículos 4 y 6 quedan redactados del siguiente modo:

'Artículo 4. Composición.

1. La composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la siguiente:

- Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

- Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental.

- Vocales:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Territorial.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Local.

d) El titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras.

e) El titular de la Dirección General competente en materia de Energía u organismo que asuma las competencias en esa materia.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura con rango de Director General.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de Salud con rango de Director General.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será propuesto por el organismo de cuenca.

i) Un experto propuesto por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria.

j) El gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

k) Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios con la condición de cargo electivo.

l) Un representante de la Universidad de La Rioja.

m) Dos representantes entre personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente de los Colegios Profesionales con implantación en La Rioja, de los que uno pertenecerá a los colegios profesionales de ingeniería y el otro a los colegios profesionales de ciencias experimentales.

n) Dos representantes de las organizaciones sindicales, propuestos por las de mayor implantación en La Rioja.

o) Un representante de las organizaciones agrarias, propuestas por la de mayor implantación en La Rioja.

p) Dos representantes de las organizaciones empresariales, propuestos por las de mayor implantación en La Rioja.

q) Dos representantes de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja, propuestos por las de mayor implantación en La Rioja.

r) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios de La Rioja, propuesto por la de mayor implantación en La Rioja.

2. Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General con competencias en Calidad Ambiental, designado por el Presidente del Consejo.

Artículo 6. Convocatorias y sesiones.

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, previa convocatoria por orden de su Presidente, con expresión del orden del día de la sesión. La sesión se podrá desarrollar de manera presencial, a distancia o mixta.

También podrá reunirse el Consejo en cualquier otro momento, cuando así lo estime necesario el Presidente del mismo, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, en este caso previa solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo y con mención expresa del orden del día que se propone.

El Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo, podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su competencia y conocimiento de los asuntos a tratar deban ser oídas.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo contener el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluirán, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los asuntos por sus miembros. La convocatoria podrá realizarse por vía electrónica en la dirección electrónica que faciliten los miembros.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.

5. El Consejo elaborará y aprobará, en su caso, su propio reglamento de funcionamiento interno.'

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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