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Medidas a favor de las víctimas del terrorismo

05/04/2021
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Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 23/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 4/2018, DE 10 DE ABRIL, DE MEDIDAS A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El dictado de la presente norma encuentra su fundamento en el artículo 7.2 y 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y una obligación de impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo en el ámbito autonómico.

En su virtud, habrán de tenerse en cuenta las competencias que la Comunidad Autónoma ha asumido en materia de asistencia y servicios sociales (artículo 8.1.30), promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección (artículo 8.1.31), sanidad e higiene (artículo 9.1.5), vivienda (artículo 8.1.16), enseñanza (artículo 10.1), ordenación y planificación de la actividad económica (artículo 8.1.4), fundaciones (artículo 8.1.34), ejecución de la legislación estatal en materia laboral (artículo 11.1.3), y asociaciones (artículo 11.1.13); incluyendo el ius honorandi, como potestad inherente a la personalidad jurídico-pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y jurídicamente amparada por la competencia estatutaria en materia de autoorganización (artículos 8.1.1 y 26.1).

Los terribles resultados de los actos terroristas se han convertido en fuente de preocupación no solo para las víctimas directas sino para toda la sociedad riojana, apelando directamente a los poderes públicos para actuar y regular las consecuencias de estos indeseables sucesos.

En este sentido, las medidas de protección y reconocimiento de las víctimas del terrorismo en La Rioja han sido reguladas recientemente mediante la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La aprobación de la citada Ley consiguió un alto grado de consenso en el Parlamento de La Rioja, lo que evidencia interés y preocupación de la sociedad riojana por abordar con precisión y firmeza los aspectos relativos a la protección y reconocimiento de las víctimas del terrorismo en el ámbito autonómico. La promulgación de dicha Ley y la amplia reacción ciudadana mostrando su repulsa al fenómeno terrorista, creando incluso asociaciones y fundaciones para el apoyo a las víctimas del terrorismo y para reivindicar sus derechos, está más que justificada, máxime si se tiene en cuenta los recientes ataques terroristas que han sacudido nuestra sociedad.

Por tanto, la aprobación de la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, plasmó la solidaridad y apoyo de los riojanos con las víctimas del terrorismo, así como la obligación de cooperar en la reparación de los daños ocasionados por las organizaciones terroristas, de modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna, evitando la denominada 'doble victimización'.

De esta forma, la Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, asume su compromiso de prestar diversas medidas e impulsar las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para paliar o reestablecer los derechos de las víctimas del terrorismo y para preservar su memoria, dignidad, y establecer el verdadero relato de lo que ha ocurrido.

Así, se asumen competencias en materia de asistencia y servicios sociales, promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección, sanidad e higiene, vivienda, enseñanza, ordenación y planificación de la actividad económica, fundaciones, ejecución de la legislación estatal en materia laboral y asociaciones, incluyendo el otorgamiento de distinciones honoríficas.

El presente Reglamento desarrolla la citada Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, por la que se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la citada Ley.

Esta norma contiene en su Capítulo I las Disposiciones Generales en las que se prevén, entre otras cuestiones, el objeto, el ámbito de aplicación, los tipos de ayudas, etc. Por otro lado, el Capítulo II se refiere a las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos así como a las reparaciones por daños materiales y a las ayudas crediticias.

Por su parte, el Capítulo III regula diversas prestaciones asistenciales entre las que prevé prestaciones sanitarias (ordinaria y complementaria), psicológicas, psicopedagógicas, sociales y en el ámbito de la enseñanza, de la formación asistencial y en materia de empleo. El Capítulo IV hace referencia a los requisitos y procedimiento para la concesión de las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos y para las reparaciones por daños materiales. El Capítulo V prevé otras medidas como, por ejemplo, un artículo genérico relativo a las subvenciones y al procedimiento de concesión de subvenciones a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como un artículo relativo a un órgano de participación en la materia y como cláusula de cierre, se prevé la colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Finalmente, este reglamento contiene tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, oído con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de marzo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las personas físicas o jurídicas incluidas en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho a recibir las medidas previstas en el artículo 3.1 de este reglamento, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, en el presente reglamento y en las disposiciones complementarias que se dicten al efecto.

2. A los efectos del presente reglamento se considerarán víctimas del terrorismo las establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril.

3. La adopción de las medidas y la concesión de las ayudas previstas en este reglamento se condicionarán al cumplimiento de los requisitos exigidos a tal efecto.

Artículo 3. Tipos de medidas.

1. Las medidas a favor de las víctimas, en función del caso concreto, consistirán en:

a. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

b. Reparaciones de daños materiales.

c. Ayudas crediticias para gastos de reparación para perjudicados en sus bienes que posean para su actividad comercial o industrial.

d. Prestaciones asistenciales.

e. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.

f. Honores y distinciones.

g. Beneficios fiscales.

Artículo 4. Carácter de las medidas.

Las medidas concedidas al amparo de este Reglamento:

1. Serán complementarias de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado.

2. Serán incompatibles con las percibidas por el mismo concepto, por otra Comunidad Autónoma.

3. Serán concedidas una sola vez y no implicarán la asunción por la Comunidad Autónoma de responsabilidad subsidiaria alguna.

Artículo 5. Información específica. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

1. Para ofrecer la información específica a la que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Gobierno de La Rioja dispondrán de personal cualificado para la asistencia a las víctimas del terrorismo.

2. Asimismo, en los términos previstos en los artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, dichas oficinas constituirán el medio específico a través del cual se instrumente la prestación de una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas del terrorismo, dando una respuesta unificada a las necesidades concretas en los ámbitos jurídico, psicológico y social.

CAPÍTULO II

Indemnizaciones por daños físicos y psíquicos y reparaciones por daños materiales y ayudas crediticias

Artículo 6. Destinatarios de las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos.

Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos contempladas en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se concederán a las personas referidas en el artículo 7 de la ley 4/2018, de 10 de abril.

Artículo 7. Alcance de las ayudas y calendario de pago por daños físicos y psíquicos.

El Gobierno de La Rioja concederá, cuando proceda, una indemnización equivalente al treinta por ciento de la reconocida por la Administración General del Estado por daños físicos y psíquicos causados a los destinatarios descritos en el artículo 7 de la ley 4/2018, de 10 de abril.

Artículo 8. Alcance y destinatarios de reparaciones por daños materiales.

1. Se consideran daños materiales los ocasionados en:

a) Viviendas.

b) Establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

c) Sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

d) Sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.

e) Vehículos.

2. En consonancia con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, las indemnizaciones por daños materiales serán del diez por ciento del importe indemnizado por la Administración General de Estado, que no podrán exceder de 80.000 euros para cada bien objeto de daño.

Además, en ningún caso, la suma de lo indemnizado por la Administración General del Estado y por el Gobierno de La Rioja podrá ser superior al cien por cien del valor del objeto.

3. De conformidad con el apartado tercero del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, serán destinatarios de las ayudas destinadas a la reparación de daños materiales los titulares de los bienes dañados en el momento del atentado terrorista, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la reparación por daños en viviendas.

4. En los supuestos de daños en elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la indemnización podrá satisfacerse a la comunidad de propietarios, si así se solicita.

Artículo 9. Daños en viviendas.

1. El concepto de vivienda habitual será el establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril.

2. La acreditación de la condición de vivienda habitual deberá realizarse mediante certificado de empadronamiento, sin perjuicio de que, excepcionalmente, los órganos competentes en la tramitación de estas indemnizaciones puedan valorar otros medios de prueba. En este caso, la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado, en su solicitud, se opusiera a ello.

Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

1. Mediante Orden del Consejero con competencias en materia de Interior del Gobierno de La Rioja se regulará el procedimiento de concesión de reparación de los daños comprendidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril.

2. No serán resarcibles los daños causados en bienes de una Administración o de cualquier entidad comprendida en su sector público.

Artículo 11. Daños en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

1. Para la reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos u organizaciones sociales se desarrollarán las actuaciones necesarias para la recuperación de las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.

2. Igualmente se repararán los daños en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio competente en la materia.

3. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

Artículo 12. Daños en vehículos.

1. La reparación de los daños producidos en los vehículos tendrá como límite el importe de los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

2. Esta ayuda será incompatible con la prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, relativa a la cobertura de daños en establecimientos mercantiles en aquellos casos en que la compatibilidad de las mismas supusiera la prestación de dos ayudas para el mismo bien dañado.

Artículo 13. Ayudas crediticias.

La Consejería competente en materia de Interior aprobará mediante Orden, las bases reguladoras de la concesión de las ayudas crediticias referidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, y dictará las respectivas resoluciones de convocatoria y de concesión de las ayudas.

Artículo 14. Condiciones de las ayudas.

Se condicionan las indemnizaciones, reparaciones y ayudas crediticias reguladas en este Capítulo a la existencia de Resolución del Ministerio competente en materia de Interior por la que se reconozca el derecho a percibir la indemnización correspondiente por los daños materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.

CAPÍTULO III

Prestaciones asistenciales

Artículo 15. Clases de prestaciones asistenciales.

Las prestaciones asistenciales previstas en este Reglamento así como en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, podrán consistir en la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica, social, enseñanza, formación asistencial, empleo y vivienda.

Artículo 16. Prestación sanitaria.

1. El Sistema Público de Salud de La Rioja, en el marco de lo previsto por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, impulsará la actuación de los profesionales sanitarios en la atención específica de las víctimas del terrorismo.

2. El Servicio Riojano de Salud será el encargado de prestar la asistencia sanitaria necesaria a las víctimas del terrorismo, tanto en el momento inicial en que se produce el atentado como en los momentos posteriores para el restablecimiento de su salud. A este respecto, se diseñarán protocolos de actuación sanitaria que permitan dar respuesta de la forma más ágil y efectiva a dicha emergencia sanitaria. Asimismo, se prevé la colaboración en su caso, con las correspondientes mutualidades de funcionarios.

3. Igualmente, la Consejería competente en materia de Salud, podrá planificar e implementar programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico, la asistencia sanitaria coordinada y la rehabilitación de las víctimas del terrorismo.

Artículo 17. Asistencia sanitaria complementaria.

1. Las víctimas del terrorismo a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, podrán recibir del Gobierno de La Rioja ayudas específicas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas. Para ello, será imprescindible que se acredite la necesidad actual de estos tratamientos, su vinculación con el atentado terrorista y que sus necesidades no hayan sido cubiertas ni por un sistema público o privado de aseguramiento, ni por el régimen público de resarcimiento o ayudas a las víctimas de actos terroristas. También serán resarcibles los gastos por tratamientos médicos, en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de previsión al que estas personas estuvieren acogidas.

2. Estas ayudas son complementarias y adicionales a las que se determinan en la normativa riojana. No obstante, serán incompatibles tanto con las que establezca, por los mismos conceptos, el Servicio Riojano de Salud como con las ayudas previstas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y no podrán ser indemnizadas cuando la prestación en cuestión sea cubierta por aquél.

Artículo 18. Prestación psicológica inmediata y por secuelas.

1. En el marco de la asistencia integral coordinada a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Gobierno de La Rioja, y previa prescripción facultativa, el Servicio Riojano de Salud prestará asistencia psicológica a las víctimas del terrorismo de modo inmediato, así como con posterioridad al atentado, desde la manifestación de las secuelas psicosomáticas causadas o evidenciadas por aquel.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. En defecto de lo anterior, si dicha asistencia se prestase a través de las Instituciones o entidades ajenas a la Administración autonómica, ésta asumirá los gastos que de ello se deriven.

3. Los destinatarios de la asistencia psicológica serán las víctimas del terrorismo a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, así como las personas vinculadas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia con la víctima. En este sentido, se incluye al cónyuge de la víctima no separado legalmente o persona con análoga relación de afectividad, a los familiares de la víctima hasta segundo grado de consanguinidad y a las personas que convivan de forma permanente con la víctima y dependan de la misma.

Artículo 19. Prestación psicopedagógica.

1. Los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de adaptación social como consecuencia de un atentado terrorista sufrido por ellos, por sus padres, tutores o guardadores legales o por sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, recibirán asistencia psicopedagógica gratuita del Gobierno de La Rioja.

2. El Gobierno de La Rioja garantizará la existencia de psicopedagogos y psicólogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender a cada caso concreto.

3. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos públicos de la Administración autonómica. En defecto de lo anterior, si dicha asistencia se prestase a través de las Instituciones o entidades ajenas a la Administración autonómica, ésta asumirá los gastos que de ello se deriven.

Artículo 20. Prestación social.

Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales diseñar el modelo común de intervención social y de acompañamiento a las personas y a las familias víctimas de terrorismo, así como los criterios de actuación necesarios para que se dé una respuesta y tratamiento uniforme en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma.

Este modelo contendrá la designación de un Responsable de coordinación de los medios personales y materiales en Servicios Sociales que será el titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales tanto para el momento inmediatamente posterior a los atentados terroristas como para las intervenciones posteriores.

La intervención social se prestará por un trabajador social que podrá llevar a cabo las siguientes intervenciones:

- Acogida de las víctimas y acompañamiento y asesoramiento social.

- Elaboración de un plan de actuación individual.

- Orientación y activación de recursos sociales.

- Información de las ayudas públicas.

- Coordinación con otros profesionales e instituciones.

El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito y se prestará, en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración, incluida la atención a través de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito.

Artículo 21. Prestación en el ámbito de la enseñanza.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en los distintos niveles educativos, las medidas necesarias para asegurar la exención en los centros oficiales de estudios de todo tipo de tasas académicas a las víctimas de actos terroristas.

2. Cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para la propia víctima del terrorismo incorporada al sistema educativo o para sus padres, tutores o guardadores legales daños personales de especial trascendencia o se vean inhabilitados para el ejercicio de su profesión habitual, la Consejería competente en materia de Educación podrá ofrecer ayudas para la enseñanza. Las referidas ayudas podrán comprender, según el caso, las destinadas a sufragar los gastos de material escolar, transporte, comedor y residencia, extendiéndose hasta la correspondiente titulación de grado universitario en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril.

La Consejería competente en materia de Educación aprobará mediante Orden las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, y dictará las respectivas Resoluciones de convocatoria y de concesión de las mismas.

Artículo 22. Prestación en el ámbito de la formación asistencial.

El Gobierno de La Rioja promoverá la realización de cursos específicos dirigidos a todos aquellos que realicen funciones en las materias que abarca la actuación asistencial prevista en la Ley autonómica.

Artículo 23. Prestación en materia de empleo.

1. Las víctimas del terrorismo a las que hace referencia el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán incluidas en los planes de reinserción profesional, en programas de autoempleo y podrán beneficiarse de ayudas para la creación de nuevas empresas y de ayudas para su contratación, en los términos que se establezcan reglamentariamente por la Consejería competente en materia de Empleo.

2. Cuando se trate de empleados públicos, se les facilitará la adscripción al puesto de trabajo cuyo desempeño mejor se adapte a sus peculiaridades físicas y psicológicas, de acuerdo con la legislación sobre función pública, evitando, en todo caso, el cambio de localidad, salvo solicitud del interesado.

Artículo 24. Prestación en materia de vivienda.

1. La Consejería competente en materia de Vivienda del Gobierno de La Rioja considerará a las víctimas del terrorismo como colectivo preferente en la concesión de las ayudas previstas en los Planes de Vivienda.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, proporcionará alojamiento provisional a quienes, por razón de los daños producidos por un acto terrorista, se vean impedidos para utilizar temporalmente su vivienda habitual.

Dicha prestación se realizará, preferentemente, mediante el realojamiento de las víctimas del terrorismo en las viviendas de que disponga la Comunidad Autónoma de La Rioja por cualquier título jurídico.

En caso de no ser posible, se otorgará una ayuda destinada a sufragar un alquiler en una vivienda adecuada a las necesidades personales y familiares existentes. Dicha ayuda tendrá una cuantía equivalente al treinta por ciento de la concedida por la Administración General del Estado sin que quepa exceder de 500 euros por unidad familiar. Esta última ayuda al alquiler no podrá superar, sumada a la recibida de la Administración General del Estado por este mismo concepto, el cien por cien del importe del alquiler efectivamente abonado.

Esta prestación no podrá exceder de la duración de las obras de reparación necesarias para la habitabilidad de la vivienda.

CAPÍTULO IV

Requisitos y procedimiento de la concesión de las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos; reparaciones por daños materiales

Artículo 25. Requisitos para su concesión.

1. La Resolución del Ministerio competente en materia de Interior del reconocimiento del derecho de indemnizaciones por daños personales y materiales será requisito imprescindible para acogerse a las ayudas previstas en la normativa autonómica.

2. Para la concesión de las indemnizaciones o reparaciones previstas en este capítulo será requisito no haber recibido más indemnizaciones o subvenciones como consecuencia del mismo atentado, provenientes de otra Administración, con excepción de las concedidas por la citada Resolución del Ministerio competente en materia de Interior.

Artículo 26. Procedimiento.

1. El procedimiento establecido para la concesión de indemnizaciones y reparaciones recogidas en este capítulo se atendrá a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, y en este Reglamento, siempre bajo los principios regulados en la normativa estatal citada.

2. El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones y reparaciones será instruido por la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de La Rioja.

Artículo 27. Iniciación y competencia.

1. El procedimiento para el reconocimiento de las indemnizaciones y reparaciones podrá iniciarse de oficio, por la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o a instancia del interesado, mediante solicitud de conformidad con el modelo previsto en el Anexo a este Reglamento.

2. En la solicitud del interesado se hará constar los siguientes extremos:

a. Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del solicitante o, en su caso, razón social.

b. Identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de notificaciones, en su caso.

c. Fecha y descripción de los hechos.

d. Daños sufridos.

e. Indemnización y/o reparación solicitada.

f. Nombre y razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

g. Lugar, fecha y firma del solicitante o su representante.

h. Referencia a la resolución del Ministerio competente en materia de Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños físicos y psíquicos y reparaciones por daños materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo.

i. Declaración jurada de las indemnizaciones o subvenciones recibidas por los mismos supuestos.

3. Junto la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma y que son necesarios para la concesión de la ayuda.

4. La solicitud se presentará en cualquier punto de registro de los previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de La Rioja en el plazo de seis meses desde la notificación de la correspondiente Resolución del Ministerio competente en materia de Interior del reconocimiento del derecho de indemnización.

5. El procedimiento se entenderá comenzado desde la fecha en que se inicie el procedimiento de oficio por la Administración Pública o desde el día en que el interesado presente su solicitud en un registro público habilitado a tal fin.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de doce meses. Este plazo se contará:

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación.

Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa al respecto, se entenderá estimada.

7. La Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de La Rioja podrá recabar directamente del Ministerio competente en materia de Interior los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes, salvo que el interesado se opusiere a ello y así lo manifieste expresamente en su solicitud.

8. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el apartado dos de este artículo, bien por omisión de datos o documentos preceptivos, bien por incorrección de los mismos, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación en un plazo de diez días. En caso de no subsanarse en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Instrucción.

1. Los procedimientos para la concesión de las indemnizaciones y reparaciones reguladas en el presente Capítulo se instruirán por la Dirección General competente en materia de Interior.

2. El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados, pudiendo solicitar la documentación complementaria o la práctica de los actos de instrucción necesarios para la resolución del expediente.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que, en el plazo de veinte días, aporte la documentación o información que estime precisa para iniciar su tramitación.

4. El órgano de instrucción podrá solicitar a las autoridades policiales, otras Administraciones públicas, Ministerio Fiscal u órganos jurisdiccionales la información que precise para sustanciar de forma adecuada el procedimiento.

También podrá remitir solicitudes de información al resto de Consejerías del Gobierno de La Rioja para la elaboración, en su caso, de los pertinentes informes.

5. El órgano de instrucción podrá proponer la inadmisión a trámite de las solicitudes de reconocimiento de indemnizaciones y reparaciones cuando estas carezcan manifiestamente de fundamento o no cumplan los requisitos exigidos en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, y en este Reglamento para la concesión de la indemnización solicitada.

6. El órgano de instrucción, al finalizar esta fase, informará en sentido positivo o negativo sobre concesión de reparaciones e indemnizaciones. Este informe se remitirá al titular de la Dirección General competente en materia de Interior, que emitirá una propuesta de resolución.

Artículo 29. Resolución.

1. El Consejero competente en materia de Interior resolverá el procedimiento de concesión de indemnizaciones por daños físicos o psíquicos y reparación por daños materiales previstas en el presente capítulo.

2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridas potestativamente en reposición o impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 30. Procedimiento aplicable en desarrollo de la disposición transitoria única de la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación.

La concesión a las víctimas del terrorismo de las ayudas económicas consistentes en indemnizaciones por daños físicos o psíquicos por actos o hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, se realizará mediante el siguiente procedimiento:

a) Mediante Orden del Consejero competente en materia de Interior se procederá a la apertura de plazos para la presentación de solicitudes.

b) En la Orden de convocatoria se especificarán los tipos concretos de daños a indemnizar y el plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a seis meses.

c) El plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de doce meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

d) En función del número y cuantía de las solicitudes, en la Orden de Convocatoria del Consejero competente en materia de Interior, se podrá establecer el pago plurianual de las indemnizaciones y reparaciones correspondientes.

CAPÍTULO V

Otras medidas

Artículo 31. Naturaleza, régimen jurídico y procedimiento de subvención.

1. Las entidades previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, podrán recibir subvenciones dirigidas a sufragar los programas o actividades enumerados en el apartado segundo del citado artículo.

2. Las bases se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Interior y les serán de aplicación la normativa básica del Estado en la materia, la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de subvenciones, así como lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse, principalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Las actividades objeto de subvención deberán desarrollarse dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria pública de subvenciones.

Artículo 32. Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Se crea el Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como órgano consultivo y de participación de las víctimas, dependiente de la Dirección General con competencias en materia de interior recogido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, y tendrá las siguientes funciones:

- Velar por el derecho a la participación de las víctimas y sus asociaciones representativas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre esta materia.

- Elaborar informes sobre las necesidades del colectivo de víctimas y formular propuestas a este respecto.

2. Dicho Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros, todos con voz y voto:

- Un Presidente, que corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de Interior.

- Un Secretario, que corresponderá a un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de Interior, nombrado por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Interior.

- Un vocal del Ministerio del Interior, que corresponderá a un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja, nombrado por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Interior a propuesta de la Delegación del Gobierno.

- Cinco vocales, que corresponderán respectivamente a los titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Empleo, Salud, Vivienda, Educación y Servicios Sociales.

- Dos vocales por cada entidad sin ánimo de lucro previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, elegidas por su implantación en La Rioja, nombrados por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Interior a propuesta de las citadas entidades.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros podrán ser suplidos temporalmente por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos.

3. El funcionamiento interno del Consejo Consultivo de Participación de las Víctimas de la Comunidad Autónoma de La Rioja será el previsto en el Capítulo segundo, Sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 33. Colaboración con las asociaciones y entidades.

El Gobierno de La Rioja podrá realizar cursos, jornadas, conferencias, campañas, exposiciones, publicaciones y otras actividades que persigan el cumplimiento de los objetivos de la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación. Para ello podrá actuar en colaboración con las entidades previstas en el artículo 28 de la citada Ley autonómica, así como otras que tengan interés en este ámbito.

Disposición adicional primera. Presentación de comunicaciones y solicitudes.

Todas las comunicaciones y solicitudes mencionadas en el presente Reglamento se realizarán a través de los modelos normalizados que el Gobierno de La Rioja ponga a su disposición en www.larioja.org.

Disposición adicional segunda. Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo, se otorgará según el procedimiento regulado en el capítulo V de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, y el Decreto 43/2001, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la medida de lo posible, se hará coincidir el acto de concesión de la Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo con el día europeo de las víctimas del terrorismo.

El diseño de la medalla tendrá como base el previsto en la 'Medalla de La Rioja', según lo dispuesto en el artículo cinco del citado Decreto 43/2001, de 11 de octubre Vínculo a legislación, pero orlado el escudo con las palabras 'Medalla Riojana a la Víctima del Terrorismo'.

Disposición adicional tercera. Actualización de formularios.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de Interior para que, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos al presente reglamento.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Interior del Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones de desarrollo se prevea al efecto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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