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Medidas sanitarias

05/04/2021
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Decreto de la Presidenta 9/2021, de 30 de marzo, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes a distintos niveles de riesgo, para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 (BOR de 31 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO DE LA PRESIDENTA 9/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ACTIVAN, EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL, LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES A DISTINTOS NIVELES DE RIESGO, PARA DETERMINADOS MUNICIPIOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 3 DE MARZO DE 2021, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, INCLUIDAS EN EL PLAN DE MEDIDAS SEGÚN INDICADORES, APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE FEBRERO DE 2021

El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

El artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 Vínculo a legislación a 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.

En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.

La evolución de la pandemia ha pasado por distintos niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.

El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.

Sobre la base de este documento, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021 el 'Plan de Medidas según indicadores', el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos niveles de riesgo.

Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, por Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, se activaron en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, se actualizaron las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 incluidas en el citado Plan de Medidas según indicadores.

Finalmente, por otros Decretos de la Presidenta, números 7 y 8/2021, se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, y se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante la festividad de la Semana Santa de 2021.

Visto el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 29 de marzo de 2021, sobre la base del nivel de riesgo analizado, manifestando que:

- La situación epidemiológica muestra una tendencia ascendente, con un aumento de la incidencia acumulada respecto a las semanas anteriores. El aumento de la incidencia afecta de forma diferente a los distintos grupos de edad, mostrando un aparente cambio de patrón de presentación etario hacia grupos más jóvenes.

- El mapeo de la infección muestra la afectación heterogénea de la comunidad, siendo la situación epidemiológica especialmente desfavorable los municipios de Cervera del Río Alhama y su barrio de Valverde, Autol, Pradejón y Arnedo.

- La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada y se mantiene estable respecto a las semanas previas. La positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa continúa aumentando.

- La depuradora de Logroño mantiene sus niveles estables tras los aumentos de las dos semanas anteriores. En Calahorra, tras la disminución significativa de los niveles de la semana anterior se observa estabilidad.

- Las características del lugar de contagio muestran que en un número elevado de casos no es posible establecer el ámbito de exposición. Destaca el aumento de los casos que han mantenido reuniones con familiares o amistades en periodo de infectividad, la transmisión domiciliaria y los entornos laborales. El número de contactos por caso parece haber aumentado ligeramente respecto a la semana previa.

- La información procedente de la capacidad asistencial continúa mostrando una meseta en la presión, con un leve descenso en la hospitalización y un aumento en cuidados críticos. Parecen observarse diferencias en el impacto de la enfermedad respecto a olas anteriores, con una mayor presión en cuidados críticos ante menores aumentos de incidencia.

Y recomienda la aplicación del Plan de Medidas según indicadores en el nivel de riesgo que corresponde a los municipios que se citan en el articulado.

Por tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1.

1. Activar, en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se citan, las medidas correspondientes a los niveles de riesgo que igualmente se indican, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021.

- Cervera del Río Alhama y el barrio de Valverde: nivel 6, con limitación de entradas y salidas del municipio.

- Pradejón y Autol: nivel 5, con limitación de entradas y salidas del municipio.

- Arnedo: nivel 4.

2. La limitación de entradas y salidas de los municipios afectados se realizará teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

Disposición adicional primera.

Suspender temporalmente para los citados municipios el Decreto de la Presidenta 7/2021, de 10 de marzo, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero Vínculo a legislación de 2021.

Disposición adicional segunda.

El Decreto de la Presidenta 8/2021, de 14 de marzo, por el que se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante festividad de la Semana Santa 2021, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de preferente aplicación en todo aquello que suponga una mayor restricción de las medidas previstas en el Plan de Medidas según indicadores, en virtud del nivel de aplicación que corresponde a cada uno de los municipios citados en el artículo primero.

Así, resultan de preferente aplicación:

NIVEL 4:

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, con las excepciones previstas en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.

2. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; hasta cuatro personas en espacios públicos cerrados, y seis personas en espacios públicos abiertos. En los espacios públicos de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, y en los domicilios, se limita la permanencia a los convivientes.

NIVEL 5:

1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, y en los domicilios, se limita la permanencia a los convivientes.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 1 de abril de 2021 y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

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