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Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

05/04/2021
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Orden 35/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el plazo de pago de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar (DOCM de 31 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 35/2021, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL PLAZO DE PAGO DE LA TASA FISCAL SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, hasta el 9 de noviembre de 2020, estableciendo en su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la misma en los términos establecidos en dicho real decreto.

El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, prorroga el estado de alarma declarado hasta el 9 de mayo de 2021.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, señala en su Exposición de Motivos III que, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en dicha norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

A la vista de ello, se dictó la Resolución de 18/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determinando en el punto 4 del apartado primero de su parte dispositiva el cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares, así como de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares, lo que ha impedido la explotación de las máquinas o aparatos de juego tipos B y C. En el mismo sentido se han dictado resoluciones por las autoridades sanitarias provinciales de esta Administración, si bien aplicables a su ámbito territorial de competencia.

El cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares fue levantado por Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, mientras que el de los locales de juego y apuestas lo fue por Resolución de 20/02/2021, de la Consejería de Sanidad, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma salvo para once municipios.

Se considera oportuno, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prorrogar el plazo del pago fraccionado del primer trimestre del año 2021 de la tasa fiscal sobre el juego en el caso de máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, previsto en el artículo 34.4.a) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Dada la urgencia que se deriva de esta excepcional situación de crisis sanitaria, en la redacción de esta orden se prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas por concurrir graves razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los artículos 27 y 55.1.f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias necesarias para la gestión de los tributos cedidos.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 8/2013, 21 de noviembre, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de cumplimentación, pago y presentación y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, añadiendo el artículo 34.1 que le corresponde, igualmente, fijar los términos y condiciones en los que se efectuará la autoliquidación del sujeto pasivo para el pago de la tasa fiscal sobre el juego.

El artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, establece que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

Por otro lado, el artículo 1.i) del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a dicha Consejería, “la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la hacienda pública de Castilla-La Mancha” de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás leyes que lo desarrollan.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, pues responde en el ámbito tributario a la situación generada por actual crisis sanitaria sin restringir derechos de los ciudadanos, sino que trata de facilitar su ejercicio. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas.

Por ello, en su virtud, Dispongo:

Artículo único. Plazo de ingreso de pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego.

El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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