ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 165/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA POR EL PERSONAL LABORAL FIJO DEL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA.
La disposición final segunda del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, establece que el anexo de dicho decreto puede ser modificado mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública.
En virtud de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas, se crearon una serie de escalas de personal funcionario de carrera en previsión de los procedimientos de funcionarización.
La presente orden responde a la finalidad de recoger de forma completa y ordenada todas las categorías profesionales del personal laboral de la Xunta de Galicia que son susceptibles de ser sometidas a los procesos de funcionarización. Asimismo, cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, y demás disposiciones de general aplicación, de acuerdo con el Consejo Consultivo,
ACUERDO:
Artículo único. Objeto
Se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 diciembre , por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, que queda redactado como sigue:
ANEXO
Equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral
y las escalas de personal funcionario
Omitido.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.