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Crisis sanitaria derivada del COVID-19

30/03/2021
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Resolución por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de crisis sanitaria derivada del COVID-19 y se autoriza la apertura de los centros sociales de mayores (BOCA de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ORGANIZACIÓN EN LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE EL PERÍODO DE CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 Y SE AUTORIZA LA APERTURA DE LOS CENTROS SOCIALES DE MAYORES.

Transcurrido un año desde el inicio de la pandemia ocasionada por la transmisión del virus SARS-CoV-2, en España se mantiene la situación de alerta sanitaria, si bien esta ha pasado por diversas etapas de mayor o menor gravedad. A la situación epidemiológica inicial en la primavera de 2020 que motivó la declaración del Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación y un confinamiento generalizado de la ciudadanía, siguieron una serie de fases de desescalada en las que se fueron suavizando las restricciones a la movilidad y a la actividad. No obstante, con posterioridad se han sucedido diversas oleadas en la transmisión de la enfermedad que motivaron la declaración del segundo Estado de Alarma por medio del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre Vínculo a legislación y su prórroga, llevada a cabo por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación.

Es sabido que los servicios sociales, en especial las residencias en las que viven personas mayores y personas con discapacidad especialmente vulnerables, han resultado especial y gravemente afectados por los contagios y las patologías ocasionadas por el virus, lo que motivó que en resoluciones anteriores de esta Consejería se adoptaran medidas preventivas y limitadoras de la actividad en los centros, con especial vigilancia sobre la situación de riesgo de las personas usuarias y trabajadoras. Estas medidas se han ido adaptando a las circunstancias, por ejemplo, en las fiestas navideñas, en que se adoptaron diversas disposiciones que al agravarse la situación han persistido hasta la fecha actual.

Sin embargo, en el momento presente, en que se ha completado la campaña de vacunación en las residencias de mayores y discapacidad, seguidas de los centros de atención diurna, se hace preciso aliviar las medidas restrictivas que se han observado con rotundidad en los centros, en el entendimiento de que se ha avanzado, si bien no puede afirmarse con carácter absoluto hasta conseguir la inmunidad total, sí con convencimiento de que se ha cortado la transmisión comunitaria en los centros. Esta circunstancia, transcurridas unas semanas desde la finalización de la vacunación, se confirma a la luz de los datos de reducción drástica de la enfermedad entre los usuarios de centros de servicios sociales.

Es por ello que, es objeto de esta Resolución la apertura de los centros sociales de mayores y la actualización de las medidas organizativas y de prevención de los centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a la situación actual del periodo de nueva normalidad.

A estos efectos y en virtud de las habilitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública y la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, la Consejería de Sanidad dictó la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. En el artículo 74, la Resolución establece que "La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública". En cumplimiento de esta disposición, así como en virtud de las competencias establecidas por la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos y Servicios Sociales, se dicta la presente resolución para establecer las medidas de organización y de prevención que deberán adoptarse en los centros de servicios sociales, en tanto se extienda la situación de crisis sanitaria.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO Primero. Medidas generales.

1. Los centros de servicios sociales establecidos en los artículo 2 y 3 del Decreto 40/08, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea su titularidad pública o privada, desarrollarán su actividad con sujeción a las disposiciones de seguridad y protección a la salud que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", así como por lo establecido en esta Resolución.

2. En esta Resolución se establecen normas específicas para el ingreso y actividad en los centros residenciales, centros de atención diurna, centros sociales de personas mayores y centros de atención a la infancia y adolescencia. La actividad que constituya el objetivo principal en el resto de centros de servicios sociales se atendrá a las disposiciones establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad referida en el apartado 1 en los mismos términos en que la actividad o servicio se oferte al público en general, así como a las instrucciones que se puedan comunicar por las autoridades competentes en desarrollo de esta Resolución.

Segundo. Medidas de seguridad y protección.

1. El funcionamiento de los centros de servicios sociales se ajustará al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad y especialmente, las medidas de higiene, protección, ventilación, desinfección de estancias y materiales comunes y distancia de seguridad tanto para trabajadores como para usuarios establecidas con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

2. Todos los centros de servicios sociales adoptarán las siguientes medidas:

a) Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

b) Se informará a los residentes, trabajadores y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

c) Se dispondrán geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

d) Se procederá a la ventilación y desinfección frecuente de las instalaciones y equipamientos como dispone la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

e) Los espacios para atención individualizada se desinfectarán antes de la entrada del siguiente usuario.

f) Se colocarán papeleras con pedal que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

g) Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo de los trabajadores del centro.

h) Cada centro establecerá los protocolos para garantizar que todo el personal externo que acceda al centro, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios.

i) Se establecerán horarios a los proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el centro de trabajo habilitándose zonas específicas para su recepción.

Tercero. Medidas generales para los trabajadores.

Los centros sociales deberán cumplir las siguientes medidas generales en relación a sus trabajadores:

a) Para la incorporación de un nuevo trabajador al centro será necesario que éste haya recibido, al menos, la primera dosis, o en su defecto, una PDIA con resultado negativo. En este último caso se promoverá su vacunación lo antes posible y se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

b) Además de las medidas de higiene y prevención establecidas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, los profesionales de los centros de servicios sociales, deberán autovigilar su salud.

c) No deberán acudir al centro los trabajadores que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), aquellas que se encuentren en aislamiento domiciliario por diagnóstico de caso confirmado COVID-19, así como las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles (caso sospechoso) de COVID-19.

d) Cuando un trabajador presente síntomas compatibles debe abandonar el centro.

e) El Coordinador COVID del centro solicitará una PDIA, preferentemente PCR, por la aplicación GesCare para realizarla dentro de las 24-48 horas siguientes.

f) La persona trabajadora tiene la obligación de notificar al Coordinador COVID del Centro el resultado de la prueba en cuanto tenga conocimiento de la misma.

g) En caso de COVID-19 confirmado sin requerir ingreso hospitalario, el trabajador se podrá reincorporar a su puesto de trabajo tras 10 días del inicio de los síntomas siempre que permanezcan sin síntomas respiratorios ni fiebre al menos 3 días y tras la realización de una prueba de diagnóstico con resultado negativo.

h) En el caso de trabajadores que hayan requerido ingreso hospitalario, o en caso de enfermedad grave o inmunodepresión se estará a lo que dispongan los servicios de salud correspondientes i) Se recomienda la realización de PDIA tras periodos vacacionales u otras ausencias prolongadas especialmente si no han completado su vacunación.

j) En la medida de lo posible cada trabajador se ocupará siempre de los mismos usuarios evitando realizar rotaciones en la prestación de cuidados y apoyos.

k) Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos, ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Deberán mantener las demás medidas de seguridad, especialmente la distancia interpersonal de seguridad en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común.

m) Mientras dure la pandemia no está permitido el acceso de personas voluntarias no vacunadas a prestar servicios de apoyo y atención a los usuarios de centros de servicios sociales.

n) Se podrán realizar prácticas formativas regladas en los centros de servicios sociales siempre que no existan casos COVID-19 confirmados. Los centros educativos asumirán la formación de los estudiantes en el uso de los materiales de protección, así como el coste los mismos.

Cuarto. Planes de contingencia y coordinador COVID.

1. Todos los centros de servicios sociales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a dar respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19. Dicho Plan contendrá al menos información referida a:

a) Infraestructuras.

b) Características de las personas residentes.

c) Recursos humanos.

d) Plan de continuidad de la actividad ante posibles bajas del personal como consecuencia de la epidemia.

e) Material de desinfección y de protección disponible.

f) Plan de funcionamiento y medidas a adoptar ante infección COVID-19.

El Plan estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y deberá ser remitido a la Dirección General de Políticas Sociales.

2. Todos los centros contarán con un profesional que actuará como Coordinador COVID-19, que desempeñará las funciones siguientes:

a) Tener el censo de trabajadores y usuarios del centro debidamente actualizado, notificándolo en los casos y por los cauces que se establezcan a la Dirección General de Salud Pública, por medio de la aplicación GesCare en los centros que dispongan de la misma y a la Dirección General de Políticas Sociales. Asimismo, tendrán que ser notificadas las altas, bajas y situación de incapacidad temporal de los trabajadores, y las altas y bajas definitivas y temporales (ingreso hospitalario, traslado, fallecimiento) de los usuarios.

b) Llevar el control y el registro de resultados tanto de las pruebas COVID-19 realizadas por el servicio público de salud, así como de las pruebas efectuadas de forma privada.

c) Llevar el registro de casos sospechosos y nuevos positivos que pudieran detectarse, así como las medidas adoptadas y notificarlo a la Dirección General de Salud Pública.

Quinto. Medidas en centros de atención residencial.

1. Los centros de atención residencial deberán cumplir los siguientes requisitos generales.

a) Cada centro residencial debe disponer de la capacidad de aislamiento individualizado para, al menos, el 10% de sus usuarios para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de posibles nuevos casos con sintomatología compatible o COVID-19 confirmados.

b) Para las personas con deambulación inevitable por trastorno neurocognitivo o trastorno mental grave se identificarán claramente, en función de la agrupación de los residentes, las zonas de deambulación y se procurarán deambulaciones que permitan suficiente separación entre personas asegurando que dichas zonas sean desinfectadas con especial intensidad y frecuencia.

c) Se evitarán las rotaciones de personal promoviendo que sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de la residencia.

2. Las actividades de los centros de atención residencial se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Como regla general, las personas usuarias deberán usar mascarillas siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. En los casos que estén contraindicadas se cuidará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre los usuarios.

b) En función de la estructura del centro y las características de ubicación de sus residentes, se establecerán grupos convivenciales para las diferentes actividades, flexibilizándose en el transcurso de las mismas la exigencia de distanciamiento social entre los componentes del mismo grupo, pero asegurándose el cumplimiento de las medidas de prevención cuando haya contacto entre los diferentes grupos, por ejemplo: en comedores, salas de rehabilitación, gimnasios, capillas y otras semejantes. Se deberán mantener las medidas de desinfección antes y después de las actividades c) La utilización de las zonas comunes de los centros residenciales (jardines, salones, patios,...) se realizará garantizando en todo momento las medidas de seguridad (distancia de seguridad interpersonal y/o uso de mascarillas cuando ésta no sea posible, limpieza y desinfección de suelos y superficies entre usos).

d) Se podrán prestar servicios de peluquería y podología siempre con cita previa y garantizándose la protección del profesional y de la persona usuaria con mascarilla, así como la limpieza y desinfección de utensilios y superficies después de cada uso.

e) En las diferentes salas de uso común deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.

3. Aparición de un caso sospechoso.

Ante la aparición de un caso sospechoso en un residente se procederá a su aislamiento hasta la obtención de resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se procederá al aislamiento del residente, a la realización de PDIA según las pautas que establezca la Dirección General de Salud Pública y a la cuarentena de contactos estrechos, así como a la sectorización en unidades de convivencia estables que faciliten el desarrollo de las prestaciones y la trazabilidad de posibles casos. Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si es posible situándolos en habitación individual.

4. Nuevos ingresos y/o retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

Las entidades titulares o gestoras de centros de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, que hayan completado la pauta de vacunación o, en su defecto con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19. Para los residentes con ingreso urgente y no vacunados con anterioridad, se extremarán las medidas de precaución hasta completar la pauta de vacunación.

5. Salidas de los centros.

Las salidas de los residentes al exterior de los centros se realizarán manteniendo las medidas de seguridad, utilizando mascarillas y evitando el contacto y la interacción con otras personas y con la debida distancia interpersonal de seguridad.

6. Las visitas de familiares en centros residenciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a) La dirección del centro facilitará la realización de visitas a los residentes que se procurará que puedan ser diarias. Las visitas se organizarán en función de las características del centro, se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado de al menos una hora. Durante las mismas se asegurarán las medidas preventivas generales. Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente.

b) No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible.

c) El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

d) Cuando sea posible las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita.

e) En el caso de visitas a personas encamadas el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

f) Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidro-alcohólico para la higiene de manos.

g) Al inicio y al final de cada visita se asegurará la higiene de manos del residente.

h) Los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro.

i) No está permitido introducir comida sin envasar, u objetos del exterior que no sea posible desinfectar. No se entregará ropa a los residentes hasta que no sea desinfectada en las instalaciones del centro.

j) Se permiten las visitas con niños siempre que se garantice un espacio específico para ello, que no podrá ser compartido por otros residentes o visitantes y observando las medidas de seguridad e higiene básicas.

k) Se facilitará a los residentes el contacto telemático con sus familiares y allegados y, especialmente, se asegurará que pueda realizarlo la persona que deba estar en asilamiento.

Sexto. Medidas en centros de atención diurna.

1. Para la realización de las actividades en los centros de atención diurna se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

a) Los usuarios se organizarán en grupos lo más reducidos posible, en función de la ratio de personal de atención directa exigida en las normas de autorización y acreditación en su caso, de centros de servicios sociales. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico o auxiliar de referencia que siempre mantendrá vigilancia activa sobre el mismo y no interactuará con el resto de los grupos.

b) Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán el contacto de personas usuarias de diferentes grupos.

c) En el caso de las personas usuarias con deambulación inevitable, éstas deberán integrarse en el mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, sobre las mismas.

d) Se asegurará la higiene de manos regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.

e) No deben acudir al centro aquellas personas usuarias que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (caso sospechoso), aquellas que se encuentren en aislamiento domiciliario por diagnóstico de caso confirmado COVID-19 así como las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada o con síntomas compatibles de COVID-19.

f) Cuando una persona usuaria del centro de día presente síntomas compatibles debe abandonar el mismo. Si fuese necesario la espera en el centro, se aislará en una sala de uso individual que cuente con una ventilación adecuada. La sala deberá ser ventilada, limpiada y desinfectada tras su utilización. El Coordinador COVID del Centro informará al Servicio de Salud correspondiente que valorará la situación y la procedencia de solicitar una PDIA.

g) Los casos pendientes de prueba diagnóstica deberán permanecer aislados en sus domicilios hasta disponer de los resultados. Hasta la obtención del resultado diagnóstico no se realizará ninguna acción sobre los contactos estrechos que han tenido en el centro y la actividad continuará de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene.

h) Si la prueba PDIA resultara negativa y continuará con sintomatología será su Médico de Atención Primaria quien valorará el manteniendo del aislamiento preventivo domiciliario.

i) Si el resultado de la PDIA fuera positivo:

1.º) El aislamiento domiciliario del usuario se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la desaparición de la fiebre y demás síntomas, con un mínimo de 14 días. No necesitarán la realización de un PDIA para incorporarse a la actividad del centro.

2.º) Las personas usuarias que hayan sido contactos estrechos con un caso positivo mantendrán una cuarentena durante 10 días y vigilancia de síntomas durante 14 días posteriores al último contacto, debiendo realizar las PDIA con las pautas que establezca la Dirección General de Salud Pública. Si existen grupos de convivencia estables, todos los integrantes del grupo se someterán a las medidas citadas.

3.º) Se mantendrá la actividad normal por parte del centro, salvo que las medidas de aislamiento afecten a todos los usuarios, extremando las medidas de precaución y realizando una vigilancia pasiva del mismo 2. Nuevos ingresos en centros de atención diurna Las entidades titulares o gestoras de centros de atención diurna podrán admitir nuevos ingresos, así como el retorno de las personas con reserva de plaza, que hayan completado la pauta de vacunación o, en su defecto con una PDIA con un resultado negativo y sin sintomatología compatible con COVID-19.

3. Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la normativa general vigente y en ese caso:

a) Todos los vehículos contarán con dispensador de gel para ser aplicado sobre las manos de las personas usuarias que accedan al vehículo.

b) Cada persona usuaria deberá acceder al vehículo con mascarilla quirúrgica.

c) Después de cada ruta, las superficies de contacto del vehículo serán desinfectados.

d) El conductor y el personal auxiliar cumplirán con el uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y seguimiento de los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Séptimo. Centros sociales de mayores.

1. Los centros sociales de mayores funcionarán conforme a las siguientes pautas:

a) En los centros sociales de mayores se determinará el aforo máximo de las distintas dependencias y espacios comunes, así como de aquellos lugares en los que se podrán desarrollar actividades, realizando los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

b) En el acceso a los centros, así como en las diferentes salas de uso común deberá existir cartelería informativa recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos.

c) Se llevará a cabo un control de los usuarios que acceden al centro, así como los que participan en cualquier taller o actividad o hagan uso de cualquier servicio disponible en el centro.

d) Se deberán adoptar las medidas de limpieza y desinfección que se establecen con carácter general en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

2. Las actividades grupales deberán diseñarse y planificarse de forma que se respete la distancia mínima de seguridad entre las personas, se utilicen mascarillas y se evite el intercambio de material, realizándose la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado después de cada uso. En la medida de lo posible, se promoverán actividades al aire libre y aquellas que eviten la proximidad física entre los participantes.

3. El funcionamiento de las cafeterías de los centros sociales se ajustará a lo establecido con carácter general para los establecimientos de similares características del sector de la restauración.

4. Los servicios de podología, peluquería y otros de atención directa a los usuarios se realizarán siempre con cita previa.

5. Cuando una persona usuaria del centro presente síntomas compatibles con COVID-19 debe abandonar el mismo. Si fuese necesario la espera en el centro, se aislará en una sala de uso individual que cuente con una ventilación adecuada. La sala deberá ser ventilada, limpiada y desinfectada tras su utilización. El Coordinador COVID del Centro informará al Servicio de Salud correspondiente que valorará la situación y la procedencia de solicitar una PDIA.

6. Los usuarios pendientes de prueba diagnóstica no podrán acudir al centro. Hasta la obtención del resultado diagnóstico la actividad en el centro continuará desarrollándose de forma normal extremando las medidas de prevención e higiene. El retorno al centro podrá producirse en cuanto finalice el aislamiento domiciliario establecido por los servicios sanitarios.

7. En caso de que haya un caso positivo, el responsable del centro identificará al resto de usuarios y personal del centro con el que la persona haya tenido contacto estrecho, e informará a éstos, así como a los servicios sanitarios correspondientes.

Octavo. Centros de atención a la primera infancia.

1. El funcionamiento de los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPIS) deberá respetar las siguientes condiciones:

a) Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la actividad y la imposibilidad manifiesta de cumplir la medida preventiva básica frente al COVID-19 (distanciamiento social), se seguirán las orientaciones preventivas que se exponen en el documento "Guarderías privadas y centros de asistencia infantil (centros privados no integrados)" elaborado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) No pueden acudir los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y se avisará a su familia que lo debe recoger a la mayor brevedad. El responsable COVID del centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Políticas Sociales, en la forma que se estipule para la activación del protocolo vigente.

2. Acceso al centro.

a) La entrada, salida y estancia en el centro (horarios) se realizará de forma escalonada, evitando las aglomeraciones en la entrada. Para ello cada centro establecerá y señalizará las zonas de espera respetando las distancias, señalizando el flujo entrada/salida, tanto del personal como de los usuarios. No estará permitido el acceso de familiares al centro. No se dejarán las sillas de los bebés en el centro. No se permitirá la introducción de material no necesario para la higiene personal en el centro (juguetes, cuentos, etc.).

b) Se debe evitar el tránsito de personas ajenas a la actividad docente por el centro y en el patio. Cuando su presencia sea imprescindible se procurará que sea en horarios fuera de la atención a los menores y antes de la limpieza del centro.

3. Atención educativa.

a) En cada aula o espacio diferenciado el número máximo de niños/as será de 18. Se fomentará la creación de grupos estables de niños/as que, junto al cuidador/a conformarán grupos estables de convivencia, cuyos miembros podrán socializar y jugar entre sí sin mantener la distancia interpersonal de forma estricta. Estos grupos deberán evitar la interacción con otros grupos del centro, limitando al máximo el número de contactos. En la medida de lo posible los grupos deben mantenerse a lo largo del tiempo y no solo durante la jornada diaria.

b) Cada cuidador estará en contacto únicamente con su grupo de niños, evitando en la medida de lo posible el contacto con el resto de niños y grupos. En caso de que exista algún trabajador que rote por las distintas aulas, deberá extremar las medidas de higiene antes y/o después de salir del aula.

c) Se mantendrá el horario de atención de los CAPIS, de 7.30 a 18.00 horas. Para hacer esto compatible con las jornadas de trabajo se asignará un determinado grupo de niños a dos Técnicos Superiores en Educación Infantil, de modo que uno de ellos empiece el turno a las 7.30 y termine a las 14.00 horas, y el otro empiece a las 11.30 horas y termine a las 18.00 horas. Si la estancia de los menores no supera las seis horas y cuarto, o siete horas y cuarto en periodo de jornada ordinaria, el grupo estará a cargo de un solo Técnico Superior en Educación Infantil. Se establecerá que dos o tres Técnicos en el Centro sean asignados para atender las incidencias de ausencia de personal.

d) Se retirarán del aula los juguetes, manteniendo aquellos que sean de fácil desinfección.

e) Se procurará priorizar la organización de las actividades al aire libre (patios del centro).

f) A la hora de programar las distintas actividades, se debe evitar el uso de materiales comunes y valorar el tipo de material a utilizar atendiendo a criterios tanto pedagógicos como sanitarios. Se organizarán los espacios de juego y se utilizarán dinámicas adecuadas para favorecer el mínimo de contactos.

g) Se elaborará un registro diario de los niños que acuden a cada grupo con la finalidad de identificar contactos en caso de confirmarse un caso.

h) Los cuidadores/as deberán llevar mascarillas de tipo quirúrgico (FFP1) cuando la totalidad del grupo estable de convivencia la utilice, en caso contrario utilizarán mascarillas FFP2. El uso de mascarillas en menores de 3 años está contraindicado.

4. Uso de espacios compartidos a) Cada grupo organizará independientemente las actividades que se realizan en las zonas colectivas, como patio o comedor, evitando juntar niños de aulas diferentes durante cualquier actividad.

b) Los niños que duerman la siesta lo deberán hacer en su aula de trabajo. Se desinfectarán a diario cunas, hamacas y colchonetas y se lavará diariamente la ropa de cama a 60 grados.

c) Se establecerán turnos de comedor cuando no se puedan realizar en el aula para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad, procediendo a la limpieza de las superficies y de los espacios entre los turnos.

d) Se establecerán turnos de uso de espacios exteriores para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad. Contará exclusivamente con materiales de fácil limpieza, procurando la limpieza de los materiales de los que se disponga en ella (columpios, vehículos, etc.) entre sus usos.

Noveno. Centros de acogimiento residencial en infancia y adolescencia.

1. En los centros de acogimiento residencial se deberá poner especial atención a los posibles síntomas de los menores y jóvenes con salidas. En caso de que se produzca positivo por COVID-19 se adoptarán las medidas de aislamiento.

2. Las visitas se harán con la separación precisa y con medidas de protección individual de las personas que visitan a los acogidos: mascarilla, higiene de manos, etc.

Décimo. Puntos de Encuentro Familiar.

1. La prestación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar se ajustará a las siguientes indicaciones:

a) Limitar el uso de salas del centro para evitar contaminación de diferentes espacios y facilitar el control, limpieza y desinfección de espacios y salas utilizadas.

b) Solo podrán acceder las personas autorizadas por sentencia o resolución. No es posible la presencia de acompañantes con la persona que acceda a las instalaciones c) Uso obligatorio de medidas de protección y prevención de contagios que se consideren necesarias a todos los usuarios dentro del centro (mascarillas, lavado de manos...) d) Solicitar a todos los usuarios que mantengan las distancias de seguridad con trabajadores y sigan y respeten las indicaciones de los trabajadores al respecto.

e) Solicitar a todos los usuarios que no acudan a las citas en caso de presentar sintomatología relacionada con la enfermedad, quedándose aislados en su domicilio de acuerdo con la normativa y recomendaciones sanitarias.

f) Retirar el máximo de juguetes, juegos y demás mobiliario de las salas para evitar contactos y contaminación de materiales y enseres, desinfectando después los que se utilicen.

g) Limpieza y desinfección de materiales después de cada entrega o visita, así como la ventilación de los espacios después de cada entrega o visita.

h) Exigir máxima puntualidad en los horarios marcados a los usuarios, incrementando el control al respecto.

i) Se procederá a la modificación de los horarios de las visitas para controlar el aforo del centro, evitando que coincidan varias familias en el mismo horario de realización de visitas o llegada al centro. Procederá la reducción del tiempo de visita si es necesario para adecuar y organizar los horarios, lo que podrá hacerse por la entidad titular del punto de encuentro y someterse a la autoridad que fijó las visitas.

j) Informar a las familias de las medidas específicas implementadas en cada centro. Se recordará la obligación de cita previa para acceder a las instalaciones.

Undécimo. Centros de día para infancia y adolescencia.

La atención a personas menores en centros de día se ajustará a las siguientes indicaciones:

a) Los niños, niñas y adolescentes que estén enfermos o sintomáticos no deben asistir al centro de día.

b) Con antelación a la incorporación de una persona menor al centro informará a los familiares sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos.

c) Durante el periodo de estancia en el centro se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad requerida por cuestiones epidemiológicas reorganizándose los espacios si fuera preciso, utilizando mascarilla conforme a las normas generales.

d) Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

1.º Los usuarios se organizarán en grupos. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico de referencia.

2.º Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán la interactuación de personas usuarias de diferentes grupos.

e) Se aplicará solución hidroalcohólica regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.

f) Los niños, niñas y adolescentes que estén enfermos o sintomáticos no deben asistir al centro de día.

g) En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara síntomas compatibles con infección por coronavirus se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19) y con carácter preventivo se suspenderá el servicio.

Duodécimo. Apertura de los Centros Sociales de mayores.

Los Centros Sociales de mayores podrán comenzar a prestar servicios a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Décimotercero. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Políticas Sociales a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta Resolución.

Décimocuarto. Efectos de la Resolución.

1. La presente Resolución surtirá plenos efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.Queda sin efecto la Resolución de 24 de agosto Vínculo a legislación de 2020, por la que se establecen medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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