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Desconcentración de competencias en materia de contratación

30/03/2021
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Decreto 8/2021, de 25 de marzo, de desconcentración de competencias en materia de contratación en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 8/2021, DE 25 DE MARZO, DE DESCONCENTRACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

En desarrollo de la precitada Ley 2/1995, de 6 de abril, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario del organismo público, se aprobó, mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, para dar cumplimiento al señalado mandato legal.

De acuerdo con la referida normativa reguladora de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de dicho organismo, tiene atribuidas determinadas funciones como órgano de contratación, así como de autorización de gastos y ordenación de pagos en ejecución del presupuesto del organismo, estableciendo asimismo que tales funciones podrán ser objeto de desconcentración o de delegación en la persona titular del órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

De conformidad con la referida previsión legal, al objeto de agilizar la gestión administrativa en el ámbito competencial del organismo autónomo, especialmente en aspectos relacionados con la contratación administrativa, se aprobó el Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

Las modificaciones sufridas en la estructura organizativa de la Gerencia de Servicios Sociales, así como la necesidad de adaptación de las competencias en materia de contratación a las modificaciones derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, así como la necesidad de lograr la mayor eficiencia en la gestión de los proyectos vinculados a los mecanismos europeos dirigidos a la recuperación económica, que requieren cantidades sustanciales de inversión pública y privada, con el objetivo de situar a la Unión Europea firmemente en el camino de la recuperación sostenible y resistente, crear puestos de trabajo de alta calidad, promover la inclusión social y reparar los daños inmediatos causados por la crisis de la COVID-19, dando apoyo, al mismo tiempo, a las prioridades ecológicas y digitales de la UE, se considera necesario, mediante el presente decreto, regular el alcance y contenido de las competencias en materia de contratación atribuidas a los órganos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Asimismo, al objeto de evitar indebidas duplicidades en la actuación de los órganos administrativos, en la disposición adicional primera se prevé la modificación del Decreto 10/2015, de 29 de enero Vínculo a legislación, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud, al objeto de adecuar la regulación de uno de sus organismos colegiados de asesoramiento y participación, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos.

Las previsiones del presente decreto dan cumplimiento a los principios generales que rigen el funcionamiento de la Administración Pública, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y asimismo determinados expresamente en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León, en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, la presente desconcentración de atribuciones en materia de contratación se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995 de 6 de abril, en el artículo 12.4 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, e igualmente conforme a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de marzo de 2021

DISPONE

Artículo 1. Reserva de competencias de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales.

En materia de contratación, la presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales se reserva las competencias para acordar el inicio, la adjudicación, la decisión de no adjudicar, el desistimiento, la declaración de desierto, la modificación y la resolución de los siguientes contratos:

a) Los contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

b) Los contratos de concesión de obras.

c) Los contratos de concesión de servicios, salvo los que tengan por objeto la explotación de servicios en centros residenciales y sociales de personas mayores y personas con discapacidad.

d) En cuanto a los contratos de suministro:

i. Los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición o el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, cuyo valor estimado sea igual o superior a 300.000 euros.

ii. Los contratos de suministro no incluidos en los apartados anteriores, cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.

e) En cuanto a los contratos de servicios:

i. Los contratos de servicios que tengan por objeto la realización de campañas de publicidad institucional u otras acciones puntuales de publicidad, cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.

ii. Los contratos de servicios no incluidos en el apartado anterior cuyo valor estimado sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

f) Los contratos administrativos especiales y contratos privados, excepto los enunciados en el párrafo siguiente, cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros.

g) Los contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.

h) Los Acuerdos Marco.

Artículo 2. Desconcentración de competencias en el Gerente de Servicios Sociales.

1. En materia de contratación, se desconcentran en el Gerente de Servicios Sociales las siguientes competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación:

a) La competencia para el inicio y la adjudicación de los contratos basados en Acuerdos Marco, con independencia de su importe.

b) Todas las facultades que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación, relativas a los contratos de concesión de servicios que tengan por objeto la explotación de servicios en centros residenciales y sociales de personas mayores y de personas con discapacidad.

c) Todas las facultades que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación y que no estén reservadas a la presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto.

2. Los actos dictados en el ejercicio de las competencias desconcentradas en el Gerente de Servicios Sociales en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

Los expedientes de contratación que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en tramitación, continuarán la misma de acuerdo con las normas de distribución de competencias vigentes en la fecha de resolución de inicio del expediente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en concreto,

El artículo 1 del Decreto 34/2009, de 21 de mayo, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y determinadas disposiciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 10/2015, de 29 de enero Vínculo a legislación, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

El Decreto 10/2015, de 29 de enero Vínculo a legislación, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 4, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la consejería a la que se adscribe el órgano colegiado, con la excepción prevista en el artículo 31 para la Sección de coordinación del sistema público de servicios sociales. La persona que ostenta la presidencia dirimirá con su voto los empates.

2. La vicepresidencia será ostentada por quien designe la presidencia entre las personas titulares de los centros directivos correspondientes, según el ámbito competencial del respectivo órgano colegiado.”

Dos. Se modifica la redacción del primer párrafo el apartado 2 y el contenido de las letras e) y f), del artículo 31, que pasan a tener la siguiente redacción:

“2. La presidencia de ésta sección le corresponderá al titular del órgano unipersonal para la dirección y gestión operativa de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Además de las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencia y secretaría, formarán parte de esta sección las siguientes vocalías:”

“e) La persona que ostente la concejalía o, en su caso, una de las concejalías, con competencia en materia de servicios sociales de cada uno de los ayuntamientos de más de veinte mil habitantes de la Comunidad.

f) Un diputado o diputada provincial con competencia en materia de servicios sociales de cada una de las diputaciones provinciales de la Comunidad.”

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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