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  • EDICIÓN DE 30/03/2021
 
 

Procede la revisión de sentencia condenatoria firme al tener conocimiento con posterioridad de un informe médico determinante del sentido del fallo

30/03/2021
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Estima el TS el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia por la que fue condenada la recurrente por un delito leve. Basa la Sala su fallo en la circunstancia de que, en un procedimiento posterior, tramitado por otra denuncia por agresión, se decretó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias al haberse acreditado que tenía una afectación mental grave; dicha acreditación se realizó a través de un informe psicopatológico que no pudo articularse en el procedimiento anterior al haberse celebrado en ausencia de la acusada y sin asistencia letrada.

Iustel

Concluye el Tribunal que al dictarse la sentencia de instancia y de apelación, cuya revisión se insta y concede ahora, no pudo tenerse conocimiento del informe sobre la imputabilidad de la condenada; y, dado que el contenido del informe puede ser determinante sobre el sentido del fallo dictado, considera que procede declarar la anulación de las sentencias dictadas en instancia y en apelación, debiendo celebrase nuevo juicio por delito leve en el que la defensa pueda aportar el informe citado.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 19/01/2021

Nº de Recurso: 20302/2019

Nº de Resolución: 25/2021

Procedimiento: Recurso de revisión

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dña. Montserrat, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ibiza de fecha 22 de marzo de 2018 recaída en el juicio sobre delito leve n.º 11/2018, confirmada en apelación por sentencia firme 206/2018 de fecha 7 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que le condenó por delito de lesiones y daños en su ausencia y sin asistencia letrada, estando dicha recurrente representada por la Procuradora Dña. Inés María Álvarez Godoy y bajo la dirección Letrada de Don Daniele Munduala, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2020 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo acordando la autorización para la interposición del recurso de revisión contra la sentencia 91/2018 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ibiza en fecha 22 de marzo de 2018 en procedimiento por delito leve 11/2018, dictaminando el Ministerio Fiscal por escrito de de 22 de octubre de 2020, a favor de la interposición del recurso.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2020 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación procesal de Dña. Montserrat interponiendo recurso extraordinario de revisión contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ibiza de fecha 22 de marzo de 2018 recaída en el juicio sobre delito leve inmediato n.º 11/2018, confirmada en apelación por sentencia firme 206/2018 de fecha 7 de mayo de 2018 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que le condenó por delito de lesiones y daños en su ausencia y sin asistencia letrada, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 3 de noviembre de 2020. Alega que "han sobrevenido nuevas pruebas que acreditan que la Sra. Montserrat, en el momento de realización de los hechos por los cuales fue condenada, se hallaba exenta de responsabilidad penal conforme al art. 20.1 del C. P.,.... acreditando que mi representada está afectada por un trastorno límite y paranoide de personalidad".

TERCERO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de diciembre de 2020, dictaminó: "Por lo tanto, dado que los hechos valorados en las dos Diligencias tuvieron lugar con una separación temporal de una semana, pero que al dictarse la sentencia de instancia (22/03/2018) y de apelación (7/05/2018) cuya revisión se pretende, no pudo tenerse conocimiento del informe del Dr. Luis Pedro (12/05/2018) y del informe médico forense (24/09/2018) sobre la imputabilidad de la condenada y que el contenido de esos informes puede ser determinante sobre el sentido del fallo dictado, considera que procede declarar la anulación de las sentencias dictadas en instancia y en apelación y acordar la remisión de las actuaciones al órgano competente para que celebre nuevo juicio en el que la defensa pueda aportar los informes citados. Conforme a la doctrina expresada en la STS. 1594/2003, de 28 de noviembre, se considera que la valoración de la nueva prueba corresponde al Tribunal de instancia, siendo ello en sí mismo ajeno al fundamento que se estima que justifica la aceptación de la revisión planteada".

CUARTO.- Por providencia de 22 de diciembre de 2020 se señaló el día 13 de enero para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Ha quedado acreditado que la peticionaria de la autorización de la revisión fue condenada por sentencia del Juzgado de Instrucción n° 3 de Ibiza en fecha 22 de marzo de 2018 por hechos ocurridos en fecha 17-3-2018 en procedimiento por delito leve 11/2018 como autora de un delito de lesiones y daños en su ausencia y sin asistencia letrada, no obstante lo cual fue confirmada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en sentencia de fecha 7-5-2018.

Pero el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ibiza tramitó las DP n° 535/2018 por otra denuncia por agresión, pero en este caso se aportó un informe psicopatológico (12-5-2018) donde consta la situación de trastorno límite y paranoide de Montserrat, acordando la práctica de informe forense que se emite en fecha 24-9-2018 en donde se confirma la afectación mental antes citada. En base a este informe, en fecha 23-10-2018 se dicta auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por su afectación grave, que es lo que motiva que al no poderse articular este informe en el procedimiento anterior acudió a instar la revisión de sentencia ex art. 954.1 d) LECRIM.

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Se evidencia que las agresiones se producen los días 17 y 24 de marzo de 2018 en proximidad temporal, pero con distinto resultado en las resoluciones dictadas, y con la diferencia de la aportación del informe forense en el segundo caso del que no se dispuso en el primero.

Por lo tanto, dado que los hechos valorados en las dos Diligencias tuvieron lugar con una separación temporal de una semana, pero que al dictarse la sentencia de instancia (22/03/2018) y de apelación (7/05/2018) cuya revisión se insta y concede ahora no pudo tenerse conocimiento del informe del Dr. Luis Pedro (12/05/2018) y del informe médico forense (24/09/2018) sobre la imputabilidad de la condenada y que el contenido de esos informes puede ser determinante sobre el sentido del fallo dictado, considera que procede declarar la anulación de las sentencias dictadas en instancia y en apelación y acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 3 de Ibiza para que en el procedimiento por delito leve 11/2018 celebre nuevo juicio en el que la defensa pueda aportar los informes citados.

Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Montserrat, declarando la NULIDAD de la Sentencia firme 206/2018 de fecha 7 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, confirmatoria de la sentencia 91/2018 de fecha 22 de marzo, dictada por el Juzgado de Instrucción N. 3 de Ibiza en el juicio sobre delito leve n.º 11/2018 y acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 3 de Ibiza para que en el procedimiento por delito leve 11/2018 celebre nuevo juicio en el que la defensa pueda aportar, en su caso, los informes citados. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Comuníquese esta sentencia al Juzgado de instrucción, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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