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Con la venia del pueblo; por Elisa de la Nuez, abogada del Estado

29/03/2021
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El día 27 de marzo de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Elisa de la Nuez en el cual la autora considera que tenemos que ser muy conscientes de que no podemos arrojar por la borda un principio esencial en un Estado democrático de Derecho y que nos ampara a todos, como es el de la presunción de inocencia y sería deseable que nuestros responsables políticos lo tuvieran igual de claro.

CON LA VENIA DEL PUEBLO

La reciente emisión en Telecinco de los dos primeros capítulos de la docuserie Rocío, contar la verdad para seguir viva, en la que la popular hija de Rocío Jurado acusa a su ex marido Antonio David Flores de malos tratos físicos y psicológicos, tuvo un inmenso éxito de audiencia ya que, en palabras de algún medio, “llegó directamente al corazón de los espectadores”. Y no solo de los espectadores de a pie, sino de algunos espectadores relevantes como la ministra de Igualdad, Irene Montero, o la portavoz socialista en el Congreso, Adriana Lastra, quienes se apresuraron a manifestar en redes su apoyo a la protagonista, destacando que su testimonio era el de una víctima de violencia de género.

El problema se suscita porque precisamente los tribunales de Justicia no lo han entendido así. Estamos acostumbrados, desgraciadamente, a los denominados juicios paralelos que realizan algunos medios de comunicación en relación con asuntos que ya están siendo investigados judicialmente y en los que se trata de establecer una verdad alternativa a la judicial o/y de influir sobre los jueces y magistrados según los supuestos. No cabe duda de que los medios tienen derecho a informar sobre cuestiones de interés general como lo son ciertos procedimientos judiciales, pero no podemos olvidar que se encuentran en juego derechos fundamentales de las personas sujetas a dichos juicios paralelos. Lo que resulta profundamente perturbador, además, es que en este tipo de juicios no se apele tanto a la razón como a otro tipo de emociones. En el caso concreto de Rocío Carrasco ocurre, además, que los hechos denunciados ya fueron objeto de investigación judicial y se decretó (en varias ocasiones) el sobreseimiento de las actuaciones por entender que, si bien se podía entender que la denunciante sufría padecimientos de tipo psicológico, no quedaba suficientemente probado que su causa fuera el maltrato por parte de su ex marido.

Por tanto, Rocío Carrasco no ha sido capaz de demostrar sus acusaciones ante los jueces competentes para investigarlas. Quizá por eso (de forma similar, por cierto, a lo que han hecho Mía y Ronan Farrow en su documental de HBO Allen vs Farrow en relación con los supuestos abusos sexuales sufridos por Dylan Farrow cuando era niña, que nunca pudieron probarse) acude ahora a otro tipo de juicio. Se trata de un juicio mediático en el que no hace falta apelar a la razón de nadie, y en particular a de los jueces (que son un poco más difíciles de convencer que el ciudadano ordinario) ya que se apela directamente al corazón del pueblo. Y al pueblo le basta con que el relato sea más o menos verosímil. Como sucede en la distópica obra de teatro Con la venía del pueblo, estrenada por Ignacio Gomá Garcés con el apoyo de la Fundación Hay Derecho, el tribunal de justicia es sustituido por un plató de televisión. Aunque en la obra la denunciada acaba en la cárcel una vez decretada por la audiencia del programa su culpabilidad, en la realidad probablemente el denunciado sólo sufra un coste reputacional altísimo en forma de una especie de muerte social. De entrada, la propia cadena donde trabajaba (la misma Telecinco, por cierto) ya ha anunciado que prescinde de sus servicios.

Que el formato del programa sea el de un programa del corazón en el que la protagonista cobra por contar el supuesto maltrato y el público puede participar concursando para ganar premios en metálico no deja de ser muy preocupante en la medida en que convierte algo tan grave como la violencia de género en un auténtico espectáculo de masas. Viene a la memoria el tratamiento en la televisión de la época del asesinato de las niñas de Alcasser (tratado en una reciente serie de Netflix sobre el tema).

Pero quizá lo peor de todo sea la desaparición del escenario del principio de presunción de inocencia siendo, como es, uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en cualquier democracia digna de tal nombre. Se trata de una conquista civilizatoria histórica; en un primer momento la presunción era que un acusado o denunciado era culpable y que era él y no el acusador o denunciante quien tenía que demostrar su inocencia. La importancia de la presunción de inocencia es enorme, dado que se trata de un derecho fundamental de cualquier ciudadano (por mucha repugnancia que nos pueda producir el delito del que se le acuse) que supone que debe de ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario y se le condene en una sentencia penal firme. Sentencia que sólo se dictará después de la debida prueba de cargo capaz de desvirtuar esa presunción. Se trata de un derecho que cualquier ciudadano conoce, por alejado que esté del mundo del Derecho. Se trata de un derecho, además, que resulta especialmente sensible en ámbitos como el de la violencia de género, cuyo rechazo social es hoy -afortunadamente- mayoritario en España y cuya repercusión mediática suele ser inmediata y amplia, especialmente en los casos de mayor gravedad o cuando afecta a personajes famosos.

Dicho de otra forma, en cualquier Estado democrático de Derecho Antonio David Flores tiene derecho a ser considerado inocente de las acusaciones de violencia de género vertidas por su ex mujer mientras no se le condene en una sentencia penal firme; y esto incluye también a los medios de comunicación. Pero es más, hasta la fecha, como ya hemos dicho, todas las resoluciones judiciales recaídas le han sido favorables, por lo que es especialmente llamativo el juicio mediático condenatorio teniendo en cuenta sólo el testimonio de la denunciante. Ya hemos visto que las diferencias entre lo que es preciso para lograr una condena en un plató y lo que exige una condena en un juzgado son siderales; en un caso juzgamos con las emociones, en otro con la razón y las herramientas del Estado de Derecho. El problema, claro está, es que la condena televisiva también lleva aparejada penas, las famosas penas de telediario que, en bastantes casos, pueden ser más graves que las auténticas condenas penales.

Con esto no quiero decir que no debamos ser conscientes de las dificultades que puede tener, en muchos supuestos, conseguir condenas por un tipo de conductas que, normalmente, se suelen producir en el ámbito privado o en la intimidad del hogar lo que entraña, por tanto, una dificultad probatoria notable, por no hablar del fuerte componente psicológico y afectivo, puesto que estamos hablando de relaciones de pareja. La situación se agrava cuando, como es frecuente, hay hijos menores que pueden ser utilizados por uno de los progenitores para castigar al otro en los procesos de separación y divorcio.

De nuevo, otro documental reciente de Newtral sobre el caso Nevenka (una concejala denunció por acoso sexual al entonces alcalde de Ponferrada) pone de relieve estas dificultades probatorias máxime en un entorno social (el de hace 20 años) donde la sensibilidad para estas conductas era muchísimo menor que la actual y la desconfianza hacia las mujeres que denunciaban era muchísimo mayor. Pero, incluso siendo muy conscientes de esta dificultad, no hay atajos; hay que respetar la presunción de inocencia en todo caso, sin perjuicio de que la sociedad puede y debe apoyar al máximo a las mujeres que sufren maltrato y que deciden denunciarlo. Ambas cosas son perfectamente compatibles.

Sin duda, que la violencia de género esté en la agenda política de una forma tan prominente es una buena noticia. También que la sensibilidad de la sociedad española hacia el dolor de las mujeres que la sufren haya aumentado de forma muy notable. O el que haya cada vez más mujeres que se animen a denunciar supuestos de acoso sexual, o tratos humillantes o degradantes en entornos donde las relaciones de poder no las favorecen (y casi siempre es así). Movimientos como el Me too han puesto de relieve la dificultad de denunciar por estos motivos a hombres con mucho poder, así como el silencio cómplice de muchas personas que conocen y amparan este tipo de prácticas. Pero, al mismo tiempo tenemos que ser muy conscientes de que no podemos arrojar por la borda un principio esencial en un Estado democrático de Derecho y que nos ampara a todos, como es el de la presunción de inocencia. Sería deseable que nuestros responsables políticos lo tuvieran igual de claro.

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