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Programas de interés general dirigidas a fines de interés social

29/03/2021
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Orden SSG/12/2021, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOR de 26 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN SSG/12/2021, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2017, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El Tribunal Constitucional en su sentencia 9/2017, de 19 de enero, declaró inconstitucional en parte el modelo de gestión y concesión de ayudas públicas destinadas a la financiación de programas de interés general derivado del programa de la asignación tributaria del 0.7 por ciento del rendimiento del IRPF.

Esta sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de estas subvenciones, al estar dirigidas a financiar programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 8.uno. 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación.

En orden a dar cumplimiento a esta sentencia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las entidades del tercer sector social y previo acuerdo con las comunidades autónomas diseñó un nuevo sistema basado en la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, adoptándose en sesión del 26 de abril de 2017 adoptado por unanimidad por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, la convocatoria y concesión de subvenciones del tramo autonómico corresponderá a las Comunidades Autónomas, debiendo respetarse la legislación básica del Estado, la normativa autonómica de aplicación y el acuerdo antes citado.

Para que el Gobierno de La Rioja pudiera gestionar el tramo autonómico era necesaria la aprobación de la correspondiente orden de bases reguladoras que regirán las convocatorias de dichas subvenciones. A tal fin se dictó la Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Tratándose de subvenciones destinadas a actividades de interés general, consideradas de interés social, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 10.1 atribuye la competencia al titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para la aprobación de las bases reguladoras.

Con el actual modelo, algunas entidades tienen una doble vía de financiación del IRPF: concurriendo a la convocatoria de subvenciones de IRPF que realiza la Administración del Estado a nivel nacional y, al mismo tiempo, acudiendo a una o, en su caso, a todas las convocatorias que realizan cada una de las 17 Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla, correspondiente a su tramo autonómico.

El objeto de esta norma es evitar esa doble financiación. Se considera que la convocatoria del tramo autonómico debe limitarse a proyectos de ámbito exclusivamente autonómico, por lo que no debe financiar programas que ya estén financiados por parte de la Administración General del Estado con cargo al tramo estatal del IRPF.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno. Se incluye el punto 8.º en la letra a) del artículo 7.4 con la siguiente redacción:

'8.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no presentar a la convocatoria de subvenciones de IRPF realizada por la Administración General del Estado, los programas presentados a la convocatoria autonómica'

Dos. La letra f) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, estas subvenciones serán incompatibles con las subvenciones que se otorguen por la Administración General del Estado con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los mismos programas.

Tres. Se añade la letra e) al artículo 20.1 con la siguiente redacción:

'e) Haber percibido subvenciones o ayudas conforme a la incompatibilidad recogida en el artículo 9.2 f) de esta Orden.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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