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Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola

29/03/2021
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Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el resultado de la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura actualizado y adaptado a la evolución de los Programas de Sanidad Animal y a las ADS.

Dicha orden incorpora un nuevo enfoque en las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento esté atravesando la cabaña ganadera en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El objeto de esta ayuda es compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

La aplicación de este nuevo marco normativo se lleva a cabo mediante la Resolución de 29 de junio Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se establece la convocatoria para 2020 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La evolución favorable de alguno de los programas sanitarios incluidos en las actividades subvencionables, específicamente la línea correspondiente al Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o Lengua Azul, la cual contaba con alto peso específico dentro del presupuesto asignado para esta ayuda. Este hecho ha supuesto que parte de la partida presupuestaria no pueda ser utilizada para el objetivo al que se reservó y, en previsión de que continúe la tendencia positiva de dicho programa, hace necesario modificar el crédito del resto de líneas para poder incentivar y cubrir el crédito dada la finalidad colectiva de esta ayuda y así poder cumplir con el objeto de la misma. Todo ello se traduce en la presente Orden en modificaciones significativas de las actividades y conceptos subvencionables.

Las modificaciones introducidas por la presente Orden a las citadas bases reguladoras afectan al artículo 3.1. c); para introducir una corrección de error material; al artículo 4.1, sobre las actividades y conceptos subvencionables, con los fines principales de: evitar confusiones en cuanto a los períodos obligatorios de declaraciones censales ganaderas mediante la remisión a la normativa sanitaria de aplicación según las especies, incremento de cuantía unitaria de ayuda de varias actividades subvenciones con establecimiento además en alguna de ellas de diferentes importes en función del censo e introducción de nuevas actuaciones subvencionables; el artículo 6.4 c) para facilitar la presentación de las declaraciones responsables de miembros de la Agrupaciones solicitantes; y el artículo 8.4 en cuanto a la impugnación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

La norma integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad;

27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31, de ayudas y subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.1.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía, y considerando que se hace necesaria la modificación de la cuantía unitaria de alguna de las actividades subvencionables, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 66, de 3 de abril), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra c) del punto 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue.

“c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior”.

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

“1. Serán subvencionables las siguientes actividades y conceptos, de acuerdo con los artículos 26.7 y 26.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre del año de la convocatoria en las explotaciones integradas en la ADS a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes, y que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo dentro de los plazos legales establecidos por la normativa vigente en materia de sanidad animal:

a) Cumplimiento de los programas sanitarios obligatorios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

a.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 40 €.

b) Cumplimiento del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino y del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

b.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de los Reales Decretos 599/2011 y 360/2009, en la especie porcina.

Concepto subvencionable: por explotación porcina familiar, según se define en el artículo 4.B.2.º Vínculo a legislación del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y que haya cumplido las obligaciones dictadas por el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación y por el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo.

Cuantía unitaria: 30 €.

c) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie porcina.

c.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS).

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de PRRS, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 100 €.

c.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la brucelosis porcina.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de brucelosis porcina y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 100 €.

c.3) Actividad: actuaciones realizadas para la lucha contra la tuberculosis porcina.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas para identificar reservorios de tuberculosis en porcino.

Cuantía unitaria: 100 €.

d) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las especies ovina/caprina.

d.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la agalaxia contagiosa ovina y caprina.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de agalaxia contagiosa ovina y caprina, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.

d.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la tembladera ovina y caprina.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tembladera ovina y caprina, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de mayor o igual a 200 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio de menos de 200 animales.

d.3) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de calificación sanitaria de tuberculosis en ganado caprino.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de tuberculosis en la especie caprina, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo Real Decreto.

Cuantía unitaria: 150 €.

e) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de la especie bovina.

e.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR).

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR), y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.

e.2) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa de lucha contra la Diarrea Vírica Bovina (BVD).

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de Diarrea Vírica Bovina (BVD), y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 200 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio mayor o igual 80 animales. 150 €, para aquellas explotaciones con censo declarado medio menor de 80 animales.

f) Realización de una vigilancia pasiva contra la brucelosis para todas las especies sensibles.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto y sometidas a investigaciones epidemiológicas en las que se realicen acciones y comunicaciones dentro de una vigilancia pasiva a la autoridad competente en las explotaciones con especies sensibles a la brucelosis.

Cuantía unitaria: 100 €.

g) Aplicación de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de las abejas aprobados por la autoridad competente.

g.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento del programa piloto de lucha contra la pérdida de abejas.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa piloto de lucha contra la pérdida de abejas, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 200€, con un número mínimo de 20 tomas de muestras y un máximo de 40.

h) Cumplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.

h.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida a programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas aviares, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 100 €.

i) Cumplimiento de programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas: ciervo/muflón/jabalí.

i.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas en ciervo, muflón y jabalí.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de lucha contra enfermedades de especies cinegéticas ciervo/muflón/jabalí, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 150 €.

j) Cumplimiento de otros programas sanitarios de lucha contra enfermedades de especies cunícolas.

j.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 100 €.

k) Realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios.

k.1) Actividad: Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director técnico de la ADSG esté autorizado.

Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad competente en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente, y grabada en bases de datos oficiales.

Cuantía: 3 € por prueba de Intradermotuberculinización (IDTB). 1,5 € por toma de muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía máxima a percibir por ADS será de 500 €.

l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.

l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su análisis.

Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, sometida al programa contra enfermedades parasitarias en la que se hayan tomado muestras, en todas las especies, y hayan sido enviadas al laboratorio oficial para su análisis, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 20 €.

m) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.

m.1) Actividad: vacunación frente al virus de la lengua azul según se establece en la normativa sectorial.

Concepto subvencionable: por dosis vacunal aplicada a animales de las especies bovina u ovina, los gastos de material veterinario necesario para la aplicación de la vacuna y el registro de la misma dentro de los plazos establecidos, en las bases de datos oficiales, y ejecutado por las licenciadas en veterinaria de las ADS.

Cuantía unitaria: 0.30 € para animales de la especie bovina y 0.15 € para animales de la especie ovina.

n) Medidas para el uso racional del antibiótico en sanidad animal.

n.1) Actividad: actuaciones realizadas para la detección de patógenos y su sensibilidad a los antimicrobianos cubrir causantes de enfermedades infecciosas que afectan a la ganadería.

Concepto subvencionable: por prueba de sensibilidad a antimicrobianos en explotaciones que según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo real decreto.

Cuantía unitaria: 20 € por prueba, con un máximo de 80 € por explotación.

ñ) Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas (SIGE).

ñ.1) Actividad: adopción y mantenimiento de un Sistema Integral de Gestión de explotaciones/granjas y/o de Bioseguridad en las explotaciones ganaderas de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación a cada especie.

Concepto subvencionable: explotación, según se define en el artículo 2.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, perteneciente a ADS en el momento de finalización del plazo de la solicitud, que haya adoptado y mantenga operativo un Sistema Integral de Gestión de la explotación/granja y/o de Bioseguridad en las explotaciones ganaderas, que incluya todas las especies presentes en la misma según la normativa sectorial disponible.

Cuantía unitaria: 100 €.

o) Formación o.1) Actividad: formación de titulares de las explotaciones pertenecientes a la ADS.

Concepto subvencionable: gastos derivados de la organización de jornadas o actividades formativas para personas titulares de las explotaciones relacionadas con los pro- gramas sanitarios de la ADS, que deberán ser comunicadas con 15 días de antelación a su realización al Servicio de Sanidad Animal detallando el tipo de actividad formativa, duración y las materias objeto de la actividad, la fecha y el lugar de celebración, así como los horarios y la persona responsable de la organización de la actividad formativa.

Cada actividad formativa deberá tener una asistencia mínima de 15 personas titulares de las explotaciones pertenecientes a la ADS, justificándose dicha asistencia mediante la presentación, tras su realización, de listado de asistentes con nombre, DNI/NIF, y firma. En este caso, serán gastos subvencionables los correspondientes a acciones de difusión y publicidad de la acción formativa, y en su caso, material didáctico, alquiler de instalaciones o de equipos y útiles de trabajo, así como los correspondientes al personal que imparta las charlas, incluyendo los costes de alojamiento, manutención y desplazamientos.

Las actuaciones se realizarán de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación, de lenguaje e imagen no sexista, de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, desde la organización de las actividades formativas se promoverá la participación en ellas de ganaderas y las mismas se desarrollarán, en la medida de lo posible, en horarios que faciliten la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.

Cuantía: hasta un máximo de 2000 € por ADS, para el total de las actividades de formación realizadas en el periodo establecido en el punto 1 y justificados los gastos conforme al artículo 10.

p) Gastos derivados de la actuación profesional veterinaria en las ADS.

p.1) Actividad: gastos derivados de la actuación profesional veterinaria de las ADS en controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, sacrificio de animales o la destrucción de colmenas en ambos casos enfermos o sospechosos, destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo y, en general, la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios obligatorios recogidos en los decretos de regulación de las ADS Ganaderas y ADS Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entienden excluidos los gastos por estos conceptos realizados en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

Concepto subvencionable: Unidad de Ganado Mayor (UGM), en cada ADS, tal y como se define en el Decreto160/2014, de 15 de julio, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 194/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuantía unitaria: 1 €.

q) Otras actividades y conceptos que puedan determinarse por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

No obstante, para que todos estos conceptos subvencionables se consideren válidos, y por tanto se pueda incluir la explotación en la base de cálculo para estas líneas de ayudas, tal y como se define en el apartado 2 siguiente, será requisito adicional a la mera declaración censal, el que todas las especies animales incluidas en el código de explotación cumplan con la normativa específica sobre identificación animal que en el momento de la solicitud de la ayuda les sea de aplicación.

Los conceptos técnicos específicos de cada actividad subvencionable se establecerán en la resolución de convocatoria anual en función del marco legal aplicable a cada programa y los programas sanitarios aprobados.” Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4, del artículo 6, que queda redactada como sigue:

“c) Declaración responsable de las personas titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social.

Con base en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se habilita a las personas que ostenten la presidencia de las ADS para que, previo mandato escrito de las personas titulares de explotaciones ganaderas que componen la ADS, o sus representantes, que se pondrán a disposición del órgano instructor o demás órganos competentes cuando estos lo requieran, puedan formular en representación de los mismos dichas declaraciones responsables.” Cuatro. Se modifica el apartado 4, del artículo 8 queda redactado como sigue:

“4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la ayuda es la Secretaría General de la Consejería competente en materia de ganadería, y se resolverá y notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el DOE de la correspondiente resolución de convocatoria.

La concesión de la subvención estará condicionada a la realización de las actividades en la ADS.

Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, la solicitante podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que es la competente para resolverlo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello, legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

La comunicación a las personas beneficiarias de la resolución dictada dentro del plazo máximo se hará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, que se concretarán en la resolución anual de convocatoria con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 i) de la Ley 6/2011.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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