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Estructura orgánica de la Consellería del Mar

29/03/2021
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Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 50/2021, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DEL MAR.

Mediante el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa. Posteriormente, el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, fijó la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Este último decreto contempla, respecto de la Consellería del Mar, la misma estructura y denominación de los órganos de dirección que ya aparece recogida en el actual Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar. Esta disposición fue objeto de una importante modificación en el año 2018, lo que motiva, junto con la necesidad de mejorar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la consellería, la aprobación de un nuevo decreto.

Las novedades introducidas en este decreto se resumen principalmente en los aspectos que se resaltan a continuación. Por un lado, se definen de manera más precisa las funciones del Servicio de Protección de Recursos dependiente de la Subdirección General de Guardacostas. También se crea una subdirección general con dependencia directa de la persona titular de la consellería, a la que corresponderán fundamentalmente las funciones de verificación de las operaciones financiadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. De esta forma se garantiza la necesaria separación de funciones entre los organismos gestores del gasto y el equipo que realiza la verificación del mismo. Hasta el momento estas labores de verificación eran realizadas por el Servicio de Coordinación y Control de Fondos dependiente de la Subdirección General de Innovación Tecnológica de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. Con la creación de esta subdirección general, que asume estas labores, se garantiza de forma clara la separación de funciones tanto orgánica como funcionalmente. Pero esta subdirección general no se crea únicamente para ejercer las funciones de verificación de operaciones financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de cara a su certificación. A lo largo de la ejecución de los distintos programas operativos de los fondos europeos destinados a la pesca, se ha comprobado la conveniencia de contar con un órgano que coordine la actuación de los distintos organismos intermedios de gestión con los que cuenta la Consellería del Mar en la gestión de los programas operativos. Esta nueva subdirección general tendrá, entre sus atribuciones, las de coordinar la actuación de estos organismos y colaborar con ellos, tanto en la planificación de los programas operativos como en su seguimiento y control.

Se introduce también una serie de cambios en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, a nivel organizativo y competencial.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, se modifica el ámbito de las jefaturas territoriales de A Coruña y Celeiro, para hacer un reparto más racional del trabajo a desarrollar por cada una de ellas, y se adaptan la denominación y las funciones de los servicios con que cuentan a la estructura de las direcciones generales de los servicios centrales.

Así pues, la nueva estructura plasmada en este decreto surge como consecuencia de la necesidad de profundizar en la mejora continua de las estructuras administrativas, con el fin de lograr el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Por último, el decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en las materias responsabilidad de la Consellería del Mar. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, pues no existe otra alternativa para desarrollar la estructura orgánica de la consellería. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el decreto se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y de él no se derivan nuevas cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira del Mar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de marzo de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería del Mar

Artículo 1. Competencias

La Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/las profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, Vínculo a legislación sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura de la consellería

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) La persona titular de la Consellería del Mar.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

d) La Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2. Quedan adscritas a la Consellería del Mar las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico:

a) El ente público Puertos de Galicia.

b) El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

La persona titular de la Consellería del Mar

Artículo 3. La persona titular de la consellería

La persona titular de la Consellería del Mar es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le asignan las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Artículo 4. Estructura

Bajo la dependencia directa de la persona titular de la consellería se encuentran los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Guardacostas de Galicia.

b) Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 5. Subdirección General de Guardacostas de Galicia

1. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia ejercerá de manera directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

b) La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

c) La prevención de la contaminación marina.

d) Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

e) Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

2. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Protección de Recursos.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La verificación de las actividades extractivas, de comercialización, de transporte, de almacenaje y de transformación hasta la persona consumidora final de los productos del mar, conforme a la normativa de aplicación en vigor.

b) El control de las actividades de acuicultura en zona marítima, terrestre y marítimo-terrestre.

c) La vigilancia y control de las actividades relacionadas con la pesca marítima de ocio e inmersiones, según la normativa en vigor.

d) Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

2.2. Servicio de Busca, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

b) La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

c) La planificación de actividades de prevención de la contaminación marina.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la consellería en razón de su competencia.

2.3. Servicio de Inspección y Control de los Recursos.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria, y, en especial, de la fauna silvestre y del propio ambiente, de las producciones y de los recursos genéticos de los animales acuáticos.

b) La sanidad de animales acuáticos y establecimientos de acuicultura.

c) La protección de recursos, especialmente en lo que se refiere a tallas mínimas, zonas y épocas de veda y topes de captura.

d) El control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución.

e) La inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar.

f) El control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura.

g) El control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la consellería en razón de su competencia.

Artículo 6. Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

1. La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, seguimiento y control en la ejecución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en coordinación y colaboración con los organismos intermedios gestores de este fondo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La realización de las actuaciones de verificación sobre las operaciones financiadas con este fondo, de conformidad con los reglamentos comunitarios y la restante normativa de aplicación.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Verificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al cual corresponderán las siguientes funciones:

a) Garantizar que las operaciones objeto de financiación europea respetan la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable.

b) Realizar las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que cubran los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones.

c) Registrar los resultados derivados de las medidas antifraude adoptadas por todos los organismos intermedios de gestión, así como las medidas adoptadas en relación a las sospechas de fraude identificadas y notificar esta información a la autoridad de gestión.

d) Colaborar con la autoridad de gestión en la coordinación y atención a las visitas de control que los órganos nacionales y comunitarios con competencia en esa materia realicen a los organismos intermedios de gestión.

e) Corregir las irregularidades e incidentes observados en los informes de control e informar a la autoridad de gestión de los resultados de esta corrección.

f) Garantizar que se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) Diseñar e implementar los procedimientos de verificación y declaración al objeto de certificar el gasto.

h) Suministrar al organismo intermedio de certificación toda la información y documentación solicitada sobre los procedimientos y verificaciones efectuadas en relación al gasto a los efectos de su certificación.

CAPÍTULO II

Secretaría General Técnica

Sección 1.ª. Secretaría General Técnica

Artículo 7. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la consellería.

Como responsable del tratamiento de datos personales en el ámbito de sus competencias, según figura en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consellería del Mar, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de datos, así como la determinación de los fines y los medios organizativos y técnicos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 8. Estructura

1. La Secretaría General Técnica contará, para el ejercicio de sus funciones y bajo su dependencia orgánica y funcional, con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, los siguientes órganos administrativas:

2.1. La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho reglamento en relación con sus respectivas áreas funcionales, contando con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General.

2.2. La Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. De la Intervención Delegada dependerán los puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª. Vicesecretaría General

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, en apoyo técnico a la Secretaría General Técnica, coordinando, de acuerdo con sus instrucciones, las unidades integrantes del órgano, así como los organismos y entidades dependientes de la consellería, y sustituirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. Directamente o a través de los servicios y unidades que en ella se integran, ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes en la materia competencia del departamento y en lo relativo a la estructuración y mejora de la gestión.

b) La organización de la documentación procedente del Registro, y el control del archivo.

c) La interlocución con las organizaciones sindicales en asuntos competencia de la consellería.

d) La tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la consellería por el Valedor/a del Pueblo y otras instituciones, así como de los requerimientos entre administraciones públicas.

e) La coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la Consellería del Mar por los juzgados y tribunales.

f) El estudio y preparación de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios/as y al Consello de la Xunta de Galicia, así como el traslado de sus acuerdos.

g) La tramitación de convenios, encargos de gestión y órdenes de ayudas.

h) Las funciones de gestión del personal funcionario y laboral de la consellería.

i) El ejercicio de las funciones establecidas para la figura del delegado de Protección de Datos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa de desarrollo.

j) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica, así como la coordinación y apoyo en esta materia a las direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

k) Impulsar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres con carácter transversal en las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica.

l) Aquellos otros asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

3. La Vicesecretaría General, para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Apoyo Técnico-Normativo.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) El estudio y la elaboración de informes sobre la normativa marítimo-pesquera.

b) La realización de los estudios e informes que le sean encomendados por la Vicesecretaría General.

c) El estudio, seguimiento y tramitación de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la consellería, así como la emisión de informes en las distintas fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general o legislativas.

d) El apoyo a la Asesoría Jurídica en la tramitación de los recursos contencioso-administrativos y demás asuntos litigiosos en los que la Consellería del Mar sea parte interesada.

e) La asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a las obligaciones de publicidad, de transparencia y buen gobierno, así como la elaboración de los informes relativos a los recursos en materia de transparencia competencia de la Secretaría General Técnica.

f) El mantenimiento del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas.

g) El control de la publicación de toda la normativa pesquera, así como la coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería y los relativos a la designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector publico autonómico de Galicia que sean competencia de la Consellería del Mar.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Vicesecretaría General en razón de su competencia.

3.2. Servicio de Personal.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos.

c) El ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos.

d) La ordenación y control de la gestión del personal.

e) La programación de las necesidades de personal.

f) La elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo.

g) El mantenimiento y actualización de la base de datos de personal.

h) La organización, custodia y archivo de sus expedientes.

i) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia.

j) El estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y la tramitación de la ejecución de las sentencias en materia de personal.

3.3. Servicio Técnico-Jurídico.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores cuya resolución corresponda a las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería del Mar, así como la propuesta de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra ellos.

b) El estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones y recursos administrativos formulados contra actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería cuando no se hubiera atribuido dicha competencia a otros órganos, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de procedimientos de revisión de oficio de actos y resoluciones dictados por los órganos de la consellería.

c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) Las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la consellería.

e) La elaboración de informes relacionados con las funciones que se le asignen.

f) La gestión de cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Vicesecretaría General en razón de su competencia.

Sección 3.ª. Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación

Artículo 10. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, su ejecución, seguimiento y control.

b) La gestión coordinada de la contratación administrativa.

c) La gestión económica, la coordinación, el seguimiento y control de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones.

d) Las funciones relativas a su condición de responsable del organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto de presupuestos de la consellería, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) La tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la consellería.

c) La gestión y tramitación de expedientes de gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

d) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

e) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos y unidades administrativas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pago a justificar.

f) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la consellería.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco).

i) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

2.2. Servicio de Contratación y Régimen Patrimonial.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación administrativa de la consellería, así como sus modificaciones.

b) El inventario y la gestión y control de los bienes adscritos a la consellería.

c) La gestión de los vehículos asignados a la consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros y necesidades de inspección técnica de vehículos.

d) La gestión y control de las comunicaciones telefónicas.

e) Cualquier otra función análoga que, por razón de su competencia, le sea encomendada por la Secretaría General Técnica.

2.3. Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y de los fondos finalistas del Estado.

b) Las tareas y funciones inherentes al organismo intermedio de certificación (OIC) del Programa Operativo para Galicia del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), por delegación de la autoridad de certificación (AC) y de acuerdo con el convenio firmado con esta al efecto, en concreto: elaborar y remitir a la autoridad de certificación la propuesta de certificación parcial de gastos y solicitud de pagos intermedios y saldo parcial efectuados para todas las líneas de acción del FEMP Vínculo a legislación, después de asegurarse de que son el resultado de sistemas de contabilidad fiables, que se basan en documentos acreditativos verificables y que fueron verificados por los organismos intermedios de gestión (OIG); remitir a la autoridad de certificación la información económica y financiera de las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que ejecutan los organismos intermedios de gestión en el ámbito de sus competencias, a través de la aplicación informática diseñada al efecto; realizar verificaciones sobre una muestra aleatoria de los pagos declarados en la petición de reembolso para garantizar que los datos informados son correctos, están pagados y se ajustan a lo previsto en la normativa; elaborar, en su ámbito, las cuentas del artículo 63.5.a) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión; tener en cuenta, al elaborar y presentar las propuestas de solicitudes de pago, los resultados de todas las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad y llevar una cuenta de los importes recuperables, de los importes recuperados y de los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación.

CAPÍTULO III

Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

Artículo 11. Funciones y estructura

1. A la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura.

b) La dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de las industrias de transformación, comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

c) La elaboración de estadísticas y registros en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

d) La promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad.

e) La conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

f) La coordinación de la sanidad de los animales acuáticos y de los establecimientos de acuicultura.

g) La cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, de acuerdo con la política pesquera gallega y con las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrollo de las citadas funciones, esta dirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Innovación Tecnológica.

Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La ejecución de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega y de la industria de transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

b) La coordinación administrativa, ejecución y seguimiento del presupuesto de las actuaciones transversales de la dirección general.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayudas destinadas a la flota gallega.

b) La gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y la competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización.

c) La tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques.

d) El control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.1.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayudas destinadas a las empresas de transformación de productos de la pesca, marisqueo y acuicultura.

b) La gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2. Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca.

Corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) Programar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca.

b) Velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y colaborar en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca.

c) Fomentar todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el refuerzo de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el ámbito de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Pesca.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa.

b) La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera.

c) La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa.

d) El seguimiento de la actividad pesquera.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2.2. Servicio de Mercados.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la comercialización en origen de los productos pesqueros, en particular, la regulación en primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras y en establecimientos autorizados.

b) El estudio, la evaluación y el fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización; en particular, de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas.

c) La realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

d) La realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y los distintivos de calidad en el sector de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

e) El fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector reconocidas en el marco de la Organización Común de Mercados.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2.3. Servicio de Análisis y de Registros.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos.

b) La elaboración de las estadísticas en el ámbito de competencias de la dirección general.

c) El estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas y en los datos recogidos.

d) La formulación de líneas de actuación, con base en los datos estadísticos, encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

e) La elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y de los que en lo sucesivo se creen.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.3. Subdirección General de Acuicultura.

Corresponden a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

b) La ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura.

b) La gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura.

c) El seguimiento y control de la actividad de acuicultura.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.3.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura.

b) La gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Desarrollo Pesquero

Artículo 12. Atribuciones y composición

1. A la Dirección General de Desarrollo Pesquero le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros.

b) El fomento de la organización sectorial.

c) La ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutica-pesqueras y de recreo.

d) La investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

e) La programación y coordinación de las infraestructuras y equipamientos portuarios pesqueros.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Desarrollo Pesquero.

Bajo la dependencia jerárquica de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras.

b) La coordinación, programación, ejecución, seguimiento y control de las infraestructuras y equipamientos portuarios pesqueros.

c) La coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras.

d) La coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación y de transferencia tecnológica en las comunidades pescadoras y litorales.

e) La programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2. Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales.

Corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) Las actividades de fomento de la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquera en los centros dependientes de la consellería.

b) La coordinación de la formación.

c) El asesoramiento a las organizaciones sectoriales.

d) La programación y gestión administrativa, económica y presupuestaria de la dirección general.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, seguimiento y coordinación administrativa de la ejecución de los presupuestos de la dirección general.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2.2. Servicio de Enseñanza y Titulaciones Náutico-Pesqueras.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Mar.

b) La elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado.

c) La elaboración de la memoria de las actividades de los centros.

d) Servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas.

e) La programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los/las profesionales del sector.

f) La emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y de recreo.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.2.3. Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica a las cofradías de pescadores/as y asociaciones relacionadas con el sector.

b) Recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores/as.

c) Servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.3. Subdirección General de Desarrollo Pesquero.

Corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

b) Las actividades de fomento de la organización sectorial.

c) La extensión pesquera.

d) La programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo.

e) Velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad marisquera.

f) La colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de marisqueo.

g) La planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marisqueros.

h) Cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.3.1. Servicio de Gestión de los Recursos Marisqueros.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo.

b) La gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera.

c) La gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo.

d) El seguimiento de la actividad marisquera.

e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.3.2. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) El asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector.

b) La extensión pesquera.

c) Impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación.

d) Dinamizar y coordinar los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

e) Difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento.

f) La supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos constituidos para el desarrollo sostenible del litoral.

2.4. Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

Corresponderán a esta subdirección general las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación y seguimiento de medidas en materia de conservación y protección de los recursos marinos.

b) El seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos.

c) La realización de estudios previos a la elaboración de la normativa sobre la actividad pesquera.

d) La coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan gallego de I+D+i.

e) El apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (CIMA), así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina de Galicia.

f) El seguimiento y control de proyectos I+D+i en el marco de instrumentos financieros comunitarios, nacionales y autonómicos.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.4.1. Servicio de Gestión de Proyectos.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las medidas y actuaciones de interés colectivo en materia de conservación y protección de los recursos marinos.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.4.2. Servicio de Planificación.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero.

b) La gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.5. Dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología.

El CIMA está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

A este centro le corresponden las siguientes funciones.

a) La coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina.

b) La gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación.

c) El fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la dirección general en razón de su competencia.

2.6. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero los siguientes centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

a) Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

b) Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

c) Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira.

d) Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

TÍTULO III

Órganos periféricos

Artículo 13. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Mar se organiza en jefaturas territoriales, que tendrán sede en A Coruña, Celeiro y Vigo y desarrollarán sus funciones en los siguientes ámbitos:

a) La Jefatura Territorial de A Coruña tendrá como ámbito territorial la totalidad de la provincia de A Coruña, excepto los ayuntamientos comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo.

b) La Jefatura Territorial de Celeiro tendrá como ámbito territorial toda la provincia de Lugo y los ayuntamientos costeros comprendidos desde Cedeira, incluido, hasta los límites de las provincias de A Coruña y Lugo.

c) La Jefatura Territorial de Vigo tendrá como ámbito territorial toda la provincia de Pontevedra.

Todo ello sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Al frente de las jefaturas territoriales estarán los jefes y jefas territoriales de los que dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las siguientes:

a) El régimen interior, la tramitación administrativa y el ejercicio de competencias que en materia de expedientes sancionadores le atribuya la normativa vigente.

b) La gestión de personal.

c) La tramitación de los incidentes relativos al parque móvil de la jefatura.

d) El inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos.

e) La información al público.

f) El control contable y la justificación de los créditos que se le asignen.

g) La elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, las jefaturas territoriales de A Coruña, Celeiro y Vigo contarán con las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio de Desarrollo Pesquero.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio del marisqueo.

b) La tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías y otras entidades asociativas de pescadores/as en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.

c) La emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y de recreo.

d) Actividades de fomento de la organización sectorial y extensión pesquera.

e) La organización y seguimiento de cursos de formación.

f) La emisión de autorizaciones y de certificados de conformidad relacionados con la realización de trabajos subacuáticos.

g) La coordinación y seguimiento de las medidas de gestión de los recursos marisqueros.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la jefatura territorial en razón de su competencia.

3.2. Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de las ayudas con cargo a fondos europeos destinados a buques, industrias y acuicultura.

b) La tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca y de la acuicultura, así como las inmersiones de especies.

c) La tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización de buques pesqueros y auxiliares.

d) El Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma.

e) La inscripción, baja y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.

f) La tramitación de cambios de puerto base dentro de la misma provincia marítima.

g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la jefatura territorial en razón de su competencia.

TÍTULO IV

Órganos colegiados

Artículo 14. Órganos colegiados

Están adscritos a la Consellería del Mar, con el carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) El Consejo Gallego de Pesca, regulado por el Decreto 123/2011, de 16 de junio Vínculo a legislación.

b) El Comité Científico Gallego de la Pesca, regulado por el Decreto 72/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

c) La Comisión Gallega de Buceo Profesional, creada por la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2006.

d) La Comisión del Mejillón, creada por la Orden de 28 de diciembre de 2010.

e) El Comité Técnico de la Acuicultura, creado por la Orden de 20 de julio de 2012.

Disposición adicional primera. Orden de prelación en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que fuera declarada la abstención o recusación de las personas titulares de los órganos de dirección de la Consellería del Mar, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por los órganos de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada entre hombres y mujeres

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería del Mar, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico pertenecientes a su ámbito competencial, se procurará alcanzar el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera. Dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Modificación o supresión de subdirecciones generales o servicios existentes

1. Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la consellería, para readscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

2. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos con nivel inferior al de servicio adscritos a órganos suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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