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Distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados

29/03/2021
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Decreto 24/2021, de 23 de marzo, de adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la legislación básica del estado (DOCM de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 24/2021, DE 23 DE MARZO, DE ADAPTACIÓN DEL MÓDULO ECONÓMICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN BÁSICA DEL ESTADO.

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados, hay que partir del artículo 58 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo IV Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 Vínculo a legislación, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en varios de los conceptos y enseñanzas que contempla. Por ello, dado que el artículo 59.8 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta oportuno llevar a cabo dicha adaptación para no incurrir en extralimitación competencial por vulneración de la normativa básica estatal.

Finalmente, la realización de la adaptación en cuestión mediante decreto encuentra su fundamento en la disposición final cuarta, apartado 1, de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, por la que se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2021, Dispongo:

Artículo único. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, es el fijado en el anexo.

El módulo previsto en el anexo sustituye al previsto en el anexo IV de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, al titular de la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha;

no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021 cuando así proceda.

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