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Órganos integrados en la Presidencia de la Junta

29/03/2021
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Decreto 23/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 23/2021, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 77/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante el Decreto 56/2019, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional, integrada por la Vicepresidencia y nueve Consejerías.

Entre otras funciones la Vicepresidencia se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en las relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, y de impulsar y coordinar las actuaciones que afectan a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma en dichos ámbitos.

La experiencia acumulada en el ejercicio de las competencias en materia de relaciones institucionales y de asuntos europeos, desde que ambas materias quedaron bajo la dependencia de la Vicepresidencia, aconseja llevar a cabo su delimitación con una formulación más técnica y precisa que la genérica empleada en el Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, que es tributaria, a su vez, de la que utilizó en el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, a la vez que se dota a la persona titular de la Dirección de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea de un alto grado de autonomía en la gerencia profesional de la participación de las entidades públicas o privadas de la región en los proyectos y programas europeos y responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos.

Por ello, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2021, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 77/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se añade un apartado nuevo, el 4, al artículo 3, Órganos de la Vicepresidencia, con el siguiente contenido:

“4. De la Vicepresidencia depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno Regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.

Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.” Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:

a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

c) La coordinación de la representación autonómica en los Grupos de Trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

d) La coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.

f) La representación de la Administración Regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supraautonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.

g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.” Tres. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Dirección General de Asuntos Europeos.

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponden:

a) La asistencia al Vicepresidente de la Junta de Comunidades en su participación en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.

b) La asistencia al Presidente de la Junta de Comunidades en su participación en el Comité europeo de las Regiones, y su suplencia en caso necesario, así como el fomento de la participación de las Consejerías en el procedimiento de aprobación por dicho órgano consultivo europeo de sus dictámenes y resoluciones.

c) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea y en los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

d) La dirección de las tareas ordinarias de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea.

e) La respuesta a las solicitudes de información realizadas a través del punto contacto del mecanismo EU_PILOT, así como a las cartas de emplazamiento y dictámenes motivados en los procedimientos de aplicación del Derecho de la Unión Europea, a partir de la información que deberán suministrarle, dentro del plazo que se les indique, los órganos materialmente competentes.

f) La coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración Regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes, emitiendo informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la UE sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión g) La solicitud de intervención del Reino de España en las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma y la asistencia a la Abogacía del Estado en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando sus decisiones sean susceptibles de afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma.

h) La dirección del Centro de Información Europe Direct Castilla-La Mancha.

i) El fomento de la participación de las entidades de Castilla-La Mancha en las convocatorias de los programas financieros de gestión directa de la Unión Europea j) Las acciones de formación y sensibilización en asuntos relacionados con la Unión Europea para empleados públicos de la administración regional y de otras Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y la colaboración en esta materia con las que realicen otras instituciones públicas o privadas.

k) La coordinación regional del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

l) La elaboración de informes sobre las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea susceptibles de afectar a la Comunidad Autónoma.

m) La asistencia a las Entidades Locales y a las entidades del sector institucional público y privado de Castilla-La Mancha en sus relaciones con la Unión Europea.” Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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