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Nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas

29/03/2021
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Orden SAN/218/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración de nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y modulación de medidas aplicables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 26 de marzo de 2021) Texto completo.

ORDEN SAN/218/2021, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN SAN/86/2021, DE 3 DE MARZO, DE DECLARACIÓN DE NIVEL DE ALERTA SANITARIA 3 ORDINARIO Y MODULACIÓN DE MEDIDAS APLICABLES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 3 agravado, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 18.3 de la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, la autoridad sanitaria podrá acordar la aplicación de un nivel de alerta inferior. Asimismo, las medidas limitativas que contempla la ley para cada nivel de alerta pueden ser objeto de modulación por parte de la autoridad sanitaria, en función de la situación epidemiológica, siempre que con ello no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Mediante Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, dada la situación epidemiológica de mejora en el conjunto de indicadores para la evaluación del riesgo, se procedió a revisar para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, acordando la aplicación del nivel de alerta 3 ordinario, con la consiguiente adaptación de medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, en la forma establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, añadiendo a las modulaciones de las limitaciones para una serie de actividades económicas y sociales, una serie de previsiones relativas al funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de entidades públicas y privadas, así como al desarrollo de encuentros, reuniones de negocios, conferencias o actos similares.

No obstante, las nuevas circunstancias aconsejan igualmente adoptar medidas de modulación en materia de transportes, al objeto de acomodar las limitaciones de ocupación de los mismos a la situación epidemiológica, y homologar las condiciones de ocupación del transporte público regular de viajeros de titularidad autonómica con las aplicables al de titularidad estatal, para evitar los problemas de gestión que tal disparidad pueda ocasionar, sin que ello conlleve una menor exigencia a las empresas responsables respecto a la adopción de medidas de limpieza e higiene para garantizar la seguridad de los viajeros.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo.

Se incorpora una letra k), en el apartado 1 del artículo segundo de la Orden, con la siguiente redacción:

"k) En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para mantener la seguridad de los viajeros, mediante las medidas de limpieza e higiene establecidas, permitiéndose la ocupación de la totalidad de los asientos disponibles, si bien los autobuses habrán de mantener vacía, en todo caso, la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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