Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2021
 
 

Crisis sanitaria

26/03/2021
Compartir: 

Decreto 49/2021, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (DOG de 25 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 49/2021, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2021, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA, EN LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

I

La expansión del coronavirus COVID-19 ha generado una crisis sanitaria sin precedentes recientes. Así, tras la elevación por la Organización Mundial de la Salud de la situación de emergencia de salud pública por dicha causa a nivel de pandemia internacional y la adopción, por algunas comunidades autónomas como la gallega, de medidas de prevención, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que afectó a todo el territorio nacional, con una duración inicial de quince días naturales, pero que fue objeto de sucesivas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

El levantamiento de ese estado de alarma, sin embargo, no puso fin a la crisis sanitaria, lo que justificó la adopción de medidas como las previstas, en el ámbito estatal, en el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las medidas de prevención que fueron adoptando las diferentes comunidades autónomas. En concreto, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, la respuesta a la crisis sanitaria fue, fundamentalmente, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, la adopción, al amparo de la legislación sanitaria, ordinaria y orgánica, de medidas de prevención tanto de carácter general, para todo el territorio autonómico, como, de manera específica, a través de diferentes órdenes de la persona titular de la Consellería de Sanidad, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esa declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendía, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de dicho real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien desempeñe la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea preciso tramitar ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En concreto, el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, prevé que la autoridad competente delegada que corresponda podrá limitar la entrada y salida de personas en el territorio de cada comunidad autónoma o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferiores a la comunidad autónoma, con las excepciones previstas en el artículo 6.1.

Por su parte, el artículo 7 del mismo texto normativo dispone que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación con dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas. Conforme al artículo 9, la eficacia de esta medida en una comunidad autónoma se producirá cuando la autoridad competente delegada lo determine. Además, el artículo 7 recoge la posibilidad de que la autoridad competente delegada correspondiente determine, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto de las personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación.

De acuerdo con el artículo 8 del real decreto, la autoridad competente delegada podrá limitar la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de limitación de aforo para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pueda resultar de los encuentros colectivos, sin que tal limitación pueda afectar, en ningún caso, al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Y, conforme al artículo 10 de la norma, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, en vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, no agotan todas las que se pueden adoptar para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, como destaca la propia exposición de motivos del real decreto, durante la vigencia del estado de alarma las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esa norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

II

En este contexto normativo derivado del estado de alarma vigente, y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 179/2020, de 4 de noviembre, del presidente de la Xunta de Galicia, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Posteriormente, ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictaron el Decreto 202/2020, de 3 de diciembre, el Decreto 8/2021, de 26 de enero, y el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, del presidente de la Xunta de Galicia, por los que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Estos decretos fueron objeto de diversas modificaciones para mantener las medidas adaptadas a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

III

Por otra parte, ante la proximidad del puente de San José y Semana Santa, el día 10 de marzo se celebró el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el cual se acordaron una serie de medidas y recomendaciones que fueron declaradas por el Ministerio de Sanidad, mediante la Orden comunicada de 11 de marzo de 2021, como actuaciones coordinadas en salud pública, conforme a lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y que tienen por objeto responder a la situación de especial riesgo de transmisión de la COVID-19 derivada del incremento de la movilidad de la población y del aumento de las celebraciones, agrupaciones y reuniones de personas durante los festivos indicados. El Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fue publicado mediante la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad (BOE de 12 de marzo).

Cabe destacar que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, las medidas contenidas en la declaración de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento y, por lo tanto, deben ser asumidas por las comunidades autónomas aunque en el propio acuerdo se determina que les corresponde a las propias comunidades o ciudades autónomas, en las cuales estén en vigor medidas más restrictivas que las contempladas en dicho acuerdo, decidir sobre la conveniencia de flexibilizarlas o no “teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que está cumpliendo la ciudadanía”.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria permite en el momento actual que, al amparo del marco normativo derivado del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte en esta misma fecha la persona titular de la Consellería de Sanidad en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica, y respetando, en todo caso, las medidas obligatorias recogidas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud.

En este contexto se dictó el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

IV

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que el presidente de la Xunta de Galicia adopte nuevas medidas en la condición de autoridad competente delegada, sin perjuicio de las que, de modo complementario y compatible con ellas, adopte la persona titular de la Consellería de Sanidad en ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria autonómica.

El Comité Clínico, en su reunión de 23 de marzo de 2021, procedió a la revisión de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma.

Así, del Informe da Dirección General de Salud Pública, de 24 de marzo, se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo de 1 desde el 29 de enero, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. No obstante, está acercándose cada vez más al 1 y su intervalo de confianza superior está superándolo en estos últimos días. No obstante, la estabilización de las tasas desde el 28 de febrero puede afectar a que la Rt se acerque al 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 141 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 184. Esto supone un aumento en 6 ayuntamientos a 14 días y una disminución en 8 ayuntamientos.

Entre el 12 y el 18 de marzo se realizaron 53.783 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (41.565 PCR y 12.218 test de antígeno) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,53 %, lo que supone un aumento de casi un punto porcentual más con respecto al 16 de marzo, con datos entre el 5 y el 11 de marzo, que era del 1,87 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 38 y 74 casos por cien mil habitantes, respectivamente, manteniéndose la tasa a 7 días y disminuyendo la de a 14 días, que era de 36 y 78 casos por cien mil habitantes, respectivamente.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y después una primera decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6,7 % y otro, con un descenso más lento, con un porcentaje de cambio diario de -1,3 %.

Respecto de la situación en las áreas sanitarias, el informe indica que las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a las de hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes, y las tasas a 14 días de las áreas están entre los 38,07 casos por 100.000 habitantes de Santiago de Compostela y los 119,81 del Área Sanitaria de A Coruña.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 193,6, lo que significa un descenso del -21,4 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 7,2 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -21,4 % con respecto a hace 7 días. Por su parte, en los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 48,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,8 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -28,1 % con respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

Sobre la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, se constata que en los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), igual que lo observado hace una semana, ninguno presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 5 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 4 menos que en el informe anterior. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en uno de estos ayuntamientos.

Según los datos reflejados en el informe, se constata que la tasa de incidencia parece estabilizarse, superado el pico de la ola el 22 de enero. No obstante, se observa un aumento de la Rt en varias áreas sanitarias, aunque en el global de Galicia no alcanza el 1.

El modelo de predicción muestra que la ola se mantendrá estable en los próximos siete y catorce días. No obstante, la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando. Así, al observar los intervalos de confianza, podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola).

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, sin ningún área con una incidencia superior a los 250 casos por cien mil habitantes. La tasa de incidencia a 14 días más elevada sigue siendo la del Área Sanitaria de A Coruña, aunque en descenso.

En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, ninguno presenta una tasa de incidencia igual o superior a 250 casos por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000, hay 5 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por cien mil habitantes, con solo uno de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 casos por cien mil habitantes.

El hecho de que esté circulando cada vez más la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo con respecto a hace siete días. No obstante, hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas deriven.

En particular, el informe recomienda mantener al ayuntamiento de Maside en el nivel máximo de restricción, debido a sus tasas a 7 y/o 14 días, y al poco tiempo transcurrido desde la aplicación de este nivel. Asimismo, debido a sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días, el informe recomienda elevar al nivel máximo de restricciones al ayuntamiento de Beade. Por el contrario, la mejora de la situación epidemiológica constatada en los ayuntamientos de Paradela y Vilardevós les permite salir del máximo nivel de restricciones.

V

Teniendo en cuenta lo indicado, la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia determina que procede dictar un nuevo decreto en el que se adapten las medidas existentes a la indicada situación.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y en la condición de autoridad competente delegada, por delegación del Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DISPONGO:

Primero. Modificación del anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Se modifica el anexo del Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que queda redactado en los términos previstos en el anexo del presente decreto.

Segundo. Eficacia, seguimiento y evaluación

La eficacia de las medidas previstas en este decreto comenzará a las 00.00 horas del día 26 de marzo de 2021.

No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas deberán ser objeto de seguimiento y de evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria y a efectos, de ser necesario, de su modificación o levantamiento.

Tercero. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 12.1.a) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

Ayuntamientos en que son aplicables limitaciones específicas de entrada y salida de personas, de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados y de permanencia en lugares de culto

1. Beade.

2. Maside.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana