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Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

26/03/2021
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Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 25 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 31/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

La vigente estructura orgánica Básica de la Consejería de Economía y Hacienda fue aprobada mediante el Decreto 106/2019, de 23 de julio Vínculo a legislación (BOC Extraordinario 35, de 23 de julio). El Decreto 106/2019, se aprobó como consecuencia de la reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma que establece una nueva distribución competencial y una nueva reordenación organizativa de las misma.

Las modificaciones llevadas a cabo en la Consejería de Economía y Hacienda a través del Decreto 41/2018, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística, se han revelado insuficientes teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Consejería, por lo que resulta imprescindible llevar a cabo una modificación más ambiciosa.

En este momento es preciso plantear una reforma de dicha estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y, asimismo, una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que afecta a la Secretaría General, Dirección General de Economía, Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y a la Intervención General.

Se procede a refundir en un único texto las modificaciones anteriores y por ello se aprueba una nueva disposición que recoge toda la estructura orgánica actualizada de la Consejería.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria actualmente se encuentra sometida a una elevada carga de trabajo, en un escenario especialmente complejo y cambiante, con escasos recursos humanos especializados y con sistemas de información en muchos casos con un elevado grado de obsolescencia, que no cubren plenamente las necesidades de este órgano, y que requieren sin demora de una pronta evolución y/o amortización. El funcionamiento de este órgano es estratégico para nuestra Administración, y para ello se debe proceder a dotarle con los recursos humanos especializados en "mejorar la organización", y al mismo tiempo implantar los necesarios sistemas de información que posibiliten una gestión eficiente y moderna de su ámbito competencial y que cubra funcionalmente todas sus necesidades.

Igualmente, teniendo en cuenta la naturaleza de las competencias de esta Consejería, resulta fundamental potenciar la especialización técnica en materia económico-financiera de su personal. Los Cuerpos de Finanzas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crean por la Ley de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales. Por otra parte, la existencia de Cuerpos especializados en áreas financieras contribuye, a que el personal de estos, con unos conocimientos más próximos a la realidad económico financiera de la Administración Autonómica, pueda ocupar puestos con perfiles económicos existentes en otras Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. Todo ello redundaría, sin duda, en una gestión financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria más eficaz. Este modelo de organización es coincidente con el modelo que sigue la Función Pública Estatal.

Por ello, es preciso adaptar la estructura orgánica a los cambios operados y plantear una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, que afecta a la Secretaría General, Dirección General de Economía, Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y a la Intervención General.

En su virtud, y cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, y consultadas las organizaciones sindicales, al amparo de lo previsto en la Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de marzo de 2021, DISPONGO Artículo 1. Consejería de Economía y Hacienda.

1. El consejero de Economía y Hacienda es el órgano superior de la Consejería cuyas competencias están determinadas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Depende directamente del Consejero el Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

2. Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

- La Secretaría General.

-La Dirección General de Economía.

- La Dirección General de Fondos Europeos.

- La Subdirección General de Fondos Europeos.

- La Intervención General.

- La Subdirección General de Intervención y fiscalización.

- La Subdirección General de Control Financiero.

- La Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico- Financiera.

- La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

- La Subdirección General de Presupuestos.

- La Subdirección General de Tesorería y Política Financiera.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1. Sección de Estudio y Apoyo.

2.1.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

2.2.0.1. Negociado de Archivo.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.1. Sección de Evaluación Económica.

2.2.1.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Personal y Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Administración General de Patrimonio.

2.3.1. Sección de Patrimonio.

2.3.1.1. Negociado de Gestión de Patrimonio.

2.3.1.2. Negociado de Inventario y Contabilidad Patrimonial Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) La gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con competencia para la firma de escrituras públicas.

8) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Órganos Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

9) La Presidencia de los Órganos Colegiados de la Consejería, cuando no asiste el Consejero a su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

10) La gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que convoque la Consejería para la ejecución de programas o actuaciones de desarrollo económico y social.

A las unidades administrativas de la Secretaría General les corresponden las siguientes funciones:

2.1. A la Asesoría Jurídica, con rango de servicio, le corresponde las funciones de asesoramiento jurídico en general, en relación con las actuaciones propias de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la emisión de informes sobre recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia de patrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes se planteen cuestiones de legalidad; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa.

2.1.1. A la Sección de Estudio y Apoyo, le corresponde las funciones de gestión y tramitación de reclamaciones económico administrativas; estudio y análisis de recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería; mantenimiento y actualización de los archivos de documentación jurídica de interés para la Consejería; coordinación, apoyo, estudio y gestión de cuantos asuntos le encomiende el asesor jurídico, así como la emisión de cuantos informes le sean solicitados.

2.2. Al Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, le corresponde las funciones de coordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías así como Instituciones, Organismos o Entidades que tengan relación con la Consejería; elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones;

la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los medios materiales precisos para el buen funcionamiento de los Servicios; el análisis y revisión de la organización administrativa y de los procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas de actividad de la Consejería, la inspección de los Servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión; la planificación gestión y control de los recursos que se destinen a ayudas y subvenciones para la realización de programas de desarrollo económico y social.

2.2.1 A la Sección de Evaluación Económica, le corresponde las funciones de elaboración presupuesto de la Consejería; seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería; control presupuesto de la Consejería; seguimiento de las resoluciones de autorización del gasto desde su registro de entrada en la Consejería hasta su abono; control del registro y archivo de documentos de carácter económico de la Secretaria General.

2.2.2. A la Sección de Personal y Régimen Interior, le corresponde las funciones de tramitación expedientes de personal (Comisiones de Servicio, Adscripciones, Ceses, Tomas de Posesión, Vacaciones, Permisos, Licencias, Reducción de Jornada, Incompatibilidades... etc.);

elaboración del Presupuesto (Capítulo I de la Consejería); Gestión, control y seguimiento del Capítulo I de la Consejería; expedientes de gastos de personal; modificaciones Presupuestarias Capitulo I; expedientes de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo de la Consejería; información, atención y traslado a los funcionarios de la Consejería de documentación y expedientes derivados de trámites administrativos de personal; tramitación del pago de pensiones extraordinarias contempladas en el concepto 161 de la Consejería; colaboración con el Jefe de Servicio en la tramitación de expedientes de índole económico, relativos a contratos de suministro, adquisición o contratación de material o mantenimiento, relativo al régimen interno; cualesquiera otras que se le pueda encomendar relacionadas con sus competencias.

2.3. Al Servicio de Administración General de Patrimonio, le corresponde las funciones de defensa del patrimonio de Cantabria, así como el control de la administración, conservación y gestión del mismo; la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Cantabria, su deslinde y amojonamiento, su protección y reivindicación así como la exigencia de sus responsabilidades cuando proceda; la confección y actualización del Inventario General; y cualquier otra que le atribuya en materia de Patrimonio la normativa vigente.

2.3.1. A la Sección de Patrimonio, le corresponde las funciones de tramitación de expedientes de adquisición de bienes inmuebles; permutas, cesiones y enajenaciones; concesiones sobre bienes de dominio público y autorizaciones; arrendamientos de inmuebles;

segregaciones y agrupaciones de fincas; afectaciones, desafectaciones y mutaciones demaniales; investigación de bienes de posible titularidad de la comunidad autónoma; deslindes y amojonamientos de fincas; control y seguimiento de bienes inventariables; inmatriculaciones e inscripciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en los correspondientes registros de la propiedad.

Artículo 3. Dirección General de Economía.

La Dirección General de Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas.

3.0.1. Unidad de Programación Económica.

3.0.1.0.1. Negociado de Programación Económica.

3.0.2. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas 3.0.2.1. Sección de Ayudas Públicas.

3.0.2.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2.2. Sección de Ingresos con Financiación Afectada.

La Dirección General de Economía ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) La programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos Regionales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento.

b) Análisis, estudio, elaboración, seguimiento y gestión del Fondo de Compensación Interterritorial o cualquier otra actuación que lo compense o lo sustituya.

3.0.1. A la Unidad de Programación Económica, le corresponde las funciones de planificación de Iniciativas Comunitarias y Acciones Innovadoras; el análisis de Impacto Económico de Fondos Estructurales; el asesoramiento en el análisis y gestión de la Financiación de la Comunidad Autónoma, implementando la financiación comunitaria con la autonomía; el análisis y seguimiento de la coyuntura económica, de las macromagnitudes económicas y de la situación económica de la Comunidad Autónoma; la recopilación y tratamiento de la información económica de la Comunidad Autónoma; el análisis e interpretación de los indicadores coyunturales y estructurales en el ámbito de la economía; la elaboración y divulgación de informes y notas informativas periódicas o atendiendo a peticiones concretas; el apoyo y asesoramiento en los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional e impulso de la producción estadística.

3.0.2. Al Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas, le corresponde las funciones de implantación de la contabilidad auxiliar de los ingresos con financiación Afectada, incluidos Ingresos con financiación afectada, y los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y, desde ella, se efectúa su control y seguimiento contable. Asimismo, con la creación del Registro de Ayudas Públicas, órgano responsable en esta Administración, se efectúa el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del mismo.

3.0.2.1. A la Sección de Ayudas Públicas, le corresponde las funciones de control y seguimiento del Registro de Ayudas Públicas; asesoramiento técnico a los gestores de Ayudas Públicas; coordinación en dichas tareas con los gestores de dichas Ayudas, incluidos los Entes Locales; elaboración de cuantos informes sean precisos en el desarrollo de dichas tareas, incluidas las solicitudes por la Administración del Estado.

3.0.2.2. A la Sección de Ingresos con Financiación Afectada, le corresponde las funciones de control y seguimiento de Contabilidad Auxiliar de ingresos con Financiación Afectada en el MOURO y de su conexión con el Presupuesto de Gastos del SIC; coordinación desde el punto de vista contable con los gestores de los programas presupuestarios de Ingreso y Gastos con Financiación Afectada; coordinación en dichas tareas con la Administración del Estado y con los Entes Locales; elaboración de cuantos informes sean necesario en el desarrollo de dichas tareas, incluidos los solicitados por la Administración del Estado.

Artículo 4. Dirección General de Fondos Europeos.

La Dirección General de Fondos Europeos se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:

4.1. Subdirección General de Fondos Europeos.

4.0.0.1 Sección de Control y Seguimiento FEDER.

4.0.1 Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

4.0.1.1 Sección de Gestión y Coordinación de FEDER.

4.0.1.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

4.0.2. Oficina de Asuntos Europeos.

4.0.2.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

4.0.2.1. Sección de Coordinación y Documentación.

La Dirección General de Fondos Europeos ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Estudio, elaboración y seguimiento, desde el punto de vista económico, de los Fondos Estructurales Europeos.

b) Canalización de la gestión de los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Consejerías sobre la materia.

c) La realización de estudios e informes relacionados con las políticas y las Instituciones comunitarias, adecuación y criterios de aplicación.

d) El asesoramiento, divulgación e información general de las normas comunitarias.

4.1. La Subdirección General de Fondos Europeos ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

b) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión de los Servicios de la Dirección General, y especialmente la utilización de las nuevas tecnologías.

c) Ostentar, por delegación del Director General, su representación ante otros organismos.

d) Participar, por sí mismo o por delegación del Director General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

e) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios.

f) Coordinar y elaborar los Programas Operativos cofinanciados por el FEDER.

g) Coordinar las ayudas públicas concedidas por la Dirección general.

h) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

4.0.0.1. A la Sección de Control y Seguimiento FEDER, le corresponde las funciones de control y seguimiento estados ejecución de proyectos FEDER: (p.o. objetivo 1, p.o. local, p.o.

objetivo 2, grandes proyectos...); la gestión de reembolsos de créditos FEDER; el seguimiento de actuaciones que en materia FEDER llevando a cabo las distintas Consejerías; el estudio de las propuestas de la Consejería sobre expedientes comunitarios relacionados con el FEDER; el estudio de proyectos de las Consejerías susceptibles de participar en fondos FEDER.

4.0.1. Al Servicio de Gestión y Coordinación FEDER, le corresponde las funciones de seguimiento y evaluación continuada del Programa Operativo Integrado de Cantabria, de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo de Cohesión y cualquier otra financiación Comunitaria.

4.0.1.1. A la Sección de Gestión y Coordinación de FEDER, le corresponde las funciones de coordinar los programas y proyectos en materia de FEDER; gestionar aquellos proyectos y programas europeos que promueva o en los que participe la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos; coordinación y colaboración con otros organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras Administraciones Públicas y Organismos en la elaboración y gestión de Programas Operativos y en materia de Fondos FEDER; elaboración de informes relativos a la repercusión en la Comunidad Autónoma de las políticas asociadas a Fondos FEDER; evaluación de riesgos en relación con las actuaciones cofinanciadas por Fondos FEDER; control de calidad en las verificaciones de actuaciones cofinanciadas por Fondos FEDER; analizar y proponer la selección de operaciones para su cofinanciación FEDER; cualesquiera otras que se le encomienden por el titular de la Dirección General de Asuntos Europeos en área funcional de su competencia y en colaboración con el resto de Unidades de la Dirección General.

4.0.2. A la Oficina de Asuntos Europeos, le corresponde las funciones de elaboración de estudios e informes concernientes al ámbito de aplicación de las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea que afecten a la Comunidad de Cantabria; la coordinación y seguimiento de la aplicación de las políticas comunitarias en Cantabria; el análisis y seguimiento de la trasposición al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las normas comunitarias; la realización de cualesquiera dictámenes, consultas e informes que relacionados con la normativa comunitaria sean demandados por la Oficina de la UE órgano del que dependa jerárquicamente; la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto en los programas propios de la Oficina; el seguimiento y control presupuestario.

4.0.2.1. A la Sección de Coordinación y Documentación, le corresponde las funciones de asesoramiento técnico e información a las Consejerías en cuestiones relacionadas con la normativa y políticas comunitarias; seguimiento de la normativa comunitaria; puesta al día del fondo documental de la Oficina; colaboración y coordinación con los responsables de asuntos europeos de las Consejerías en relación con la preparación de proyectos y el seguimiento de actuaciones que tengan que ver en el ámbito europeo; apoyo administrativo a la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos; utilización a nivel de usuario de las aplicaciones informáticas para la tramitación de los expedientes correspondientes a su ámbito de actuación; ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos dentro del área funcional de su competencia.

Artículo 5. La Intervención General.

Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General, al frente de la cual y con categoría de Director General, se encuentra el Interventor General, se estructura en los órganos directivos y las unidades administrativas siguientes:

5.1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

5.2. Subdirección General de Control Financiero.

5.3. Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera.

5.0.1. Área de Intervención y Fiscalización I.

5.0.1.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

5.0.2. Área de Intervención y Fiscalización II.

5.0.3. Área de Contabilidad y Gestión Contable.

5.0.3.0.1. Negociado de Contabilidad.

5.0.4. Área de Control Financiero I.

5.0.4.0.1. Negociado de Auditoría I.

5.0.5. Área de Control Financiero II.

5.0.5.0.1. Negociado de Auditoría II 5.0.6. Área de Control Financiero III.

5.0.6.0.1. Negociado de Auditoría III 5.0.7. Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General.

5.0.7.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

5.0.8. Unidad de Eficiencia y Modernización.

La Intervención General actúa en el ejercicio de sus competencias, por imperativo legal, con plena independencia respecto de las instituciones, órganos y personas sujetas a fiscalización.

Las competencias genéricas de la Intervención General de la Administración de Cantabria están recogidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes de Presupuestos y en las normas de desarrollo de los anteriores preceptos legales, sin perjuicio de otras normas de aplicación supletoria.

Específicamente la Intervención General tiene las facultades de:

1. Ser el Centro del Control Interno.

2. Ser el Centro Directivo de la Contabilidad Pública.

1.1. Centro de Control Interno. - El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

1.1.1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a las disposiciones existentes en cada caso.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen gastos o acuerden movimiento de fondos y valores.

- Intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

- Intervención formal de la ordenación del pago.

- La intervención material del pago.

- La fiscalización previa podrá adoptar la forma de limitada previa por acuerdo del Gobierno de Cantabria.

1.1.2. El control financiero, cuyo objeto es verificar que la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, será ejercido por la Intervención General respecto de los siguientes sujetos:

a) Con carácter permanente, incluyendo en su caso el control posterior a la fiscalización limitada previa, se extenderá a las Consejerías y demás órganos de la Administración General, Organismos Autónomos, Entidades Públicas, Sociedades Mercantiles y demás Entidades del Sector Público Autonómico.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por Órganos o Entes del Sector Público Autonómico, incluyendo las financiadas con cargo a fondos de otras Administraciones, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones de la Intervención General.

El control financiero podrá realizarse con la asistencia de firmas externas de auditoria, contratadas al efecto.

2.1. Centro Directivo de Contabilidad Pública. - Corresponde a la Intervención General, como centro directivo de la Contabilidad Pública, además de las funciones establecidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria.

a) Desarrollar los conceptos contables a partir del grado de desagregación con que aparecen en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto, para propiciar una información contable exacta.

b) Crear y modificar los conceptos necesarios para reflejar las operaciones extrapresupuestarias.

5.1 La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponderán las siguientes competencias específicas:

a) Coordinar supervisar e impulsar la actuación de las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de la función interventora.

b) Ostentar, por delegación del Interventor General su representación ante otros organismos.

c) Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones interventoras.

d) Organizar la asistencia a las mesas de contratación.

e) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

f) Estudiar y proponer la resolución de discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.

g) Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos que hubiera de fiscalizar el Interventor General.

5.2 La Subdirección General de Control Financiero ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponden las siguientes competencias específicas:

a) Supervisión y seguimiento de los informes de control financiero y auditoría pública de los funcionarios adscritos a la Áreas de Control Financiero.

b) Realización de aquellos estudios e informes que en el ámbito del control financiero y la auditoría pública le sean encomendados por la Intervención General.

c) Proponer a la Intervención General la aprobación del Plan Anual de Auditorías.

d) Designar a los funcionarios de la Áreas de Control Financiero para su asistencia a Mesas de Contratación y para la comprobación de los contratos de aquellos organismos autónomos y entidades sujetas a control financiero permanente.

e) Fijar, en coordinación con la Intervención General, los objetivos generales y específicos a conseguir en los informes de control financiero y auditoría pública.

f) Asesorar a los funcionarios adscritos a la Áreas de Control Financiero sobre la realización de los informes de control financiero y la auditoría pública.

g) Elaborar y proponer a la Intervención General la aprobación de normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de las funciones de control financiero y auditoría pública.

h) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de la Áreas de Control Financiero.

5.3 La Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera, ejerce las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Igualmente, les corresponden las siguientes competencias específicas:

a) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por el Interventor General.

b) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar el correcto registro de las operaciones contables de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, especialmente, la utilización de las nuevas tecnologías.

c) Ostentar, por delegación del Interventor General, su representación ante otros organismos.

d) Participar, por sí mismo o por delegación del Interventor General, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

e) Dirigir la formalización de la documentación que dé respuesta a cualquier información de carácter económico-financiero que sea requerida por la Administración General del Estado.

f) Coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar la gestión del Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la alimentación del sistema informático que soporta el inventario de entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

5.0.1. El Área de Intervención y Fiscalización I. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales por las que se regula, especialmente recogidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria y en las leyes anuales de presupuestos. Le corresponde las funciones de dirigir y coordinar las tareas del área relativas a la función interventora en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; asesorar al Interventor General en asuntos relacionados con la función interventora en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; elaboración de informes y dictámenes en el ámbito de la función interventora en régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; distribuir los trabajos entre los Interventores delegados dependientes en función de las necesidades y disponibilidades asumiendo en el caso de que sea necesario el ejercicio de la función interventora en el ámbito de sus competencias; estudio y elaboración de criterios homogéneos de la función interventora en el régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; apoyo al Interventor General en la coordinación con la IGAE y el Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus competencias; organizar la asistencia de los Interventores Delegados a las mesas de contratación; organizar la asistencia de los Interventores Delegados a las comprobaciones materiales de la inversión y responsableAdministración Institucional BDNS, cualesquiera otras funciones que se le encomienden por el Interventor General en el área de su competencia.

5.0.2. El Área de Intervención y Fiscalización II. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales por las que se regula, especialmente recogidas en la Ley 14/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria y en las leyes anuales de presupuestos. Le corresponde las funciones de dirigir y coordinar las tareas del área relativas a la función interventora de actos, documentos y expedientes no sujetos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos: como, por ejemplo: encargos a medio propio, expedientes patrimoniales, contratos de gestión de servicio público, contratos administrativos especiales, convenios de colaboración, expedientes de operaciones financieras, expedientes de deuda pública, modificaciones presupuestarias, decretos de concesión directas de subvenciones, omisiones de fiscalización, procedimientos especiales de gasto, etc.; Fiscalización e Intervención de mandamientos de pago extrapresupuestarios y presupuestarios (PMP); asesorar al Interventor General en asuntos relacionados con actos, documentos y expedientes no sujetos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; elaboración de informes y dictámenes en el ámbito de la función interventora de actos, documentos y expedientes no sujetos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; distribuir los trabajos entre los Interventores dependientes en función de las necesidades y disponibilidades asumiendo en el caso de que sea necesario el ejercicio de la función interventora en el ámbito de sus competencias; estudio y Elaboración de criterios homogéneos de la función interventora función interventora de actos, documentos y expedientes no sujetos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos; apoyo al Interventor General en la coordinación con la IGAE y el Tribunal de Cuentas en el ámbito de sus competencias; asistencia por delegación del Interventor General a la Junta Económico Administrativa;

asistencia por delegación del Interventor General a las subastas que se celebren en el ámbito tributario; asistencia por delegación del Interventor General a concursos mineros y asistencia por delegación del Interventor General a las subastas que se celebren en el ámbito de la legislación patrimonial, cualesquiera otras funciones que se le encomienden por el Interventor General en el área de su competencia.

5.0.3. El Área de Contabilidad y Gestión Contable. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 112 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Le corresponde las funciones de organización, impulso, coordinación y todas las correspondientes a la gestión de la contabilidad, concebida ésta como auténtico sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad de esta Administración, elaborará estados informativos y coordinará los servicios de contabilidad.

5.0.4. El Área de Control Financiero I. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en el artículo 149 Vínculo a legislación y siguientes la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Asumirá todas las tareas relativas a la iniciativa, planificación, coordinación y ejecución de todos los controles y tareas a impulsar y desarrollar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de control de la gestión de fondos comunitarios y subvenciones y ayudas percibidas con cargo al presupuesto de la Unión Europea, así como las tareas ordinarias de auditoria de fondos comunitarios. Elaboración de la estrategia de control de Fondos Comunitarios respecto de todos los entes del Sector Público autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria; determinación de objetivos, alcances y formas de desarrollo de los trabajos para su presentación a la aprobación del Interventor General; planificación, supervisión, coordinación de todos los trabajos que se realicen en el área de su competencia (dirección, supervisión y control de los trabajos planificados; cursar instrucciones a los diferentes auditores internos; establecimiento de cauces eficaces que permitan mantenerse informado de las circunstancias que puedan presentarse en los diferentes equipos de control que dependan de su Área; revisión sistemática de los resultados que se vayan obteniendo en los controles; resolución de diferencias de criterios, establecimiento de nuevos criterios en el ámbito de control, sin perjuicio de la competencia de la Intervención General y supervisión de Informes Provisionales y Definitivos); remisión de Informes de control o documentos de trabajo; someter los resultados de los trabajos de control al Interventor General, y a otros órganos en caso de ser necesario; comunicación con las autoridades nacionales competentes en materia de Fondos Comunitarios; comunicación con las autoridades de la Unión Europea competentes en materia de Fondos Comunitarios; planificación, coordinación, dirección y supervisión de los trabajos de control a efectuar sobre beneficiarios y entidades colaboradoras afectadas por el control por razón de subvenciones y ayudas percibidas de la Unión europea; colaboración en el desarrollo normativo de las actuaciones de control y en la tramitación de expedientes de contratación administrativa relativos al área de su competencia;

cualquier otra que le encomiende la Intervención General o la Subdirección General de Control Financiero respecto al área de su competencia.

5.0.5. El Área de Control Financiero II. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 149 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Asumir todas las tareas relativas a la iniciativa, planificación, coordinación y ejecución de todos los trabajos de auditoría Pública, en cualquiera de sus modalidades, auditorías públicas específicas, controles de supervisión continua, controles de primer nivel de Fondos comunitarios y cualquier otro control ex post establecido en el Plan de Control que anualmente apruebe y les encomiende el Interventor General; elaboración de la estrategia de auditoria pública encomendados por el Interventor General, respecto de todas las Consejerías y entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria sometidos a su control; designación de los equipos de auditoria asignados a cada control;

determinación de los objetivos, alcances y formas de desarrollo de los trabajos de control fi- nanciero y auditoria pública que le son encomendados, para su presentación a la aprobación del Interventor General; planificación, supervisión y coordinación de todos los trabajos que se realicen en el área de su competencia (planificar los controles encomendados; dirigir y coordinar los trabajos planificados; cursar instrucciones a los diferentes auditores internos de él dependientes; establecimiento de cauces eficaces que permitan mantenerse informado de las circunstancias que puedan presentarse en los diferentes equipos de control que dependan de su Área; revisión sistemática de los resultados que se vayan obteniendo en los controles; resolución de diferencias de criterios, establecimiento de nuevos criterios en el ámbito de control, sin perjuicio de la competencia del Subdirector General de Control Financiero y del Interventor General; supervisión de los Informes Provisionales y Definitivos); remisión de Informes de control o documentos de trabajo; someter los resultados de los trabajos de control al Interventor General, y a otros órganos en caso de ser necesario; planificación, coordinación, dirección y supervisión de los trabajos de control a efectuar sobre cualquier Consejería o ente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que le sea encomendado por sus superiores jerárquicos;

coordinación, asistencia y designación de interventores, representantes de la IGAC en mesas de contratación y a la recepción material de la inversión, cuando sea preciso; proponer a su superior jerárquico actuaciones de control para la elaboración del Plan Anual de control financiero; colaboración en el desarrollo normativo de las actuaciones de control y en la tramitación de expedientes de contratación de la IGAC relativos al área de su competencia; cualquier otra que le encomiende la Intervención General o la Subdirección General de Control Financiero respecto al área de su competencia.

5.0.6. El Área de Control Financiero III. Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 149 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. Asumir todas las tareas relativas a la iniciativa, planificación, coordinación y ejecución de todos los controles financieros que le sean encomendados por el Interventor General, anualmente, de forma continuada mediante el control financiero permanente, el control financiero de subvenciones autonómicas, el control fi- nanciero de Ingresos públicos, control financiero de Centros Docentes no universitarios y cualquier otro control financiero ex post que le encomiende el Interventor General; elaboración de la estrategia de control financiero encomendado por el Interventor General, respecto de todas las Consejerías, entes del Sector Público autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sometidos a su control; designación de los equipos de auditoria asignados a cada control; determinación de objetivos, alcances y formas de desarrollo de los trabajos de control financiero permanente y control de subvenciones para su presentación a la aprobación del Interventor General; planificación, Supervisión, coordinación de todos los trabajos que se realicen en el área de su competencia (planificar los controles encomendados; dirección, supervisión y control de los trabajos planificados; cursar instrucciones a los diferentes auditores internos de él dependientes; establecimiento de cauces eficaces que permitan mantenerse informado de las circunstancias que puedan presentarse en los diferentes equipos de control que dependan de su Área; revisión sistemática de los resultados que se vayan obteniendo en los controles; resolución de diferencias de criterios, establecimiento de nuevos criterios en el ámbito de control, sin perjuicio de la competencia del Subdirector General de Control Financiero y del Interventor General; supervisión de Informes Provisionales y Definitivos); remisión de Informes de control o documentos de trabajo; someter los resultados de los trabajos de control al Interventor General, y a otros órganos en caso de ser necesario; planificación, coordinación, dirección y supervisión de los trabajos de control a efectuar sobre beneficiarios y entidades colaboradoras afectadas por el control por razón de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.; coordinación, asistencia y designación de interventores, representantes de la IGAC en mesas de contratación y a la recepción material de la inversión, cuando sea preciso; proponer a su superior jerárquico actuaciones de control financiero para la elaboración del Plan Anual de control financiero; colaboración en el desarrollo normativo de las actuaciones de control y en la tramitación de expedientes de contratación de la IGAC relativos al área de su competencia; cualquier otra que le encomiende la Intervención General o la Subdirección General de Control Financiero respecto al área de su competencia.

5.0.7. Al Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General, le corresponde las funciones de planificación y coordinación con las distintas áreas competenciales de la Intervención General: Contabilidad, Fiscalización y Control Financiero, en cuanto a la elaboración de normas y emisión de informes en las materias propias de las áreas referenciadas anteriormente; la articulación técnico-formal de proyectos de disposiciones normativas, que afecten a las distintas áreas competenciales de la Intervención General, e Informes de los mismos; asesoramiento jurídico en general, en cuantas cuestiones, actos, documentos o expedientes sean sometidas a su consideración, por el Interventor General, las Subdirecciones o las Intervenciones Delegadas; elaboración, propuesta o asesoramiento sobre normas e instrucciones para el mejor ejercicio de la función interventora, el ejercicio del control económicofinanciero y las funciones de auditoría pública; estudio e informe sobre la resolución de discrepancias suscitadas como consecuencia de la función interventora; estudio e informe sobre consultas o alegaciones en la tramitación de expedientes planteadas al Interventor General;

estudio y asesoramiento de los expedientes de fiscalización previa de los actos fiscalizados por el Interventor General; asesoramiento al Interventor general en asuntos relacionados con la intervención y fiscalización de actos, documentos y expedientes; estudio y asesoramiento en relación con el Registro Contable de Facturas y convenios y actuaciones a llevar a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

5.0.8. A la Unidad de Eficiencia y Modernización, le corresponde las funciones de diseño, impulso y coordinación de la puesta en marcha de los procedimientos de racionalización del gasto y de medidas encaminadas al cumplimiento de los principios de buena gestión financiera;

elaboración de diagnósticos de situación en materia de coberturas funcionales de sistemas de información y propuestas de soluciones en el ámbito económico-financiero; dirección funcional de procesos de modernización y racionalización en el ámbito económico-financiero; coordinación técnica de proyectos encomendados a las unidades dependientes del Interventor General; apoyo al Interventor General en la coordinación funcional de sus unidades dependientes; coordinación de la recopilación y puesta a disposición de la Subdirección General de Control Financiero de la información económico financiera necesaria para llevar a cabo los controles de Supervisión Continua; administración funcional de los sistemas de información que le atribuya el Interventor General/en el ámbito de la Intervención General/en el ámbito económico financiero; coordinación de la definición de procedimientos y requerimientos funcionales de sistemas de información en el ámbito económico financiero, así como formación y soporte a los usuarios de los mismos;

seguimiento, administración y control de la información y los contenidos de páginas/portales en el ámbito de la Intervención General; coordinación y supervisión de bases de datos económicos financieros; diseño de cuadros de mando de información económico financiera; diseño funcional de procesos de generación de información económico financiera a partir de diversas fuentes de datos de sistemas de información de esta Administración.

Artículo 6. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera se estructura en los órganos directivos y unidades administrativas siguientes:

6.1. Subdirección General de Presupuestos.

6.2 Subdirección General de Tesorería y Política Financiera 6.0.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

6.0.1.0.1. Negociado de Apoyo.

6.0.2. Oficina Presupuestaria.

6.0.3. Servicio de Pagos y Valores.

6.0.3.1. Sección de Pagos.

6.0.3.1.1. Negociado de Pagos.

6.0.3.1.2. Negociado de Bancos.

6.0.3.1.3. Negociado de Caja y Gestión Contable de Ingresos.

6.0.3.2. Sección de Valores.

6.0.3.2.1. Negociado de Valores.

6.0.4. Servicio de Política Financiera.

6.0.4.1. Sección de Seguimiento Financiero.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera son las establecidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma, así como el pago de sus obligaciones.

b) La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

c) Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

d) La programación de medidas en materia de política financiera, así como de las operaciones financieras de tesorería; el control de las Entidades de Ahorro y de las Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 1.905/1996, de 2 de agosto; la elaboración de propuestas de crédito a concertar, la gestión de operaciones de aval y control de disposiciones y vencimientos y su programación.

6.1. La Subdirección General de Presupuestos ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Colaborar en el seguimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cumplimiento de los principios recogidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y en el establecimiento de medidas correctoras.

b) Coordinar el suministro de información y de documentación del ámbito de competencias de la Dirección General que le sea solicitada a la Comunidad Autónoma de Cantabria por otras Administraciones Territoriales u Órganos de control externos (Parlamento, Tribunal de Cuentas, AIREF, etc).

c) Impulsar y coordinar de la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Cantabria.

d) Ostentar, por delegación del director general, la representación de la Dirección General ante otros organismos.

e) Participar, por sí mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

f) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

6.2. La Subdirección General de Tesorería y Política Financiera ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:

a) Coordinación de las relaciones con las entidades financieras y con el Tesoro para la gestión del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Coordinar la gestión de la tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y seguimiento de la gestión de tesorería del resto de entes del Sector Público Autonómico.

c) Coordinar la relación con las entidades de calificación crediticia.

d) Ostentar, por delegación del director general, la representación de la Dirección General ante otros organismos.

e) Participar, por sí mismo o por delegación del director general, en órganos colegiados autonómicos y nacionales.

f) Realización de aquellos estudios, consultas, propuestas e informes que le sean encomendados por la Dirección General.

g) Aquellas otras competencias encargadas expresamente por el titular del órgano directivo.

6.0.1. Al Servicio de Gestión Presupuestaria, le corresponde las funciones de elaboración de los procedimientos en materia de gestión presupuestaria; informe e impulso de la tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias que se produzcan en el transcurso del ejercicio; informe e impulso de la tramitación de los compromisos de gastos de carácter plurianual; elaboración de un estudio de la gestión presupuestaria por Centros Gestores previo a la elaboración de los Presupuestos Generales; colaboración con la Oficina Presupuestaria en la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Gastos e Ingresos de los Presupuestos Generales de Cantabria, así como en la elaboración de los anexos que acompañan a aquellos;

colaboración con los distintos órganos económico-presupuestarios de los Centros Gestores, para conseguir una mayor eficacia en la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias; colaboración con la Oficina Presupuestaria en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos de ella dependientes; y colaboración en la elaboración de normas, instrucciones y circulares relativas a su ámbito de actuación y que sean de aplicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.0.2. A la Oficina Presupuestaría, le corresponde las funciones de máximo asesoramiento al Director General en asuntos relacionados con la preparación, seguimiento y control del Presupuesto, estableciendo objetivos e indicadores, analizando aquéllos y evaluando éstos;

análisis, desde la triple perspectiva de la eficacia, la eficiencia y la economía, la gestión de los recursos públicos, lo que significa examinar razonablemente el sistema de planificación, ejecución, control y evaluación de los objetivos y de las actividades y de los recursos tanto humanos como financieros disponibles; coordinación en la elaboración, estudio y formación del Anteproyecto y Proyecto de Ingresos de los Presupuestos Generales de Cantabria; coordinación en la elaboración, estudio y formación del Proyecto de Gastos de los Presupuestos Generales de Cantabria, considerando, tanto la estimación previa de ingresos como las dotaciones propuestas por los Centro Gestores, así como de la elaboración de los anexos que acompañan a aquéllos; coordinación en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos de ella dependientes; coordinación en la confección, análisis y seguimiento de los escenarios presupuestarios plurianuales, tanto de ingresos como de gastos de las Entidades Públicas Empresariales, dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualesquiera otros Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; coordinación en el estudio y seguimiento de los estados financieros remitidos por el Sector Público Empresarial para la elaboración de los Presupuestos Generales; coordinación en el estudio y seguimiento del cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los Presupuestos de la Administración General y sus Organismos Autónomos; coordinación en el estudio y seguimiento del cumplimiento de los objetivos anuales que sirvieron de base a los presupuestos de explotación y de capital del Sector Público Empresarial; información de las disposiciones legales y reglamentarías en fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, conveníos de colaboración y cualquier otra actuación del Sector Público de la Comunidad Autónoma que afecten a los gastos públicos, valorando las repercusiones y efectos y su adecuación a las disponibilidades presupuestarías y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales; y elaboración de normas, instrucciones y circulares relativas a su ámbito de actuación y que sean de aplicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.0.3. Al Servicio de Pagos y Valores, le corresponde las funciones de control y conformación de los pagos de la Comunidad Autónoma; gestión y custodia de los fondos y valores de la Comunidad Autónoma; tramitación de los expedientes de autorización y cierre de las cuentas operativas de la Comunidad Autónoma; tramitación de expedientes de distribución de fondos entre las cuentas de la Comunidad Autónoma; control y supervisión de las conciliaciones bancarias; control y supervisión de las cuentas de Habilitados; gestión y control de la contabilidad auxiliar de los valores de la Comunidad Autónoma; elaboración del Plan de Pagos de la Comunidad Autónoma; gestión y control de la cumplimentación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; control y seguimiento de las cuentas operativas de la Comunidad Autónoma;

gestión y control de las fianzas de arrendamiento y otros contratos regulados en el Título V de la Ley de Cantabria 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional para 1993; y archivo y custodia de los avales bancarios presentados ante el Gobierno de Cantabria.

6.0.3.1. A la Sección de Pagos, le corresponde las funciones de control diario de las operaciones de ejecución de los mandamientos de pago; realización de las conciliaciones de las cuentas bancarias y tramitación de apuntes a conciliar; propuesta de distribución de fondos entre cuentas; seguimiento y control de embargos, incluso gestión de incidencias; elaboración del calendario de pagos de la CCAA de Cantabria; coordinación, supervisión y elaboración del Plan de Tesorería; coordinación, elaboración y propuesta del Presupuesto Monetario; elaboración y control de la información de pagos exigida en el Plan de Ajuste de acuerdo con los Principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; propuestas de medidas de gestión de pagos para reducir el Periodo Medio de Pago a proveedores (PMP) en cumplimento de los Principios recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la medición del impacto de las medidas correctoras; seguimiento y previsión tendencial de las ratios relativos al Periodo Medio de Pago a proveedores.

6.0.3.2. A la Sección de Valores, le corresponde las funciones de ccontrol diario de la contabilidad auxiliar de valores; control de la Contabilidad Auxiliar de los conciertos y fianzas por arrendamiento; tramitación y seguimiento de expedientes de ejecución de valores; coordinación, tramitación y pago de las obligaciones tributarias (IRPF,); transmisión de los modelos informáticos a la AEAT; seguimiento y Control del Convenio de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Gobierno de Cantabria; coordinación y control de la Web de Pagos de la Tesorería del Gobierno de Cantabria; gestión y pago de Transferencias Devueltas; gestión de Incidencias de embargos.

6.0.4. Al Servicio de Política Financiera, le corresponde las funciones de coordinación y participación en la elaboración de diversa información para cumplir con lo dispuesto en las Órdenes de cierre y apertura de cada ejercicio; coordinación y participación en la elaboración de la información requerida por el Tribunal de Cuentas en materia de endeudamiento; coordinación y participación en la elaboración de la información relacionada con el endeudamiento que debe suministrarse a la Administración General del Estado, coordinación y participación en la elaboración de la información relacionada con el endeudamiento que solicite la agencia de calificación crediticia (rating); coordinación, informe y seguimiento de los expedientes relativos a la concertación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma; supervisión y participación en el seguimiento y control de los gastos financieros derivados de las operaciones de endeudamiento del Gobierno de Cantabria; coordinación, informe y seguimiento de los expedientes de autorización de endeudamiento a las entidades del Sector Público; coordinación y seguimiento del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de mutualidades de previsión social; coordinación y seguimiento de la tramitación de los expedientes para la inscripción en el Registro Nacional de Seguros Obligatorios de los seguros obligatorios existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; y coordinación y seguimiento del suministro al Banco de España, de la información relativa a las transacciones con no residentes y a los activos y pasivos que mantengan con el exterior, las unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y entes dependientes de la misma, en aplicación de la Circular 4/2012, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros en el exterior, así como de la Orden HAC/28/2012, de 7 de noviembre de 2012 por la que se establece el procedimiento para el suministro de información que deberán seguir las unidades administrativas y entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lleven a cabo transacciones económicas o mantengan activos o pasivos en el exterior.

6.0.4.1 A la Sección de Seguimiento Financiero, le corresponde las funciones de análisis de solicitudes de autorización de inversiones y campañas de Cajas de Ahorro; análisis distribución de resultados de Cajas de Ahorros; seguimiento del Registro de Órganos de Gobierno de Cajas de Ahorros; seguimiento económico financiero de Entidades de Seguros tuteladas por la Comunidad Autónoma; elaboración de proyectos de disposiciones legales; seguimiento y evaluación sobre asuntos relacionados con Entes Públicos: Títulos representativos del capital de la Comunidad Autónoma, situación económico-financiera, supervisión patrimonial, etc; tramitación de expedientes de autorización y cierre de cuentas y operaciones de endeudamientos de Entes Públicos; coordinación y homogeneización de los criterios de contabilidad de los Entes Públicos; informar al Servicio de Patrimonio, a efectos de inventario, de las actuaciones relacionadas con la participación representativa del capital del Gobierno de Cantabria en los Entes Públicos; gestión y tramitación de los expedientes para la inscripción en el Registro Nacional de Seguros Obligatorios de los seguros obligatorios existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria en aplicación de la Ley 20/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras; elaboración y suministro al Banco de España, con carácter mensual, de información relativa a las transacciones con no residentes y a los activos y pasivos que mantengan con el exterior, las unidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y entes dependientes de la misma, en aplicación de la Circular 4/2012, de 25 de abril Vínculo a legislación, de Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros en el exterior, así como de la Orden HAC/28/2012, de 7 de noviembre, de 2012, por la que se establece el procedimiento para el suministro de información que deberán seguir las unidades administrativas y entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lleven a cabo transacciones económicas o mantengan activos o pasivos en el exterior.

Disposición Adicional Primera. Organigrama de la Consejería de Economía y Hacienda.

Las competencias a que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda son:

- Secretaría General.

- Dirección General de Economía.

- Dirección General de Fondos Europeos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

- Intervención General.

- Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

- Subdirección General de Control Financiero.

- Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera.

- Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Tesorería y Política Financiera.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1. Sección de Estudio y Apoyo.

2.1.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

2.2.0.1. Negociado de Archivo.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.1. Sección de Evaluación Económica.

2.2.1.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Personal y Asuntos Generales.

2.3. Servicio de Administración General de Patrimonio.

2.3.1. Sección de Patrimonio.

2.3.1.1. Negociado de Gestión de Patrimonio.

2.3.1.2. Negociado de Inventario y Contabilidad Patrimonial.

3. Dirección General de Economía.

3.0.1. Unidad de Programación Económica.

3.0.1.0.1. Negociado de Programación Económica.

3.0.2. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas 3.0.2.1. Sección de Ayudas Públicas.

3.0.2.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.0.2.2. Sección de Ingresos con Financiación Afectada.

4. Dirección General de Fondos Europeos.

4.1. Subdirección General de Fondos Europeos.

4.0.0.1 Sección de Control y Seguimiento FEDER.

4.0.1 Servicio de Gestión y Coordinación de FEDER.

4.0.1.1 Sección de Gestión y Coordinación de FEDER.

4.0.1.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

4.0.2. Oficina de Asuntos Europeos.

4.0.2.0.1 Negociado de Gestión Administrativa.

4.0.2.1. Sección de Coordinación y Documentación.

5. Intervención General.

5.1. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

5.2. Subdirección General de Control Financiero.

5.3. Subdirección General de Contabilidad y de Información Económico-Financiera.

5.0.1. Área de Intervención y Fiscalización I.

5.0.1.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

5.0.2. Área de Intervención y Fiscalización II.

5.0.3. Área de Contabilidad y Gestión Contable.

5.0.3.0.1. Negociado de Contabilidad.

5.0.4. Área de Control Financiero I.

5.0.4.0.1. Negociado de Auditoría I.

5.0.5. Área de Control Financiero II.

5.0.5.0.1. Negociado de Auditoría II 5.0.6. Área de Control Financiero III.

5.0.6.0.1. Negociado de Auditoría III 5.0.7. Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica a la Intervención General.

5.0.7.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

5.0.8. Unidad de Eficiencia y Modernización.

6. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

6.1. Subdirección General de Presupuestos.

6.2 Subdirección General de Tesorería y Política Financiera 6.0.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

6.0.1.0.1. Negociado de Apoyo.

6.0.2. Oficina Presupuestaria.

6.0.3. Servicio de Pagos y Valores.

6.0.3.1. Sección de Pagos.

6.0.3.1.1. Negociado de Pagos.

6.0.3.1.2. Negociado de Bancos.

6.0.3.1.3. Negociado de Caja y Gestión Contable de Ingresos.

6.0.3.2. Sección de Valores.

6.0.3.2.1. Negociado de Valores.

6.0.4. Servicio de Política Financiera.

6.0.4.1. Sección de Seguimiento Financiero.

19/23CVE-2021-2482 Disposición Adicional Segunda. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma que se recoge en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

2. La presente modificación de las relaciones de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y de Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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