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  • EDICIÓN DE 26/03/2021
 
 

Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

26/03/2021
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Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC de 25 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 14/2021, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuyéndole las competencias que tenía la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud. Asimismo, le asigna las competencias en materia de seguridad y emergencias.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canaria, establece la estructura central y periférica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en la disposición final segunda antes citada; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular la organización y competencias del Departamento de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición adicional tercera.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición adicional cuarta.- Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

1. Corresponden a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, Cultura y Deportes, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo y del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del mismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

2. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quinta.- Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La aplicación o plataforma de gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, será el gestor de expedientes electrónicos Platea o el que se determine por la Consejería competente en materia de información pública, de uso obligatorio para todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Disposición adicional sexta.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se establece como Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES) el Centro 1-1-2 del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias, creado mediante el Decreto 62/1997, de 30 de abril Vínculo a legislación, el cual actuará como Centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previstos en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

Disposición adicional séptima.- Designación de órganos o personas como delegados de protección de datos.

1. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos designarán a uno o varios órganos o personas como delegados de protección de datos antes del 30 de abril de 2021. En los departamentos en los que vencido el plazo no hayan sido designados, asumirán las funciones de delegados de protección de datos las Secretarías Generales Técnicas, Secretarías Generales u órganos equivalentes.

2. Hasta tanto se proceda a dichas designaciones actuará como Delegada de Protección de Datos en el Servicio Canario de la Salud, tanto para los centros sanitarios públicos legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, como para el resto de tratamientos de datos de dicho organismo, la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

3. Las personas titulares de cada departamento u organismo autónomo quedan facultadas para designar, además de los mínimos establecidos en los apartados anteriores, a los órganos o personas delegados de protección de datos que consideren necesarios en función de la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines de los tratamientos de cada uno.

4. Los departamentos y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizarán que los órganos o personas que se designen como Delegados de Protección de Datos cuenten con los recursos materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines de los tratamientos de cada uno, así como asegurar el mantenimiento de los conocimientos especializados necesarios para su ejercicio.

5. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente designar las personas que formen parte de la Comisión de Protección de Datos Personales, en los supuestos de ausencia de Delegado de Protección de Datos y cuando en un Departamento u organismo autónomo existiesen más de dos delegados de protección de datos.

Disposición derogatoria única.- Derogación de disposiciones.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el Decreto 137/2016, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, únicamente respecto a las competencias en materia de seguridad y emergencias.

2. Asimismo, queda derogado el artículo 5 bis, las disposiciones adicionales primera y sexta y la disposición final segunda del Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como la disposición adicional única del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en los términos siguientes:

Uno.- El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.- El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias se estructura orgánicamente en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y bajo su dependencia, en las Asesorías Jurídicas Departamentales que se creen en cada Departamento de la Administración autonómica".

Dos.- Se modifica la rúbrica del Capítulo Primero que queda con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO PRIMERO.

De la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos"

Tres.- El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3.- La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos es el centro directivo al que compete la dirección y coordinación del Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el desempeño efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la misma, en los términos previstos en el presente Reglamento.

La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos ejercerá sus funciones a través de su titular, de las Letradas y los Letrados Coordinadores y del resto de Letrados y Letradas que se encuentren en cada momento adscritos a la misma.

La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos dependerá orgánica y funcionalmente del Departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cuatro.- El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos será nombrada y cesada por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento que asuma las competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de entre personal funcionario perteneciente a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma o a Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que tengan asignadas funciones similares, y cuente con tres (3) años de antigüedad en los referidos Cuerpos o Escalas, o entre juristas de reconocida competencia y prestigio con más de cinco (5) años de efectivo ejercicio profesional".

Cinco.- Se modifica el primer párrafo del artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos el desempeño de las siguientes funciones y facultades:"

Seis.- Se añaden las letra d) y e) al apartado 2 del artículo 5 con la siguiente redacción:

"d) Distribuir los asuntos entre las letradas y letrados integrados en los Servicios Jurídicos.

e) Establecer criterios de potenciación de la mediación intrajudicial".

Siete.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6.- 1. Bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica atribuidas por este Reglamento a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos serán desempeñadas por su titular, por las Letradas y los Letrados Coordinadores y por las Letradas y los Letrados adscritos a la misma.

2. Con carácter general corresponderá a las Letradas y los Letrados Coordinadores, en el ámbito de sus respectivas áreas y bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina.

A tal efecto, en el ejercicio de la función de asistencia y asesoramiento jurídico elaborarán, a requerimiento de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la propuesta de los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del Derecho.

En el ejercicio de la función de representación y defensa jurídica propondrán a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica ante los Tribunales de Justicia.

3. Además de las competencias que, con carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios de reparto de asuntos entre el Cuerpo de Letrados y Letradas y proponer a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos su distribución.

b) Llevar la dirección y control interno de los asuntos propios de la coordinación de la que son titulares y elevar a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas áreas.

c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la realización de actuaciones judiciales o para la emisión de informes jurídicos, en su caso.

d) Asistir a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en las cuestiones que plantee en el ámbito de sus respectivas áreas, así como, en las reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración o en los restantes casos en que se requiera.

e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia, salvo instrucción en contrario de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y cualesquiera otros que, por su índole o relevancia, le asignen aquellos.

f) Mantener la necesaria coordinación de la actuación de las Letradas y los Letrados en el ámbito de sus respectivas áreas".

Ocho.- El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 8.- Las Asesorías Jurídicas Departamentales dependerán orgánicamente del Departamento respectivo al que se adscriban y funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, sometiéndose la actuación jurídica del personal letrado adscrito a la misma a las directrices e instrucciones que al efecto se dicten y formulen por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y por la dirección, coordinación y control que realicen las Letradas y los Letrados Coordinadores".

Nueve.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 10.- Cuando no existiere Asesoría Jurídica Departamental en un Departamento, las funciones de asistencia y asesoramiento jurídico correspondientes al mismo serán desempeñadas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Diez.- El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13.- Las funciones de representación y defensa a que se refiere el artículo anterior se ejercerán por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, así como por los letrados y letradas adscritos a la misma. En supuestos determinados, y con carácter especial, las referidas funciones podrán igualmente ejercerse por las letradas y letrados adscritos a las Asesorías Jurídicas Departamentales, previa habilitación al efecto otorgada por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Once.- Los apartados 2 y 3 del artículo 13 bis A) quedan redactados de la siguiente manera:

"2. En los supuestos de acreditada urgencia, el ejercicio de acciones podrá ordenarse mediante resolución motivada de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la cual vendrá precedida de previo decreto de la persona titular de Presidencia del Gobierno, o en su caso, de orden de la persona titular del departamento correspondiente por razón de la materia. En tal caso, de dicha resolución o acuerdo se dará cuenta al Consejo de Gobierno para su ratificación a través del departamento competente en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La no ratificación en el plazo de tres meses desde el ejercicio de la acción dará lugar al desistimiento de la acción entablada.

3. Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, para el ejercicio de acciones judiciales se estará a lo que dispongan las normas rectoras de las respectivas entidades, asumiendo las Letradas y Letrados del Servicio Jurídico su representación y defensa de acuerdo con lo previsto en dichos convenios".

Doce.- El apartado B) del artículo 13 bis queda redactado en los siguientes términos:

"B) Allanamiento y no oposición. El allanamiento y la no oposición frente a las pretensiones judiciales, principales y cautelares, que se formulen frente a la Administración autonómica deberá ser acordado por el órgano de la misma que fuera competente para estimar o satisfacer extraprocesalmente, en vía administrativa, la pretensión deducida. En su defecto, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos."

Trece.- El apartado 1 del artículo 13 bis E bis) queda redactado de la siguiente manera:

"1. Cuando el Departamento competente, por razón de la materia, o el Letrado o Letrada en un asunto sometido a su dirección jurídica, consideren que por su naturaleza y circunstancias concretas el asunto es susceptible de mediación, o en el transcurso del proceso lo advierta el órgano jurisdiccional, previo visto bueno de las Letradas y los Letrados Coordinadores del área respectiva, lo pondrán en conocimiento de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos para su autorización. Tras la misma, el Letrado o Letrada comunicará al Departamento o entidad correspondiente según la materia, la susceptibilidad de mediación en el asunto referido."

Catorce.- El apartado 1 del artículo 13 bis G) queda redactado de la siguiente manera:

"1. Si la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios discrepa del criterio mantenido por el órgano de la Administración autonómica competente para acordar las actuaciones procesales a que se refiere el presente artículo, por considerarlas manifiestamente infundadas o contrarias a los intereses de la Administración autonómica, podrá suspender la autorización de la actuación respectiva y formular su discrepancia a dicho órgano o al titular del departamento del que dependa y, en caso de persistir dicha discrepancia, elevará la misma, a través del titular del Departamento al que esté adscrita la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, al Consejo de Gobierno, que resolverá."

Quince.- El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 14.- Normas de actuación procesal de los letrados y letradas.

1. Ejercicio de pretensiones. Las Letradas y Letrados del Servicio Jurídico podrán formular, en la representación que legalmente tienen conferida, cualesquiera pretensiones ante los órganos judiciales, previa autorización del titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la cual vendrá precedida de la previa resolución o acuerdo expreso del órgano que, conforme al artículo 13 bis) del presente Decreto, tenga atribuida la competencia para acordar el ejercicio de las mismas.

2. Personación. Los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico se personarán preceptivamente en cuantos procedimientos sea demandada la Administración, salvo resolución en contrario de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

3. Oposición frente a pretensiones. Las Letradas y Letrados del Servicio Jurídico se opondrán a todas las pretensiones principales o incidentales, que se formulen judicialmente y sean contrarias a los intereses de la Administración autonómica, así como a los recursos que se interpongan frente a resoluciones judiciales favorables a la Administración autonómica, salvo autorización en contrario, en uno y otro caso, del titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, que vendrá precedida de la previa resolución expresa del órgano competente, si esta fuera preceptiva.

4. Dirección jurídica del proceso. Iniciado un proceso, los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico, una vez se hayan personado, lo seguirán e intervendrán en todas sus instancias e incidentes, siguiendo las instrucciones que, en su caso, se formulen al efecto por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Requerirá, en todo caso, la previa elevación de consulta a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos el planteamiento o formulación de alegaciones en relación a las siguientes cuestiones e incidentes, además de los otros supuestos que se establezcan mediante circular o instrucción de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos:

- cuestiones de inconstitucionalidad;

- cuestiones prejudiciales sobre normativa de la Unión Europea;

- otras cuestiones prejudiciales devolutivas;

- solicitudes de suspensión prevista en el artículo 54.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;

- los demás supuestos que se determinen por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

En los demás casos, los Letrados y Letradas podrán elevar consulta a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos respecto a los criterios a seguir en cualquier trámite procesal, cuando existieran dudas sobre la actuación procedente o se considerase pertinente la unificación de criterios. La elevación de consulta vendrá precedida, excepcionalmente, de la petición de suspensión del curso de los autos, siempre que ello esté permitido por el ordenamiento procesal aplicable y se considerase imprescindible por la Letrada o Letrado.

5. Frente a resoluciones judiciales que resuelvan pretensiones principales o incidentales deducidas por o frente la Administración autonómica, y que resulten desfavorables a la misma, los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico interpondrán preceptivamente los recursos ordinarios que legalmente procedan, salvo autorización en contrario de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos. No será preceptiva la interposición de los restantes recursos, salvo instrucción en contrario de la persona titular de la citada Viceconsejería.

6. Elevación de consulta y solicitud de autorización. En todos los supuestos que, con arreglo al presente reglamento y disposiciones y actos de aplicación, haya de obtenerse autorización previa de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, el Letrado o Letrada deberá formular, con la antelación suficiente, una propuesta razonada sobre la actuación procesal que se pretende.

La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos resolverá sobre la propuesta formulada, previa solicitud y emisión, en su caso, de la resolución o acuerdo del órgano competente, si esta fuere preceptiva. Si la solicitud de autorización no se resolviera expresamente por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos o, en su caso, por el órgano competente, en el plazo de cinco días desde su recepción, se considerará denegada.

En los supuestos de elevación de consulta para la fijación de criterios, prevista en el apartado 4 anterior, se entenderá confirmado el criterio propuesto por la Letrada o Letrado si no se recibiera respuesta en contrario en el plazo de cinco días desde la recepción de la consulta.

7. Notificaciones. Las Sentencias, en todo caso, y aquellas resoluciones judiciales que pongan término al proceso, resuelvan cuestiones incidentales con efectos materiales, o que impliquen la necesidad de actuación ejecutiva por el departamento afectado, serán remitidas por la Letrada o Letrado actuante a la Secretaría General Técnica de dicho departamento, indicando en el oficio de remisión si la resolución es o no firme y detallando sucintamente el objeto de la remisión. Sin perjuicio de dicha remisión inmediata, recibida en el Servicio Jurídico una sentencia judicial firme, se solicitará inmediatamente del órgano jurisdiccional, por la Letrada o Letrado actuante, copia de la misma acompañada del testimonio de su firmeza, la cual será, a su vez, remitida a la Secretaría General Técnica del departamento afectado, a los efectos de su ejecución".

Dieciséis.- El artículo 15 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 15.- 1. Los departamentos de la Administración autonómica y demás organismos y entidades públicas de la misma, así como el personal a su servicio, prestarán la colaboración necesaria al Servicio Jurídico para la mejor defensa de los intereses de la Administración en el proceso.

A tal efecto, las secretarías generales técnicas y los centros directivos de los departamentos afectados en un proceso u órganos asimilados de los organismos autónomos y entidades públicas, deberán remitir de forma urgente e inmediata, de oficio, una vez tengan conocimiento del proceso, o previa petición del Letrado o Letrada actuante, los expedientes, documentos e informes que obren en sus respectivas unidades en relación al proceso planteado.

La falta de respuesta o la tardanza en facilitar dicha colaboración que impida o dificulte la adecuada defensa de la Administración en juicio será puesta en conocimiento, por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, al órgano competente del Departamento afectado, a los efectos, si procediera, de exigir las responsabilidades disciplinarias a que haya dado lugar la actuación negligente, por demora u omisión.

2. Las relaciones del Servicio Jurídico con los respectivos departamentos, organismos y entidades a los que afectan los procesos cuya representación y defensa procesal asuma aquel, se llevarán a efecto por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos o Letrada o Letrado actuante, en su caso, y la respectiva Secretaría General Técnica, centro directivo u órgano asimilado competente.

3. Las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en la remisión de expedientes y antecedentes, realización de emplazamientos, diligencias probatorias y actuaciones técnicas no jurídicas a practicar directamente por órganos de la Administración, ejecución de sentencias y autos, y demás actuaciones similares que no requieran de postulación procesal y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los departamentos, organismos y entidades competentes, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano equivalente, dando conocimiento de las mismas a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Se exceptúan de la regla anterior aquellas actuaciones recabadas por el órgano judicial directamente de la Administración que consistan en formulación de alegaciones en representación de la Administración para las que esté legalmente habilitado el órgano departamental, sin necesidad de postulación procesal, las cuales serán evacuadas, en todo caso, por o a través del Servicio Jurídico".

Diecisiete.- El artículo 15 bis queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.bis.- De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma ostenta las potestades, privilegios, prerrogativas y especialidades procesales que la normativa vigente atribuye a la Administración del Estado y a los Servicios Jurídicos de la misma".

Dieciocho.- El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17.- 1. Las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y organismos autónomos de ella dependientes, y de organismos o entidades públicas cuya representación legal o convencionalmente ostente el Servicio Jurídico, contra los que se inicie procedimiento penal, en razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por personal letrado del Servicio Jurídico, si por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, a propuesta razonada de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano asimilado del organismo o entidad pública del que dependa el interesado, lo autoriza mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración autonómica en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa.

2. En los casos de detención o cualquier otra medida cautelar de carácter personal por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado anterior, el personal referido podrá solicitar directamente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, ser asistido por Letrado o Letrada del Servicio Jurídico.

3. La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, elevará propuesta a la persona titular del Departamento al que se adscribe este centro directivo a los efectos de someter a la consideración del Consejo de Gobierno que la Letrada o Letrado actuante se aparte de la defensa cuando, previo informe motivado, se aprecie de forma sobrevenida la no concurrencia de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho del personal afectado a designar abogado o abogada para su defensa o a que se le designe de oficio.

5. En los supuestos en que la asistencia y defensa sean asumidas por personal letrado del Servicio Jurídico, este ostentará los mismos derechos, deberes y prerrogativas que cuando actúe en defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Fuera de los supuestos señalados en los párrafos 1 y 2 de este artículo, los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico no podrán asumir la defensa o asistencia del personal al servicio de la Administración autonómica.

7. Los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico podrán ejercitar acciones en el orden penal como acusación particular, en defensa de los derechos del personal docente y del personal de administración y de atención complementaria que presta servicios en los centros educativos públicos de la consejería competente en materia de educación y universidades, respecto a actos producidos en el ejercicio legítimo de sus funciones en cumplimiento del ordenamiento jurídico y que atenten contra su integridad física o moral mediante agresión, intimidación grave o violencia, previa autorización del Consejo de Gobierno. En ningún caso, podrá llevarse a cabo si existiera conflicto de intereses entre el interesado y la Administración autonómica".

Diecinueve.- El apartado 2 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

"2. La función consultiva será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y los letrados y letradas adscritos a esta Viceconsejería, en los términos previstos en el presente Reglamento".

Veinte.- El apartado 2 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Podrán solicitar informe al Servicio Jurídico el Gobierno y las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Direcciones Territoriales, así como las de los órganos asimilados a ellos de la Administración y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de la Comunidad Autónoma".

Veintiuno.- El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

"A estos efectos, el Servicio Jurídico podrá rechazar las consultas que le sean formuladas si el informe que se debe acompañar a la petición no contiene un estudio exhaustivo de la cuestión suscitada o cuando, a juicio de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, no revista especial relevancia".

Veintidós.- El apartado 5 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

"5. Los informes de carácter preceptivo habrán de solicitarse una vez instruidos los expedientes y cumplido, en su caso, el trámite de audiencia a las personas interesadas, si este fuera exigible. Además de la documentación a que se refiere el apartado anterior, habrá de acompañarse, en su caso, propuesta de resolución suscrita por el órgano competente para formularla según el procedimiento de que se trate".

Veintitrés.- El párrafo segundo del apartado 7 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

"El plazo máximo de emisión del informe se reducirá a la mitad de los señalados en el párrafo anterior, siempre que el plazo resultante fuera suficiente, cuando ello venga impuesto por la tramitación de urgencia del procedimiento y así lo acordase la persona titular del Departamento solicitante del informe".

Veinticuatro.- El apartado 9 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

"9. Los informes o dictámenes se archivarán en protocolos oficiales, existiendo uno particular en cada Asesoría Jurídica Departamental y otro de carácter general en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Servicio Jurídico, en el que se archivarán la totalidad de los informes emitidos por el Servicio Jurídico.

Todas las actuaciones consultivas deberán ser remitidas por el Letrado o la Letrada informante, en copia autorizada, a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, a efectos de documentación e inclusión en el protocolo general.

Los informes que con carácter reservado se soliciten por el Gobierno, las personas titulares de su Presidencia o Vicepresidencia, deberán ser archivados en un protocolo especial bajo la custodia de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Veinticinco.- El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 22.- 1. Corresponde a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos la emisión de informe en los siguientes supuestos:

a) Informes preceptivos reseñados en los apartados a), b), c), d), e), f), h) y ll) del artículo 20 del presente Reglamento.

b) Informes facultativos en los que se suscite la existencia de disparidad de criterios entre los Letrados y Letradas del Servicio Jurídico sobre la misma materia y se solicite su emisión por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos con la finalidad de unificación de criterios.

c) Informes solicitados al Servicio Jurídico por el Gobierno, las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia y de las Consejerías, cualquiera que fuere la materia a la que afecten.

d) Cualquier otro informe solicitado al Servicio Jurídico cuyo conocimiento y emisión recabe la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos por su relevancia, repercusión al conjunto de la Administración o dificultad, o que, por la concurrencia de alguna de tales circunstancias, sean elevados a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos por el personal letrado que estuviere conociendo de la petición de dictamen, debiendo acompañarse, en tal supuesto, propuesta de informe, formulada por la propia Letrada o Letrado.

2. Los informes reseñados en el apartado anterior serán cumplimentados por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por los letrados y letradas adscritos a la Viceconsejería, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten o establezcan por la persona titular de la Viceconsejería.

3. Los informes a que se refiere el artículo 20.e), f), i) y ll) de este Reglamento podrán ser emitidos por las Asesorías Jurídicas Departamentales, en los supuestos en que así se establezca y habilite por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Veintiséis.- El apartado 1 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Compete a las Asesorías Jurídicas Departamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a través de los Letrados y Letradas adscritos a las mismas, la emisión de los informes preceptivos y facultativos que se soliciten del Servicio Jurídico no incluidos en el artículo 22.1) del presente Reglamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.3 del mismo".

Veintisiete.- El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 25.- La asistencia se realizará por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en los supuestos en que la normativa aplicable exija expresamente su presencia, salvo delegación, suplencia o designación de Letrada o Letrado, asimismo, se realizará por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en aquellos supuestos en que ésta estime oportuna su asistencia personal.

En los demás supuestos, con carácter general, y salvo resolución en contrario de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la asistencia a las mesas de contratación y órganos colegiados sectoriales de la Administración corresponderá a los Letrados o Letradas adscritos a la Asesoría Jurídica Departamental correspondiente".

Veintiocho.- El apartado 3 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

"3. Los actos de los Letrados y Letradas que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa".

Veintinueve.- La rúbrica del Título IV queda con la siguiente redacción:

"TÍTULO IV

DE LAS LETRADAS Y LETRADOS INTEGRADOS EN EL SERVICIO JURÍDICO"

Treinta.- El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30.- Las funciones atribuidas por el artículo 11 de este Reglamento al Servicio Jurídico, solo podrán ser desempeñadas por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, los Letrados y Letradas Coordinadores y por las Letradas y Letrados integrados en el mismo".

Treinta y uno.- El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31. Los puestos de trabajo de Letradas y Letrados que se creen en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y en las Asesorías Jurídicas previstas en el presente Reglamento se adscribirán, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a personal funcionario de carrera perteneciente a Cuerpos o Escalas de Letrado".

Treinta y dos.- El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 32. Corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, en relación a los Letrados y Letradas integrados en el Servicio Jurídico, las siguientes facultades:

1. Informar previamente a la resolución de los concursos para la provisión de plazas de Letrado o Letrada.

2. Informar previamente a la provisión por libre designación de las plazas de Letrada o Letrado de las Asesorías Jurídicas Departamentales y a la remoción del personal funcionario nombrado.

3. Informar previamente al nombramiento y cese de Letrados o Letradas en adscripción provisional y comisión de servicios.

4. Informar previamente a la creación o modificación de las plazas de Letrada o Letrado de las Asesorías Jurídicas Departamentales.

5. Proponer el sistema, contenido y forma de realización de las pruebas de selección para acceder a la Escala de Letrados, así como proponer la composición de los Tribunales u órganos de selección.

6. Proponer el contenido de las bases de concursos y convocatorias para la provisión por libre designación de las plazas de Letrada o Letrado.

7. Determinar los puestos de trabajo a proveer por personal funcionario de carrera de nuevo ingreso de la Escala de Letrados.

8. Determinar los puestos de trabajo de Letrado o Letrada a proveer por personal funcionario interino.

9. Informar en los expedientes disciplinarios que se incoen a Letrados o Letradas por actuaciones relacionadas con su función jurídica".

Treinta y tres.- El primer párrafo de la Disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:

"Segunda. Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos para dictar las instrucciones y resoluciones procedentes para la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico y, en especial, las tendentes a:"

Treinta y cuatro.- El apartado 2 de la Disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:

"2. La organización funcional y reparto de trabajo en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Treinta y cinco.- La Disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente manera:

"Tercera. Sin perjuicio del nombramiento de personal funcionario interino y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrados y Letradas señalados en el artículo 31, cuando se encontraren vacantes, podrán ser desempeñados provisionalmente, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados en la normativa vigente que sean aplicables, por personal funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1, que cuente con título que permita el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, requiriendo dicha provisión la autorización previa de la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos."

Treinta y seis.- La Disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente manera:

"Cuarta. 1. Cuando el volumen de trabajo o la funcionalidad administrativa así lo demande la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos podrá habilitar, con carácter excepcional, a personal funcionario de carrera del Grupo A, subrgrupo A1, que cuente con título que permita el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, para el desempeño de determinadas funciones reguladas en el presente Reglamento, en las materias y ámbito sectorial y territorial que al efecto se determine en la resolución de habilitación.

La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá conferirse, igualmente, a personal funcionario de carrera que se halle en servicio activo en Corporaciones Locales, para el desempeño de las funciones propias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en el ámbito de las competencias delegadas a las mismas o en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 65.4 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, previo informe o propuesta de la persona titular de esta Viceconsejería, el apoderamiento de abogadas o abogados así como procuradores o procuradoras para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las instituciones y entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Presidente o Presidenta del Gobierno, por la persona titular del departamento afectado, por la persona titular del órgano superior de representación de la institución o entidad objeto de representación y/o defensa, o por la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos".

Treinta y siete.- Los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional quinta quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Las funciones previstas en el presente Reglamento, de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio del Servicio Canario de la Salud se ejercerán por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud.

2. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y orgánicamente de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud".

Treinta y ocho.- La Disposición final primera queda redactada de la siguiente manera:

"Primera. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 57/1998, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma.

Se modifica el Decreto 57/1998, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, en los términos siguientes:

Uno.- La disposición final única pasa a ser la disposición final tercera, con la redacción siguiente:

"Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Dos.- Se añade una disposición final primera, con el contenido siguiente:

"Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia de Administración de Justicia para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto".

Tres.- Se añade una disposición final segunda, que queda redactada en los términos siguientes:

"Disposición final segunda.- Autorización para la aprobación de los modelos de asistencia jurídica gratuita.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia para la aprobación y modificación del modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita, así como para la aprobación de los modelos que sean necesarios para la ejecución del presente Decreto, y, específicamente, de los certificados y declaraciones que deban presentarse por los profesionales de la Abogacía y la Procuraduría y sus Colegios Profesionales".

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración autonómica de Canarias.

Se modifica el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración autonómica de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

Uno.- El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

"Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán abiertos únicamente los registros de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria".

Dos.- Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 11 con la siguiente redacción:

"El centro directivo con competencia en materia de registros podrá igualmente ampliar, con carácter permanente o temporal, los días y horario de apertura de los registros de la Administración autonómica de Canarias".

Disposición final cuarta.- Modificación del Reglamento del Sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento del Sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6. Registro de las sugerencias y reclamaciones formuladas en soporte distinto al papel.

Las sugerencias y reclamaciones formuladas por medios electrónicos o a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias serán registradas en el registro electrónico del órgano competente, por razón de la materia, para su tramitación".

Dos.- La rúbrica del artículo 9 y su apartado 1 quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 9. Recepción, archivo y subsanación.

1. Toda sugerencia o reclamación motivará la apertura de un expediente, en el que se incluirán cuantas actuaciones sean practicadas en relación con ella, así como los documentos que sobre la misma se generen.

No obstante lo anterior, se procederá al archivo sin más trámite de aquellas sugerencias y reclamaciones en que se aprecie falta absoluta de fundamento, error o falsedad de los datos aportados o formulación de modo reiterado, en caso de que las anteriores ya hubieran sido archivadas por carecer de fundamento o incurrir en error o falsedad, así como las formuladas de modo reiterado por una misma persona. El archivo de la queja o sugerencia será notificado a la persona interesada".

Disposición final quinta- Modificación del Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro.

Se modifica el Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de la erupción volcánica de El Hierro, en los términos siguientes:

Uno.- La denominación del Decreto será la siguiente: "Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias".

Dos.- El primer párrafo del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

"1. Se crea el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección General de Seguridad y Emergencias acerca de la coordinación de las actividades científica e investigadoras con las medidas acordadas en ejecución del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico en la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA)".

Tres.- El apartado a) del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

"a) Evaluar y debatir las fórmulas y mecanismos de planificación y coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias con un doble objetivo: propiciar que su desarrollo y resultados sean de utilidad a las autoridades competentes en materia de protección civil; y asegurar que la actividad científica no perjudique, ni obstaculice las actuaciones acordadas por los responsables del dispositivo de atención a la emergencia."

Disposición final sexta- Modificación del Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade un artículo 9, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9.- Intermediación de datos

1. El SICAC dispondrá de un listado actualizado de servicios de intermediación de datos disponibles en la plataforma de intermediación del Gobierno de Canarias y vinculado a esta.

2. Los procedimientos y servicios contenidos en el SICAC contendrán relación actualizada de los servicios de intermediación de datos disponibles que se intermedian.

3. Con el objeto de no requerir documentación a la ciudadanía que ya se encuentre disponible en el sistema de intermediación del Gobierno de Canarias, no podrá darse de alta en el SICAC procedimientos y servicios que requieran obligatoriamente su presentación, sin perjuicio del derecho de los interesados e interesadas a aportar los datos y documentos que estimen conveniente.

A tal efecto el centro directivo responsable del SICAC establecerá los criterios y dictará las instrucciones necesarias para dar efecto al presente artículo".

Dos.- Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

"Disposición adicional cuarta.- Plazo para la adaptación de los procedimientos y servicios.

Los órganos competentes en cada procedimiento deberán adaptar los procedimientos y servicios ya inscritos en el SICAC a los requisitos del artículo 9 antes del 31 de diciembre de 2021".

Disposición final séptima.- Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular, aprobado por Decreto 97/2016, de 18 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular, aprobado por Decreto 97/2016, de 18 de julio Vínculo a legislación, que queda redactada de la siguiente manera:

"c) El informe de los anteproyectos de ley en los que se atribuyan competencias propias a los cabildos insulares."

Disposición final octava.- Modificación del Decreto 65/2019, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 65/2019, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 11.1, todos los órganos de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos deberán elaborar los correspondientes mapas de servicios antes del 30 de junio de 2021.

2. Estos mapas de servicios serán aprobados por resolución de cada una de las personas titulares de los centros directivos y de las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, previo informe vinculante del centro directivo competente en materia de organización, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos. Una vez aprobados serán objeto de difusión a través de la plataforma colaborativa.

3. El centro directivo competente en materia de organización, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos prestará el asesoramiento previo a la aprobación que sea necesario en la elaboración de los mapas de servicios de los restantes órganos del modelo".

Disposición final novena.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición final décima.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 18 de marzo de 2021.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia de la Consejería.

En los términos regulados en el presente Reglamento, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:

1) Relaciones con el Parlamento.

2) Procesos electorales.

3) Relaciones Institucionales.

4) Gobierno Abierto, que comprende:

a) Transparencia y acceso a la información pública.

b) Participación y colaboración ciudadana.

c) Datos abiertos

5) Buen Gobierno.

6) Responsabilidad social corporativa.

7) Colegios Profesionales.

8) Asociaciones y fundaciones.

9) Reales Academias y Academias de Canarias.

10) Registro de parejas de hecho.

11) Administración Pública, que comprende:

a) Estrategia y organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

c) Estatuto de altos cargos.

d) Código de conducta de altos cargos.

e) Gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

f) Evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

g) Información y atención ciudadana.

h) Administración electrónica.

i) Coordinación de protección de datos de carácter personal en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

j) Sistemas de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Gestión documental y archivística.

l) Modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

n) Inspección de los servicios.

ñ) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, lo que incluye la coordinación de la seguridad en dicho ámbito, así como las competencias en dichas materias que se deriven de la aplicación y el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Canarias.

o) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

12) Régimen Local.

13) Personal al servicio de la Administración, que comprende:

a) Función pública.

b) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Prevención de riesgos laborales.

14) Juegos y apuestas.

15) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.

16) Protección de los animales.

17) Administración de Justicia.

18) Mediación.

19) Memoria histórica.

20) Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

21) Seguridad y Emergencias, que comprende:

a) Seguridad.

b) Ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.

c) Protección civil y atención de emergencias.

d) Cuerpo General de la Policía Canaria.

e) Animales potencialmente peligrosos.

f) Seguridad privada.

22) Salvamento marítimo.

Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.

1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

k) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

Se integran en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Administración Pública.

c) Consejo Canario de Asociaciones.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Consejo de Colaboración Insular.

f) Consejo Municipal de Canarias.

g) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias.

i) Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad.

j) Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

k) Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) Comisión General de Valoración Documental.

m) Comisiones de Evaluación Médica.

n) Comisión de Protección de Datos Personales.

ñ) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

o) Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.

p) Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante.

q) Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante.

r) Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

s) Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

t) Comisión Técnica de la Memoria Histórica.

u) Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad.

v) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

w) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

x) Comisión Canaria de Seguridad Pública.

y) Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias.

z) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 4.- Organismo público adscrito al Departamento.

Está adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

2. Asimismo, presta apoyo administrativo a la Conferencia de Presidentes, prevista en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

Artículo 6.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, les corresponde instruir los expedientes relacionados con su área de actuación, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

2. Las Viceconsejerías y las Direcciones Generales, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, son competentes para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.

3. Las Viceconsejerías son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

4. La Secretaría General Técnica es competente para la resolución de las comisiones de servicios y de adscripción provisional que se desenvuelvan en el ámbito de la consejería y excedan del ámbito de un órgano de esta, así como de aquellos permisos o licencias que, por tener efectos económicos, tengan repercusión en la nómina del personal adscrito a la consejería.

5. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son competentes para incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en las materias propias de sus respectivas competencias.

7. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los actos siguientes:

a) Los actos de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.

b) Los actos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.

c) Los actos de la Dirección General de la Función Pública en ejercicio de sus competencias propias en materia de registro y personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Los actos de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de concesión y revocación de licencias por enfermedad del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

e) Los actos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias en materia de personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria.

CAPÍTULO II

CONSEJERO O CONSEJERA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Artículo 7.- Competencias generales.

1. El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La realización de encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.

c) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en el ámbito de competencias del Departamento.

d) La formalización de encomiendas de gestión en los términos del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 8.- Competencias en materia de relaciones con el Parlamento.

En materia de relaciones con el Parlamento corresponde al Consejero o Consejera la coordinación y encauzamiento de las relaciones del Ejecutivo con la Cámara, así como el apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el seguimiento del programa legislativo del Gobierno.

Artículo 9.- Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de los acuerdos que procedan respecto a las elecciones al Parlamento de Canarias en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en la legislación electoral de Canarias y normas de desarrollo.

b) La concesión, en los términos y con los límites previstos en la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, o norma que la sustituya, de las subvenciones a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias.

Artículo 10.- Competencias en materia de relaciones institucionales.

En materia de relaciones institucionales corresponde al Consejero o Consejera:

a) El apoyo al Presidente o Presidenta del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma fuera del ámbito territorial de la misma.

b) La promoción de relaciones con otras instituciones de ámbito autonómico, estatal o internacional.

Artículo 11.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.

b) La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

d) La propuesta al Gobierno de incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en materia de transparencia y acceso a la información.

e) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 12.- Competencias en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana corresponde al Consejero o Consejera el desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de participación ciudadana.

Artículo 13.- Competencias en materia de colaboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada a través del impulso y promoción de procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos.

Artículo 14.- Competencias en materia de datos abiertos.

En materia de datos abiertos, corresponde al Consejero o Consejera la dirección de la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes de su sector público administrativo.

Articulo 15.- Competencias en materia de buen gobierno.

En materia de buen gobierno, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de los principios que inspiran la organización, la toma de decisiones y cómo se interactúa con la ciudadanía.

Artículo 16.- Competencias en materia de responsabilidad social corporativa.

En materia de responsabilidad social corporativa, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.

Artículo 17.- Competencias en materia de colegios profesionales.

En materia de colegios profesionales, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales y en su Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de ley de creación de colegios profesionales.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos y, en su caso, de los proyectos de ley, relativos a la absorción, fusión, segregación y disolución de colegios profesionales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de los decretos de creación de consejos de colegios profesionales.

d) La autorización de los convenios de cooperación que pretendan celebrar los departamentos con los colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias para la realización de actividades de interés común, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 18.- Competencias en materia de asociaciones y fundaciones.

En materia de asociaciones y fundaciones, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al órgano competente de la Administración General del Estado de la declaración de utilidad pública de las asociaciones sujetas a la competencia de la Comunidad Autónoma, así como para la integración de las mismas en organismos de carácter internacional o la adopción de denominaciones alusivas a dichos organismos.

b) La propuesta al Gobierno de la declaración de interés público de Canarias de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito autonómico canario que reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente sobre asociaciones de Canarias, así como su revocación.

Artículo 19.- Competencias en materia de Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de Reales Academias y academias de Canarias, en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación o norma que la sustituya, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos de reconocimiento, creación, fusión, absorción o segregación de las academias canarias, así como de los de extinción de las Reales Academias y academias de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de los estatutos de las academias de Canarias, así como, de su modificación.

c) La propuesta al Gobierno de los decretos de aprobación de las modificaciones de los Estatutos de las Reales Academias de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Artículo 20.- Competencias en materia de Registro de parejas de hecho.

En materia de Registro de parejas de hecho corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas precisas para su regulación y funcionamiento.

Artículo 21.- Competencias en materia de estrategia y organización administrativa.

En materia de estrategia y organización administrativa, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno, así como el impulso, implantación y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería competente en materia de gestión económica financiera del gasto del sector público autonómico.

b) El impulso y ordenación de los sistemas de mejora del desempeño del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera del Departamento afectado, de aprobación de los proyectos de reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

d) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas.

e) La propuesta de los sistemas de coordinación y armonización de las estrategias de los departamentos y el seguimiento de los mismos.

Artículo 22.- Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

En materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de programas de simplificación de procedimientos administrativos y de reducción de cargas administrativas.

b) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.

Artículo 23.- Competencias en materia de estatuto de altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de estatuto de las personas que desempeñan los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera las competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora en la materia, y específicamente la propuesta al Gobierno de:

a) Las normas reguladoras del estatuto de altos cargos.

b) La declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan los altos cargos.

c) La incoación de expedientes sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen altos cargos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, por infracciones en la materia.

Artículo 24.- Competencias en materia de código de conducta de altos cargos.

En materia de código de conducta de altos cargos, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno de Canarias de los principios a respetar y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de las personas que desempeñen altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la incoación de procedimientos sancionadores y, en su caso, de imposición de sanciones a quienes desempeñen estos cargos por infracciones en materia de buen gobierno, así como las demás que le atribuye la normativa en la materia.

Artículo 25.- Competencias en materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

En materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas para la mejora y la implantación de procesos de gestión del conocimiento e innovación de la actividad de la Administración, y de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La aprobación del modelo y sistema de gestión del conocimiento.

c) La propuesta al Gobierno de la normativa marco para la calidad de los servicios públicos, y aprobación del modelo para la gestión de la innovación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 26.- Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

En materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones normativas para la evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y políticas públicas a evaluar.

b) La aprobación de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y políticas públicas.

c) El impulso y coordinación de la evaluación de los programas, políticas públicas y normativa autonómica.

Artículo 27.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias, así como la aprobación o propuesta, en su caso, de las normas reguladoras y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por cualquiera de los canales de comunicación incluyendo la atención presencial, por internet, por vía telefónica (012), o por cualquier otro canal tecnológico o telemático.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas reguladoras, los criterios generales y las directrices de publicación del Portal Institucional del Gobierno de Canarias en Internet, así como de la política de dominios y redes sociales.

Artículo 28.- Competencias en materia de Administración electrónica.

En materia de Administración electrónica, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La aprobación de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

c) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, con excepción de los aplicativos informáticos que, en materia de tributos, pudiera tener atribuida la Consejería competente en dicha materia.

Artículo 29.- Competencias en materia de coordinación de protección de datos de carácter personal.

En materia de coordinación de protección de datos de carácter personal corresponde al Consejero o Consejera el impulso y coordinación de las normas y criterios generales del sistema de protección de datos personales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 30.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la propuesta y, en su caso, aprobación de las normas precisas para la regulación y funcionamiento de los registros de entrada y salida, así como de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Artículo 31.- Competencias en materia de gestión documental y archivística.

En materia de gestión documental y archivística, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias para los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La aprobación de las directrices técnicas de metodología de gestión de documentos y archivos.

Artículo 32.- Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

En materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos, corresponde al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias en materia de datos para la función estadística:

a) La propuesta y ejecución de la política fijada por el Gobierno de Canarias para la gestión y reutilización de los datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La aprobación de las directrices técnicas de gestión y reutilización de los datos.

c) La propuesta de las reglas y modelos de gestión y reutilización de los datos.

Artículo 33.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las reglas y sistemas de tratamiento de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración autonómica, de los símbolos de Canarias y de los logotipos y denominaciones.

b) La propuesta al Gobierno de las reglas de aplicación de la imagen institucional a los distintos soportes.

Artículo 34.- Competencias en materia de inspección de los servicios.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero o Consejera la planificación de la función inspectora de los servicios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las demás que le atribuye el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

Artículo 35.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales sobre telecomunicaciones, implantación de nuevas tecnologías e informática.

c) La propuesta al Gobierno de planes, actuaciones, normas y el uso de sistemas para asegurar la interoperabilidad entre los distintos sistemas y aplicaciones informáticas existentes dentro del Gobierno de Canarias y de estos con otras organizaciones.

d) La propuesta al Gobierno de medidas para el impulso de la modernización de las administraciones locales canarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

e) La propuesta o aprobación, en su caso, en materia de seguridad de la información, de las normas y criterios generales para la protección de redes, sistemas, y aplicaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 36.- Competencias en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.

En materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta o aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de publicaciones oficiales.

b) El establecimiento de los criterios generales de edición, distribución y comercialización de publicaciones oficiales.

c) La coordinación del programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La modificación de la cuantía de los precios públicos por la adquisición por terceros de las publicaciones no periódicas que se editen por la Consejería, en los términos establecidos en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 37.- Competencias en materia de régimen local.

1. En materia de régimen local, con carácter general corresponde al Consejero o Consejera la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Cabildos Insulares.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de proyectos de ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la legislación básica de Régimen Local, así como de las leyes de los municipios de Canarias y de Cabildos Insulares.

b) La propuesta al Gobierno de ejercicio de la facultad de solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las corporaciones locales, en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

c) La práctica, a propuesta de la Consejería competente en razón de la materia, del requerimiento previsto en la legislación de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.

d) La propuesta al Gobierno de los acuerdos de ejercicio de las acciones judiciales en materia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

e) La propuesta al Gobierno de las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

f) La propuesta al Gobierno de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por expedientes expropiatorios tramitados por entidades locales.

g) La propuesta al Gobierno para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

h) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en la materia de que se trate, de la aprobación del ejercicio de actividades económicas en régimen de monopolio por las entidades locales.

i) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera responsable del sector afín a la materia cuya competencia pretenda delegar el Estado en los Cabildos Insulares, para la emisión del informe previsto en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

j) La propuesta al Gobierno o la resolución, en su caso, de los procesos de cooperación económica con las corporaciones locales de Canarias.

k) La propuesta al Gobierno de concesión a las corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

l) La aprobación de los escudos heráldicos, blasones y banderas de las entidades locales de Canarias.

m) La propuesta al Gobierno, previo informe de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de los expedientes de inicio y resolución de la disolución de las mancomunidades, en el supuesto contemplado en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 38.- Competencias en materia de función pública.

1. En materia de función pública, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos respecto al personal a su servicio, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) La propuesta al Gobierno de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

d) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con el Consejero o Consejera competente en materia de presupuestos, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La aprobación de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público.

f) La supervisión del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se atenga a los principios establecidos en la normativa reguladora de la función pública canaria.

g) La propuesta al Gobierno de imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

h) La aprobación de las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

i) La propuesta al Gobierno de aprobación de la oferta anual de empleo público.

j) El establecimiento de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

k) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público, de aprobación de las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) La designación de la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse las relaciones de puestos de trabajo.

n) La propuesta al Gobierno, y, en su caso, la aprobación de planes y normas generales, así como la ejecución de la política fijada por el Gobierno en materia de control del absentismo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) Las demás que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden al Consejero o Consejera las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de dichos méritos en la valoración de los concursos.

b) La propuesta al Gobierno de la sanción disciplinaria de separación del servicio por la comisión de faltas muy graves tipificadas en la legislación autonómica.

Artículo 39.- Competencias en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera la dirección, coordinación y planificación de la política de formación y perfeccionamiento del personal.

Artículo 40.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, así como la aprobación de disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, con ámbito de aplicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público, que constituirá el marco a partir del cual se desarrollarán los respectivos Planes Sectoriales.

c) La propuesta al Gobierno de aprobación de planes y programas de promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales cuando estos afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y demás Entidades de Derecho Público.

Artículo 41.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de las disposiciones reguladoras de juegos y apuestas.

b) La propuesta al Gobierno de la planificación de los juegos y las apuestas, así como de los catálogos de juegos y apuestas.

c) La aprobación de las normas relativas a juegos y apuestas que tiene atribuidas.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la instalación de casinos, así como la extinción de la autorización.

e) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación, así como la adopción de medidas cautelares.

f) La propuesta al Gobierno de imposición de multas por las infracciones muy graves dentro de los límites que establece la legislación en materia de juego y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en dicha legislación.

Artículo 42.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

b) La aprobación de las normas que le atribuye la legislación reguladora de las actividades clasificadas y de los espectáculos públicos.

c) La propuesta al Gobierno y, su caso, la adopción de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 43.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El ejercicio de las funciones que en materia de fomento se establecen en el Título VI del Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, o norma que lo sustituya.

b) La propuesta al Gobierno de imposición de las sanciones que correspondan, en aquellos supuestos en que los ayuntamientos infringiesen la Ley 8/1991, de 30 de abril Vínculo a legislación, de Protección de los Animales, o el Decreto 117/1995, de 11 de mayo Vínculo a legislación, o normas que los sustituyan.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves.

d) La imposición de sanciones por infracciones graves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de su deber de incoación de los procedimientos correspondientes.

Artículo 44.- Competencias en materia de Administración de Justicia.

1. El Consejero o Consejera es el cauce de comunicación con la Administración de Justicia, con el Departamento ministerial competente en esta materia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los titulares de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos.

2. Asimismo, en materia de Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con la Administración de Justicia, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.

b) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la persona titular del Departamento del que dependa el órgano responsable del hecho judicializado, de la declaración de la causa de utilidad pública o interés social en los casos de expropiación de derechos reconocidos frente a la Administración autonómica en una sentencia firme.

c) La propuesta al Gobierno, en los términos previstos por las disposiciones aplicables, de ejercicio de la competencia prevista en el artículo 111.1 del Estatuto de Autonomía, sobre establecimiento de demarcaciones notariales y registrales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la participación en la fijación de los criterios generales por parte del Estado para dicho establecimiento.

d) El nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

e) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen.

f) La implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La aprobación del sistema de gestión de calidad de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.

h) La concreción del diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales.

i) La aprobación del Código de Conducta de la persona usuaria, conforme con la normativa vigente.

j) La aprobación y actualización de los conceptos y cuantías de las bases económicas y módulos de compensación para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

k) La propuesta y, en su caso, la adopción de las disposiciones reguladoras de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) El impulso para la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, por las Administraciones Públicas competentes en materia de infancia y familia.

m) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas reguladoras de los Puntos de Encuentro Familiar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de infancia y familia.

Artículo 45.- Competencias en materia de mediación.

En materia de mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) El establecimiento de la documentación que debe acompañar la solicitud de mediación gratuita.

b) El establecimiento de los plazos y cuantías de los honorarios que se satisfarán a los mediadores en los supuestos de mediación gratuita.

c) La determinación de los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.

Artículo 46.- Competencias en materia de memoria histórica.

En materia de memoria histórica, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:

a) La propuesta al Gobierno del ejercicio de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en desarrollo y aplicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

b) La propuesta al Gobierno y, en su caso, aprobación de las normas de desarrollo de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de aprobación de la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La aprobación del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

e) La aprobación de las normas de organización, composición, régimen jurídico y funcionamiento del Banco de ADN humano de Canarias.

f) El informe al Gobierno, anualmente, de la evaluación de las actuaciones realizadas en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

Artículo 47.- Competencias en materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones generales de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) La resolución y, en su caso, la propuesta al Gobierno, de las mociones y propuestas formuladas por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en relación a su estructura, funcionamiento y coordinación y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Las demás que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Artículo 48.- Competencias en materia de seguridad.

En materia de seguridad, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) El mantenimiento y restablecimiento, en su caso, de la seguridad ciudadana y la respuesta a las situaciones de emergencia, catástrofes o calamidad pública.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación del Plan Canario de Seguridad y del informe anual sobre el estado de la seguridad en Canarias.

c) La propuesta al Gobierno de resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones muy graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

d) La resolución de procedimientos sancionadores incoados por infracciones graves de la legislación en materia de protección de la seguridad ciudadana.

e) Las que correspondan como superior órgano de dirección y coordinación en la materia.

Artículo 49.- Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.

En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en esta materia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta de aprobación de las normas relativas a la homogeneización y coordinación de los distintos cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo y, en particular, en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

b) La propuesta de aprobación de las normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales de Canarias, incluyendo las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad del personal de las policías locales.

c) La propuesta de planes de actuación entre los diversos ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.

d) La aprobación de las disposiciones generales precisas para el desarrollo del Registro de la Policía Canaria, creado por el Decreto 77/2014, de 3 de julio Vínculo a legislación.

e) El establecimiento de los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca entre las policías locales de Canarias.

f) La autorización de la creación de un cuerpo de policía local en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

g) El establecimiento de los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingreso del personal de las policías locales de los municipios de Canarias se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad y la determinación del centro directivo u organismo que ejercerá la competencia en los casos en que los municipios de Canarias acuerden la delegación de competencias para la selección del personal de sus policías locales.

h) La propuesta de la aprobación del plan de carrera profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.

i) La aprobación de la homologación del modelo de acreditación profesional del personal de las policías locales de los municipios de Canarias.

j) La autorización del acuerdo de colaboración para la asociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de policía local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 50.- Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias.

En materia de protección civil y atención de emergencias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de los planes en materia de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El ejercicio de las labores de dirección previstas en la planificación en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La elevación al Gobierno del informe sobre la aplicación de los planes de emergencia.

e) El requerimiento a las demás administraciones públicas, las entidades privadas y a los particulares de la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

f) El ejercicio de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de que el Consejero o Consejera pueda designar a otros órganos del Departamento para la realización de estas tareas.

g) Las que correspondan como superior órgano de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil.

h) La fijación de las directrices para elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de Canarias y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La instancia a la persona titular del Ministerio del Interior para la declaración de una situación de emergencia de protección civil de interés nacional en los términos de la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil.

j) La imposición de sanciones por faltas muy graves en el ámbito de la Legislación del Sistema de Protección Civil cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda.

k) La regulación del procedimiento para la acreditación oficial de personal técnico redactor de planes de autoprotección que incluirá la forma de acreditación de la experiencia previa en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o revisión de planes de autoprotección a los efectos de la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.

l) El establecimiento del modelo de certificación relativo a la efectiva implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección.

Artículo 51.- Competencias en materia de Policía Canaria.

En materia de Policía Canaria, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de definición del modelo policial.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas relativas a la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal del Cuerpo.

c) La propuesta al Gobierno de la planificación del despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria y el control de su ejecución.

d) Las propuestas al Gobierno conjuntamente con la Consejería competente en materia presupuestaria, de aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad y de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública y de planificación y presupuestos.

e) La aprobación de los planes de calidad y la carta de servicios, y coordinarlos con los Cuerpos de Policía Local.

f) El establecimiento de la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias.

g) La alta dirección, organización, ordenación e inspección de los servicios policiales.

h) La propuesta al Gobierno de resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de separación del servicio.

i) La resolución de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones por periodo superior a tres años e inferior a seis, la sanción de inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años o la sanción de traslado con cambio de residencia por falta grave o muy grave.

j) La resolución de las suplencias de la Jefatura del Cuerpo en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.

k) La creación, modificación o supresión de Áreas y Divisiones del Cuerpo, así como la determinación de sus funciones.

l) La imposición del premio Verode Oro y Plata.

Artículo 52.- Competencias en materia de formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias.

En materia de formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias, y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La promoción de la mejora de la formación profesional del personal de los Cuerpos de Policía de Canarias, Cuerpos de Salvamento y Extinción de Incendio y del personal perteneciente a los distintos servicios relacionados con la seguridad pública y la protección civil y su voluntariado, así como su perfeccionamiento, especialización y promoción.

b) La aprobación de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

c) La promoción de la colaboración institucional en el desarrollo de las actividades de formación con las universidades canarias, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas y otras entidades públicas y privadas.

d) La promoción de la investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública y las emergencias.

e) El establecimiento del programa formativo capacitador para la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección.

f) La regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de planes de formación para la capacitación como personal técnico redactor de planes de autoprotección que sean impartidos por entidades jurídicas públicas o privadas.

Artículo 53.- Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La alta inspección y la coordinación interadministrativa a fin de garantizar el correcto y homogéneo cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

b) La imposición de sanciones por infracciones muy graves dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 54.- Competencias en materia de seguridad privada.

En materia de seguridad privada corresponde al Consejero o Consejera la propuesta de aprobación por el Gobierno de la regulación del ejercicio de las competencias en la materia.

Artículo 55.- Competencias en materia de salvamento marítimo.

En materia de salvamento marítimo corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar, y conjuntamente con la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la propuesta de aprobación del Plan de lucha contra la contaminación del medio marino.

b) La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias de la regulación del ejercicio de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias con relación al artículo 264.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

c) La propuesta de aprobación de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, en los términos del artículo 157, en particular la letra e) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

d) Las demás que en esta materia le atribuyan las normas.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Artículo 56.- Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería las competencias siguientes:

a) El apoyo administrativo en la coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos adquiridos por el Gobierno en sede parlamentaria.

b) El conocimiento de las iniciativas legislativas departamentales para su encuadramiento en el programa legislativo del Gobierno.

c) La asistencia a los departamentos en materia de aplicación e interpretación del Reglamento del Parlamento.

d) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con el Parlamento.

e) La tramitación hacia los departamentos correspondientes de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Gobierno.

f) La remisión al Parlamento de los proyectos de ley, planes, programas, comunicaciones e informes del Gobierno.

g) La tramitación de las iniciativas parlamentarias que procedan de los distintos departamentos.

h) La coordinación de la actuación administrativa para el cumplimiento y la realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y específicamente de las respuestas a las preguntas parlamentarias que afecten a distintos departamentos.

i) La preparación y distribución a las personas titulares de los departamentos interesados de las convocatorias de las sesiones del Pleno y de las distintas Comisiones de la Cámara, así como de las resoluciones emanadas de dichos órganos.

j) La ordenación, archivo y control de la documentación generada en relación con las competencias anteriores, así como la dirección de la gestión y coordinación de los medios necesarios para ello.

k) La representación ordinaria del Gobierno en la Junta de Portavoces del Parlamento, sin perjuicio de que la pueda asumir el Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad u otra persona miembro del Gobierno cuando este lo considere oportuno.

l) Las demás que puedan derivar de la actividad del Parlamento en sus relaciones con el Gobierno.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia

Artículo 57.- Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.

2. Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes en materia de régimen local, gobierno abierto, función pública, telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, modernización y simplificación administrativa, juegos y apuestas, actividades clasificadas y espectáculos públicos, así como de protección de los animales.

Artículo 58.- Competencias en materia de régimen local.

1. En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.

2. Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.

b) La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.

c) La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia.

d) La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

e) La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.

f) La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación.

g) La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.

h) La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.

i) El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.

j) La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.

k) El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.

Artículo 59.- Competencias en materia de gobierno abierto.

En materia de gobierno abierto, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración ciudadana y de datos abiertos.

Artículo 60.- Competencias en materia de función pública.

En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera.

c) El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 61.- Competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.

Artículo 62.- Competencias en materia de modernización y simplificación administrativa.

En materia de modernización y simplificación administrativa, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración Pública, y específicamente:

a) El impulso del modelo de gestión por objetivos.

b) El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas.

c) El impulso de la planificación para la mejora e implantación de la calidad en la gestión pública.

d) El impulso de la implantación y consolidación de la evaluación de los programas y políticas públicas.

Artículo 63.- Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

En materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la competencia atribuida en esta materia a los centros directivos dependientes.

Artículo 64.- Competencias en materia de juegos y apuestas.

En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes:

a) La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.

b) La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.

c) La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.

d) Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.

e) La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.

f) La gestión del registro del juego.

g) La incoación de los procedimientos sancionadores.

h) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.

i) Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.

Artículo 65.- Competencias en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia:

a) La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril Vínculo a legislación, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o norma que la sustituya.

b) La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

Artículo 66.- Competencias en materia de protección de los animales.

En materia de protección de los animales, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia las competencias siguientes:

a) La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.

b) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.

c) La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

d) La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.

e) La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.

Sección 2.ª

Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana

Artículo 67.- Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes:

a) Procesos electorales.

b) Transparencia y acceso a la información pública.

c) Participación ciudadana.

d) Colaboración ciudadana.

e) Datos abiertos.

f) Buen Gobierno.

g) Responsabilidad social corporativa.

h) Colegios profesionales.

i) Asociaciones.

j) Fundaciones.

k) Reales Academias y academias de Canarias.

l) Parejas de hecho.

Artículo 68.- Competencias en materia de procesos electorales.

En materia de procesos electorales corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La gestión de los procesos electorales autonómicos.

b) La ejecución de las campañas electorales institucionales.

Artículo 69.- Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios en materia de información y atención ciudadana, así como de gestión documental y archivística, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, en sus respectivas áreas funcionales, con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.

e) El impulso de la formación de las personas responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.

f) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública en internet, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

g) La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, o norma que la sustituya.

h) La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.

i) La elaboración de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley por las entidades del sector público autonómico Vínculo a legislación.

j) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

k) La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

l) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la identificación y publicidad de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como el desarrollo económico.

m) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 70.- Competencias en materia de participación ciudadana.

En materia de participación ciudadana, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El impulso y fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos, promoviendo el desarrollo de la democracia participativa.

b) La promoción de proyectos de carácter participativo relacionados con la gestión de los intereses públicos.

c) La promoción y desarrollo de instrumentos de participación ciudadana.

d) La interlocución y coordinación con las restantes administraciones en esta materia.

e) La ejecución de campañas informativas y formativas para el desarrollo de los valores democráticos y la participación ciudadana como valor social y solidario.

f) La elaboración de la propuesta de regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana.

g) La gestión del Registro de Participación Ciudadana.

h) Los informes de la selección de las personas miembros de los paneles ciudadanos y de los jurados ciudadanos.

i) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 71.- Competencias en materia de colaboración ciudadana.

En materia de colaboración ciudadana, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) El diseño y elaboración de propuestas de acciones y medidas para fomentar la colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.

b) El diseño y elaboración de mecanismos de colaboración ciudadana, a través del diseño e implantación de herramientas y procesos de co-diseño y co-creación de servicios públicos con la ciudadanía.

Artículo 72.- Competencias en materia de datos abiertos.

En materia de datos abiertos, corresponde a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería sobre la materia y en particular las siguientes:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de datos abiertos, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías y en modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

b) La definición, desarrollo, implantación y gestión del Portal de Datos Abiertos, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y con los órganos competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías y en modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Datos Abiertos.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de datos abiertos.

e) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de los datos abiertos, para garantizar su correcta reutilización.

f) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de datos abiertos.

g) La propuesta de medidas y acciones para facilitar la apertura de datos en el ámbito de la Administración Pública y de sus entidades vinculadas o dependientes, garantizando la apertura de datos por defecto.

h) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

Artículo 73.- Competencias en materia de buen gobierno.

En materia de buen gobierno, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de buen gobierno.

b) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de las normas y principios de buen gobierno.

Artículo 74.- Competencias en materia de responsabilidad social corporativa.

En materia de responsabilidad social corporativa, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana:

a) La propuesta y elaboración de acciones y medidas en orden a la promoción e implantación en las organizaciones que conforman el sector público autonómico de la cultura y sistemas de gestión de responsabilidad social corporativa.

b) La promoción y ejecución de eventos y actividades de formación, investigación, difusión y sensibilización en materia de responsabilidad social corporativa.

c) La participación en comités, comisiones, grupos de trabajo o cualquier otro foro de ámbito nacional e internacional relacionado con esta materia, sin perjuicio de la participación que pudiera corresponder a otros órganos en función de su ámbito material de atribuciones.

Artículo 75.- Competencias en materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias.

En materia de colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y Reales Academias y academias de Canarias, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana las competencias siguientes:

a) La elaboración de las disposiciones generales en materia de colegios profesionales y Reales Academias y academias de Canarias.

b) La gestión de la inscripción y registro de las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Canarias, así como de las Reales Academias y academias de Canarias.

c) Las relaciones con los colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias y las restantes corporaciones de Derecho Público, cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las demás consejerías respecto de los contenidos materiales de cada profesión.

d) La emisión de informe previo a la propuesta de autorización del Gobierno para la constitución, modificación, fusión, federación y extinción, así como para los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación pública de una fundación preexistente o la participación mayoritaria en la creación de una fundación.

e) La instrucción de los expedientes de declaración de interés público canario de las asociaciones.

f) La tramitación de las solicitudes e instrucción de los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de las mismas.

g) La tramitación de los procedimientos de creación y reconocimiento de nuevas academias canarias y de su fusión, absorción y segregación, así como de los procedimientos de modificaciones estatutarias y de extinción de éstas y de las Reales Academias de Canarias.

h) La elaboración y tramitación de las normas que se precisen en desarrollo y ejecución de la Ley 5/2012, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación.

Artículo 76.- Competencias en materia de parejas de hecho.

En materia de parejas de hecho, corresponden a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana la gestión del Registro de Parejas de Hecho y la coordinación en esta materia con otras Comunidades Autónomas.

Sección 3.ª

Dirección General de la Función Pública

Artículo 77.- Dirección General de la Función Pública.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, específicamente, de las siguientes materias:

a) Organización de la función pública.

b) Títulos, registros y acreditación del personal.

c) Representación y participación del personal.

d) Selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna.

e) Situaciones del personal.

f) Incompatibilidades del personal.

g) Función pública local.

h) Acción social.

i) Prevención de riesgos laborales.

Artículo 78.- Competencias en materia de organización de la función pública.

En materia de organización de la función pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo de las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

b) La emisión de informe preceptivo de los proyectos de Decreto por los que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, previamente a su tramitación ante la Comisión de la Función Pública Canaria.

c) La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de gasto público cuando tenga trascendencia económica, de los proyectos de disposiciones de carácter general relativas a las materias de función pública y, en particular, sobre las siguientes:

- Régimen del personal directivo, previo informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

- Relaciones de puestos de trabajo.

- Jornada y horario de trabajo.

- Intervalo de niveles de los cuerpos o escalas.

- Consolidación del grado personal.

- Situaciones administrativas.

- Permisos y licencias.

- Integraciones.

- Provisión de vacantes.

- Selección.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

d) La elaboración de las propuestas de planes y otros instrumentos de planificación y ordenación de los Recursos Humanos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) El establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto respecto del personal docente y del estatutario, así como la evolución y adecuación a los mismos de los distintos sistemas centralizados de información implantados o que se puedan implantar en esta área.

f) La propuesta de las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a los que habrán de sujetarse las nóminas del personal.

g) La aprobación de instrucciones sobre procedimientos y coordinación en materia de ejecución de sentencias judiciales que afecten a los empleados públicos.

h) La propuesta del ejercicio de pretensiones judiciales, allanamiento y desistimiento, en los procesos judiciales laborales y contencioso-administrativos, en cualquiera de sus instancias, en los que sea parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración Institucional dependiente de la misma. Se exceptúan los procesos laborales iniciados a instancia de la Autoridad Laboral autonómica y en materia de seguridad social.

i) La emisión de informe, a solicitud de los departamentos, sobre cuestiones relativas a régimen aplicable al personal, a cuyo efecto se debe acompañar informe elaborado por la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento.

j) La emisión de informe previo a las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

k) La emisión de informe previo a la creación de puestos directivos en el sector público autonómico, así como a la determinación o modificación de su régimen retributivo.

l) La emisión de informe previo respecto a las propuestas de distribución de créditos consignados en los subconceptos 170.00 "Ampliación de Plantilla" y 170.02 "Insuficiencias y otras contingencias", de la sección 19 "Diversas consejerías", contenidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 79.- Competencias en materia de títulos, registros y acreditación del personal.

En materia de títulos, registros y acreditación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La expedición de los títulos administrativos del personal funcionario de carrera.

b) La gestión del Registro de Personal que presta sus servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, excluyendo el personal docente del ámbito educativo no universitario y al personal estatutario de la Administración Sanitaria.

c) La resolución de inscripción o anotación de los actos inscribibles en el Registro de Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La aprobación de los criterios vinculantes que habrán de observar los órganos competentes en materia de personal respecto de los actos susceptibles de inscripción o anotación en el Registro de Personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La aprobación de los criterios de coordinación y homogeneización, de conformidad con la normativa básica estatal, para la gestión del registro de personal docente y estatutario que corresponde, respectivamente, a la Consejería competente en materia de educación y al Servicio Canario de la Salud.

f) La determinación de los criterios para la expedición por los órganos competentes de la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

Artículo 80.- Competencias en materia de representación y participación del personal.

En materia de representación y participación del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) Las relaciones de carácter general con las organizaciones sindicales que representen al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las dispensas totales al trabajo que soliciten las organizaciones sindicales por cualquier concepto.

c) La participación en las propuestas relativas a los convenios, pactos o acuerdos en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal funcionario al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.

Artículo 81.- Competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración.

1. En materia de selección, provisión de puestos de trabajo, promoción interna e integración, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La elaboración de la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta de las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otros órganos.

c) La convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración autonómica.

d) La convocatoria de los procedimientos de promoción interna del personal referido en el apartado anterior.

e) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo.

f) El nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario y laboral.

h) La aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del personal laboral fijo de la misma que se convoquen por la Consejería.

i) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, así como la contratación de personal laboral fijo, formalización del contrato y extinción de su relación.

j) El nombramiento del personal funcionario interino y la adjudicación de destino, así como la declaración de extinción de su relación.

k) El informe y autorización de los expedientes de contratación de personal laboral temporal, a propuesta de los distintos departamentos.

l) La resolución sobre la movilidad del personal laboral cuando suponga cambio de departamento.

m) La resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario.

n) La resolución de las comisiones de servicio y las adscripciones provisionales del personal funcionario, cuando supongan cambio de departamento.

ñ) La resolución de los procedimientos sobre adquisición de fijeza, encuadramiento, clasificación profesional y extinción del contrato fijo por despido, salvo en los supuestos de despido disciplinario.

o) La resolución de los procedimientos de integración en la función pública canaria del personal funcionario de carrera procedente de alguna de las Administraciones Públicas que conforman el sector público en los términos previstos en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria o norma que la sustituya.

p) La emisión de informe respecto de toda iniciativa normativa que tenga incidencia en el empleo del sector público autonómico.

2. Asimismo, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la emisión de informe preceptivo sobre la oferta de empleo público del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario, elaboradas por la Consejería competente en materia de educación y por el Servicio Canario de la Salud, respectivamente.

Artículo 82.- Competencias en materia de situaciones del personal.

En materia de situaciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La adopción de las resoluciones que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario, a propuesta motivada de los departamentos correspondientes.

b) La anotación de las resoluciones que adopten los departamentos respecto a las incidencias relativas a las situaciones del personal laboral, para lo cual estos deben remitirle copia de las mismas.

c) La resolución de las solicitudes de reingreso del personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La adopción de las resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario, a propuesta de los departamentos correspondientes.

e) La adopción de las resoluciones sobre las jubilaciones del personal funcionario y laboral, a propuesta de los departamentos correspondientes.

Artículo 83.- Competencias en materia de incompatibilidades del personal.

En materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

a) La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

b) La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

c) La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

Artículo 84.- Competencias en materia de función pública local.

1. En materia de función pública local, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) La designación de los vocales que corresponda nombrar para formar parte de los tribunales de selección del personal al servicio de las entidades locales de Canarias.

b) La propuesta de las resoluciones sobre la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades locales canarias en materia de función pública.

c) El asesoramiento a las entidades locales canarias, a su solicitud, sobre cuestiones relativas al régimen de personal de las mismas.

2. Asimismo, en los términos previstos en la legislación básica estatal, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las competencias relativas al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional siguientes:

a) La gestión descentralizada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los procesos selectivos convocados por la Administración del Estado para la cobertura de plazas vacantes en las entidades locales canarias.

b) La convocatoria, gestión y resolución del proceso selectivo para la constitución de las listas de reserva para provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

c) La creación, clasificación, modificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de oficio o a propuesta de la corporación local respectiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

d) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que hayan de proveerse por el sistema de libre designación, a propuesta de la corporación local respectiva, así como la modificación de dicho sistema de provisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

e) La clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios, así como la modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal.

f) La propuesta de la determinación de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y del derecho propio de la misma y del porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los mencionados méritos que deben valorarse en los concursos.

g) La publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y las convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

h) La designación de la persona que como vocal, a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, formará parte de los tribunales de valoración que enjuiciarán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

i) La constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales canarias para el sostenimiento común de puestos reservados.

j) La exención a las mancomunidades de municipios de la obligación de mantener puestos propios reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, cuando el volumen de servicios o recursos sea insuficiente para su mantenimiento.

k) El nombramiento de personal funcionario interino para puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, a propuesta de la Corporación local respectiva.

l) Los nombramientos provisionales, la autorización de la acumulación de funciones y la adscripción en comisión de servicios.

m) La autorización de las permutas.

n) El nombramiento accidental de personal funcionario de carrera de la corporación local, con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezcan al subgrupo A1 o cuenten con una titulación universitaria, para desempeñar puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que se encuentren vacantes o que no estén desempeñados, de manera efectiva, por sus titulares, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, siempre y cuando no haya sido posible su provisión por funcionarios o funcionarias de administración local con habilitación de carácter nacional.

Para acreditar la imposibilidad de provisión temporal del puesto de trabajo por personal funcionario en posesión de la habilitación nacional, la Dirección General de la Función Pública publicará y mantendrá actualizadas los puestos de trabajo vacantes en su página web.

ñ) La autorización a las entidades locales canarias, a su solicitud, para que determinado personal funcionario público a su servicio pueda ejercer, mediante suplencia, en virtud de nombramiento accidental, las funciones públicas reservadas a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en los supuestos de incapacidad temporal, por períodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia de la persona titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por períodos inferiores a un mes, a propuesta de la Presidencia de la Corporación.

o) Los nombramientos excepcionales y circunstanciales regulados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias, para desempeñar puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

p) La resolución de las solicitudes de reingreso a puestos de trabajo reservados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) La inscripción y anotación en el Registro integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de la clasificación de los puestos reservados, los nombramientos, tanto definitivos como de carácter provisional, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las tomas de posesión y los ceses correspondientes; la anotación de las sanciones disciplinarias de su competencia, así como su cancelación; y la anotación, en su caso, de los méritos autonómicos, a efectos de su valoración en los correspondientes concursos.

r) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional destinados en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica. En estos supuestos, también le corresponde el nombramiento de instructor, acordar o levantar la suspensión de los expedientes, así como las diligencias previas antes de acordar la incoación de los mismos.

s) La imposición de las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones, destitución del cargo y las demás que no impliquen la separación del servicio por la comisión de faltas tipificadas como muy graves o graves en la legislación autonómica.

t) Las demás que en materia de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 85.- Competencias en materia de acción social.

En materia de acción social, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la formulación al Consejero o Consejera de la propuesta de distribución de los fondos de acción social anualmente integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, consignados en la sección 19 con destino al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

Artículo 86.- Competencias en materia de prevención de riesgos laborales.

En materia de prevención de riesgos laborales, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:

a) La dirección de la prevención de riesgos laborales de los ámbitos de Administración General y de Justicia, así como la designación del personal para ejercer actividades preventivas.

b) La aprobación de instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas al personal propio que preste sus servicios en los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, incluyendo al personal propio de la Administración de Justicia y al personal de la Consejería competente en materia de educación que no preste servicios en los centros educativos, pero exceptuando al personal de la Administración Sanitaria.

c) La propuesta del Plan General de Prevención de Riesgos Laborales y de sus actualizaciones, para su aprobación por el Gobierno, y la aprobación del Plan Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de su respectivo ámbito.

d) La coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

e) La promoción y gestión de las acciones de estudio, formación u otras que se consideren necesarias y/o se acuerden en el seno del Comité Interdepartamental, en lo referente a asuntos que afecten a todo el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

f) Cualquier otra que le atribuya la normativa dictada en materia de prevención de riesgos laborales.

Sección 4.ª

Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Artículo 87.- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, en general, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, a la que le corresponde la gestión de las competencias en las siguientes materias:

a) Atención de personas usuarias en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Estrategia y organización de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

c) Telecomunicaciones y redes.

d) Infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

e) Desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones corporativas.

f) Seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

2. En materia de encargos, encomiendas de gestión, contratación de servicios y suministros en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, la gestión y emisión del informe preceptivo y vinculante, con carácter previo a la autorización del gasto, de las prescripciones técnicas e importes correspondientes, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, salvo en el supuesto de material fungible.

El informe previsto en el párrafo anterior deberá emitirse en el plazo máximo de ocho (8) días en las contrataciones cuyo importe de licitación sea inferior a los sesenta mil (60.000) euros, y en el plazo de diez (10) días, cuando sean iguales o excedan de dicho importe.

3. En materia de transparencia y participación ciudadana, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La colaboración con los órganos competentes en la materia en la elaboración de políticas y normas reglamentarias en materia de transparencia y participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La participación en la definición, desarrollo, mantenimiento, implantación de plataformas de información e interacción digital sobre transparencia y participación ciudadana, en colaboración con los órganos competentes en estas materias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

c) La participación en la elaboración de las políticas respecto de las técnicas aplicables en materia de publicación de información, interacción y colaboración por medios digitales.

4. En materia de innovación tecnológica, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La elaboración de políticas y normas reglamentarias en materia de la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos competentes en esta materia.

b) La coordinación, colaboración y participación en la innovación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con los órganos competentes en materia de innovación.

5. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, la gestión de la homogeneización y estandarización técnica en la adquisición de equipamiento, servicios y arquitectura tecnológica de aplicaciones y sistemas.

6. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, cualquier competencia en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información de las Administraciones Públicas Canarias, que no esté atribuida a otro órgano, exceptuando lo relativo a materias específicas no tecnológicas.

Artículo 88.- Competencias en materia de atención a personal público en el ámbito de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

En materia de atención a personal público en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La gestión y explotación de centros integrales de gestión de incidencias y demanda de servicios de las tecnologías de la información, así como la gestión de los recursos que integran las redes de telecomunicaciones, informática y de las infraestructuras que dan soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La definición de los requisitos tecnológicos y soporte técnico de las plataformas de atención ciudadana, en cualquiera de sus canales digitales.

Artículo 89.- Competencias en materia de estrategia y organización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

En materia de estrategia y organización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las siguientes competencias:

a) La planificación estratégica, normalización, gestión y asesoramiento en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información a los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, con el objeto de asegurar la coordinación general.

b) La asistencia, dirección ejecutiva y operativa en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información de las directrices encomendadas por la Comisión Superior de Administración Pública y por otros órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La política y gestión de dominios de Internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo, en colaboración con los órganos competentes en materia de imagen institucional, información y atención ciudadana, y administración electrónica.

d) El asesoramiento, información, colaboración y orientación a las diferentes Administraciones Públicas Canarias, en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información, reglamentación sectorial, normativa técnica necesaria y de despliegue de infraestructuras.

e) La participación en la definición de campañas de sensibilización, fomento y promoción de las tecnologías de la información, comunicaciones, interoperabilidad, seguridad digital, en colaboración con otros órganos competentes en estas materias.

Artículo 90.- Competencias en materia de telecomunicaciones y redes.

En materia de telecomunicaciones y redes, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La gestión y explotación de los recursos que soportan las redes de telecomunicaciones, así como las correspondientes infraestructuras que utilicen o den soporte a los sistemas de información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) El estudio, propuesta y planificación de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en especial en aquellos aspectos en materia de telecomunicaciones derivados de la Ley 19/2003, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, de la Ley 11/2009, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias y del Decreto 124/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, o normativa sectorial aplicable.

c) La colaboración con el órgano competente en materia de sociedad de la información, en el desarrollo de la misma, en el en el ámbito externo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 91.- Competencias en materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

En materia de infraestructuras de las telecomunicaciones y tecnologías de la información, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La gestión, explotación y consolidación de los centros de proceso de datos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la red de Seguridad y Emergencias de Canarias RESCAN, en todos los aspectos relacionados con la ingeniería, el funcionamiento de la red, sus infraestructuras e instalaciones.

c) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura hardware y software de servidores y almacenamiento corporativos.

d) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo del software base de la arquitectura tecnológica de sistemas y de apoyo a la gestión administrativa.

e) La planificación, la gestión técnica y el desarrollo de la infraestructura tecnológica de trabajo remoto.

Artículo 92.- Competencias en materia de desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones.

En materia de desarrollo, mantenimiento y evolución de las aplicaciones, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La definición de procesos, normas y estándares de desarrollo, mantenimiento y evolución de las plataformas tecnológicas o aplicaciones informáticas de administración electrónica, web, móviles, mensajería instantánea, teleasistencia, o cualquier otro canal digital, en colaboración con el órgano competente en materia de organización y administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

b) El impulso, desarrollo, mantenimiento y evolución integral de los sistemas de información corporativos establecidos a efectos de normalización e interoperabilidad, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo.

Artículo 93.- Competencias en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

En materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y nuevas tecnologías, corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías las competencias siguientes:

a) La definición y establecimiento de las políticas, normas y medidas de seguridad de redes, sistemas, servicios y aplicaciones informáticas, planes de contingencia, acceso a la información y de cualquier otro extremo en materia de seguridad en el área de tecnologías de la información y la comunicación, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

b) La ejecución de las medidas de seguridad en materia de protección de datos, que correspondan, conforme a los tratamientos que este órgano superior realice, ya sea como responsable o como encargado de los sistemas de información propios y corporativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes con presupuesto limitativo; así como la supervisión, conjuntamente con el órgano superior competente en materia de protección de datos, de las medidas de seguridad implantadas.

c) La gestión, explotación y consolidación de los Directorios de Identidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, con presupuesto limitativo.

Sección 5.ª

Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios

Artículo 94.- Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

1. Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios es el órgano responsable de la modernización administrativa y de la calidad de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a la que corresponde la gestión de las competencias en las materias siguientes:

a) Estrategia y organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

c) Estatuto de altos cargos.

d) Código de conducta de altos cargos.

e) Gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

f) Evaluación de programas y políticas públicas y normativa autonómica.

g) Información y atención ciudadana.

h) Administración electrónica.

i) Coordinación de protección de datos de carácter personal.

j) Sistema de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Gestión documental y archivística.

l) Modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

n) Inspección de los servicios.

Asimismo, ejercerá las funciones que el Gobierno le encomiende en relación con las competencias transferidas o delegadas a los entes locales canarios.

2. En el ámbito de las materias que tiene atribuidas, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios:

a) El impulso de la formación de los responsables directivos y del personal al servicio de la Administración Pública, así como la elaboración del plan de formación en modernización, innovación y calidad.

b) La recepción, análisis y difusión de la información de interés.

c) La propuesta de celebración de encuentros, reuniones y congresos encaminados a fomentar la formación permanente, la reflexión y el debate sobre temas de interés.

d) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para el desarrollo y ejecución de la normativa en dicha materia.

Artículo 95.- Competencias en materia de estrategia y organización administrativa.

En materia de estrategia y organización administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El diseño, formulación, propuesta, implantación, seguimiento y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultado para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del órgano de control interno de la gestión económica financiera del sector público autonómico.

b) El análisis y la evaluación de estructuras organizativas y funcionales como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta de adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia, eficiencia, economía y calidad en la gestión pública.

c) El informe preceptivo, a efectos de la propuesta conjunta al Gobierno, de los proyectos de creación y regulación de órganos administrativos, reglamentos orgánicos y de estructuras orgánicas y funcionales de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público.

d) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la elaboración, contenido y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo.

e) La dirección funcional del Directorio de Unidades Administrativas y Oficinas de Registro y Atención a la Ciudadanía (DIRCAC).

f) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de sistemas de organización y gestión administrativa.

g) La iniciativa, definición e implantación, junto con la Dirección General de la Función Pública, del teletrabajo.

h) La propuesta de aprobación de las normas que regulen la evaluación del desempeño y de los sistemas que permitan la evaluación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Dirección General de la Función Pública y del órgano con competencias en materia de planificación y presupuesto.

Artículo 96.- Competencias en materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa.

En materia de procedimientos administrativos y simplificación administrativa, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El estudio, preparación y propuestas de medidas para el desarrollo y aplicación de los principios generales del procedimiento y la actividad administrativa.

b) La planificación, coordinación y, en su caso, ejecución de los programas de simplificación y reducción de cargas administrativas, comprendiendo la propuesta de proyectos de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de normalización documental.

c) La coordinación y asesoramiento en los procesos de simplificación que acometan los departamentos.

d) El informe preceptivo de los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen nuevos procedimientos administrativos o modifiquen los ya existentes, con directa repercusión en la ciudadanía, con independencia de su rango normativo y órgano de aprobación, pronunciándose sobre la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos y su adecuación a los principios, criterios y medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas establecidos por el Gobierno. Dicho informe, en el supuesto de los procedimientos tributarios, tendrá un plazo de emisión de 3 días.

e) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en materia de intermediación de datos.

f) La iniciativa en cuanto a la normalización y racionalización de la producción normativa en materia de procedimientos administrativos.

g) La coordinación y seguimiento de la gestión del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC).

h) El impulso y elaboración de las normas y directrices para el establecimiento de un modelo de referencia para la producción de las disposiciones administrativas de carácter general ajustado a los principios de buena regulación y, especialmente, para que no se introduzcan restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.

i) La aprobación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos al que se refiere el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción al calendario laboral oficial aprobado por el Gobierno de Canarias.

j) El impulso de la automatización de procedimientos administrativos y el desarrollo de sistemas proactivos de gestión administrativa.

Artículo 97.- Competencias en materia de estatuto de las personas que desempeñen altos cargos.

En materia de estatuto de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuesta de normas en materia del estatuto de las personas que desempeñen altos cargos.

b) La tramitación e informe de los expedientes de declaración de compatibilidad o incompatibilidad de las personas que desempeñan cargos públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La gestión de los Registros de Intereses de Altos Cargos.

d) La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de incompatibilidades de las personas que desempeñan altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las demás que le atribuye la normativa en la materia.

Artículo 98.- Competencias en materia de código de conducta de altos cargos.

En materia de código de conducta de altos cargos corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de código de conducta de altos cargos, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

b) La vigilancia del cumplimiento de los principios a respetar y de las normas de conducta que deben inspirar la actividad pública de las personas que desempeñan altos cargos.

c) El estudio y propuesta en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.

d) La promoción y ejecución de actividades divulgativas de las normas y principios que inspiran el ejercicio de altos cargos.

Artículo 99.- Competencias en materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.

En materia de gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La elaboración, coordinación y ejecución de planes y programas para la mejora y la implantación de la calidad en los sistemas de gestión pública.

b) La evaluación de la calidad de los sistemas de gestión pública.

c) El impulso, asesoramiento y apoyo a los órganos y las unidades administrativas en el diseño y desarrollo de técnicas y herramientas propias del marco, los modelos y sistemas de gestión de la calidad y buenas prácticas de gestión y evaluación.

d) La medición periódica del índice de percepción de calidad del servicio, así como la elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones, de otras técnicas cuantitativas, y de las evaluaciones previstas en la letra b) anterior.

e) El impulso y promoción de la cultura y los procesos de innovación de la actividad de la Administración Pública, a fin de desarrollar nuevos servicios y formas de actuación que generen valor para la sociedad.

f) La elaboración y propuesta de planes, programas y proyectos en materia de gestión del conocimiento.

g) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en materia de gestión del conocimiento.

h) La identificación, establecimiento y dinamización de herramientas de gestión del conocimiento.

i) La gestión funcional de la intranet corporativa y asesoramiento y apoyo en el desarrollo de intranets departamentales.

j) La gestión de la plataforma corporativa para el trabajo colaborativo, asesoramiento y autorización de los equipos de trabajo.

k) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el proceso de elaboración y actualización de Cartas de Servicios, emisión del informe preceptivo y gestión del registro de Cartas de Servicios.

l) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos; y emisión del informe sobre su evaluación global.

m) La identificación, establecimiento y dinamización de herramientas para la gestión de la calidad.

n) La gestión de los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos.

ñ) La elaboración y propuesta de la normativa, planes, programas y proyectos en materia de innovación pública y calidad de los servicios.

o) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en materia de innovación pública e identificación y establecimiento de sus herramientas.

p) La coordinación y gestión de los canales de información corporativa.

q) La propuesta del Plan de Formación para la Innovación y Mejora de los Servicios Públicos del personal al servicio del sector público canario, en colaboración con los centros directivos competentes en materia de tecnologías de la información y comunicación y presupuesto y gasto público, respecto de las materias que afecten a sus respectivas competencias, que deberá integrarse en el Plan Anual y la programación de actividades del Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 100.- Competencias en materia de evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica.

En materia de evaluación de programas y políticas públicas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el órgano competente en materia de evaluación de las políticas de gasto, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La propuesta, supervisión y control de instrumentos y metodologías de evaluación de los programas y las políticas públicas.

b) La evaluación de programas y políticas públicas.

c) La evaluación de la normativa autonómica, para verificar si las normas han conseguido los objetivos perseguidos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en la misma.

d) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de los estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de los Departamentos o sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) La cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la planificación o elaboración de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

Artículo 101.- Competencias en materia de información y atención ciudadana.

En materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La vigilancia de la calidad de la información que ofrece a la ciudadanía la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, definiendo los circuitos a seguir en orden a asegurar el correcto mantenimiento de toda la información.

b) La administración, gestión y supervisión funcional del sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana, con la colaboración de los responsables de información de las secretarías generales técnicas y las unidades de información, analizando la efectividad y el uso de los módulos de información actualmente existentes.

c) La propuesta de medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información.

d) El estudio, propuesta y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana.

e) La dirección, organización, coordinación y evaluación de los servicios de información y atención a la ciudadanía, en colaboración con el centro directivo competente en materia de tecnologías de la información.

f) El seguimiento y evaluación del sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) La gestión del directorio de redes sociales del Gobierno de Canarias y la coordinación de la imagen y estructura en redes sociales del Gobierno de Canarias.

h) La dirección de la transformación de los registros en oficinas de asistencia en materia de registro.

i) La coordinación y dirección de las oficinas generales y específicas de atención ciudadana.

j) La coordinación de las funciones de información y asesoramiento de las oficinas de registro.

k) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 102.- Competencias en materia de administración electrónica.

En materia de administración electrónica, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, las competencias siguientes:

a) El informe preceptivo de los programas y aplicaciones que se pretendan utilizar para la gestión electrónica de los servicios y procedimientos administrativos.

b) El informe previo para la puesta en explotación de las sedes electrónicas y soporte y asesoramiento funcional de estas.

c) La propuesta de las políticas, protocolos y normas técnicas necesarias para el impulso e implantación de la administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción e impulso del cumplimiento de las normas relativas a la utilización de los procedimientos y servicios instrumentados a través de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La elaboración de planes y programas, así como de las normas y criterios generales precisos para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) La participación en cuantos proyectos o acciones promuevan los distintos departamentos, entes públicos y organismos autónomos en orden a la mejora y modernización de su organización, así como a la implantación de la administración electrónica, en los términos y con el alcance que se determine en cada momento.

g) La elaboración y ejecución de propuestas de medidas para el impulso de la modernización de las administraciones locales canarias mediante la utilización de los medios electrónicos.

Artículo 103.- Competencias en materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma.

En materia de coordinación de la protección de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La iniciativa y coordinación del establecimiento de las normas y criterios generales del sistema de protección de datos de carácter personal, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.

b) La coordinación, gestión y publicación del registro de actividades de tratamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El control e inspección del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

d) El asesoramiento y apoyo a los departamentos en el diseño y puesta en funcionamiento de los sistemas de protección de datos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, y sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad de la información.

e) La gestión del directorio de responsables y delegados de protección de datos.

Artículo 104.- Competencias en materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios:

a) La elaboración y, en su caso, propuesta de las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los registros y oficinas de asistencia en materia de registro.

b) El impulso y coordinación de los registros de entrada y salida de documentos y de las oficinas de asistencia en materia de registro.

Artículo 105.- Competencias en materia de gestión documental y archivística.

En materia de gestión documental y archivística, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La implantación del Sistema de gestión documental y archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que comprenda la producción, el control, la valoración y la conservación de los documentos, estableciendo una metodología única que garantice su correcto tratamiento.

b) La elaboración, evaluación y seguimiento de las normas y directrices de organización y funcionamiento de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La coordinación del funcionamiento de los archivos centrales, las transferencias, eliminación, conservación y acceso a los documentos y todos los aspectos técnicos.

d) La coordinación, impulso y seguimiento del proceso de valoración documental.

e) La participación y cooperación en el diseño de programas y proyectos de gestión de documentos y de normalización y simplificación de procedimientos.

f) La administración, gestión y control de la aplicación informática corporativa para la gestión de los documentos de archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La gestión, conservación y archivo de los documentos electrónicos de acuerdo a lo que establezca el Sistema de Gestión documental y archivos, en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

h) La implantación y seguimiento de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

i) Establecer directrices técnicas a los archivos centrales para dar cumplimiento a las funciones previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública y hacer efectiva la colaboración con las unidades responsables de la información pública, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

j) La colaboración con la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana en la elaboración de normas reglamentarias en materia de transparencia y acceso a la información pública para garantizar una aplicación homogénea en sus respectivos ámbitos de actuación, de los principios y criterios sobre el acceso a los documentos públicos.

Artículo 106.- Competencias en materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos.

En materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las siguientes competencias:

a) La propuesta de definición del modelo de gobierno de datos para fines administrativos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conjuntamente con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana y el Instituto Canario de Estadística.

b) La propuesta de definición del modelo de reutilización de datos para fines administrativos, conjuntamente con la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana y el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 107.- Competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

En materia de imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) La promoción y elaboración de propuestas relativas al tratamiento de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

b) Las actuaciones en defensa de la protección de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los signos de identificación del Gobierno de Canarias.

c) La vigilancia de la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, en los términos establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

d) La elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) La instrucción y resolución de los procedimientos de exclusión y autorización para la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.

f) La instrucción del procedimiento para la concesión de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias".

g) El establecimiento de las reglas e instrucciones para el uso de los símbolos institucionales de Canarias, así como de la imagen institucional del Gobierno de Canarias, de los logotipos y denominaciones, de acuerdo con la normativa correspondiente.

h) El establecimiento de instrucciones en el uso de frases, lemas o submarcas, conjuntamente con la Dirección General de Comunicación, y de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 108.- Competencias en materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En materia de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios las competencias siguientes:

a) El ejercicio de la función de inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los entes, organismos autónomos y empresas públicas que de ella dependan, en los términos previstos en el Reglamento de la Función Inspectora de la Inspección General de Servicios.

b) La aprobación y realización de evaluaciones de los servicios.

c) La colaboración con la Dirección General de Trabajo cuando, a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, realice auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las disposiciones de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

d) La comprobación y emisión de informes sobre el cumplimiento, por parte del personal al servicio de las Administración Pública de la Comunidad, de las obligaciones del trabajo desempeñado, compatibilidad, jornada, horario, vacaciones, permisos y demás aspectos concernientes al régimen interno, en coordinación con las Secretarías Generales Técnicas y demás órganos con competencias equivalentes.

e) El seguimiento y control del absentismo laboral, sin perjuicio de las funciones que corresponden a los órganos competentes en materia de gestión de personal.

f) La vigilancia, en colaboración con el Instituto Canario de Igualdad, del cumplimiento de la garantía de hacer un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

g) La inspección médica.

h) La concesión y revocación de licencias por enfermedad, así como el inicio de los expedientes de incapacidad permanente, del personal adscrito a los regímenes especiales de Seguridad Social del mutualismo administrativo dependiente de las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de personal de la Administración de Justicia.

i) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan contra los acuerdos de baja o alta médica de las Comisiones de Evaluación Médica adscritas a esta.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Justicia

Artículo 109.- Viceconsejería de Justicia.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Administración de Justicia, mediación, memoria histórica, así como de la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia y mediación y memoria histórica que se determinan en esta sección.

Artículo 110.- Competencias en materia de Administración de Justicia y mediación.

En materia de Administración de Justicia y mediación, corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y ejecución de los programas de cooperación al desarrollo en el área de actividad de la Viceconsejería.

b) La iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Viceconsejería.

c) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Viceconsejería.

d) Las relaciones institucionales con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La planificación, ordenación y distribución de los recursos que la Administración autonómica canaria destine a los órganos judiciales radicados en Canarias, en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento ministerial con competencias en esta materia.

g) La promoción de la colaboración con los colegios profesionales, administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas para que la información y acceso a la mediación llegue a todos los ciudadanos.

h) La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas adecuados para la resolución de conflictos ajenos al judicial.

i) La promoción del establecimiento de una Red de Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, como servicio social especializado, en colaboración con los órganos administrativos competentes en materia de infancia y familia, así como su coordinación con el servicio público de justicia y el informe de las normas que organizan su funcionamiento.

j) Las actuaciones necesarias para acordar y suscribir con los órganos competentes del poder judicial un protocolo de derivación judicial a los Puntos de Encuentro Familiar en Canarias, así como para la promoción de un protocolo de actuación con la Policía Canaria y el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

k) El fomento y apoyo a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La elevación a la persona titular del Departamento competente en materia de Administración de Justicia de los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.

m) El dictado de cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

n) La promoción de acciones formativas destinadas a la especialización de todos los sectores profesionales de la justicia en la protección de personas vulnerables, con especial atención en materia de menores, familia y mujer, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/2019, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Canarias, impulsando para ello la adopción de protocolos y convenios de colaboración con el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y los distintos Colegios Profesionales del ámbito de la Justicia.

ñ) La cooperación interadministrativa e interdepartamental en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo, la vivienda o la violencia de género, entre otros, y la coordinación de los servicios de justicia con los servicios sociales de atención primaria y comunitaria para la mejor consecución de los fines del sistema público de servicios sociales.

Artículo 111.- Competencias en materia de memoria histórica.

En materia de memoria histórica, corresponden a la Viceconsejería de Justicia las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinación de las acciones realizadas por las entidades públicas, instituciones académicas y asociaciones de memoria histórica en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

b) La elaboración del protocolo de exhumaciones, identificación, conservación y reparación moral de restos de personas desaparecidas previsto en la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

c) La elaboración, conjuntamente con las consejerías competentes en materia de educación y patrimonio cultural, de la propuesta de Estrategia para la Memoria Histórica de Canarias.

d) La colaboración con los organismos competentes y las asociaciones de víctimas legalmente constituidas en la creación de una base de datos de víctimas de robo de menores que se haya producido en Canarias, así como aquellas víctimas del robo que, produciéndose fuera de la comunidad autónoma, hayan sido trasladadas al territorio de Canarias.

Sección 2.ª

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

Artículo 112.- Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, mediación y memoria histórica.

Artículo 113.- Competencias generales en materia de Administración de Justicia.

En materia de Administración de Justicia, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados en los programas presupuestarios en materia de justicia.

b) La iniciativa para las modificaciones presupuestarias previstas en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, que afecten a los créditos de los programas asignados a su Dirección General.

c) La gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como de los restantes medios materiales que se destinan a la Administración de Justicia.

d) El ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz.

e) La organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de Canarias.

f) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la programación y coordinación de actuaciones para la creación de órganos y unidades jurisdiccionales y fiscales.

h) Las relaciones ordinarias con el departamento ministerial competente en materia de justicia, con el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y con el Ministerio Fiscal, así como con los órganos de los departamentos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de justicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

i) Las relaciones ordinarias con los Colegios profesionales de la abogacía, procuraduría de los tribunales y graduados sociales con sede en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La aprobación de las instrucciones respecto a la organización y gestión de los medios personales y materiales de las unidades que integran la Oficina Judicial.

k) La presidencia de la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia.

l) La determinación, mediante resolución, de la competencia de los Grupos de Mejora de la Calidad de la Justicia, ubicados en cada partido judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad.

m) Las demás que en materia de Administración de Justicia no estén legal o reglamentariamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 114.- Competencias en materia de asistencia jurídica gratuita.

En materia de asistencia jurídica gratuita, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias siguientes:

a) La elaboración, tramitación y propuesta de aprobación de disposiciones generales reguladoras de la justicia jurídica gratuita.

b) La aprobación de las instrucciones y criterios de certificación de las actuaciones profesionales para su aplicación homogénea por los colegios de Abogados y Procuradores.

c) La aprobación del modelo de solicitud de asistencia jurídica gratuita.

d) La aprobación de los modelos de certificación, informe, declaración y demás documentos que deben presentarse por los profesionales de la abogacía y procuraduría, así como por sus Colegios Profesionales, conforme a la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

e) La determinación del baremo o concepto, entre los existentes, al que deben retribuirse las actuaciones que no tengan un baremo establecido.

f) La evaluación periódica del funcionamiento y del coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la eficiencia de la aplicación de los fondos públicos.

Artículo 115.- Competencias en materia de personal de la Administración de Justicia.

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercer las competencias que en materia de personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia corresponden a la Comunidad Autónoma, incluido el personal de los servicios de apoyo a los mismos, y, en particular, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos, las siguientes:

a) La gestión del personal funcionario y laboral, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de la Función Pública.

b) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

c) El nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y de la existencia de vacante en la plantilla judicial correspondiente.

d) El nombramiento de personal interino de refuerzo o de sustitución de las personas titulares liberadas sindicales o con crédito horario, dando cuenta posteriormente a la Dirección General de la Función Pública.

e) La contratación de personal laboral temporal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, con indicación del nombre del órgano judicial o fiscal de que se trate y del número del puesto de trabajo.

f) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Justicia.

Artículo 116.- Competencias en materia de mediación.

Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia y, específicamente, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores.

c) La designación de mediador a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación.

Artículo 117.- Competencias en materia de modernización de la Administración de Justicia.

En materia de modernización de la Administración de Justicia, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:

a) La elaboración de la estrategia, la ejecución y seguimiento de las iniciativas en materia de modernización de la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El impulso, coordinación y apoyo del desarrollo de los trabajos de los grupos que se constituyan para acometer los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, así como para la modernización organizativa, funcional o tecnológica de la Administración de Justicia en Canarias.

c) La programación de las acciones formativas necesarias en cada una de las sedes, evaluando los resultados alcanzados.

d) El seguimiento de cualquier acción que, en el marco del proceso de implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produzca en la Comunidad Autónoma de Canarias, con conocimiento de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

e) La elaboración de las propuestas que precisen de aprobación del titular del Departamento relativas al Sistema de gestión de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias; así como la coordinación de su implantación y evaluación.

f) La elaboración de los proyectos, propuestas, manuales, protocolos y guías para la creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal.

g) La ejecución de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, así como para la implantación de las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia y el expediente judicial electrónico, en coordinación con la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

h) La participación de la persona titular de la citada Dirección General, como vocal, en el Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante, órgano colegiado dependiente de la Viceconsejería de Justicia, responsable del Proyecto Tecnológico de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 118.- Competencias en materia de memoria histórica.

En materia de memoria histórica, corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes competencias:

a) La elaboración y actualización del Registro de víctimas canarias de la Guerra Civil y la dictadura franquista.

b) La gestión del Mapa de fosas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La incoación de los procedimientos para la localización y, en su caso exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas.

d) La autorización de las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas, conforme a lo establecido en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

e) La autorización de la exhumación o la oportuna intervención técnica en los supuestos de hallazgo de restos humanos de manera fortuita si existieran indicios de que los mismos pudieran corresponder a víctimas canarias desaparecidas conforme a lo establecido en la citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Las demás atribuidas a la Consejería competente en materia de memoria histórica por la Ley 5/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista o norma que la sustituya, y que no estén asignadas legal o reglamentariamente a otro órgano.

CAPÍTULO VI

VICECONSEJERÍA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 119.- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

1. La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos es el órgano encargado de la asistencia jurídica y asesoramiento, así como de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos las competencias que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS

Artículo 120.- Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Dirección General de Seguridad y Emergencias es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad, emergencias, protección civil, incluidas la ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, el Cuerpo General de la Policía Canaria, la seguridad privada, animales potencialmente peligrosos y salvamento marítimo.

Artículo 121.- Competencias generales en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

Con carácter general, en materia de seguridad, emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes competencias:

a) La acreditación y registro de las organizaciones prestatarias de servicios relacionadas con la seguridad y emergencias, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos.

b) La coordinación en materia de protección civil, así como la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril Vínculo a legislación, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias.

c) La promoción de la coordinación con los órganos competentes en las materias de autoprotección, seguridad y emergencias, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

d) La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias.

e) La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de seguridad y emergencias para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico.

f) El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, en materia de seguridad, emergencias y protección civil.

g) La promoción y coordinación de la actuación operativa de los diferentes recursos actuantes en la atención y respuesta a incidentes y accidentes en los que intervengan diferentes sectores de seguridad y emergencias y protección civil.

h) El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de seguridad y atención de emergencias.

i) El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos.

Artículo 122.- Competencias en materia de seguridad.

En materia específica de seguridad, corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:

a) El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos de la ciudadanía.

b) El desarrollo, implantación y seguimiento de las líneas y estrategias de actuación del Plan Canario de Seguridad.

c) La elaboración de estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana.

d) La representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas Locales de Seguridad, cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de delegar la asistencia.

e) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

f) La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) El análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

h) El establecimiento de los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

i) El apoyo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la emisión de informes, en el ejercicio de las funciones de inspección de dicho organismo en materia de parques zoológicos, en especial en lo relativo al control del establecimiento de las medidas de seguridad pública que deben aplicar dichos parques zoológicos en sus instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, así como de los sistemas de control permanente de los animales especialmente peligrosos en dichos parques.

j) La promoción de convenios de cooperación con y entre ayuntamientos a fin de garantizar la colaboración de los mismos y al objeto de garantizar en todos el mismo nivel de seguridad.

Artículo 123.- Competencias en materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales.

En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias específicas, que en todo caso se ejercitarán respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en la materia:

a) El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales.

b) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía local.

c) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.

d) La propuesta al Consejero o Consejera de la aprobación de normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo, y en particular en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable.

e) El asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en materia de función pública local corresponden a otros órganos.

f) El ejercicio de las acciones para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

g) La autorización de las funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales fuera de su municipio cuando desarrollen esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 124.- Competencias en materia de protección civil y atención de emergencias.

En materia de protección civil y atención de emergencias, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes competencias:

a) La elaboración de disposiciones de carácter general en materia de protección civil.

b) La elaboración, mantenimiento y ejecución de los planes en materia de protección civil y emergencias de ámbito autonómico, así como la colaboración en el impulso y redacción de la planificación de los entes locales canarios la llevanza, inscripción y actualización del Registro de Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El desarrollo de protocolos y tácticas operativas, elaborando el Mapa de Riesgos de Canarias, y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) El fomento de las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como el apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.

e) El desarrollo de los servicios de extinción de incendios y rescates en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con las entidades privadas prestatarias de este tipo de servicios.

f) El desarrollo y la coordinación de las medidas necesarias para garantizar la atención ante incidentes en el mar, y la ejecución de la legislación vigente en materia de salvamento marítimo.

g) La articulación de las acciones necesarias para que los recursos disponibles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se empleen de manera eficiente y coordinada ante una situación de emergencia.

h) La elaboración de normas y campañas divulgadoras y el desarrollo de actividades para la prevención y protección ante riesgos.

i) El establecimiento de los criterios para la elaboración de los planes de autoprotección, su aprobación y su verificación, así como la formulación de acuerdos operativos.

j) Bajo las directrices del Consejero o Consejera, el ejercicio de la tutela funcional y coordinación del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES), lo que no comportará relación laboral alguna con las personas trabajadoras del mismo.

k) La dirección de las actuaciones del Grupo de Emergencias y Salvamento.

l) La gestión del registro de planes de autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

m) El impulso y coordinación de la colaboración entre la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio, en el desarrollo de políticas públicas sobre ordenación territorial, de los recursos naturales, urbanística o de montes, de acuerdo a los mapas de riesgo de los Planes Especiales de Protección Civil de Canarias.

n) La gestión y mantenimiento de los registros de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias y de Entidades Colaboradas de Protección Civil de Canarias.

Artículo 125.- Competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

En relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden a la Dirección General de Seguridad y Emergencias las siguientes competencias:

a) La emisión de informe con carácter preceptivo respecto a todas las normas que regulen el Cuerpo.

b) La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo.

c) La propuesta de los criterios generales y de coordinación del Cuerpo General con los cuerpos de policía local de Canarias.

d) La formulación de propuestas sobre los planes de calidad y la carta de servicios del Cuerpo General.

e) El establecimiento del horario de prestación de servicios, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo.

f) La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público.

g) La elaboración de la propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario del Cuerpo.

h) La ejecución de las políticas de formación y especialización del personal funcionario del Cuerpo y la promoción de acuerdos y convenios para la homologación de cursos y programas de formación y especialización policial.

i) La resolución sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.

j) El establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.

k) El establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como la evaluación de los servicios policiales.

l) La dotación de armamento y de los medios defensivos reglamentarios a los miembros del Cuerpo.

m) La gestión material del Registro de la Policía Canaria.

n) La incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, y su resolución cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones de uno a quince días con pérdida de atribuciones, de traslado sin cambio de residencia o de apercibimiento.

ñ) La creación, modificación o supresión de las Unidades del Cuerpo, así como su organización en grupos o subgrupos y la determinación de sus funciones.

o) La designación de las personas miembros del Jurado encargado de deliberar sobre el otorgamiento de los premios del Cuerpo, así como la resolución de su concesión.

p) La imposición del premio Verode Bronce.

q) La incoación y resolución de los procedimientos para determinar el pase a segunda actividad por disminución de capacidad física o psíquica.

r) La designación de las personas miembros del tribunal médico encargado de dictaminar sobre la incompatibilidad médica con la prestación del servicio ordinario, así como el acuerdo sobre la participación de especialistas.

s) La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio.

Artículo 126.- Competencias en materia de animales potencialmente peligrosos.

En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias ejercer las siguientes competencias:

a) La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos.

b) La expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa.

c) El registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros.

d) La incoación e instrucción de todos los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la adopción de las medidas cautelares que procedan.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 127.- Competencias en materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil.

En materia de formación en seguridad, emergencias y protección civil, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación de la programación anual de los cursos básicos y de formación que se hayan de impartir al personal de los diferentes servicios de seguridad y protección civil, así como del voluntariado de las Agrupaciones Locales.

b) La aprobación de los derechos de matrícula en cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos y diplomas, así como las cuantías y criterios de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.

c) La aprobación de las indemnizaciones al personal colaborador, docente e investigador.

d) La expedición con carácter oficial de certificaciones, diplomas o títulos en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, que acreditarán méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública.

e) La homologación de acciones formativas relacionadas con la seguridad, las emergencias y la protección civil a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten.

f) La colaboración, a solicitud de los municipios de Canarias, en la elaboración de temarios de acceso y promoción interna de las distintas escalas y empleos existentes en los Cuerpos de Policía Local.

g) La elaboración de un plan de carrera profesional para su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de seguridad, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

h) La edición de publicaciones relacionadas con la seguridad pública.

i) La propuesta de elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con las materias propias de su competencia.

j) La construcción de sistemas de información y de medición de los índices de seguridad del Archipiélago.

Artículo 128.- Competencias en materia de seguridad privada.

En materia de seguridad privada, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 129.- Competencias en materia de salvamento marítimo.

En materia de salvamento marítimo, corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar.

b) La ejecución operativa de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la regulación que de esta materia haga la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El estudio e informe de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, así como la actividad administrativa y de ejecución de la norma respectiva.

CAPÍTULO VIII

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 130.- Secretaría General Técnica.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma.

2. Como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería, corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias siguientes:

a) La asistencia técnica y jurídica al Consejero o Consejera, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

b) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar la Consejería, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno y, específicamente, de las preguntas parlamentarias referidas a la Consejería.

c) El informe de las disposiciones generales que deba dictar o proponer la Consejería y, en su caso, la preparación y elaboración de las mismas, a iniciativa y con la colaboración de los demás órganos de la Consejería.

d) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

e) Los estudios y propuestas de estructura orgánica y funcional del Departamento.

f) Las actuaciones que conciernan al régimen interno de los servicios generales del departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano de la Consejería.

g) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos de oficina del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del sistema de gestión documental y organización de los archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

j) La gestión del Registro de Órdenes de la Consejería, en el que deben registrarse todas las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Consejero o Consejera.

k) Las competencias en materia de personal funcionario de la Consejería no reservadas legalmente a otro órgano ni atribuidas a otros órganos del departamento.

l) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

m) La selección y contratación de personal laboral temporal que haya de quedar adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

n) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ñ) La adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

o) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del Departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería.

p) La coordinación y gestión de las competencias en materia de modernización, calidad de los servicios, tecnologías de la información y comunicación en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de este y específicamente:

- El impulso y coordinación de la ejecución de las estrategias o los planes que se aprueben para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora, así como ejecutar las acciones, medidas o proyectos en las áreas materiales de competencia que tiene atribuidas.

- La propuesta al Consejero o Consejera de aprobación de estrategias o de planes anuales o plurianuales para el desarrollo del Marco General para la Innovación y Mejora en el ámbito de la Consejería.

- El diseño y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de acciones, medidas o proyectos que den soporte y faciliten la innovación y mejora continua del Departamento, sin perjuicio de las estrategias y planes para la modernización de la Administración Pública aprobados por los órganos competentes.

- El impulso, gestión y coordinación de actuaciones en materia de tecnologías de la información y administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería.

- La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento, en el ámbito de la Consejería, de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos personales.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

- La dirección y coordinación del servicio de información y atención ciudadana de la Consejería y las demás competencias que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes en la normativa reguladora de servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La detección de necesidades formativas del personal de la Consejería en estas materias, sin perjuicio de las competencias del órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios y del Instituto Canario de Administración Pública.

q) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. En materia de publicaciones oficiales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

b) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

c) La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones que deben publicarse en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO IX

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 131.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo establecido en este artículo, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados requerirá la presencia de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus componentes.

Si no se alcanzara dicho quórum en primera convocatoria, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quienes les sustituyan.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en este Reglamento, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

4. En defecto de determinación expresa en la norma que regule la composición y funcionamiento del correspondiente órgano colegiado, se establecen las siguientes reglas respecto a las sustituciones:

a) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Presidencia será sustituido por la persona que desempeñe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que pertenezca a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la Secretaría será sustituido por su suplente, si lo hubiere y, en su defecto, por la persona vocal de menor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, que sea personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas vocales serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiere. Si no hubiera sido designado suplente, ante la imposibilidad de acudir a una concreta sesión, la persona vocal que sea titular de un centro directivo podrá designar, de entre su personal funcionario del subgrupo A1, quien le sustituya.

d) Las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus representantes titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Sección 2.ª

Comisión de la Función Pública Canaria

Artículo 132.- Composición y funciones.

1. La Comisión de la Función Pública Canaria es el órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Asimismo es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.

2. La Comisión de la Función Pública Canaria está integrada por:

a) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de gasto público, que ejercerá la Presidencia cuando no asista quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.

c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

d) Cinco personas en representación del Gobierno de Canarias, designadas por el mismo, una de los cuales será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de organización administrativa.

e) Cinco personas representantes de las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias, designadas por las mismas.

f) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. La pertenencia a la Comisión y la asistencia a sus reuniones por parte de las personas titulares de la Consejerías con competencias en materia de función pública y de gasto público podrá delegarse en la persona titular de una Viceconsejería de sus respectivos departamentos.

4. A efectos de la determinación de las personas representantes designadas por las Centrales Sindicales, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de Libertad Sindical.

5. La Comisión ejerce las competencias previstas en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Sección 3.ª

Comisión Superior de Administración Pública

Artículo 133.- Carácter.

La Comisión Superior de Administración Pública es el órgano colegiado de impulso, coordinación general, propuesta y seguimiento de las actuaciones en materia de innovación y mejora de los servicios públicos.

Artículo 134.- Composición.

1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.

c) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- La Secretaría General de Presidencia del Gobierno, las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.

- La Dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.

- La Dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.

- La Dirección general competente en materia de función pública.

- La Dirección general competente en materia de planificación y presupuesto.

- La Intervención General.

- La Dirección del organismo público competente en materia de formación general del personal.

- La Dirección General competente en materia de investigación y coordinación de desarrollo sostenible.

- La Dirección del organismo público competente en materia de estadística.

d) Secretaría: la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer cuestiones concretas, de los que podrán formar parte personas que no pertenezcan a la Comisión.

3. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a las personas titulares de los órganos de dirección administrativa de los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función de los asuntos que se vayan a tratar. En todo caso, se cursarán invitaciones a las personas titulares de las Viceconsejerías de Presidencia, Hacienda y de los Servicios Jurídicos.

4. La Presidencia podrá invitar a las reuniones de la Comisión a personas expertas en las materias de innovación y mejora de los servicios, que puedan asesorar sobre cualquier asunto relacionado con las mismas.

Artículo 135.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Superior de Administración Pública:

a) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

b) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de innovación y mejora de los servicios públicos por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.

c) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

d) La determinación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas corporativas del Gobierno de Canarias.

e) La determinación de las reglas para la protección y acceso a la información del Gobierno, de acuerdo con la normativa básica vigente.

f) El impulso y propuesta de actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) La determinación de los criterios y directrices generales de la actividad de información y atención ciudadana y del sistema de sugerencias y reclamaciones.

h) El impulso y propuesta del plan de formación adecuado para garantizar que los departamentos y organismos públicos dependientes dispongan, dentro de sus estructuras, de unidades y personas especializadas en las materias de innovación y mejora de los servicios públicos.

i) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.

j) El diseño de las medidas de organización interna y la adopción de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa que regule las materias de gobierno abierto, transparencia y participación por parte de los departamentos y sus organismos públicos dependientes.

k) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de gobierno abierto, transparencia y participación.

l) La propuesta e impulso de estrategias, planes, programas, proyectos y acciones conducentes a la aplicación efectiva de las materias de gestión de los datos.

m) La supervisión y coordinación de las actuaciones que desarrollen los departamentos y sus organismos públicos dependientes en las materias de gestión de los datos.

n) Las demás que le sean atribuidas o encomendadas y las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Sección 4.ª

Consejo Canario de Asociaciones

Artículo 136.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.

2. La composición del Consejo Canario de Asociaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.

d) Vocales:

- Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.

- Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.

e) Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto.

3. El Consejo ejercerá las funciones previstas en la Ley 4/2003, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Asociaciones de Canarias.

Sección 5.ª

Protectorado de las Fundaciones Canarias

Artículo 137.- Carácter, composición y funciones.

1. El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.

El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

2. La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

b) Vicepresidencia 1.ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

c) Vicepresidencia 2.ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

d) Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:

- Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

- Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Dirección General competente en materia de universidades.

- Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

- Dirección General competente en materia de promoción educativa.

e) Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.

3. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.

b) Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.

c) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.

d) Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.

4. Las personas miembros del Protectorado de Fundaciones o de la Comisión ejecutiva, serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

5. El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Sección 6.ª

Consejo de Colaboración Insular

Artículo 138.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.

2. La composición y las funciones del Consejo de Colaboración Insular serán las previstas en la Ley 8/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de Cabildos Insulares y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 7.ª

Consejo Municipal de Canarias

Artículo 139.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.

2. La composición y las funciones del Consejo Municipal de Canarias serán las previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril Vínculo a legislación, de los municipios de Canarias y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 8.ª

Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 140.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.

2. La composición de esta Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de régimen local.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.

- Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios designada por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de esta institución.

- Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.

- Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad con funciones en materia de régimen local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.

c) Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto.

3. La Comisión ejerce las funciones previstas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.

Sección 9.ª

Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias

Artículo 141.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.

2. La composición de la Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias será la siguiente:

a) Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

b) Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.

c) Vocales, que serán los siguientes:

- La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección a la infancia.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Islas.

- Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Municipios.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.

- Una persona representante de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.

- Hasta tres personas asesoras de carácter técnico, designadas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.

d) Secretaría, que recaerá en el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Viceconsejería referida.

3. Las personas vocales serán nombradas por el Consejero o Consejera con competencias en materia de juego, a propuesta de las diferentes asociaciones más representativas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, salvo las personas asesoras de carácter técnico, que serán nombradas a propuesta de la Presidencia de la Comisión de entre personas expertas en materia de juegos y apuestas.

Las personas miembros de la Comisión por ser titulares de órganos de la Administración autonómica podrán serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.

4. La Comisión ejerce las funciones previstas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Sección 10.ª

Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad

Artículo 142.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.

b) Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:

- Dirección General con competencias en materia de función pública.

- Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.

- Dirección General de con competencias en materia de ordenación, innovación y calidad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones de la Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 11.ª

Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias y de sus organismos autónomos

Artículo 143.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión de Seguimiento es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.

b) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales quien sustituirá a la persona que ocupa la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública.

- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designadas por la Presidencia de la Comisión a propuesta de estas.

- Tres personas representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designadas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Canarias (CERMI).

- Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.

- Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública, a propuesta de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz y sin voto.

3. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las previstas en la normativa reguladora de dicha Comisión.

Sección 12.ª

Consejo de Archivos de la Administración Pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias

Artículo 144.- Carácter, composición y funciones.

1. El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Administración Pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión documental y archivística.

c) Vocales:

- La persona que desempeñe la dirección del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Las personas representantes de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los Archivos Centrales.

- Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones de archiveros.

- Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las Universidades.

- Una persona en representación de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los Archivos Históricos Provinciales.

- Una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal funcionario técnico del Archivo General, que desempeñará la Secretaría del Consejo.

3. Son funciones del Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La propuesta de actuaciones e iniciativas en materia de archivos.

b) La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de archivos.

c) La emisión de informes sobre los programas globales de actuaciones archivísticas.

Sección 13.ª

Comisión General de Valoración Documental

Artículo 145.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión General de Valoración Documental es el órgano colegiado de carácter técnico para el establecimiento de los valores primarios y secundarios de los documentos con el fin de establecer su eliminación y/o conservación, y valorar individualmente las series documentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición es la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión documental y archivística o persona en quien este delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística a de la Dirección General con competencias en la misma materia.

c) Vocales:

1) Para la valoración de series documentales comunes:

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de régimen jurídico de Secretaría General Técnica del departamento competente en materia gestión documental y archivos.

- Una persona en representación de todas las unidades administrativas afectadas designada por el centro directivo con competencias horizontales en la materia de las series documentales comunes a valorar, o en su defecto por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos personas técnicas en representación de todos los archivos centrales designadas con carácter rotativo por el centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal funcionario técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística de la Dirección General con competencias en la misma materia, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

2) Para la valoración de series documentales específicas:

- Una persona designada entre el personal técnico con competencias en materia de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- Una persona en representación de las unidades administrativas afectadas designada por la Secretaría General Técnica del Departamento a que correspondan las series documentales a valorar.

- La persona técnico responsable de los archivos centrales de los documentos a tratar.

- Una persona representante de la dirección de los archivos históricos provinciales designada por el centro directivo de su competencia.

- Una persona designada entre el personal técnico del centro directivo con competencias en materia de transparencia.

- Una persona designada de entre el personal funcionario técnico en archivos adscrita a la unidad administrativa competente en materia de gestión documental y archivística de la Dirección General con competencias en la misma materia, que desempeñará la Secretaría de la Comisión.

3. Por resolución del centro directivo competente en materia de gestión documental y archivística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán crear grupos de trabajo para el estudio de la identificación y valoración de las series documentales comunes, así como para realizar propuestas concretas a la Comisión General de Valoración Documental.

4. La Presidencia de la Comisión General de Valoración Documental, por iniciativa propia o previo acuerdo de la Comisión, podrá convocar a los asesores en cuestiones jurídicas, administrativas, tecnológicas e históricas que crea conveniente, con voz pero sin voto, de acuerdo con las series documentales que se vayan a valorar.

5. Son funciones de la Comisión General de Valoración Documental:

a) El estudio y evaluación de las propuestas de identificación y valoración de series documentales.

b) La aprobación de las tablas de valoración documental del Sistema de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El control y seguimiento de la correcta aplicación de las tablas de valoración documental.

Sección 14.ª

Comisiones de Evaluación Médica

Artículo 146.- Carácter, adscripción, composición y funciones.

1. Las Comisiones de Evaluación Médica son órganos colegiados, adscritos a la Dirección General con competencia en materia de inspección de los servicios, integrados por personal de la Escala de Inspectores Médicos del Cuerpo Superior Facultativo para el reconocimiento y evaluación de la capacidad para el servicio del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La composición y las funciones de las Comisiones de Evaluación serán las previstas en su normativa reguladora.

Sección 15.ª

Comisión de Protección de Datos Personales

Artículo 147.- Creación y naturaleza jurídica.

La Comisión de Protección de Datos Personales es el órgano colegiado de fomento, análisis y elaboración de propuestas de coordinación de la protección de datos personales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Artículo 148.- Composición.

1. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

b) Vicepresidencia: la persona funcionaria designada por la presidencia. La persona que desempeñe las funciones de la vicepresidencia podrá nombrarse de entre los miembros de la comisión que ostenten la condición de personal funcionario.

c) Vocales:

- Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.

- Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de protección de datos, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.

- Una persona empleada pública del organismo público con competencias en materia de estadística.

- Un máximo de dos representantes por cada departamento u organismo, de entre las personas designadas como delegadas de Protección de Datos de los mismos.

- Una persona empleada pública designada por cada departamento u organismo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que no exista Delegado o Delegada de Protección de Datos Personales.

d) Secretaría: la desempeñará la persona funcionaria del centro directivo con competencias en materia de protección de datos.

2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión cualesquiera otras personas expertas de reconocida competencia en aquellas materias que se consideren necesarias para la resolución de sus asuntos, a invitación de la Presidencia, con voz pero sin voto, debiendo someterse al deber de sigilo y confidencialidad sobre los asuntos que en ella se ventilen.

Artículo 149.- Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Ejercer el fomento, análisis y propuestas de coordinación de la protección de datos personales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ejercer la función de Delegada de Protección de Datos en los departamentos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no hayan designado a los mismos.

c) Supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y el establecimiento de elementos y criterios interpretativos comunes de los elementos del sistema de protección de datos personales.

d) Informar y asesorar a los delegados y delegadas de protección de datos de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

e) Cooperar con la autoridad de control.

f) Formular recomendaciones de cumplimiento relativas a la protección de datos personales.

g) Fomentar las acciones correspondientes a la formación del personal en materia de protección de datos personales.

h) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

Sección 16.ª

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias

Artículo 150.- Carácter, composición y funciones.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, dentro de su ámbito territorial, son los órganos responsables del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación en esta materia.

2. La composición, funciones y competencias de las Comisiones serán las prevista en las disposiciones legales y reglamentarias que las regulan.

Sección 17.ª

Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias

Artículo 151.- Carácter, composición y finalidad.

1. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.

2. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias estará presidida por la persona que ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado u otra Magistrada con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates, y estará integrada por las siguientes vocalías:

a) Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.

b) Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.

d) Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.

e) Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental.

3. La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias se regirá por su norma específica de creación.

Sección 18.ª

Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 152.- Carácter, composición y funciones.

1. El Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado responsable de la gestión del proyecto tecnológico de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 19.ª

Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 153.- Carácter, composición y funciones.

1. El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de administración de Justicia.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 20.ª

Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 154.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar e informar al centro directivo competente en materia de Administración de Justicia sobre el diseño del Sistema de Gestión de la Calidad, así como de coordinar su implantación y seguimiento a nivel regional.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica.

Sección 21.ª

Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias

Artículo 155.- Carácter, composición y funciones.

1. Los Grupos de Mejora de la Calidad de la Administración de Justicia en Canarias son órganos colegiados ubicados en cada Partido Judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad de la Administración de Justicia en Canarias.

2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.

Sección 22.ª

Comisión Técnica de la Memoria Histórica

Artículo 156.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Técnica de la Memoria Histórica es el órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y asesor en memoria histórica, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.

2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.

Sección 23.ª

Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad

Artículo 157.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad es el órgano colegiado encargado de asesorar al Gobierno de Canarias, para el cumplimiento de los fines contemplados por la Ley 13/2019, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Su composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica.

Sección 24.ª

Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias

Artículo 158.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.

2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y sus disposiciones de desarrollo.

Sección 25.ª

Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias

Artículo 159.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es la siguiente:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.

c) Vocales:

- Tres personas representantes de la Administración General del Estado.

- La persona responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).

- Una persona representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía del Gobierno de Canarias.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias.

- Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Las personas titulares de las Alcaldías de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna o las personas titulares de las concejalías de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.

- Una persona representante de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.

- Las personas titulares de las Presidencias de los Cabildos insulares o los representantes que por aquellas se designen.

- La persona titular de la Subdirección de protección civil y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio o persona funcionaria responsable en materia de formación en seguridad y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos/escalas en el sector de Administración General de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias, designada por el Consejero o Consejera competente en la misma materia.

e) En la Comisión podrán participar, cuando fueran invitados por la Presidencia, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones Públicas, personal técnico experto u organizaciones relacionadas con la materia.

3. La Comisión ejerce las siguientes funciones previstas en la normativa canaria y estatal en materia de protección civil y emergencias y específicamente:

a) Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Informar y homologar los planes de territoriales de emergencia municipales e insulares y los planes específicos de emergencias elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Informar los planes especiales de emergencia elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a su informe por el órgano competente del Estado.

e) Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.

g) Proponer los criterios técnicos para la correcta interpretación de la normativa en materia de autoprotección.

h) Realizar estudios y propuestas de actuación en materia de autoprotección.

4. Para su funcionamiento, la Comisión podrá aprobar su propio reglamento y constituir grupos técnicos de trabajo para temas específicos.

Sección 26.ª

Comisión Canaria de Seguridad Pública

Artículo 160.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado.

2. La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 27.ª

Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación

de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias

Artículo 161.- Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de las Erupciones Volcánicas en las Islas Canarias.

El Comité de Coordinación de las Actividades de Estudio e Investigación de la Erupción Volcánica en las Islas Canarias se rige, en cuanto sus funciones, organización y funcionamiento, por lo establecido en el Decreto 306/2011, de 21 de octubre, por el que se crea y regula el Comité de Coordinación de las actividades de estudio e investigación de las erupciones volcánicas en las Islas Canarias.

Sección 28.ª

Comisión Coordinadora de Publicaciones

Artículo 162.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión Coordinadora de Publicaciones es el órgano de integración de los programas editoriales de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. La composición de la Comisión Coordinadora de Publicaciones será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.

b) Vocales: las personas titulares de los órganos y unidad administrativa siguientes:

- Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas del resto de los departamentos.

- Dirección de cada uno de los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Dirección General con competencias en materia de imagen institucional y símbolos representativos.

- Jefatura del Servicio de Publicaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de publicaciones.

c) Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de publicaciones.

3. La Comisión Coordinadora de Publicaciones ostenta las siguientes funciones:

a) El informe de los proyectos de disposiciones generales que incidan en el sector de las publicaciones oficiales.

b) El informe y coordinación de los programas editoriales departamentales, cuidando, en especial, que las publicaciones se acomoden, para su edición, a las condiciones técnicas necesarias para ello, que no supongan duplicidades innecesarias, y que cumplan las disposiciones generales en esta materia y las relativas al tratamiento de la imagen institucional.

c) La propuesta, en su caso, de realización de ediciones y coediciones.

d) La propuesta de criterios generales en materia de distribución y comercialización, así como respecto a cualquier fase del proceso editorial.

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