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  • EDICIÓN DE 25/03/2021
 
 

Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la realización de cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios

25/03/2021
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Orden AGR/304/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la realización de cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios (BOCYL de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN AGR/304/2021, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DE LA COVID-19 EN LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN A USUARIOS PROFESIONALES Y VENDEDORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, transpone al marco jurídico español la Directiva 2009/128/CE Vínculo a legislación, y desarrolla las medidas necesarias para llevar a cabo la consecución de este objetivo.

En su Capítulo IV, relativo a la formación de los usuarios profesionales y vendedores, se recoge el sistema de formación que permite adquirir el respectivo tipo de capacitación requerido a todos aquellos usuarios profesionales y vendedores que ejercen su actividad con productos fitosanitarios, así como a su actualización periódica. En concreto, el artículo 19 habilita al órgano competente de la comunidad autónoma para adoptar las medidas necesarias para que los usuarios profesionales puedan tener acceso a la formación adecuada para adquirir el respectivo tipo de capacitación requerida, así como para su actualización periódica.

En cumplimiento del mandato establecido en dicho precepto, la Consejería de Agricultura y Ganadería publicó la Orden AYG/946/2013, de 12 de noviembre, por la que se designan las entidades de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se establece el procedimiento para su reconocimiento y se regula la expedición, renovación y retirada de los carnés.

La situación sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 está haciendo necesario que los gobiernos nacional y autonómico adopten las medidas que resulten, en cada momento y territorio, más oportunas y proporcionadas con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos salvaguardando el derecho a la salud de toda la población.

Una de las consecuencias del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, fue la generalización en el sector público y en el sector privado de formas de desarrollo alternativo de las actividades ordinarias que quedaron suspendidas, como la adquisición de formación, que pasó a tener una aplicación limitada pero que ahora vuelve a considerarse fundamental siempre que se garantice su desarrollo con garantías.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros.

A raíz de la publicación del vigente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en base a la habilitación contenida en su artículo 10, las comunidades autónomas podrán modular, flexibilizar o suspender la aplicación de las medidas que se dicten. Por ello, mediante Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, que prescribe la aplicación de importantes limitaciones para la realización de actividades formativas de forma presencial. Por dicho motivo, la formación a distancia se convierte en un recurso que, bien gestionado, permite una formación de calidad en ámbitos como el agrario, que se han visto gravemente afectados durante la crisis sanitaria, al haberse limitado la impartición de cursos para usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, por lo cual resulta preciso flexibilizar las condiciones para garantizar tanto el derecho a la protección a la salud como la formación en materia fitosanitaria.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, que posibiliten y faciliten la ejecución de las acciones de formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios.

2. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se circunscribe a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Utilización de la modalidad “aula virtual” como formación presencial.

1. Con el fin de facilitar la impartición de los cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, se permite el desarrollo total o parcial de la parte teórica, bajo la modalidad “aula virtual”, considerándose ésta, en todo caso, como formación presencial.

A tal efecto, se entenderá por “aula virtual” el entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo el proceso de intercambio de conocimientos, posibilitando así el aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La impartición de la formación bajo la modalidad “aula virtual” se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice, en todo momento, la existencia de conectividad sincronizada entre el profesorado y el alumnado participante, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

Artículo 3. Ejecución de la formación.

1. Únicamente podrá ejecutarse bajo la modalidad “aula virtual”, la parte teórica de los cursos de formación a usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios, bien sea de forma total o parcial.

2. Podrán acogerse a dicha modalidad las entidades de formación autorizadas por el órgano competente que hayan impartido cursos de formación a usuarios y vendedores de productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León durante los dos años anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, y aquellas que, habiendo iniciado cursos en los referidos ejercicios, no hayan podido concluirlos por las limitaciones impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, las entidades de formación interesadas podrán presentar telemáticamente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5 de la Orden AYG/946/2013 de 12 de noviembre, junto con la comunicación de iniciación del curso, una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo I de esta orden, poniendo en conocimiento de la Administración la realización del curso bajo la modalidad “presencial - aula virtual”.

Artículo 4. Controles administrativos e inspecciones.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en las solicitudes y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de sanidad y producción vegetal vigente, y de las obligaciones contempladas en la presente orden.

2. El aula virtual deberá contar con un registro de conexiones, generado por la aplicación, en que se identifiquen, para cada curso, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión.

3. La entidad proporcionará a la Administración la clave de acceso que posibilite a los órganos de control la conexión durante el tiempo de celebración del aula, a efectos de realizar las actuaciones de seguimiento y control de la misma. Asimismo, la entidad suministrará a la Administración el enlace de acceso a la grabación de la acción formativa, que permanecerá activo un mínimo de 7 días tras la finalización de la misma. A efectos de control, el acceso telemático al aula virtual o a su grabación podrá sustituir a la visita in situ de inspección.

4. En los cursos realizados mediante “aula virtual”, la entidad deberá conservar la documentación digital relativa al “aula virtual” durante un período de tiempo no inferior a 6 meses desde la finalización del curso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución.

Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones, instrucciones o modificaciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden, y en particular, para modificar el modelo de declaración responsable aludido en el artículo 3.2. Dicho modelo se publicará y estará permanentemente actualizado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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