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Medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria

25/03/2021
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Acuerdo 9/2021, de 23 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOCYL de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

ACUERDO 9/2021, DE 23 DE MARZO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE LA SEMANA SANTA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO AUTORIDAD COMPETENTE DELEGADA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia, que han ido aumentando en intensidad a la vista de la evolución sanitaria y epidemiológica de la Comunidad.

No obstante, la situación nacional para el control de la pandemia, con unas incidencias acumuladas de contagios que sitúan al territorio nacional, con carácter global, en un nivel de riesgo alto o muy alto, ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, publicado en el B.O.E. el mismo 25 de octubre, que entró en vigor en el mismo momento de su publicación.

En su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”, y se establecen una serie de limitaciones que afectan al derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse con el fin de contener la expansión del COVID-19.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester a este objeto.

Partiendo, por tanto, de este marco normativo, y dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista de los informes emitidos por la persona titular de la Consejería de Sanidad relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de cada momento, entre otros, se han aprobado los Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León 1/2021, de 7 de enero; 2/2021, de 15 de enero; 3/2021, de 15 de enero y 6/2021, de 16 de febrero, por los que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

En el momento actual por Resolución, de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado, de fecha 12 de marzo, el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 10 de marzo de 2021 sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, con el fin de ejercer la coordinación prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En dicho Acuerdo se establecen una serie de medidas y recomendaciones tanto para el período comprendido entre el 17 y el 21 de marzo, en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19, como desde el 26 de marzo al 9 de abril para todo el territorio nacional, supuesto, este último, al que se acomoda la Comunidad de Castilla y León, en la que el día 19 de marzo no es festivo.

Respecto a la movilidad, el Acuerdo dispone el cierre perimetral de todas las Comunidades Autónomas, con singularidades respecto a las Islas Canarias e Islas Baleares, salvo las excepciones reguladas en el Estado de Alarma mediante el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Además, se limita la movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 y hasta las 6:00 horas.

También se dispone la limitación de reuniones en espacios públicos cerrados a, como máximo, cuatro personas y seis en espacios públicos abiertos, y en espacios privados las reuniones se limitan a convivientes.

Las medidas dispuestas por los distintos Acuerdos del Presidente de la Junta de Castilla y León se ajustan a lo exigido por la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, ya que establecen el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma, fijan el límite de la movilidad nocturna entre las 22:00 y las 6:00 horas y limitan las reuniones en espacios públicos a cuatro personas salvo que se trate de convivientes, medida, esta última, más restrictiva que la establecida por el Acuerdo, que permite reuniones de seis personas cuando el espacio público sea abierto.

No obstante, dado que el Acuerdo del Consejo Interterritorial contiene algunas especificaciones en lo que respecta a las limitaciones en ámbito de las reuniones, particularmente en espacios privados, en los que las reuniones se limitan a convivientes, es necesario concordar las medidas establecidas al respecto en la Comunidad de Castilla y León con las comprendidas en dicho Acuerdo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías, visto el informe de salud pública de la Consejera de Sanidad, adopto el 23 de marzo de 2021 el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de medidas específicas durante la Semana Santa para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, y en aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 10 de marzo de 2021.

Segundo.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos, tanto cerrados como abiertos, salvo que se trate de convivientes.

En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

2. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

3. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Tercero.- Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2021.

Agotada su eficacia, continuarán los efectos de las medidas previstas por el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León en aquella parte afectada por éste.

Cuarto.- Comunicaciones.

Este Acuerdo ha sido previamente comunicado al Ministerio de Sanidad.

Quinto.- Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, que se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de marzo de 2021.

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