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Subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros

25/03/2021
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Decreto 21/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 (DOCM de 24 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 21/2021, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL ESTÍMULO AL CONSUMO DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y ALOJAMIENTOS EXTRAHOTELEROS, CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

Extracto BDNS (Identif.): 553947.

Extracto del Decreto 21/2021 por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

BDNS (Identif.): 553947 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553947) Primero. Beneficiarios 1. Todas aquellas pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y alojamientos rurales de alquiler no compartido en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes; apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo.

2. Todas aquellas pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios determinados en el apartado 1 de este artículo.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.

Segundo. Objeto El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por las bonificaciones realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios turísticos de alojamiento extrahotelero, de la prestación de servicios por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, de la ejecución de actividades de turismo activo y ecoturismo, y de la comercialización por las agencias de viajes de dichos servicios y actividades.

Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en este mismo Decreto.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones 1. Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, por un importe total de 1.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/47000.

2. Se subvencionará la compensación por la minoración de ingresos soportado por los beneficiarios de estas ayudas como consecuencia de la implementación de las bonificaciones realizadas a las personas usuarias sobre la tarifa de los servicios y actividades prestadas.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona y establecimiento.

Toledo, 16 de marzo de 2021 El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ La Consejera de Economía, Empresas y Empleo PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 21/2021, DE 16 DE MARZO El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo 10 y su anexo establecen medidas de contención directamente en el ámbito de la actividad de la restauración y los alojamientos turísticos, e indirectamente en el desarrollo de actividades de turismo activo y actividades de guías de turismo, entre otros, suspendiendo dichas actividades.

En los últimos meses de 2020, tras varios meses implementándose un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social se registra una tendencia ascendente en el número de casos, por lo que con el fin de detener la expansión de la epidemia se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que establece la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, determina la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus y establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Todas estas medidas han provocado un fuerte impacto en el sector turístico que ya venía acusando los efectos del cierre y posterior restricción de movilidad desde el inicio de la crisis sanitaria, afectando tanto en la demanda como en la oferta, en el segmento turístico del alojamiento extrahotelero que muestra un decrecimiento del 68,4% en pernoctaciones durante el mes de diciembre de 2020 con el segmento de campings experimentando un retroceso del 86,9%, mientras los apartamentos turísticos registran un descenso del 58,6% en su volumen de pernoctaciones.

En este contexto, por medio del presente decreto que tiene como objetivo incrementar el número de las reservas y del volumen de negocio del sector turístico empresarial, se procede a la regulación de subvenciones dirigidas, por una parte, a los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local y empresas de turismo activo y ecoturismo para estimular el consumo de productos turísticos y, por otra, a los establecimientos extra hoteleros y agencias de viajes, con el objeto de realizar reducciones en los precios de los servicios.

En este sentido, teniendo en cuenta la situación de gravedad en la que se encuentra nuestro tejido turístico y habida cuenta del peso específico que el turismo tiene sobre el PIB regional y sobre la tasa de empleo, el presente decreto tiene como objetivo el incremento del consumo de servicios turísticos, que repercutirá favorablemente en el sector empresarial turístico, justificándose este procedimiento por ser indispensable para la protección del interés general.

Asimismo, se prevé que esta situación crítica, iniciada con el cierre de los establecimientos como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma, continúe durante el primer y segundo trimestre de 2021 con medidas de limitación de aforos y confinamientos territoriales, por lo que es preciso que esta actuación de estímulo, se desarrolle lo antes posible para intentar paliar los efectos adversos de la crisis sanitaria en el sector turístico.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75. 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, y previo informe de la Intervención General, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que las personas físicas que realicen actividad empresarial, por la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente poseer unas capacidades técnicas y económicas para disponer de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anteriormente citado, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de marzo de 2021, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por las bonificaciones realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios turísticos de alojamiento extrahotelero, de la prestación de servicios por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, de la ejecución de actividades de turismo activo y ecoturismo, y de la comercialización por las agencias de viajes de dichos servicios y actividades.

2. Las ayudas incluidas en el presente decreto tienen como finalidad incentivar el consumo de servicios prestados por el sector turístico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para contribuir con ello al desarrollo del destino y de la competitividad empresarial de estos sectores en la Región.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a otorgar se regirán, además de, por lo establecido en el presente decreto, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

2. Asimismo se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Todas aquellas pymes y personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y alojamientos rurales de alquiler no compartido en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes; apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo.

2. Todas aquellas pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios determinados en el apartado 1 de este artículo.

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.

4. A los efectos de este decreto se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

5. A los efectos de este decreto se considerará trabajador autónomo a toda aquella persona física que realiza una actividad económica de manera habitual, a título lucrativo y por cuenta propia, y que se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario.

1. Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

2. La acreditación del cumplimento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales como nacionales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de turismo, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Publicitar los descuentos con la imagen que la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía diseñe para esta actuación, incluida en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que deberán insertar en toda la información promocional que difundan con motivo de estas ayudas. Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean usuarias de las redes sociales, deberán promocionar estas ayudas con el hashtag #enunlugardetuvida.

h) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

k) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

Artículo 6. Actividades subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables las bonificaciones realizadas a las personas usuarias sobre la tarifa del servicio de alojamiento extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y no compartido en este caso en municipios de menos de 5.000 habitantes; en apartamentos turísticos y en campings; y sobre la tarifa de servicios realizados por los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local, empresas de turismo activo y ecoturismo y sobre las tarifas de los servicios anteriores comercializados por las agencias de viajes, según las cuantías determinadas en el artículo 7.3.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de 12 meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

3. La resolución individual de concesión determinará el plazo concreto de ejecución de cada actuación subvencionable en atención a las características del mismo y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 7. Cuantías de las subvenciones.

1. Se subvencionará la compensación por la minoración de ingresos soportado por los beneficiarios de estas ayudas como consecuencia de la implementación de las bonificaciones realizadas a las personas usuarias sobre la tarifa de los servicios y actividades prestadas a las que se refiere el artículo 6.1.

2. Las cuantías de las ayudas máximas por cada bonificación realizada a las personas usuarias sobre los precios de los servicios comercializados serán las siguientes, sin que en ningún caso el importe de la ayuda por cada bonificación pueda superar el importe del descuento aplicado:

a) Para actividades realizadas por los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local y las empresas de turismo activo y ecoturismo, la cuantía será de 30 euros por cada grupo de 5 personas. El máximo de ayuda por beneficiario será de 1.500 euros.

b) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 1 espiga o 1 estrella verde y apartamentos turísticos de 1 llave, la cuantía será de un máximo de 12 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000 euros.

c) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 2 y 3 llaves y para los campings, la cuantía será de un máximo de 20 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000 euros.

d) Para alojamientos rurales de alquiler compartido de 3 espigas o de 4 y 5 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 4 llaves, la cuantía será de un máximo de 30 euros. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000 euros.

e) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 1 espiga o 1 estrella verde, la cuantía será de un máximo de 10 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000 euros.

f) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 12 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000 euros.

g) Para alojamientos rurales de alquiler no compartido de 3 espigas o 4 y 5 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 15 euros por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000 euros.

h) Para agencias de viajes la cuantía máxima de ayuda será de 6.000 euros, por la comercialización de los servicios y actividades descritos en las letras anteriores, teniendo en cuenta la cuantía máxima para cada uno.

Artículo 8. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021, por un importe total de 1.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/47000.

2.Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 10. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.

jccm.es), que figura como anexo I. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por persona y establecimiento.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones, se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.

6. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento al servicio con funciones en materia de turismo, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas.

2. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Justificación, pago y control de las ayudas Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación se establece en 10 días a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo II, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La justificación se realizará a través de módulos, considerando que la unidad física es cada pernoctación o servicio comercializado por los beneficiarios y, en consecuencia, el módulo es el número total de servicios comercializados por cada beneficiario.

El contenido de esta justificación será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que se realizará en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo II y que contendrá los siguientes extremos:

1.º. Acreditación sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo mediante la presentación de las facturas pagadas por las personas usuarias incluyendo el descuento realizado en virtud de estas ayudas.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en este decreto.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Prueba documental de la obligación de dar la publicidad prevista en la letra g) del artículo 5.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 15. Comprobación y control de la subvención.

1. Realizadas las actuaciones aprobadas y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por los beneficiarios de las ayudas, en los términos y con los requisitos previstos en este decreto, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, se realizará por el servicio competente en materia de turismo del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del informe técnico-económico antes citado.

2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto se abonarán de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan por el 100% del importe con la resolución de concesión.

2. No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios, en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Reintegro de subvenciones y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) Incumplimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 5 letra g).

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

6. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 19. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso, el importe de las subvenciones, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http:// tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Artículo 21. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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