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Creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025

24/03/2021
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Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2017, que establece normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN (BOC de 23 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL DECRETO 85/2016, DE 4 DE JULIO, SOBRE LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN) 2016-2025, EN LO RELATIVO A LA INFORMACIÓN, JUSTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LAS ACCIONES CONTENIDAS EN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR POR EL FDCAN.

PREÁMBULO

Mediante Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, se creó y reguló el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias y cuya selección se determinó por el Gobierno de Canarias previa convocatoria.

Mediante Decreto 140/2006, de 17 de octubre, se aprobó la aplicación informática UNIFICA, para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias, constituida como herramienta para la remisión de la información a suministrar por las entidades beneficiarias de los recursos FDCAN.

Mediante la Orden de 20 de junio de 2017, se establecieron las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN, constituida como norma para la ejecución del Decreto FDCAN Vínculo a legislación, en virtud de los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica.

Las mejoras de las funcionalidades implementadas en la aplicación informática UNIFICA a finales del ejercicio 2020, obligan al establecimiento de unos plazos mínimos para presentar las solicitudes de reformulaciones y reprogramaciones de acciones de los proyectos y programas FDCAN. Dichas actuaciones requieren de aprobación por la correspondiente Comisión de Seguimiento, ajustándose a los trámites y plazos previstos en las normas de funcionamiento aprobadas con fecha 6 de febrero de 2017. Siendo el objetivo de las reformulaciones y reprogramaciones, su incorporación a la cuenta justificativa de la correspondiente anualidad FDCAN, es necesario asegurar la viabilidad de su tramitación con la antelación suficiente.

La presente Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que respeta los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, al prever un plazo mínimo adecuado para la tramitación de las reformulaciones y reprogramaciones en el contexto de la anualidad FDCAN, que excede del año natural, facilitando la coordinación entre departamentos y con los beneficiarios.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Disposición final cuarta del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en relación con el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 20 de junio de 2017, por la que establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN.

Se añade un nuevo artículo, 4 bis, en la Orden de 20 de junio Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio Vínculo a legislación, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN, redactado en los siguientes términos:

Artículo 4 bis.- Plazos para las solicitudes de reformulaciones y reprogramaciones de acciones de los proyectos y programas FDCAN.

1. Las entidades beneficiarias del FDCAN podrán solicitar reformulaciones y reprogramaciones de acciones de su proyecto o programa, para su incorporación a la cuenta justificativa de la correspondiente anualidad FDCAN, hasta el mes anterior al del vencimiento del plazo de justificación de dicha anualidad.

Aprobadas, en su caso, las reformulaciones y reprogramaciones por la correspondiente Comisión de Seguimiento, se dará traslado a la administración de UNIFICA para su implementación en el aplicativo informático. Tras la verificación por las entidades beneficiarias de la veracidad de los datos incorporados en la plataforma, procederán al envío de la cuenta justificativa de la anualidad FDCAN correspondiente, así como de los Planes de Actuación Anual y Estado de Ejecución de la anualidad o anualidades afectadas.

2. La falta de reformulación y reprogramación en los términos previstos en la presente Orden, impedirá su tramitación a efectos de su incorporación en la cuenta justificativa de la anualidad FDCAN correspondiente.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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