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Prueba de acceso a estudios universitarios oficiales de grado

23/03/2021
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Orden 4/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la cual se modifica el artículo 6 de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula en la Comunitat Valenciana, la prueba de acceso a estudios universitarios oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas (DOCV de 22 de marzo de 2021). Texto completo.

ORDEN 4/2021, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL, POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA ORDEN 29/2010, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA CUAL SE REGULA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, LA PRUEBA DE ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS.

PREÁMBULO

La Orden 29/2010, de 20 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, regula la prueba de acceso a estudios universitarios para el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller. En el artículo 6 se regulan las condiciones por las cuales el alumnado puede quedar exento de la realización de la prueba de Valenciano. Este artículo 6 fue modificado por la Orden 43/2012, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

La aplicación del Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural en las etapas educativas no universitarias, regulado por la Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece un nuevo marco normativo para el aprendizaje de lenguas. Así mismo, la Orden 20/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano, indica que al alumnado recién llegado se le tiene que realizar, si hace falta, una adaptación de acceso al currículum en conformidad con los objetivos que establece la Ley 4/2018.

Este nuevo marco normativo no modifica la posibilidad de solicitar la exención en las enseñanzas no universitarias, regulada en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, del Consell, de uso y enseñanza del valenciano, pero obliga a adecuarse a las especificaciones sobre la adquisición de la competencia comunicativa y, como consecuencia, a la regulación de la exención en la prueba de acceso a las universidades.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de regular el estudio de las peticiones de adaptaciones para los exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad por lo que no se encuentra incluida en el plan normativo de a Generalitat, por haber surgido su necesidad una vez estudiadas las incidencias presentadas Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose dado información pública previa sin que se haya presentado ninguna alegación.

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

Por eso, conforme/oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, emitidos todos los informes preceptivos para la tramitación del presente proyecto de Orden y vista la propuesta de la directora general de Universidades, de 12 de marzo de 2021, y en conformidad con esta, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art 49.1.3a de L'Estatut y el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ordeno:

Artículo único. Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación

Modificar el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Limitación de gasto

La implementación y posterior despliegue de esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados en esta conselleria, y en todo caso tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Orden 43/2012

Queda derogada la Orden 43/2012, de 5 de julio, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a partir de la convocatoria ordinaria de la prueba de acceso a la universidad del curso 2020-2021.

ANEXO ÚNICO

Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden 29/2010, de 20 de abril, de la Conselleria de Educación, por la cual se regula en la Comunitat Valenciana la prueba de acceso a estudios universitarios establecida en a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión en las universidades públicas españolas, queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 6. Exención del ejercicio de valenciano

1. Quedará exento de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad, si así lo manifiesta, el alumnado recién llegado que haya empezado la escolarización en un centro ubicado en la Comunitat Valenciana en 4.º de ESO, 1.º o 2.º de bachillerato.

El alumnado recién llegado es aquel que no ha sido nunca escolarizado en un centro ubicado en la Comunitat Valenciana.

2. El alumnado recién llegado indicado en el apartado anterior que esté escolarizado más de tres cursos académicos a partir de 4.º de ESO en centros ubicados en la Comunitat Valenciana no estará exento del ejercicio de Valenciano: Lengua y literatura II.

3. De manera transitoria, el alumnado de los centros ubicados en municipios incluidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, que haya obtenido resolución por la cual se otorga la exención de la materia de Valenciano, dictada por el órgano competente, quedará exento de realizar el ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura II de la prueba de acceso a la universidad, si así lo manifiesta, hasta la convocatoria de 2026 inclusive”.

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