Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/03/2021
 
 

Comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano

23/03/2021
Compartir: 

Decreto 38/2021, de 5 de marzo, del Consell, de regulación de la Comisión gestora de las pruebas de acceso y preinscripción en las universidades públicas del sistema universitario valenciano (DOCV de 22 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 38/2021, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN GESTORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO Y PREINSCRIPCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VALENCIANO.

El Real decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, es la vigente normativa básica que regula los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Mediante el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell, se crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

El Decreto 80/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, regula la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, a la cual compete la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y, por otra parte, la organización, desarrollo y ejecución de los procesos de admisión a las universidades públicas. Bajo la dependencia de la Comisión Gestora, se crearon la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad y la Subcomisión Técnica de Preinscripción en la Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

La Comisión gestora acordó, en su reunión del día 29 de octubre de 2019 y ratificado en la reunión del día 10 de noviembre de 2020, una nueva regulación introduciendo la creación, composición y funciones de una nueva estructura, la Subcomisión de Apoyo Educativo, ya que la vigente organización de la Comisión gestora resulta insuficiente para tratar todo el volumen y dificultad de las peticiones de adaptación de los exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad, lo que hace necesario que incluya la manera de estudiar estas adaptaciones de forma individualizada por cada estudiante afectado.

Ha sido informado el Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior en la reunión de 22 de febrero de 2021.

En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de regular la coordinación entre Universidades de las Pruebas de Acceso a la Universidad a través de la Comisión gestora de las Pruebas de Acceso y Preinscripción en las universidades del sistema público valenciana y del estudio de las peticiones de adaptaciones para los exámenes de las Pruebas de Acceso a la Universidad. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir.

También se cumple el principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose puesto en conocimiento y concedido plazo de alegaciones,

En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

De acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Juridic Consultiu, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, y del conseller de Educación, Cultura y Deportes previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de marzo de 2021,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

En la Comunitat Valenciana, la organización, por una parte, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y, por otra parte, de los procesos de admisión a las universidades públicas del sistema universitario valenciano, se efectuará por la Comisión gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, que se regula por este decreto, en los términos que en el mismo se establecen, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas oficiales de Grado.

La Comisión Gestora queda adscrita a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. A los efectos de este decreto, las universidades públicas valencianas se consideran como una sola, constituyendo el Distrito Universitario Valenciano.

Artículo 2. Fines

La Comisión Gestora tiene como finalidad:

1. La organización, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para aquellos estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de educación.

2. La organización, desarrollo y ejecución del proceso de preinscripción para el ingreso en el primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en cualquiera de los centros universitarios, integrados o adscritos, de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca.

Artículo 3. Funciones de la Comisión gestora en materia de prueba de acceso a la universidad

Son funciones de la Comisión gestora, con relación al proceso de gestión de la prueba de acceso a la Universidad, las siguientes:

1. Coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparta Bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de la prueba.

2. Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.

3. Adopción de las medidas necesarias para garantizar que los estudiantes, según su elección, puedan utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para realizar los ejercicios de la prueba. No obstante, los ejercicios correspondientes a la lengua castellana, lengua valenciana y lengua extranjera deberán desarrollarse en las respectivas lenguas.

4. Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y aprobación de los mismos.

5. Los protocolos de los ejercicios incluirán la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio e irán acompañados de los criterios específicos de corrección y calificación, que se harán públicos una vez realizada la prueba.

6. Designación y constitución de los tribunales, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

7. Convocatoria de la prueba.

8. Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

Al inicio del curso académico de realización de la prueba, la Comisión gestora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de calificación.

9. Resolución de las reclamaciones efectuadas por los estudiantes directamente ante la Comisión gestora sobre la primera corrección de los ejercicios de la prueba, así como las que se efectúen sobre la calificación otorgada tras la solicitud de una segunda corrección de los ejercicios.

10. Establecer los mecanismos de información adecuados.

11. Elaborar anualmente un informe sobre el desarrollo y resultados de las pruebas, según el modelo que establezca la Conferencia Sectorial de Educación, del que se trasladará una copia al Ministerio de Educación.

12. Adopción de cuantas medidas sean necesarias para el normal desarrollo de la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Gestora en materia de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

Son funciones de la Comisión gestora, con relación al proceso de preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, entre otras, las siguientes:

1. Determinar las fechas de preinscripción en las convocatorias ordinarias y extraordinarias.

2. Determinar el porcentaje correspondiente a los distintos cupos de reserva, dentro de los términos legalmente establecidos.

3. Resolución de reclamaciones y recursos formulados contra los resultados de los procesos de preinscripción y acceso, previo informe de las Universidades.

4. Adopción de cuantas decisiones requiera el normal desarrollo del procedimiento de preinscripción.

Artículo 5. Composición

La Comisión gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano tendrá la siguiente composición:

1. Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de universidades.

Suplencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de universidades.

2. Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de universidades.

Suplencia: la persona que ostente la titularidad de la subdirección general con competencias en materia de universidades.

3. Secretaría: la persona que ostente la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad.

Suplencia: Uno de los cinco representantes de los cuerpos docentes universitarios, de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designado por su respectivo rector o rectora, que es miembro de la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad. La designación de cuál de los cinco representantes ejercerá la suplencia, la hará la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de universidades.

4. Vocales:

a) La persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica competente en materia de educación no universitaria.

Suplencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en centros docentes no universitarios.

b) Una persona representante del profesorado de bachillerato de centros públicos, designada por la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación no universitaria.

Suplencia: un representante del profesorado de bachillerato de centros públicos, que será designado como suplente por el titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación no universitaria.

c) Una persona representante de cada una de las universidades públicas valencianas, designada por el/la respectivo rector/a, entre los/as vicerrectores/as competentes por razón de la materia. Suplencia: Para el representante de cada universidad pública valenciana, el representante de los cuerpos docentes universitarios, designado por su respectivo rector o rectora, que es miembro de la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad.

d) Una persona funcionaria designada por la titular de la dirección general con competencia en materia de universidades.

Las personas que formen parte de la Comisión gestora en el caso de que sea imposible su asistencia a la reunión, podrán ser sustituidos por sus suplentes siempre que se acredite por escrito.

Artículo 6. Del titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad

1. La persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad será nombrado por el titular de la conselleria competente en materia de universidades, a propuesta de las universidades públicas valencianas, de entre el profesorado del cuerpo docente universitario.

De no realizarse propuesta de candidato por las universidades, se procederá a su designación por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades.

2. A la persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad corresponderá la ejecución de los acuerdos que se adopten en la Comisión Gestora en materia de prueba de acceso a la universidad y la coordinación con los centros que imparten bachillerato, así como las funciones relacionadas con los procesos de preinscripción que se le encomienden por la Comisión gestora.

3. El nombramiento del la persona titular de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad tendrá una duración mínima de dos años.

4. La persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad tendrá derecho a una reducción de sus obligaciones docentes en la universidad donde preste servicios, y su nombramiento implicará la aplicación del régimen de contratación para colaboraciones docentes establecido en el artículo 310 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de contratos del sector público.

Artículo 7. Del funcionamiento

1. La Comisión gestora se atendrá en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, órganos colegiados, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. De la Comisión Gestora dependen las siguientes subcomisiones:

a) Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad

b) Subcomisión Técnica de Preinscripción en las Universidades

c) Subcomisión de Apoyo Educativo de las Pruebas de Acceso a la Universidad.

3. Para la designación, constitución y composición de todos los órganos colegiados, tanto de la Comisión gestora como de las tres subcomisiones, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 10 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat.

Artículo 8. De la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad

1. Con dependencia de la Comisión gestora, se crea la Subcomisión Académica de la Prueba de Acceso a la Universidad, que estará presidida por la persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad y tendrá como funciones las de contenido académico que se le encomienden por la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

2. La Subcomisión Académica estará formada, además de por la persona que ostente la titularidad de la coordinación de la prueba de acceso a la universidad, por los siguientes miembros:

a) Una persona representante de los cuerpos docentes universitarios, de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, designado por el titular del respectivo rectorado.

b) Una persona representante de la inspección de educación por cada provincia de la Comunitat Valenciana, designada por la titular de la conselleria competente en materia de educación no universitaria.

c) Una persona representante que ostente la dirección de instituto de educación secundaria por cada provincia de la Comunitat Valenciana, designada por la titular de la conselleria competente en materia de educación no universitaria.

d) Una persona docente, en representación de los centros docentes privados que impartan bachillerato, designado de común acuerdo por las asociaciones de centros privados más representativas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión Académica podrá contar con el asesoramiento de aquellas personas especialistas o coordinadoras por cada una de las materias sobre las que haya de versar la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 9. De la Subcomisión Técnica de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano

1. Con dependencia de la Comisión Gestora, se crea la Subcomisión Técnica de Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, presidida por la persona que ostente la titularidad de la coordinación de la prueba de acceso a la universidad, que tendrá como funciones las relacionadas con los procesos de preinscripción que se le encomienden por la Comisión gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano.

2. La Subcomisión Técnica de Preinscripción estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la titularidad de la coordinación general de la prueba de acceso a la universidad.

b) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el rango de jefe/a de servicio, entre cuyas funciones se cuente la preinscripción y el acceso a la universidad, designado por el titular del respectivo rectorado.

c) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general que tenga asignadas las competencias en materia de universidades.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión Técnica de Preinscripción podrá contar con el asesoramiento de aquellas personas que considere, especialistas en la preinscripción universitaria.

Artículo 10. De la Subcomisión de Apoyo Educativo de las Pruebas de Acceso a la Universidad

1. Con dependencia de la Comisión gestora, se crea la Subcomisión de Apoyo Educativo de la Prueba de Acceso a la Universidad, que estará presidida por la persona que ostente la titularidad de la coordinación de la prueba de acceso a la universidad que tendrá como función, el estudio de las peticiones de adaptaciones para los exámenes de los Procesos de Acceso a las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano y las correspondientes resoluciones de las solicitudes.

2. La Subcomisión de Apoyo Educativo estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la titularidad de la coordinación de la prueba de acceso a la universidad.

b) Una persona representante de los cuerpos docentes, de cada una de las universidades públicas valencianas, designada por el/la respectivo/a rector/a, que será la misma persona designada para la Subcomisión Académica.

c) Una persona designada por cada una de las universidades públicas valencianas, responsable de las medidas de apoyo educativo, designada por el titular del respectivo rectorado.

d) Una persona representante de la inspección de educación, designada por la titular de la conselleria competente en materia de educación no universitaria.

e) Dos personas designadas por la Dirección General de Inclusión Educativa.

f) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de universidades.

Para el ejercicio de sus funciones, la Subcomisión de Apoyo Educativo podrá contar con el asesoramiento de aquellas personas que considere, expertos en apoyo educativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en universidades, y en todo caso deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 80/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en universidades para desarrollar y ejecutar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana